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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-37-000-2016-01693-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-37-000-2016-01693-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas encaminadas a obtener una liquidación de devolución de tributos aduaneros / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de los actos relacionados con gravámenes arancelarios / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [L]legado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el asunto versa sobre la legalidad de la Resolución No. 3118 de 9 de diciembre de 2015, a través de la cual se expidió la Liquidación Oficial de Corrección, negando la solicitud presentada por la sociedad Autogermana S.A., encaminada a obtener una liquidación de devolución de tributos aduaneros, acto expedido por la Jefe de División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y de la Resolución No. 0296 de 31 de marzo de 2016, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad en contra del anterior acto, resolución suscrita por la Jefe de la División de Gestión Jurídica (A) de la misma Dirección Seccional de la DIAN. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de actos relacionados con gravámenes arancelarios, es decir que se trata de asuntos tributarios de carácter aduanero, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999

(modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01693-01

Actor: AUTOGERMANA S.A

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Solicitud devolución de tributos aduaneros - declaraciones de importación Referencia: AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA La sociedad Autogermana S.A., actuando a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.- Que se declaren nulos en todas sus partes los siguientes actos administrativos: a. Resolución No. 1-03-241-201-654-0-3118 del 09 de diciembre de 2015,

de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, mediante la cual se niega una solicitud de Liquidación Oficial de Corrección para efectos de devolución presentada por la empresa AUTOGERMANA S.A. para las declaraciones de importación con fecha de levante de junio del año 2012. b. Resolución No. 03-236-408-601-0296 del 31 de marzo de 2016, de la División de Gestión Jurídica de la de la (sic) Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, por la cual se resolvió el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 1-03-241-201-6540-3118 del 09 de diciembre de 2015, de la División de Gestión de Liquidación, de la Dirección Seccional de Aduanas de la Bogotá (sic), de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-, confirmándola en todas sus partes. 2.- Que como consecuencia de la declaración de nulidad, se ordena a LA NACIÓN representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, proferir la Liquidación Oficial de Corrección por los gravámenes arancelarios pagados en exceso y pagar a mi Poderdante, a título de restablecimiento del derecho, el monto de los gravámenes arancelarios los cuales

ascienden a NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOSCIENTOS

CINCUENTA MIL PESOS ($93.850.000 M/CTE).

3.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a LA NACIÓNrepresentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES apagar a mi Poderdante, a título de restablecimiento del derecho, por concepto de daño emergente, el valor correspondiente a la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano, entre la fecha en que se solicitó la devolución de los gravámenes arancelarios y la fecha en que se haga efectiva la devolución de los mismos.

4. Que también, a título de restablecimiento del derecho, como reparación del lucro cesante, si se verifican los puntos 2 y 3 de este acápite, se concede a LA NACIÓN representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, a pagar a mi poderdante, la cantidad al valor de los intereses comerciales de las sumas a que se condene por concepto de daño emergente, desde la fecha en que se solicitó la devolución de los gravámenes arancelarios, hasta la fecha en que se haga efectiva su devolución por parte de la demanda.

5. Que se condene en costas a LA NACIÓN – representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, para el caso en que el fallo –que de término

(sic) a esta pretensión – sea favorable a mi representada». Con base en lo expuesto y llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda1, el Despacho advierte que el asunto versa sobre la legalidad de la Resolución No. 3118 de 9 de diciembre de 2015, a través de la

cual se expidió la Liquidación Oficial de Corrección, negando la solicitud presentada por la sociedad Autogermana S.A., encaminada a obtener una liquidación de devolución de tributos aduaneros, acto expedido por la Jefe de División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, y de la Resolución No. 0296 de 31 de marzo de 2016, por medio de la cual se resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad en contra del anterior acto, resolución suscrita por la Jefe de la División de Gestión Jurídica (A) de la misma Dirección Seccional de la DIAN. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de actos relacionados con gravámenes arancelarios, es decir que se trata de asuntos tributarios de carácter aduanero, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el expediente

contentivo de la demanda presentada por la sociedad Autogermana S.A., en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas 1 El expediente arribó al Despacho por primera vez el 23 de noviembre de 2018 (fl. 4). Nacionales - DIAN, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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