CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2014-00821-01-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2014-00821-01-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO - De Consejero de Estado por tener alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad interés directo en el proceso El señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito de 28 de septiembre del año en curso, visible a folios 15 y 16 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su sobrino JUAN DAVID VARGAS MANZANERA, pariente en tercer grado de consanguinidad, se desempeña actualmente como Asesor Código 1020-13 de la Autoridad Nacional de Televisión - ATNV-, entidad que expidió los actos administrativos cuya nulidad se pretende, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P. (…). La Sala precisa que frente a esta causal, ha sido posición reiterada, tanto en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo como en la Plenísima de esta Corporación, considerar que quien manifieste un impedimento debe aceptársele o declarársele fundado, pues tal manifestación no es más que la expresión de voluntad de quien estima que su criterio no puede ser imparcial para votar una decisión de carácter judicial o administrativo. Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
NORMA DEMANDADA: No aplica
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00821-01
Actor: COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION EN LIQUIDACION El señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito de 28 de septiembre del año en curso, visible a folios 15 y 16 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, por cuanto su sobrino JUAN DAVID VARGAS MANZANERA, pariente en tercer grado de consanguinidad, se desempeña actualmente como Asesor Código 1020-13 de la Autoridad Nacional de Televisión - ATNV-, entidad que expidió los actos administrativos cuya nulidad se pretende, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del
C.G.P. Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y
2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A1, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1312 de dicho Estatuto. 1 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 2 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano Como quiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado doctor GUILLERMO VARGAS AYALA. Precisado lo anterior, se advierte que la causal de impedimento que se invoca es la consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P., la cual prevé: “Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.
La Sala precisa que frente a esta causal, ha sido posición reiterada, tanto en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo como en la Plenísima de esta Corporación, considerar que quien manifieste un impedimento debe aceptársele o declarársele fundado, pues tal manifestación no es más que la expresión de voluntad de quien estima que su criterio no puede ser imparcial para votar una decisión de carácter judicial o administrativo. Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 22 de octubre de 2015.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidenta