CE-SECCION PRIMERA-25000-23-27-000-2011-00274-01A-2019
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-27-000-2011-00274-01A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
1
Radicado: 25000 23 27 000 2011 00274 01
Demandante: CODENSA S.A. ESP.
CONTROL DE LEGALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN – Del Decreto 00007 de 2010 / TARIFA DE TASA Y CONTRIBUCION - Delegación de fijación al Presidente de la República / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Determinación. Monto / ESTRATIFICACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Estudio técnico / ESTUDIO TÉCNICO DE ESTRATIFICACIÓN – Lo realizan los alcaldes con metodologías que suministra el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE / COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Para el diseño de las metodologías de estratificación y de los sistemas de evaluación y seguimiento para ser utilizados por las entidades nacionales y territoriales / DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – No se dio en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE para la determinación de la tasa contributiva de estratificación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [S]e procede a resolver si debe inaplicarse el Decreto 00007 de 2010, al haber delegado la función de establecimiento de metodología y sistema al DANE cuando el titular de dicha función era exclusivamente el Presidente. Definir tal aspecto impone referirse a la sentencia del 14 de marzo de los corrientes dictada en el proceso 2011-00368, pues allí la Sala tuvo que decidir sobre la validez de algunos apartes de los artículos 1 y 2 del Decreto 00007 de 2010, […] [L]o que halla la
Sala es que el cargo esgrimido sobre la presunta delegación efectuada al DANE para la definición del sistema y método del cálculo de la tasa retributiva de estratificación fue completamente definida por esta Sala al considerar que el Presidente sí había ejercido la potestad reglamentaria con la expedición del Decreto 00007 de 2010, y por ello no es viable su inaplicación en la forma que lo entiende la actora en el asunto de la referencia. CONTROL DE LEGALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN – Del Decreto 00007 de 2010 / TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Al reglamentarla el Presidente de la República no estableció sus elementos / TARIFA DE TASA Y CONTRIBUCION - Delegación de fijación al Presidente de la República /
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA – No
vulneración / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
[E]n relación con la vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria, lo que encuentra esta Sala es que su inconformidad radica en que, en su parecer, el Decreto 00007 de 2010 estableció todos los elementos esenciales del concurso económico y la tasa de estratificación, cuando ello correspondía al Congreso de la República, en aplicación del citado principio de legalidad tributaria. […] De lo expuesto se advierte que de las disposiciones demandadas no se desprendía la vulneración anotada, lo cual lleva a esta Sala a abordar el respectivo análisis, para lo cual resulta de vital importancia el razonamiento efectuado en la sentencia C-1371 de 2000, que resolvió reproches de
inexequibilidad de la Ley 505 de 1999, en el sentido de afirmar que ese cuerpo normativo prescribía los elementos esenciales de la tasa de estratificación, sólo que, en lo que concierne a la tarifa, el Legislador dispuso lineamientos generales con el fin de que fuesen desarrollados por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria, dadas las dificultades de precisión técnica que se tienen para detallar ese aspecto. […] En ese contexto, tampoco prospera la excepción de inconstitucionalidad que formuló el demandante en relación con el Decreto 00007 de 2010 por vulnerar el principio de legalidad tributaria. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
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Demandante: CODENSA S.A. ESP.
