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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2014-01048-01-2015

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2014-01048-01-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

IMPEDIMENTO – Amistad entre el juez y el apoderado de la parte demandante Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo y separarlo del conocimiento del presente proceso.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 141

NUMERAL 9

NORMA DEMANDADA: No aplica

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01048-01

Actor: COMUNICACION CELULAR S.A. -COMCEL S.A Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO El señor Consejero de Estado, doctor GUILLERMO VARGAS AYALA, en escrito visible a folio 4 del cuaderno del recurso, manifiesta que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, dado que entre él y el doctor RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA, apoderado de la parte actora, existe una estrecha y cercana amistad desde hace años, por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de recusación consagrada en el numeral 91 del artículo 141 del C.G.P..

Como el hecho manifestado por el mencionado Consejero está erigido como causal de impedimento en la disposición antes mencionada, debe el Despacho aceptárselo

y separarlo del conocimiento del presente proceso. 1 “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : 1-. Acéptase el impedimento manifestado por el señor Consejero doctor GUILLERMO VARGAS AYALA para intervenir en el proceso de la referencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, sepárase del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 31 de agosto de 2015.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidenta

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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