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CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2016-00274-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2016-00274-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - Requisito previo a la concesión del recurso de apelación / FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO - Audiencia de conciliación / RECURSO DE APELACION – Antes de su concesión se debe citar audiencia de conciliación cuando el fallo es condenatorio / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL – Por falta de celebración de la audiencia de conciliación Al entrar a admitir los recursos de apelación interpuestos por la actora y el Ministerio de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad parcial de las resoluciones núms. 001747 de 9 de julio de 2013, 0003132 de 6 de noviembre de 2014 y 0001091 de 5 de junio de 2015, expedidas por el Ministerio de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones y condenó a la demandada a pagar la suma de $471.600.000,oo equivalentes a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se advierte lo siguiente: El inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que: “cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá

celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”. En el proceso de la referencia, la actora y el Ministerio de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018 y la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los concedió sin citar previamente a las partes a la correspondiente audiencia de conciliación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 192

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00274-01

Actor: COMUNICACIÓN CELULAR S.A., COMCEL S.A

Demandado: MINISTERIO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y

LAS COMUNICACIONES

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Devuelve a Tribunal para que surta conciliación.

Referencia: AUTO DE TRÁMITE Al entrar a admitir los recursos de apelación interpuestos por la actora y el Ministerio de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la

nulidad parcial de las resoluciones núms. 001747 de 9 de julio de 2013, 0003132 de 6 de noviembre de 2014 y 0001091 de 5 de junio de 2015, expedidas por el Ministerio de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones y condenó a la demandada a pagar la suma de $471.600.000,oo equivalentes a 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se advierte lo siguiente: El inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que: “cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso”. En el proceso de la referencia, la actora y el Ministerio de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de 20 de septiembre de 2018 y la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los concedió sin citar previamente a las partes a la correspondiente audiencia de conciliación. Por lo anterior, ORDÉNASE devolver el expediente de la referencia a la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que dé cumplimiento a lo establecido en el inciso 4° del artículo 192 de la Ley 1437 del CPACA.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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