CONTROL DE LEGALIDAD – Modalidades / CONTROL DE LEGALIDAD POR VÍA DE ACCIÓN – Concepto / CONTROL DE LEGALIDAD POR VÍA DE EXCEPCIÓN – Concepto El control de legalidad en Colombia puede ejercerse por vía de acción o de excepción. En cuanto al primero, se presenta cuando se acude a la Jurisdicción con pretensiones claras para que se pronuncie sobre la legalidad de un acto administrativo y lo excluya del ordenamiento jurídico; en tanto que el segundo acontece cuando no es esa la decisión demandada pero se evidencia su clara oposición con el orden legal y por tanto, hay lugar a inaplicarlo para el caso concreto. VICIOS DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Falta de competencia
La competencia ha sido entendida como la posibilidad de una determinada persona de proferir un acto administrativo específico de conformidad con las normas que rigen la materia. De contera, la falta de competencia se ha definido como “la falta de poder legal para tomar esas decisiones o proferir providencias necesarias o inherentes a la actividad administrativa o jurisdiccional”. ESTRATIFICACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS La estratificación aparece como uno de los instrumentos que permite materializar el mandato constitucional, pues a través de este las autoridades encargadas de tal labor deben conocer las características de los inmuebles, el nivel de ingresos y la capacidad de pago de quienes los habitan, de modo que se eliminen desigualdades materiales que existen entre personas que cuentan con mayores recursos y las que perciben menos. La Corte define la estratificación como un mecanismo que “facilita la categorización social y económica por estratos en una localidad determinada de la masa poblacional que la habita y por medio de sus viviendas, desde la óptica de las condiciones objetivas similares de esos inmuebles y con base en una realidad material demostrable”. […] Vistas así las cosas, la estratificación resulta indispensable para facturar el cobro de los servicios públicos domiciliarios, a efectos, se reitera, de que los estratos altos contribuyan al financiamiento de los subsidios otorgados a las personas de los estratos más bajos para el pago de las tarifas, para que así todas las personas puedan disfrutar de los servicios públicos domiciliarios, independientemente de su nivel de ingresos y teniendo en cuenta sus limitaciones económicas. […]Tal deber de clasificación se dejó en manos de los municipios por expresa orden del
Legislador […]El régimen y metodología de la estratificación estuvo regulado inicialmente en los artículos 101 y 102 de la Ley 142 de 1994, al reafirmar la competencia de los Alcaldes en la obligación de clasificar en estratos los inmuebles que hagan parte de su jurisdicción de uno (1) hasta seis (6), para lo cual deben contar con la asesoría del Comité permanente de estratificación socioeconómica y adoptar la metodología que para el efecto determine el Departamento Nacional de Planeación. […] Posteriormente, con la expedición de la Ley 505 de 1999 se otorgaron varios plazos a los entes territoriales a fin de que adoptaran la estratificación de los centros poblados (artículo 1), fincas y viviendas dispersas (artículo 2) y zonas homogéneas geoeconómicas (artículo 3). Además, se precisó el alcance del procedimiento y las competencias en esta materia, sobre todo en lo concerniente a la revisión del estrato urbano o rural, contemplando que los reclamos sobre el particular serían atendidos en primera instancia por el Comité Permanente de Estratificación y en segunda por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios […] De lo expuesto se infiere que la estratificación se realiza principalmente para cobrar de manera diferencial por estratos los Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Demandante: CODENSA S.A. ESP. servicios públicos domiciliarios permitiendo asignar subsidios y cobrar
contribuciones en áreas determinadas. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los estratos bajos puedan pagar sus facturas. TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN – Concurso económico / CONCURSO ECONÓMICO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - Naturaleza jurídica / TASA – Alcance [E]s necesario analizar lo atinente al concurso económico por estratificación que se encuentra contenida en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999, que fue objeto de reglamentación mediante el Decreto 00007 de 2010, de modo que pueda determinarse el alcance de una y otra noción y entonces, resolver el cargo de nulidad que propuso la actora. En efecto, la citada norma reglamentaria ordenó que los referidos Comités Permanentes de Estratificación debían asesorar al Alcalde de manera tal que se garantizara que las estratificaciones se realizaran, adoptaran, aplicaran y permanecieran actualizadas, y que debían contar con la financiación proveniente del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios que ejecuten su labor en el respectivo ente territorial. […] Sobre el alcance de la expresión “concurso económico” la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-1371 de 2000, manifestando que se trataba sin duda de una tasa contributiva, dado que a través de ella se obtiene la recuperación parcial de los costos que genera la determinación de los estratos en área urbanas, centros poblados, fincas, etc., y su actualización, constituyendo una fuente de recursos económicos que permite recuperar el costo del servicio que ofrecen los
