CE-SECCION PRIMERA-25000-23-37-000-2017-00670-01-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-37-000-2017-00670-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO – Audiencia de conciliación / AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN – Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / RECURSO DE APELACIÓN – Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL – Por falta de celebración de la audiencia de conciliación El inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que: “cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”. En el proceso de la referencia la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 8 de noviembre de 2018 y la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo concedió sin citar previamente a las partes a la correspondiente audiencia de conciliación. Por lo anterior, ORDÉNASE devolver el expediente de la referencia a la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dé cumplimiento a lo establecido en el inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192 INCISO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00670-01
Actor: AUTOGERMANA S.A
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Devuelve a Tribunal para que surta conciliación.
AUTO DE TRÁMITE Al entrar a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entidad demandada, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2018, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de las resoluciones núms. 1-03-241-201-654-0-3117 de 9 de diciembre de 2015 y 03-326-408-601-0287 de 30 de marzo de 2016, expedidas por la demandada y, que le ordenó devolver a la demandante la suma de $173.620.000,oo, por pago en exceso de aranceles aduaneros, juntos con los interés corrientes correspondientes, se advierte lo siguiente: El inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que: “cuando el fallo de
primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”. En el proceso de la referencia la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 8 de noviembre de 2018 y la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca lo concedió sin citar previamente a las partes a la correspondiente audiencia de conciliación. Por lo anterior, ORDÉNASE devolver el expediente de la referencia a la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dé cumplimiento a lo establecido en el inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera