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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-01972-01-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2013-01972-01-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CADUCIDAD – Presentación extemporánea de la demanda De la lectura de lo anterior, la Sala encuentra que la notificación de la Resolución N° 10403 del 2 de noviembre de 2012 se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.A.C.A., esto es, notificación por aviso. Así las cosas, la Sala concluye que el término oportuno para presentar la demanda empezó a correr a partir del 21 de diciembre de 2012 y finalizó el 21 de abril de 2013. Ahora bien, comoquiera que la demanda de la referencia fue radicada hasta el 9 de agosto de 2013, previa solicitud de conciliación prejudicial radicada el 7 de julio de 2013 y declarada fallida el 5 de agosto de 2013. La Sala concluye al igual que lo hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había operado el fenómeno de caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 67 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTICULO 69

NOTA DE RELATORIA: Notificación de los actos administrativos, Consejo de

Estado, Sección Primera, Rad. 2013-01801-01, MP. María Elizabeth García González.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-01972-01

Actor: NILSON EDWIN ARDILA ARDILA - ACADEMIA DE AUTOMOVILISMO

VIA LIBRE

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: APELACION AUTO – MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora contra el auto de 8 de abril de 2014 por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda de la referencia, impetrada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por haber operado el fenómeno de la caducidad de la acción.

I.- ANTECEDENTES La actora radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 04578 del 2 de noviembre de 20111, 5827 del 6 de julio de 20122 y 10403 de 20123 proferidas por el Ministerio de Transporte. II.- EL AUTO APELADO Por auto de 8 de abril de 2014 la Sección Primera - Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca I) declaró la prosperidad de la excepción de caducidad de la acción; II) declaró la terminación del proceso; y III) archivó el expediente de conformidad con las siguientes consideraciones: La última de las resoluciones atacada fue notificada el 20 de diciembre de 2012, esto es, que el actor disponía hasta el 21 de abril de 2013 para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda de la referencia fue radicada hasta el 9 de agosto de 2013, previa solicitud de conciliación prejudicial radicada el 7 de julio de 2013 y declarada fallida el 5 de agosto de 2013.

De conformidad con lo anterior concluyó que había operado el fenómeno de caducidad de la acción, luego la excepción propuesta por el Ministerio de Transporte era procedente. III.- EL RECURSO DE APELACIÓN De la grabación, de la audiencia inicial se tiene que el argumento de la parte actora tiene como fundamento la indebida notificación de los actos acusados, esto es, que el término para computar la caducidad no puede ser el tenido por el juzgador de primera instancia4 1 “Por medio de la cual se deja sin efecto la Resolución N° 0068 del 18 de enero de 2007” (folios 54 a 60 del cuaderno 1 del expediente). 2 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la representante legal de la ACADEMIA DE AUTOMOVILISMO VÍA LIBRE, contra la Resolución N° 04578 del 2 de noviembre de 2011” (folios 62 a 66 del cuaderno 1 del expediente). 3 “Por la cual se decide el recurso de apelación interpuesto por el propietario de la ACADEMIA DE AUTOMOVILISMO VÍA LIBRE, contra la Resolución N° 004578 del 2 de noviembre de 2011, proferida por la Subdirección de Tránsito” (folios 67 a 78 del cuaderno 1 del expediente). 4 Folio 383 del cuaderno 1 del expediente (CD anexo). IV.- CONSIDERACIONES En orden a resolver lo pertinente, observa la Sala que el problema jurídico planteado se contrae a dilucidar si la notificación de los actos acusados fue en debida forma a efectos de computar el término de caducidad de la demanda.

Al respecto, la Sala considera pertinente analizar lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo respecto de la notificación de actos administrativos: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos”.

A su turno el artículo 69 del CPACA dispone: Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. En reciente jurisprudencia ésta Sala de Decisión concluyó que durante la actuación administrativa la notificación puede surtirse de diversas maneras, de modo que una vez agotadas las posibilidades de notificar personalmente a los interesados, bien puede la Administración, con respaldo en la legislación, optar por comunicar las decisiones o actuaciones administrativas, a través de mecanismos

subsidiarios que garantizan los principios de publicidad y debido proceso5. Según consta en el expediente mediante oficio 20123040595761 del 7 de noviembre de 2012 el Ministerio de Transporte comunicó al propietario de la Academia de Automovilismo Vía Libre sobre la expedición de la Resolución N° 10403 del 2 de noviembre de 20126. Así mismo, a folio 320 obra el edicto de notificación número 138 de 2012, fijado el 7 de diciembre y desfijado el 20 de diciembre de 20127. De la lectura de lo anterior, la Sala encuentra que la notificación de la Resolución N° 10403 del 2 de noviembre de 2012 se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.A.C.A., esto es, notificación por aviso. 5 Exp. Núm.: 2013 01801 01. Actora: MASTER SEGURIDAD PRIVADA LTDA. Y OTROS. C.P.: Dra. María Elizabeth García González 6 Folio 354 del cuaderno 1 del expediente. 7 Folio 320 del cuaderno 1 del expediente. Así las cosas, la Sala concluye que el término oportuno para presentar la demanda empezó a correr a partir del 21 de diciembre de 2012 y finalizó el 21 de abril de 20138. Ahora bien, comoquiera que la demanda de la referencia fue radicada hasta el 9 de agosto de 2013, previa solicitud de conciliación prejudicial radicada el 7 de julio de 2013 y declarada fallida el 5 de agosto de 2013. La Sala concluye al igual que lo hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había operado el fenómeno

de caducidad. Precisa la Sala que la solicitud de conciliación prejudicial no tiene otra vocación que la de suspender el término oportuno de presentación de la demanda; sin embargo en el asunto objeto de estudio no la tuvo por cuanto la demanda fue presentada cuando ya había caducado. Así las cosas, la Sala confirmará el auto apelado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto apelado. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. 8 “Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales.” (Resaltado fuera del texto).

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA

GONZÁLEZ

Presidenta

GUILLERMO VARGAS AYALA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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