CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2014-00821-01
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2014-00821-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SOLICITUDES DE SUCESIÓN PROCESAL – De los apoderados de FIDUAGRARIA S.A., como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión PAR ANTV LIQUIDADA, y del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión PAR CNTV / SUCESIÓN PROCESAL – Presupuestos para su procedencia / SUCESIÓN PROCESAL – Procede por la extinción de la persona jurídica que figuraba como parte demandada / SUCESIÓN PROCESAL - Del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión PAR CNTV al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión PAR ANTV LIQUIDADA De la norma transcrita [artículo 68 C.G.P.] se evidencia que la situación planteada por el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA y el apoderado general Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión – PAR CNTV da lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición, esto es, i) la supresión y liquidación (extinción) de la persona jurídica que figuraba como parte demandada y ii) el traslado de sus funciones a otra entidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2014-00821-01
Actor: COMPAÑÍA GENERAL DE INVERSIONES S.A.S
Demandado: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA EXTINTA
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – PAR CNTV – PATRIMONIO
AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
TELEVISIÓN – PAR ANTV LIQUIDADA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Acepta sustitución procesal AUTO INTERLOCUTORIO Mediante escrito visible a folio 165 a 166 del expediente, el apoderado general de la sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario FIDUAGRARIA S.A., como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA y el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión – PAR CNTV, parte accionada en el presente proceso, solicitan decretar la sustitución procesal, esto es, tener en adelante como demandado al PAR ANTV LIQUIDADA, toda vez que dicha entidad suscribió un contrato de fiducia mercantil en el que, entre otras cosas, asumió la recepción de “actividades remanentes” del PAR CNTV LIQUIDADA como la custodia, intervención y representación dentro de los litigios que se encontraban a cargo de
esta, dada la terminación de sus funciones contractuales y, por lo tanto, su extinción definitiva. Para sustentar la anterior solicitud expresamente sostuvo: “[…] En cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la ley 1507 de 2012, el Gobierno Nacional dispuso la liquidación de la extinta Comisión Nacional de Televisión con sujeción a lo establecido en el Decreto - Ley 254 de 2000, modificada por las leyes 1105 de 2006 y 1450 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen. Según lo señalado en el artículo 38 del Decreto - Ley 254 de 2000, el agente liquidador de la extinta entidad suscribió el acta final del proceso liquidatorio y procedió a su divulgación en los términos de la norma en cita, a través de publicación efectuada en el Diario Oficial número 48758 del 11 de abril de 2013.. Dicha situación produce, entre otros efectos jurídicos, la extinción de la personería jurídica de la Comisión Nacional de Televisión, hoy liquidada. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, artículo 19, el liquidador de la extinta Comisión Nacional de Televisión celebró el contrato de fiducia mercantil No. 012 de 2013 con la sociedad FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A. - para la administración del patrimonio de la extinta entidad, denominado PAR CNTV, relacionada con la ejecución única y exclusivamente de las actividades pendientes por ejecutar por parte del
señor liquidador, contrato cuya vigencia se prolongó hasta el día 10 de julio del año 2020 mediante otrosí No.16. Por otro, la Ley 1978 del 25 de julio de 2019, en su artículo 39, ordenó la supresión y liquidación de la de la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN (ANTV) de que trata la Ley 1507 de 2012, y estableció que el proceso de liquidación de la entidad deberá concluir en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en liquidación; término que fue prorrogado por el Decreto 056 del 20 de enero de 2020 y el Decreto 649 del 13 de mayo de 2020; hasta el 10 de julio de 2020, inclusive. Que el 10 de julio de 2020 Fiduciaria La Previsora S.A. identificada con Nit. 860.525.1485, designada mediante Decreto 1381 del 2 de agosto de 2019 como Liquidadora de la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN EN LIQUIDACIÓN, en calidad de Fideicomitente, firmó el contrato el Contrato No. 55 de 2020 de Fiducia Mercantil con la SOCIEDAD
FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA
S.A. Que entre las funciones del PAR ANTV LIQUIDADA se encuentra la siguiente: "CLAUSULA DECIMA SEGUNDA - INSTRUCCIONES ESPECIALES 7. Instrucciones frente a la recepción de actividades remanentes del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL PAR ÇNTV (...)" SOLICITUD Mencionado lo anterior, es necesario solicitar de manera respetuosa, sea
reconocido al Doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.547.944. en calidad de Apoderado General del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN - PAR ANTV LIQUIDADA respecto del cual FIDUAGRARIA S.A., actúa única y exclusivamente como administrador y vocero, como SUBROGATARIO dentro del proceso en cuestión, en aras de garantizar el oportuno desarrollo de las etapas procesales que puedan presentarse dentro del mismo, puesto que de ahora en adelante el PAR ANTV LIQUIDADA asumirá de manera inmediata la custodia, intervención y representación dentro de los litigios que se encontraban a cargo de esta entidad, al presentarse la terminación del negocio fiduciario por medio del cual fue constituida […]”.
Para resolver se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá
intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”. De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA y el apoderado general Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión – PAR CNTV da lugar a la sucesión procesal solicitada, toda vez que concurre el presupuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición, esto es, i) la supresión y liquidación (extinción) de la persona jurídica que figuraba como parte demandada y ii) el traslado de sus funciones a otra entidad. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: TIÉNESE como sucesor procesal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión – PAR CNTV al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA, respecto del cual la sociedad Fiduagraria S.A. actúa como vocero y administrador y como su apoderado al doctor FELIPE NEGRET MOSQUERA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y los documentos obrantes a folio 165 a 221, quien tomará el proceso
en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este auto al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA1 de la forma prevista en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20212.
TERCERO: Tiénese al doctor EDGAR ROMERO CASTILLO como apoderado del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 227 a 235 del expediente.
En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 notificacion.judicial@parantvliquidada.com – notificaciones@fiduagraria.gov.co 2 Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.