CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00506-01-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00506-01-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde a la Sala de Sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Configurado por haber suscrito la sentencia objeto de apelación Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, suscribió la sentencia objeto de apelación, conforme consta a folio 545 del cuaderno principal. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 15 de septiembre de 2015, Radicación 11001-0315-000-2011-01530-00(PI), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; y,
Radicación 11001-03-15-000-2006-00821-00(PI), C.P. Gerardo Arenas Monsalve.
FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00506-01
Actor: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADEO S.A. -XM S.A. ESP.- Demandado: COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - GREG El señor Consejero de Estado, doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, en escrito visible a folio 42 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto conoció del mismo en instancia anterior, pues en su condición de integrante de la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió la sentencia objeto de apelación, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del C.G.P..
Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A1, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1312 de dicho Estatuto. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO. Precisado lo anterior, la Sala advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 2 del artículo 141 del C.G.P., la cual prevé: 1 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 2 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de
conjuez. …”. “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: … 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” (Negrillas fuera de texto) Revisado el expediente se observa que, en efecto, el doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, suscribió la sentencia objeto de apelación, conforme consta a folio 545 del cuaderno principal. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1.- Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. Ejecutoriada esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal que corresponda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 6 de abril de 2017.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente
GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Conjuez