comités permanentes de estratificación municipal y distrital, para prestar la asesoría necesaria en el cumplimiento de la función a cargo de los alcaldes municipales y distritales, consistente en realizar, adoptar, aplicar y actualizar permanentemente las estratificaciones rurales. […] A renglón seguido se pronunció sobre los cargos de inexequibilidad del artículo 11 de la Ley 505 de 1999, en el sentido de manifestar que, en aplicación del principio de legalidad de los tributos, es el Congreso quien debe suministrar con certeza los elementos mínimos de la obligación tributaria, y que sólo podría entregar a las autoridades administrativas la determinación del sistema y método para la fijación de la tarifa […] A su turno, el Congreso de la República expidió la Ley 732 de 2002, “Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado”, disponiendo en sus artículos 2º y 6º lo siguiente: “Artículo 2. Metodologías […] “Artículo 6. Reclamaciones individuales. […] Además señaló una función adicional del mencionado Comité, cual es la veeduría del trabajo de la Alcaldía, e indicó que estaría integrado de acuerdo con el modelo de reglamento interno que suministre el Departamento Nacional de Planeación, pero que en todo caso debería contar con la participación de representantes de la comunidad y por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales. En relación con estas últimas, reiteró que debían prestar su concurso económico para
que las estratificaciones se llevaran a cabo y se actualizaran, atendiendo la reglamentación que para esos efectos expida el Gobierno Nacional. ESTRATIFICACIÓN EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Es una actividad distinta a la determinación del concurso económico y la tasación de la tasa contributiva de estratificación / ESTRATIFICACIÓN – Es competencia del alcalde y es indelegable / ASIGNACIÓN DEL CONCURSO
ECONÓMICO DE LA TASA CONTRIBUTIVA DE ESTRATIFICACIÓN –
Competencia / TASACIÓN DE LA TASA CONTRIBUTIVA DE
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ESTRATIFICACIÓN – Es delegable / COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN – Para estimar o determinar el monto del concurso económico de las empresas de servicios públicos domiciliarios y del Distrito Capital [E]s posible concluir que se trata de dos actividades distintas y que por ende, dan lugar a consecuencias jurídicas diferentes, así: (i) cuando se adelanta la estratificación no se lleva a cabo cosa distinta que clasificar los inmuebles de un territorio determinado a efectos de que se facilite la prestación de servicios públicos, entre otras actividades; mientras que cuando se estima el concurso económico y se asigna la tasa contributiva de estratificación lo que se busca es la financiación para que el Alcalde correspondiente desempeñe la primera labor, esto
es, estratifique el municipio previo el concepto del Comité tantas veces mencionado; (ii) como bien lo anotó el demandado en los alegatos de segunda instancia, la decisión que se produce tras el ejercicio de estratificar es un acto administrativo general (Decreto), a diferencia de las resoluciones que precisan el concurso económico y la consecuencial tasa contributiva de estratificación que es claramente un acto particular al crear situaciones jurídicas concretas en las empresas de servicios públicos que grava; y (iii) la determinación de los estratos de un municipio es un deber que recae de manera exclusiva en el Alcalde y que es indelegable, a diferencia de la tasación de la tasa contributiva tantas veces citada que puede ser delegada en la autoridad respectiva; Siendo ello así, y como con la tasa no se está estratificando sino que a través de la determinación de su monto se buscan recursos para llevar a cabo tal deber, era procedente que el Alcalde Mayor, como representante del Distrito Capital, delegara en la Secretaría Distrital de Planeación tal estimación. Por consiguiente, la entidad demandada actuó en observancia del orden jurídico en cuanto a que gozaba de plenas atribuciones para expedir las resoluciones que determinaron para Codensa, y otras personas jurídicas, el tributo mencionado, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Alcalde Mayor mediante la expedición del Decreto 096 de 2010, por medio del cual le fue delegada la estimación del costo anual del servicio de estratificación DELEGACIÓN – Concepto / DELEGACIÓN – Elementos / DELEGACIÓN DE
FUNCIONES PRESIDENCIALES / DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL
ALCALDE – Procedencia [L]a delegación entendida como como instrumento de organización y gestión de la función administrativa. Constituye una técnica de manejo administrativo en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley. Los elementos constitutivos de la delegación son los siguientes: (i) la transferencia de funciones administrativas de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal, y (iv) que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia. En virtud de la delegación, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el Legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante. Los fundamentos jurídicos de la delegación se encuentran definidos, en primer término, en el artículo 209 de la Constitución, en donde se dispone que la función administrativa se cumple en el Estado colombiano con fundamento en los principios de igualdad, Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, “mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. El artículo 211 de la Constitución Política, por su parte, al referirse en concreto a la figura de la delegación, establece que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.” Como bien se puede apreciar, el precepto trascrito se refiere, por una parte, a la posibilidad de que el Presidente de la República delegue en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado las funciones que la misma ley determine, y, por la otra, a la delegación de funciones dispuesta por otras autoridades.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 367 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 14 NUMERAL 14.8 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 87
NUMERAL 87.3 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 101 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 102 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 1 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 2 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 3 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO
10 / LEY 505 DE 1999 – ARTÍCULO 11 / LEY 732 DE 2002 – ARTÍCULO 2 / LEY 732 DE 2002 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 15 / LEY 489 DE 1998 / DECRETO LEY 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 40
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00274-01
Actor: CODENSA S.A. ESP Demandado: DISTRITO CAPITAL Tesis: No es procedente inaplicar por inconstitucional e ilegal en el caso concreto la norma que reglamentó la tasa contributiva de estratificación, si los actos administrativos que se censuran en el proceso se fundan en ella al asignarle a la demandante el monto del concurso económico y la tasa de estratificación en Bogotá para el año 2011.
La Secretaria de Planeación Distrital sí tiene competencia para estimar la tasa contributiva de estratificación o el concurso económico. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Radicado: 25000 23 27 000 2011 00274 01
Demandante: CODENSA S.A. ESP.
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Cuarta, Subsección “A”, mediante la cual denegaron las pretensiones de la demanda.
I. LA DEMANDA En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), la sociedad Codensa S.A. ESP. (en adelante Codensa), por intermedio de apoderado, interpuso demanda contra el Distrito Capital (en adelante Distrito), tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones número 000077 del 31 de enero de 2011 y 0800 del 17 de junio de esa anualidad, por medio de las cuales, en su orden, se asigna el concurso económico y la tasa contributiva de
estratificación de Bogotá D.C. para el año 2011 y se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa demandante, entre otras, en el sentido de confirmar la asignación de Codensa. 1.1. Los actos impugnados “RESOLUCIÓN No. 000077 DE 31 DE ENERO DE 2011 Por la cual se asigna el concurso económico y la tasa contributiva de estratificación de Bogotá D.A. para el año 2011” LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 1º del Decreto Distrital 096 de 2010, y
CONSIDERANDO:
(…) RESUELVE: Artículo 1. Determinar el costo anual del servicio de estratificación de
Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2011 en DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($2.640.000.000) M/CTE y el valor del concurso económico, a cargo de las empresas comercializadoras de servicios públicos, en MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES PESOS
($1.324.399.083) ,/CTE. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
Radicado: 25000 23 27 000 2011 00274 01
Demandante: CODENSA S.A. ESP.
El concurso económico de la estratificación será cancelad por las empresas comercializadoras de servicios públicos que prestan sus servicios en Bogotá D.C. de conformidad con el Anexo 1: “Informe sobre el cálculo anual del costo del servicio de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C. y la determinación preliminar del monto del concurso económico de la Estratificación para la vigencia 2011” que hace parte integral de la presente resolución, así:
SERVICIOS
PÚBLICOS
EMPRESAS COSTO ANUAL (PESOS)
PRESTADOS EN
BOGOTÁ D.C.
