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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00712-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00712-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000 23 41 000 2013 00712 01

Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Por mutuo acuerdo entre las partes / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Eventos en que procede / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Corresponde al juez que conoce del mismo / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Produce los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete / REANUDACIÓN DEL PROCESO – Término. Cómputo En memorial presentado el día 24 de mayo de 2019, el representante legal judicial de ISA y la apoderada de AEROCIVIL solicitaron de forma voluntaria y de mutuo acuerdo la suspensión del proceso por el término de dos (2) meses, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (en adelante CGP), como quiera que era el término razonable para las adelantar gestiones que permitieran llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde al Despacho estudiar la petición de las partes, en consonancia con lo previsto en los artículos 161, 162 y 163 del CGP, aplicables por la remisión que sobre el punto autoriza el artículo 306 del CPACA. Las normas del estatuto procesal son del siguiente tenor: “Artículo 161. Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos: 1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en

otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción. 2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa. […] “Artículo 162. Decreto de la suspensión y sus efectos. Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión. […] La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. […] “Artículo 163. Reanudación del proceso. […] Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. […] Del examen de las anteriores disposiciones se advierte que es dable a las partes solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del proceso por un periodo de tiempo definido, sin que para el efecto se exija el cumplimiento de más requisitos. En tal escenario, y examinado el asunto bajo examen, se desprende que la solicitud fue suscrita por quienes fungen como representantes judiciales de las partes, lo cual conlleva a la estimación de la petición de suspensión por mutuo acuerdo, que será decretada del proceso de la referencia por el término de dos (2) meses, al cabo de

los cuales se reanudará de oficio de conformidad con las normas aquí citadas y transcritas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 161 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 162 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 163

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 25000 23 41 000 2013 00712 01

Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00712-01

Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – ISA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL Procede el Despacho a pronunciarse en relación con la solicitud de suspensión del proceso por mutuo acuerdo presentada por las partes.

I. Antecedentes Mediante escrito radicado el 15 de mayo de 2013, la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (en adelante ISA) formuló demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), contra el acto administrativo complejo, contenido en la Resolución 6342

del 8 de noviembre de 2012 y en la Resolución 07258 del 20 de diciembre de 2012, en las cuales la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (en adelante AEROCIVIL) resolvió declarar unas torres de transmisión de energía como un obstáculo prohibido y se ordenó su remoción en un término perentorio.

II. La solicitud de suspensión del proceso En memorial presentado el día 24 de mayo de 2019, el representante legal judicial de ISA y la apoderada de AEROCIVIL solicitaron de forma voluntaria y de mutuo acuerdo la suspensión del proceso por el término de dos (2) meses, con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (en adelante CGP), como quiera que era el término razonable para las adelantar gestiones que permitieran llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes.

III. Consideraciones Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde al Despacho estudiar la petición de las partes, en consonancia con lo previsto en los artículos 161, 162 y 163 del CGP, aplicables por la remisión que sobre el punto autoriza el artículo 306 del CPACA. Las normas del estatuto procesal son del siguiente tenor: Radicado: 25000 23 41 000 2013 00712 01

Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA “Artículo 161. Suspensión del proceso. El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso

en los siguientes casos:

1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de

lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción.

2. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado. La presentación verbal o escrita de la solicitud suspende inmediatamente el proceso, salvo que las partes hayan convenido otra cosa.

Parágrafo. Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquel será excluido de la acumulación para continuar el trámite de los demás. También se suspenderá el trámite principal del proceso en los demás casos previstos en este código o en disposiciones especiales, sin necesidad de decreto del juez”. (Subrayas del Despacho). “Artículo 162. Decreto de la suspensión y sus efectos. Corresponderá al juez que conoce del proceso resolver sobre la procedencia de la suspensión. La suspensión a que se refiere el numeral 1 del artículo precedente solo se decretará mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir de la ejecutoria del auto que la decrete. El curso de los incidentes no se afectará si la suspensión recae únicamente sobre el trámite principal”. (Subrayas del Despacho)

“Artículo 163. Reanudación del proceso. La suspensión del proceso por prejudicialidad durará hasta que el juez decrete su reanudación, para lo cual deberá presentarse copia de la providencia ejecutoriada que puso fin al proceso que le dio origen; con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de dos (2) años siguientes a la fecha en que empezó la suspensión, el juez, de oficio o a petición de parte, decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por aviso. Vencido el término de la suspensión solicitada por las partes se reanudará de oficio el proceso. También se reanudará cuando las partes de común acuerdo lo soliciten. La suspensión del proceso ejecutivo por secuestro del ejecutado operará por el tiempo en que permanezca secuestrado más un periodo adicional igual a este. En todo caso la suspensión no podrá extenderse Radicado: 25000 23 41 000 2013 00712 01

Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA más allá del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que el ejecutado recuperé su libertad” (Subrayas fuera del texto).

Del examen de las anteriores disposiciones se advierte que es dable a las partes solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del proceso por un periodo de tiempo definido, sin que para el efecto se exija el cumplimiento de más requisitos. En tal escenario, y examinado el asunto bajo examen, se desprende que la solicitud fue suscrita por quienes fungen como representantes judiciales de las

partes, lo cual conlleva a la estimación de la petición de suspensión por mutuo acuerdo, que será decretada del proceso de la referencia por el término de dos (2) meses, al cabo de los cuales se reanudará de oficio de conformidad con las normas aquí citadas y transcritas. De otra parte, obra a folio 133, solicitud de la apoderada de la AEROCIVIL para que se expidan, a su costa, copias de la totalidad del expediente, incluyendo el trámite de primera instancia. En consecuencia, el Despacho RESUELVE: 1.- DECRETAR la suspensión del proceso por mutuo acuerdo de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- Por la Secretaría, expídanse las copias simples solicitadas mediante el escrito que obra a folio 133 de este cuaderno. 3.- Se reconoce personería a la abogada Lina Rocío Gutiérrez Torres como apoderada de la parte demandada de conformidad con el poder que obra a folio 126 de este Cuaderno. Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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