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CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2013-02862-01

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2013-02862-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

SOLICITUD PARA QUE EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ASUMA EL PROCESO Y SUS EVENTUALES CONDENAS – En representación

del Patrimonio Autónomo CAJANAL EICE en Liquidación Procesos y Contingencias No Misionales / LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL – Regulación / LIQUIDACIÓN DE ENTIDAD PÚBLICA – Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE / CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE – Reclamación de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. ETB por acreencia de facturas por prestación de servicios de telecomunicaciones. Asunto no misional / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Es quien asume la representación judicial en los procesos no misionales que estuvieren en trámite al cierre de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE / VACÍO NORMATIVO EN EL DECRETO 2196 DE 2009 – No establece quien asume las obligaciones no misionales que no se encontraban en trámite al momento de la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE / LIQUIDACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE – Régimen Decreto / RÉGIMEN PARA LA LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL – En virtud del cual se constituyeron Patrimonios Autónomos / PATRIMONIOS AUTÓNOMOS – Extinción / PATRIMONIOS AUTÓNOMOS – Con su extinción los activos y obligaciones

pasan a titularidad del Ministerio de Salud y Protección Social / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Le corresponde asumir las obligaciones derivadas de los procesos judiciales una vez culminada la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE / SOLICITUD PARA QUE EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUMA EL PROCESO Y SUS EVENTUALES CONDENAS – Procede al no existir un patrimonio autónomo y tratarse de un proceso judicial que no tiene carácter misional [E]n el caso concreto, en principio, no se reúnen los presupuestos necesarios para que sea procedente que el proceso y las consecuencias que de este se deriven lo asuma Minsalud, toda vez que, si bien las pretensiones están encaminadas a resolver una controversia fuera del ámbito misional de CAJANAL EICE, es claro que la demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2013, es decir, luego de finalizada la liquidación de CAJANAL EICE. Ahora bien, siendo ello así, y ante la omisión en la que incurre el Decreto 2196 de 2009, que ordenó la disolución y liquidación de CAJANAL, en cuanto a establecer cuál es la entidad que habría de asumir las obligaciones no misionales que no se encontraban en trámite al momento de la liquidación, el Despacho, a la luz de la normativa a que se ha hecho referencia en el anterior acápite, determinará quién es el llamado a asumir las consecuencias ante un eventual fallo condenatorio. Así las cosas, es menester precisar que, tal como se expuso en el análisis normativo realizado en el primer

apartado de esta providencia, el artículo 2 del Decreto 4409 de 2004 dispuso que, por tratarse de una sociedad pública por acciones, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, la liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS se sometería a al régimen para la liquidación de entidades públicas del orden nacional contenido en el Decreto – Ley 254 de 2000, y que en lo no previsto se emplearían, en lo pertinente, los preceptos sobre liquidación indicados en el Código de Comercio, en cuanto fueran compatibles con la naturaleza de la entidad. […] [A]dvierte el Despacho que, tal y como se explicó párrafos atrás, CAJANAL EICE en Liquidación y Fiduagraria celebraron contrato de fiducia mercantil, en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias No Misionales que entre otras cosas sirve de fuente de pago de los créditos contingentes correspondientes a procesos judiciales. Así las cosas, en principio, el llamado a responder por la acreencia que ETB pretende le sea reconocida y pagada, serían los patrimonios autónomos, máxime cuando son ellos quienes fungen como demandados […]. De acuerdo a lo expuesto, observa el Despacho que el contrato de fiducia mercantil número 23 de 7 de junio de 2013, por medio del cual se instituyó el Patrimonio Autónomo de Administración de Remanentes, demandado dentro de la presente acción, terminó por expiración del