Empresa de Acueducto y
1. ACUEDUCTO Alcantarillado de
Bogotá 287.352.801 Empresa de
2. Acueducto y
ALCANTARILLADO Alcantarillado de Bogotá 177.156.732 Aseo Técnico de la
3. ASEO
Sabana S.A. 20.121.184
Ciudad Limpia Bogotá S.A. 22.293.718 Consorcio Aseo Capital S.A. 102.274.613 Limpieza Metropoitana S.A. 114.774.924
4. ENERGÍA
ELÉCTRICA Codensa S.A. 439.862.703 Comercializar S.A. 84 Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica S.A. 84.530 Enertotal S.A. 52.511
5. DISTRIBUCIÓN
DE GAS
COMBUSTIBLE Gas Natural S.A. 160.425.283
TOTAL APORTE DE LAS EMPRESAS 1.324.399.083
APORTE DEL A ALCALDÍA MAYOR DE
440.000.000
BOGOTÁ D.C.
CONCURSO ECONÓMICO 1.764.399.083 (…)”1. “RESOLUCIÓN No. 0800 17 JUNIO 2011 “Por la cual se deciden unos recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 000077 del 31 de enero de 2011, “Por la cual se asigna el concurso económico y la tasa contributiva de 1 Folios 28 a 43 de este Cuaderno. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Demandante: CODENSA S.A. ESP.
estratificación de Bogotá D.C. para el año 2011”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 50 del Código Contencioso Administrativo, artículo 4º. Literal n) del Decreto Distrital 550 de 2006, 1º del Decreto Distrital 043 del 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
(…) RESUELVE ARTÍCULO 1º. Acceder a las pretensiones presentadas por las sociedades LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. ESP – LIME S.A. ESP y CONSORCIO ASEO CAPITAL S.A. ESP, en los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 000077 del 31 de enero de 2011, en consecuencia, modificar el artículo 1º de la Resolución 000077 del 31 de enero de 2011, el cual quedará así: (…) ARTÍCULO 2º. Negar las pretensiones formuladas en el recurso de reposición interpuesto por la sociedad CODENSA S.A. – ESP contra la Resolución 000077 del 31 de enero de 2011 de conformidad con lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución. (…)”2. 1.2. Pretensiones “1.1. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 000077 del 31 de enero de 2011 y la Resolución No. 0800 del 17 de junio de 2011, por medio de las cuales la Secretaría Distrital de Planeación pretende el cobro de la tasa contributiva de estratificación por el año 2011. 1.2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de Codensa, señalando que mi representada no está obligada al pago
de la tasa contributiva de estratificación para el año 2011. 1.3. Que se declare que no son del cargo de Codensa las costas en que haya incurrido el Distrito Capital de Bogotá con relación a la actuación administrativa, ni las de este proceso.”3. 1.3. Normas violadas y concepto de violación 2 Folios 59 a 69 ibídem. 3 Folio 3 de este Cuaderno. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Demandante: CODENSA S.A. ESP.
El actor señala como violadas las siguientes disposiciones: numeral 11 del artículo 189, artículos 121 y 338 de la Constitución Política; artículo 101 de la Ley 142 de 1994; artículo 11 de la Ley 505 de 1999; parágrafo del artículo 6 de la Ley 732 de 2002 y artículos 1 y 2 del Decreto 00007 de 2010 expedido por el Presidente de la República. Al explicar el concepto de la violación de las normas que se acaban de enunciar el demandante expuso las siguientes razones: 1.2.1. Indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, no es delegable la función de realizar la estratificación específica que radica en cabeza del Alcalde, luego tampoco lo es la atinente a la determinación del concurso económico o tasa contributiva de estratificación, pues, según el artículo 1 del Decreto No. 00007 de 2010, el servicio a que se ha aludido comprende todas las
actividades que conduzcan a la realización, adopción, actualización y suministro de información para la aplicación de la estratificación, dentro de las cuales se enmarca la fijación de la tasa contributiva a que se ha hecho mención. En tal medida, como se trata de una atribución del resorte exclusivo del Alcalde, las Resoluciones que se impugnan se encuentran viciadas de nulidad por falta de competencia, en tanto que fueron emitidas por la Secretaria de Planeación Distrital, invocando para ello el Decreto 096 de 2010 que autoriza al Alcalde Mayor a delegar las funciones que le asigne la ley en sus Secretarios, en concordancia con lo que prevé el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 489 de 1998. 1.2.2. Señaló que el Decreto 00007 del 5 de enero de 2010, en el cual también se funda la expedición de los actos que se censuran, debe ser inaplicado en el caso, debido a que aun cuando pretendía reglamentar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999 y el parágrafo del artículo 6 de la Ley 732 de 2002, no definió allí el sistema y método para determinar el costo recuperable del servicio de estratificación, pues se remitió a las “actividades descritas en los manuales e instructivos metodológicos nacionales establecidos”, es decir, a lo dispuesto por la Resolución No. 392 del 23 de mayo de 2004, expedida por el DANE, decisión ésta en la que no medió la voluntad del Presidente de la República; lo cual, a juicio del demandante,
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Demandante: CODENSA S.A. ESP. vulnera el correcto ejercicio de la potestad reglamentaria, pues ésta es una facultad exclusiva que no puede ser delegada a ninguna otra autoridad. 1.2.3. Señaló que al haberse efectuado la citada remisión a los manuales del DANE, se desconoció el mandato dispuesto en las citadas leyes, esto es, la orden de definir el sistema y método para establecer el costo recuperable del servicio de estratificación. 1.2.4. Sostuvo que el Decreto 00007 de 2010 definió los elementos esenciales de la tasa contributiva de estratificación (hecho generador, sujetos activos y pasivos y base gravable), cuando no era competente para ello, dado que tal atribución es del resorte del Legislador, de modo que vulneró el principio de legalidad tributaria y de separación de funciones previstos en los artículos 338 y 121 Superiores, respectivamente.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1. La apoderada del Distrito Capital propuso como excepciones “Acción distinta a la que corresponde y falta de competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la acción de inconstitucionalidad respecto del Decreto 00007 del 5 de enero de 2010”4 e “Insuficiencia de poder”5. La primera de ellas la hizo consistir en que al cuestionar la validez del Decreto mencionado la competencia varía, toda vez que debe ventilarse ante el Consejo de Estado a
través de la acción de nulidad por inconstitucionalidad. Adicionalmente afirmó que el Representante Judicial para asuntos judiciales en el momento del otorgamiento del poder (12 de agosto de 2011), era el señor Jairo Ernesto Arias Orjuela y no Camilo Caicedo, según se desprende del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio que fue aportado con la demanda por el demandante, cuestión que, a su juicio, permite que se configure la segunda excepción anunciada. 2.2. Para defender la legalidad de los actos censurados, trajo a colación los fundamentos constitucionales y legales de creación de la asignación del concurso económico y la tasa contributiva de estratificación y su naturaleza, para luego 4 Folio 91 de este Cuaderno. 5 Ibídem. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
Radicado: 25000 23 27 000 2011 00274 01
Demandante: CODENSA S.A. ESP. referirse al cargo de falta de competencia, aduciendo que las Resoluciones 000077 y 0800 las dos de 2011 (acusadas), tiene sustento jurídico en el Decreto Distrital 069 de 2010.
Agregó que la accionante confundía la competencia del Alcalde Mayor para la estratificación con la competencia para fijar la tasa contributiva de estratificación. Señaló que, en atención a lo dispuesto en el Decreto Distrital 550 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación hacía parte del Sector Central de la
Administración Distrital, y en ese sentido, tiene entre sus funciones la Dirección de la Estratificación con base en la aplicación de las metodologías determinadas por los organismos nacionales, y como función delegada la asignación del concurso económico y la tasa contributiva de estratificación. 2.3. Finalmente, en lo que hace a la petición de inaplicación del Decreto 00007 de 2010, solicitó declarar la improcedencia de tal pretensión, dado que, en su sentir, fue debidamente expedido y por ello no se cumplen los requisitos previsto para la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad formulada por la actora.
III. LA SENTENCIA APELADA 3.1. Mediante sentencia del 12 de diciembre de 2012, el Tr
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