CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00506-01A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00506-01A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por vínculo de amistad con apoderado judicial de una de las partes El señor Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, en escrito visible a folio 69 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, dado que entre él y el doctor Enrique José Arboleda Perdomo, apoderado de la parte actora, existe una “amistad personal entrañable”, en virtud de que son egresados de la misma Universidad, pertenecen al Colegio de Abogados y sus familias se conocen desde hace muchos años, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de recusación consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del C.G.P. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 –
NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00506-01
Actor: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADEO S.A. –XM S.A. E.S.P
Demandado: COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - GREG Referencia: Impedimento El señor Consejero de Estado, doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en
escrito visible a folio 69 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, dado que entre él y el doctor ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, apoderado de la parte actora, existe una “amistad personal entrañable”, en virtud de que son egresados de la misma Universidad, pertenecen al Colegio de Abogados y sus familias se conocen desde hace muchos años, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de recusación consagrada en el numeral 91 del artículo 141 del C.G.P. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 2 de junio de 2017. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ Presidente 1 “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
GUSTAVO CUELLO IRIARTE
Conjuez