plazo el 6 de septiembre de 2014; mientras que el número 14 del 16 de mayo 2013, a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de Procesos y Contingencias No Misionales, que presentó la solicitud que se resuelve a través de esta providencia, terminó por vencimiento del término de ejecución el 16 de mayo de 2016. Lo anterior da cuenta de que, a la fecha, los patrimonios autónomos ya se extinguieron y el contrato de fiducia mercantil está terminado; y, si bien la satisfacción de los derechos de los acreedores ha debido ser encauzada, como regla general, al patrimonio autónomo correspondiente, ante su inexistencia jurídica, los activos y controversias que formaban parte de ellos deben pasar a ser titularidad de Minsalud, que es la entidad llamada a representar judicialmente los intereses del Estado en los procesos judiciales de índole no misional en los que era parte CAJANAL, y asumir las consecuencias que puedan seguirse de la ejecución de fallos judiciales condenatorios; máxime cuando, además, se advierten las siguientes circunstancias: El Minsalud ha fungido como sucesor procesal de CAJANAL en procesos judiciales de carácter no misional, debido a que la entidad liquidada formaba parte de la estructura administrativa del sector de la salud y la protección Social. El vacío legal advertido párrafos atrás, que impide determinar con precisión cuál es la entidad que habrá de asumir las obligaciones no misionales que no se encontraban en trámite al momento de la liquidación […]. Atendiendo lo anotado, el Despacho estima que, en el caso concreto, se reúnen

los presupuestos jurídicos necesarios para que sea procedente la solicitud presentada por el Patrimonio Autónomo CAJANAL EICE en Liquidación Procesos y Contingencias No Misionales, encaminada a que este proceso y sus eventuales condenas sean asumidas por Minsalud en su representación. En este sentido, el Despacho ordena que la comparecencia en este proceso y la satisfacción de los derechos que eventualmente le fueran reconocidos a ETB sean encauzados al Minsalud, que funge como demandada en este proceso. SUPRESIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES U ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS NACIONALES / COMPETENCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – Para suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales / CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE – Normativa que ordenó su liquidación Con base en las atribuciones constitucionalmente otorgadas y considerando que se encontraba enmarcada en las causales contenidas en los numerales 1 y 3 [del artículo 52 de Ley 489 de 1998], el Presidente de la República ordenó la disolución y liquidación de CAJANAL S.A. EPS, mediante el Decreto 4409 del 30 de septiembre de 2004, en el cual determinó que, al ser la entidad a liquidar una sociedad pública por acciones, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de la Protección Social, las reglas atribuibles al proceso serían las en él contenidas, así como las del Decreto – Ley 254 de 2000 y aquellas que fueran aplicables del Código de Comercio. […] Con base en [artículo 155 de la Ley 1151 de 2007] y la

normatividad indicada en los párrafos anteriores, fue expedido el Decreto 2196 de 12 de junio de 2009, que reiteró lo dispuesto en el Decreto 4409 de 2004, disponiendo la supresión de CAJANAL EICE y ordenando su liquidación inmediata. […] Desarrollado el trámite previsto en la ley, el proceso de liquidación de CAJANAL EICE concluyó con la publicación de la Resolución número 4911 del 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial número 48828 del día 21 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró formalmente la terminación del trámite a partir de las cero horas del día 12 de junio de dicha anualidad, lo que trajo como consecuencia el fin de su existencia legal y la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad. LIQUIDACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL – Regulación / CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE – Representación judicial y reclamaciones en trámite / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP – Distribución de competencias con el Ministerio de Salud y Protección Social frente a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE / CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE – Obligaciones de carácter misional estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Es quien asume la representación judicial en los procesos no misionales que estuvieren en trámite al cierre de la

liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Conforme [al artículo 18 del Decreto 4409 de 2004], una vez terminado el proceso de liquidación de CAJANAL EICE en Liquidación, Minsalud se arrogaría los procesos judiciales y reclamaciones en que aquella fuera parte, al igual que las obligaciones derivadas de estos. No obstante, con posterioridad, [del] artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, modificado por el artículo 2 del Decreto 2040 de 2011 […] resulta claro que los procesos judiciales y las reclamaciones en trámite, al momento del cierre de la liquidación, relacionadas con las actividades misionales de carácter pensional y actividades afines de CAJANAL EICE en Liquidación, serían asumidas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (en adelante UGPP). […] Ahora bien, conforme lo indica el artículo 2 del Decreto 2040 de 2011, los procesos judiciales y demás reclamaciones en trámite al cierre de la liquidación estarán a cargo de Minsalud. Respecto de dicha determinación, a solicitud de dicha cartera ministerial, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, profirió concepto […]. Conforme lo dicho, es claro que Minsalud es el llamado a asumir la representación judicial y el pago de las eventuales condenas que se dicten en los procesos no misionales que estuvieren en trámite al cierre de la liquidación de CAJANAL EICE, es decir, el 11 de junio de 2013; lo que permitiría afirmar que, en los procesos iniciados con posterioridad a esa fecha, dicho

Ministerio no sería el ente que debe asumir la representación. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL – Concepto / PATRIMONIO AUTÓNOMO – Concepto / NEGOCIO FIDUCIARIO – Extinción / PATRIMONIO AUTÓNOMO – Es temporal, se extingue junto con el negocio fiduciario /

REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[L]a fiducia mercantil es entendida como un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. El conjunto de bienes transferidos a una fiduciaria es lo que se denomina patrimonio autónomo y están afectos al cumplimiento de las finalidades señaladas en el acto constitutivo, según lo dispuesto en los artículos 1226 a 1244 del Código de Comercio. De acuerdo con lo indicado, los patrimonios autónomos como negocios fiduciarios se constituyen para lograr la finalidad del fideicomiso y los recursos que lo conforman quedan comprometidos en los términos señalados en el acto constitutivo de la fiducia. […] En este sentido, es claro que los patrimonios autónomos sólo son responsables por el logro de la finalidad para la cual fue entregado en administración y nunca por las obligaciones derivadas del cumplimiento del objeto social de la empresa administradora, ni por las que haya adquirido el fiduciante; por tanto, su carácter es temporal y diferente a la persona que le dio origen (fiduciante, fideicomitente o constituyente), quien lo

administra (fiduciario) y quien habrá de recibirlo (fideicomisario o beneficiario). En virtud de esto, cuando se extingue el negocio fiduciario, el patrimonio autónomo desaparece del mundo jurídico y expira la posibilidad de imputarle derechos y obligaciones. Dicha situación se configura ante el acaecimiento de una de las causales previstas en el artículo 1240 del Código de Comercio […]. Bajo este contexto, una vez extinto el negocio fiduciario, el artículo 1242 ibidem prevé que los bienes fideicomitidos pasarán nuevamente al dominio del fideicomitente o de sus herederos. Disposición que es concordante con el inciso 4 del artículo 35 del Decreto – Ley 254 de 2000, aplicable como régimen de liquidación al caso concreto.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala de Consulta de, 11 de julio de 2013, Radicación 11001-03-06-000-2013-00378-00, C.P. William Zambrano Cetina; 7 de diciembre de 2015, Radicación 11001-03-06-000-201500149-00, C.P. Álvaro Namén Vargas (E); 8 de junio de 2016, Radicación 1100103-06-000-2016-00054-00, C.P. Edgar González López; 1 de noviembre de 2016,

Radicación 11001-03-06-000-2016-00133-00, C.P. Edgar González López; y Corte Constitucional, Sentencia C-438 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL

15 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 52 / DECRETO LEY 254 DE 2000 – ARTÍCULO 35 / DECRETO 4409 DE 2004 – ARTÍCULO 18 / LEY 1105 DE 2006 – ARTÍCULO 19 / LEY 1151 DE 2007 – ARTÍCULO 155 / DECRETO 2040 DE 2011 – ARTÍCULO 2 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1240 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1242 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02862-01

Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. – ETB

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO –

MINHACIENDA, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL –

MINSALUD, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE CAJANAL EICE EN LIQUIDACIÓN

Y SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO –

FIDUAGRARIA S.A

I. ANTECEDENTES I.1. Encontrándose el proceso para fallo, el Despacho advierte que, en oficio de 16 de mayo de 2016, radicado en la Secretaría de la Sección de Primera de esta

Corporación el 9 de junio del mismo año, la apoderada general del patrimonio autónomo P.A. CAJANAL EICE en Liquidación Procesos y Contingencias No Misionales, informó “la terminación por vencimiento del plazo de ejecución, el próximo 16 de mayo de 2016 del Contrato de Fiducia Mercantil N° 014 de 16 de mayo de 2013, celebrado entre la extinta CAJANAL EICE en liquidación y FIDUAGRARIA S.A., a través del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo de CAJANAL EICE en Liquidación de Procesos y Contingencias no Misionales.”1. Aseguró que, en consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2196 de 2009, “por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones”, los procesos judiciales que no tengan carácter misional estarán a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y, por tanto, solicitó que cualquier actuación se notifique a la Dirección Jurídica de dicha cartera ministerial. I.2. Conforme a lo dicho y previo a pronunciarse, el Despacho ordenó, mediante providencia calendada de 20 de abril de 2021, correr traslado por el término de tres (3) días al Ministerio de Salud y Protección Social de la mencionada solicitud, para que emitiera los pronunciamientos que estimara pertinentes2. I.3. Dicha decisión fue notificada en debida forma a las partes3.

I.4. La oficina de notificaciones de FIDUAGRARIA S.A., el día 14 de mayo de 2021, envió correo electrónico a la dirección de notificaciones judiciales del Ministerio de Salud, con copia a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, indicando lo siguiente: “Por medio de la presente y de conformidad con el correo que antecede nos permitimos dar traslado por competencia de la notificación realizado (Sic) por la Sección Primera del Consejo de Estado, por 1 Visto a folio 61 del expediente. 2 Visto en índice 21 de la Sede Electrónica Para La Gestión Judicial del proceso 25000234100020130286201 consultado en: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=250002341000201302862011100103. 3 Visto en índice 26 ibidem. tratarse de un asunto relacionado con CAJANAL, lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de Decreto 1755 de 2015 “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo””4. I.6. El Ministerio de Salud y Protección Social guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES Conforme a lo anterior, y con el fin de determinar si es procedente acceder a la solicitud descrita en el numeral I.1. de esta providencia, encaminada a que todas las notificaciones se surtan al Ministerio de Salud y Protección Social y que éste asuma el presente proceso judicial por tratarse de un asunto de carácter no misional, el Despacho se referirá a la normativa que ordenó la liquidación de la

Caja Nacional de Previsión Social, a las competencias del Patrimonio Autónomo CAJANAL EICE en Liquidación Procesos y Contingencias No Misionales administrado por FIDUAGRARIA S.A. y a las obligaciones, respecto de las controversias judiciales y reclamaciones, atribuidas al Ministerio de Salud y Protección Social. II.1. Normativa que ordenó la liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social. II.1.1. Así las cosas, es menester indicar que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política le concedió al Presidente de la República la facultad de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, al disponer lo siguiente: Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (…)

15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.” 4 Visto en índice 25 ibidem.

Dicho mandato superior fue complementado a través de los principios y reglas generales contenidas en la Ley 489 de 1998, que, particularmente, en el artículo 52 indicó: “Artículo 52. De la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales. El Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional previstos en el artículo 38 de la presente ley cuando:

1. Los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser.

2. Los objetivos y funciones a cargo de la entidad sean transferidos a otros organismos nacionales o a las entidades del orden territorial.

3. Las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuadas por el Gobierno Nacional, aconsejen su supresión o la transferencia de funciones a otra entidad.

