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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-27-000-2011-00274-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-27-000-2011-00274-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000 23 37 000 2011 00274 01

Demandante: CODENSA S.A ESP.

ADICIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Oportunidad / ADICIÓN DE AUTO - Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO – Improcedente por extemporánea La apoderada de Codensa S.A. E.S.P. presentó memorial el día 11 de enero de 2019 en el que solicitó adicionar el auto del 9 de agosto de 2018 proferido por este Despacho, mediante el cual se decretó la suspensión del proceso de la referencia por prejudicialidad al depender necesariamente del proceso identificado con número de radicación 11001 0324 000 2011 00368 00. Fundamentó la solicitud en los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso (en adelante CGP), con el fin de que se adicionara la providencia en el sentido de decretar la suspensión por prejudicialidad también con relación al proceso identificado con número de radicación 25000 23 37 000 2014 00127 00, el cual se encuentra para fallo, desde el día 21 de enero de 2019, en el Despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón. [...] En el presente asunto, se observa que el auto proferido el día 9 de agosto de 2018 fue notificado por estado el día 14 de agosto del mismo año, razón por la cual, de conformidad con el artículo 302 del CGP, dicha providencia quedó ejecutoriada tres (3) días después de su notificación, esto fue, el día 17 de agosto

de 2018, y la solicitud de adición fue presentada el día 11 de enero de 2019, es decir, por fuera del término legal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00274-01

Actor: CODENSA S.A ESP

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARIA DE PLANEACIÓN

DISTRITAL

I. Solicitud de adición de auto La apoderada de Codensa S.A. E.S.P. presentó memorial el día 11 de enero de 2019 en el que solicitó adicionar el auto del 9 de agosto de 2018 proferido por este Despacho, mediante el cual se decretó la suspensión del proceso de la referencia Radicado: 25000 23 37 000 2011 00274 01

Demandante: CODENSA S.A ESP. por prejudicialidad al depender necesariamente del proceso identificado con número de radicación 11001 0324 000 2011 00368 001.

Fundamentó la solicitud en los artículos 161 y 162 del Código General del Proceso (en adelante CGP), con el fin de que se adicionara la providencia en el sentido de decretar la suspensión por prejudicialidad también con relación al proceso identificado con número de radicación 25000 23 37 000 2014 00127 00, el cual se

encuentra para fallo, desde el día 21 de enero de 2019, en el Despacho de la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón. Al respecto, advierte el Despacho que, de conformidad con el artículo 287 del CGP, la adición de autos solo puede hacerse a solicitud de parte dentro del término de su ejecutoria; veamos: “Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (…) Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término”. (Subrayas del Despacho). En el presente asunto, se observa que el auto proferido el día 9 de agosto de 2018 fue notificado por estado el día 14 de agosto del mismo año2, razón por la cual, de conformidad con el artículo 302 del CGP, dicha providencia quedó ejecutoriada tres (3) días después de su notificación, esto fue, el día 17 de agosto de 2018, y la solicitud de adición fue presentada el día 11 de enero de 2019, es decir, por fuera del término legal.

II. Sustitución de poder A folio 264 del expediente el abogado Jaime Andrés Girón Medina presentó memorial en el que sustituyó poder a él otorgado a favor de las abogadas Isabella Giraldo Fernández y Carolina Delgado Esguerra. 1 Folios 272 y 273 de este Cuaderno.

2 Folio 271 ibídem.

Radicado: 25000 23 37 000 2011 00274 01

Demandante: CODENSA S.A ESP.

Como quiera que a folios 276 a 277 obra actuación de la abogada Carolina Delgado Esguerra, se le reconocerá personería para actuar en los términos de la sustitución. En consecuencia, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de adición del auto proferido el día 9 de agosto de 2018 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Carolina Delgado Esguerra, en los términos de la sustitución obrante a folio 264 del expediente.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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