CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00757-01-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-00757-01-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - No se configura porque la empresa en la que labora su pariente no es parte en el proceso A juicio de la Sala, el hecho manifestado por la doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO no configura la causal de impedimento alegada, como quiera que si bien es cierto que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ -E.E.B.-, entidad en la que labora el doctor JOSÉ FERNANDO GÓMEZ ROJAS, -hijo de la doctora ROJAS LASSO-, es la casa matriz de la cual es filial la actora, TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. -TGI S.A. E.S.P.-, también lo es que para los efectos del impedimento manifestado lo verdaderamente relevante es que la entidad en la cual labore el pariente sea, en este caso, parte o tercero en el proceso, lo cual no ocurre en el sub lite, pues una cosa es la casa matriz y otra la filial.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
NORMA DEMANDADA: No aplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)
Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00757-01
Actor: TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. -TGI S.A.
E.S.P
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: IMPEDIMENTO La señora Consejera doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, en escrito de 22 de septiembre del año en curso, visible a folios 176 y 177 del expediente, manifiesta que se declara impedida para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su hijo JOSÉ FERNANDO GÓMEZ ROJAS labora desde finales del año pasado con la Empresa de Energía de Bogotá -E.E.B.-, que es la casa matriz de la cual es filial la actora, TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A.
E.S.P. -TGI S.A. E.S.P.-, por lo que considera que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3 del artículo 130 del C.P.A.C.A. Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A1, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de
2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1312 de dicho Estatuto. Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le 1 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 2 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por la señora Consejera de Estado doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO.
Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 3 del artículo 130 del C.P.A.C.A., el cual prevé: “Art.- Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: … 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.”. A juicio de la Sala, el hecho manifestado por la doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO no configura la causal de impedimento alegada, como quiera que si bien es cierto que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ -E.E.B.-, entidad en la que labora el doctor JOSÉ FERNANDO GÓMEZ ROJAS, -hijo de la doctora ROJAS LASSO-, es la casa matriz de la cual es filial la actora, TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P. -TGI S.A. E.S.P.-, también lo es que para los efectos del impedimento manifestado lo verdaderamente relevante es que la entidad en la cual labore el pariente sea, en este caso, parte o tercero en el proceso, lo cual no ocurre en el sub lite, pues una cosa es la casa matriz y otra la filial.
Siendo ello así, se declarará infundado el impedimento manifestado por la doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: DECLÁRASE infundado el impedimento manifestado por la señora Consejera doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, para intervenir en el proceso de la referencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 24 de septiembre de 2015.