4. Así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los organismos de control y los resultados por ellos obtenidos cada año, luego de realizar el examen de eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad o el examen de los resultados para establecer en qué medida se logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración en un período determinado.

5. Exista duplicidad de objetivos y/o de funciones esenciales con otra u otras entidades.

6. Siempre que como consecuencia de la descentralización de un servicio la entidad pierda la respectiva competencia. parágrafo 1o. El acto que ordene la supresión, disolución y liquidación, dispondrá sobre la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas, la titularidad y destinación de bienes o rentas, los ajustes presupuestales necesarios, el régimen aplicable a la liquidación y, de conformidad con las normas que rigen la materia, la situación de los servidores públicos.

Parágrafo 2o. Tratándose de entidades sometidas al régimen societario, la liquidación se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad

cuya liquidación se realiza.” (Subrayas del Despacho) II.1.2. Con base en las atribuciones constitucionalmente otorgadas y considerando que se encontraba enmarcada en las causales contenidas en los numerales 1 y 3 de la disposición anteriormente transcrita, el Presidente de la República ordenó la disolución y liquidación de CAJANAL S.A. EPS, mediante el Decreto 4409 del 30 de septiembre de 2004, en el cual determinó que, al ser la entidad a liquidar una sociedad pública por acciones, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y vinculada al Ministerio de la Protección Social, las reglas atribuibles al proceso serían las en él contenidas, así como las del Decreto – Ley 254 de 20005 y aquellas que fueran aplicables del Código de Comercio. II.1.3. Posteriormente fue promulgada la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”, que en el inciso 3 del artículo 155 ordenó lo siguiente: “Artículo 155. De la institucionalidad de la seguridad social y la administración del régimen de prima media con prestación definida. (…) Colpensiones será una Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el

reconocimiento de las pensiones. (…)” (Subrayas del Despacho) Con base en la disposición anteriormente transcrita y la normatividad indicada en los párrafos anteriores, fue expedido el Decreto 2196 de 12 de junio de 20096, que reiteró lo dispuesto en el Decreto 4409 de 2004, disponiendo la supresión de CAJANAL EICE y ordenando su liquidación inmediata. Adicional a esto, designó un liquidador y dio otras indicaciones, de tal suerte que, a partir de su vigencia, la capacidad jurídica de la entidad quedó limitada a la ejecución exclusiva de las actividades que fuesen necesarias para el efecto. El término inicial para llevar a cabo dicho proceso fue de dos (2) años contados a partir del 9 de junio de 2009. No obstante, el plazo se prorrogó 4 veces7, hasta el 11 de junio de 2013. 5 “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional”. 6 “Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.” 7 Así: con el Decreto 2040 de 10 de junio de 2011, hasta el 12 de junio de 2012, mediante el Decreto 1229 de 12 de junio de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2012, a través del Decreto 2776 del 28 de diciembre de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 y conforme al Decreto 877 de abril 30 de 2013, hasta el 11 de junio de 2013.

Desarrollado el trámite previsto en la ley, el proceso de liquidación de CAJANAL EICE concluyó con la publicación de la Resolución número 4911 del 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial número 48828 del día 21 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró formalmente la terminación del trámite a partir de las cero horas del día 12 de junio de dicha anualidad, lo que trajo como consecuencia el fin de su existencia legal y la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad. En consideración a lo dicho, varios patrimonios autónomos asumieron la posición de la extinta entidad, como pasará a explicarse a continuación. II.2. Competencias del Patrimonio Autónomo CAJANAL EICE en Liquidación Procesos y Contingencias No Misionales administrado por FIDUAGRARIA S.A. El artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, a través del cual se modificaron los artículos 1 del Decreto 1222 de 20138 y 35 del Decreto Ley 254 de 2000, es del siguiente tenor: “Artículo 19. El artículo 35 del Decreto – Ley 254 de 2000 quedará así: Artículo 35. A la terminación del plazo de la liquidación, el liquidador podrá celebrar contratos de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria por el cual se transferirá activos de la liquidación con el fin de que la misma los enajene y destine el producto de dichos bienes a los fines que en el inciso siguiente se indican. La entidad fiduciaria contratista formará con los bienes recibidos de cada entidad en liquidación un patrimonio autónomo. 8 “Artículo 1. Cuotas Partes por cobrar y por pagar a cargo de Cajanal EICE en Liquidación. En

ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación constituirá un Patrimonio Autónomo para la administración de las cuotas partes pensionales que hayan quedado a su cargo o que hayan sido reconocidas a favor de dicha entidad, derivadas de solicitudes radicadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011, de acuerdo con el término señalado en el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 4269 de 2011; para lo anterior, se entregará al Patrimonio Autónomo la información y documentación requerida y al Ministerio de Salud y Protección Social, copia de dicha información. El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), en consideración a que el liquidador, mediante Resoluciones números 2266 del 14 de diciembre de 2012 y 2503 del 7 de febrero de 2013, las excluyó de la masa de liquidación. Los recursos que se recauden con ocasión del cobro de las cuotas partes por cobrar reconocidas a favor de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, serán giradas por el Patrimonio Autónomo al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). El Patrimonio Autónomo administrará los procesos judiciales en los que haya intervenido o actuado la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación en calidad de demandado o

demandante, originados en obligaciones de cuotas partes pensionales. Al cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, la facultad para continuar con los procesos de jurisdicción coactiva por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar que venían siendo adelantados por dicha entidad, recaerá en el Ministerio de Salud y Protección Social, quien asumirá la posición de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo de que trata este artículo.” La entidad fiduciaria destinará el producto de los activos que les transfiera el liquidador a pagar los pasivos y contingencias de la entidad en liquidación, en la forma que hubiere determinado el liquidador en el contrato respectivo, de conformidad con las reglas de prelación de créditos previstas en la ley. Si pagadas las obligaciones a cargo de la entidad en liquidación quedaren activos o dinero en poder de la entidad fiduciaria contratada, esta los entregará al Fopep o al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, según corresponda, en la forma y oportunidad que señale el Gobierno Nacional en el decreto que ordene la liquidación o en uno que lo complemente. Pagados los pasivos o cuando los bienes entregados en fiducia sean suficientes para atenderlos, los demás activos que no hayan sido objeto de fiducia, se traspasarán al Ministerio, Departamento Administrativo o entidad descentralizada que determine la ley o el acto administrativo expedido por el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que cuando se enajenen bienes, su producto se entregue al Fopep o al Fondo de Reserva de Bonos Pensionales, según lo determine el

Gobierno Nacional. Cumplido el plazo de la liquidación en el acta final de liquidación por la cual se pone fin a la existencia legal de la entidad y, cuando sea del caso, se indicarán los activos que se transfieren o que se encuentran en un patrimonio autónomo de conformidad con el presente artículo, así como los pasivos que se pagarán con cargo a dicho patrimonio autónomo, y las obligaciones que asuman otras entidades con sujeción a lo previsto en el presente decreto. Si al terminar la liquidación existieren procesos pendientes contra la entidad, las contingencias respectivas se atenderán con cargo al patrimonio autónomo al que se refiere el presente artículo o a falta de este, el que se constituya para el efecto. Lo anterior sin perjuicio de los casos en que la Nación u otra entidad asuman dichos pasivos, de conformidad con la ley.” (Subrayas del Despacho) Así las cosas, para finiquitar los asuntos pendientes luego del cierre del proceso liquidatorio, entre CAJANAL EICE en Liquidación y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. (en adelante Fiduagraria) fueron celebrados contratos de fiducia mercantil, los cuales se cedieron al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante Minsalud), quien asumió la posición de Fideicomitente dentro de los Patrimonios Autónomos que se indican continuación y tienen por obje

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