CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2015-00170-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2015-00170-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
RECURSO DE APELACIÓN – Contra sentencia de primera instancia / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Por haber sido interpuesto extemporáneamente [E]l artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo relativo al trámite del recurso de apelación contra sentencias. El numeral primero de la norma en comento, prescribe que el recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue notificada electrónicamente el día 13 de noviembre de 2019, por lo que el término para impugnar el fallo de primera instancia proferido en el presente asunto, vencía el 27 de noviembre de la misma anualidad; sin embargo, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de alzada el 28 de noviembre de 2019, esto es, por fuera de término, por lo que, el Despacho rechazará tal impugnación por extemporánea.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00170-01
Actor: PRODUCTORA DE MINERALES EL VENCEDOR LTDA
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL
DEL HÁBITAT
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS DE DESARROLLO PRIORITARIO AUTO QUE RECHAZA APELACIÓN DE SENTENCIA Procede este Despacho a emitir pronunciamiento respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Productora de Minerales El Vencedor Ltda., en calidad de demandante, en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES El artículo 2471 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo relativo al trámite del recurso de apelación contra sentencias. El numeral primero de la norma en comento, prescribe que el recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue notificada electrónicamente el día 13 de noviembre de 20192, por lo que el término para impugnar el fallo de primera instancia proferido en el presente asunto, vencía el 27 de noviembre de la misma anualidad; sin embargo, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de alzada el 28 de noviembre de 20193, esto
es, por fuera de término, por lo que, el Despacho rechazará tal impugnación por extemporánea. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Productora de Minerales El Vencedor Ltda., en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P: (21)(10) 1 “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias (…) El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2 Folio 500.
3Folio 507.