🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00506-01A-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00506-01A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por vínculo de amistad con apoderado judicial de una de las partes El señor Consejero de Estado, doctor Hernando Sánchez Sánchez, en escrito visible a folio 69 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, dado que entre él y el doctor Enrique José Arboleda Perdomo, apoderado de la parte actora, existe una “amistad personal entrañable”, en virtud de que son egresados de la misma Universidad, pertenecen al Colegio de Abogados y sus familias se conocen desde hace muchos años, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de recusación consagrada en el numeral 9 del artículo 141 del C.G.P. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 –

NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00506-01

Actor: XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADEO S.A. –XM S.A. E.S.P

Demandado: COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS - GREG Referencia: Impedimento El señor Consejero de Estado, doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en

escrito visible a folio 69 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, dado que entre él y el doctor ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, apoderado de la parte actora, existe una “amistad personal entrañable”, en virtud de que son egresados de la misma Universidad, pertenecen al Colegio de Abogados y sus familias se conocen desde hace muchos años, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de recusación consagrada en el numeral 91 del artículo 141 del C.G.P. Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe la Sala aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 2 de junio de 2017. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ Presidente 1 “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

GUSTAVO CUELLO IRIARTE

Conjuez

Consultar sobre este documento ...