CE-SECCION PRIMERA-25000-23-25-000-2005-07886-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-25-000-2005-07886-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000 2325 000 2005 07886 01
Demandante: Luciano Orozco Martínez FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Por tratarse de una controversia relacionada con el retiro del cargo de un notario / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Encontrándose el proceso al Despacho para resolver el recurso de apelación impetrado por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 30 de abril de 2015 por la Subsección “C” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se constató que el demandante pretende controvertir la legalidad de la siguiente decisión: Resolución No. 00169 del 15 de marzo de 2015, mediante la cual se retiró del cargo de Notario Único del Circuito de Mosquera al señor Luciano Orozco Martínez, proferida por el Gobernador de Cundinamarca. Así las cosas, observa el Despacho que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto de naturaleza laboral, según lo determinado por el artículo 1° del Acuerdo número 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación [...]. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 55 DE 2003 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-25-000-2005-07886-01
Actor: LUCIANO OROZCO MARTÍNEZ Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Encontrándose el proceso al Despacho para resolver el recurso de apelación impetrado por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 30 de abril de 2015 por la Subsección “C” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se constató que el demandante pretende controvertir la legalidad de la siguiente decisión: Resolución No. 00169 del 15 de marzo de 2015, mediante la cual se retiró del cargo de Notario Único del Circuito de Mosquera al señor Luciano Orozco Martínez, proferida por el Gobernador de Cundinamarca.
Radicado: 25000 2325 000 2005 07886 01
Demandante: Luciano Orozco Martínez Así las cosas, observa el Despacho que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Segunda, al tratarse un acto de naturaleza laboral, según lo determinado por el artículo 1° del Acuerdo número 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de
Estado, quedará así: Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.” (Subrayas del Despacho).
En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Segunda, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado