CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2019-00082-00-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25000-23-41-000-2019-00082-00-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
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Radicado: 25000 2341 000 2019 00082 01
Demandante: Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y Equion Energía Limited IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su conyugue servidor público del nivel directivo de la parte demandante / IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la sección en vigencia de la Ley 1437 de 2011
En consideración a lo manifestado por el señor Consejero de Estado, […], se tiene que la causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3 del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos, en primer lugar que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y, seguidamente, que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Para determinar si esta causal se configura, es necesario confrontar la manifestación realizada con los elementos que la conforman, en éste caso, se observa que la […] cónyuge del [Consejero], ostenta el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., es decir, es una servidora pública del nivel directivo de una de las entidades públicas que promovieron la presente acción, razones por las cuales la Sala encuentra fundada la causal de impedimento señalada por el magistrado […]. En consecuencia, así lo declarará y ordenará separarlo del conocimiento del caso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 130 NUMERAL
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-41-000-2019-00082-01
Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL Y EQUION
ENERGÍA LIMITED
Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Y AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO
I. Manifestación de impedimento I.1. El Consejero de Estado, Roberto Augusto Serrato Valdés puso de presente a la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se
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Radicado: 25000 2341 000 2019 00082 01
Demandante: Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y Equion Energía Limited decide en segunda instancia el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de empresa Equion Energía Limited, en contra de la providencia del 22 de febrero de 2019, proferida por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual fue rechazada la demanda presentada por esa sociedad y la Empresa Colombiana de Petróleos (en adelante Ecopetrol), en contra del artículo primero del auto 4779 de 2018, “Por el cual se
efectúa seguimiento y control ambiental”, proferido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA. I.2. El Doctor Serrato Valdés fundamenta su impedimento en que su esposa se desempeña como Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de la Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL S.A., entidad demandante en el proceso de la referencia1. Por lo anterior, aduce estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), que señala lo siguiente: “Artículo 130: Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.”
II. Consideraciones II.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 130 del CPACA., que indicó que “[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos (…)”, y en virtud de lo previsto en el artículo 141 del Código
General del Proceso que recogió las causales de recusación traídas en el artículo 1 Folios 1 y 28 del Cuaderno del Tribunal 3
Radicado: 25000 2341 000 2019 00082 01
Demandante: Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y Equion Energía Limited 150 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.
II.2. Caso en concreto En consideración a lo manifestado por el señor Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, se tiene que la causal invocada por el magistrado es la contemplada en el numeral 3º del art 130 del CPACA, que requiere de la concurrencia de dos (2) elementos objetivos, en primer lugar que el magistrado sea cónyuge, compañero permanente, o que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y, seguidamente, que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra a l respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. Para determinar si esta causal se configura, es necesario confrontar la manifestación realizada con los elementos que la conforman, en éste caso, se observa que la Dra. Maciel María Osorio Madiedo, cónyuge del doctor Serrato Valdés, ostenta el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., es decir, es una servidora pública del nivel directivo de una de las entidades públicas que promovieron la presente acción, razones por las cuales la Sala encuentra fundada la causal de impedimento señalada por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés.
En consecuencia, así lo declarará y ordenará separarlo del conocimiento del caso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el Consejero de
Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.
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Radicado: 25000 2341 000 2019 00082 01
Demandante: Empresa Colombiana de Petróleos – ECOPETROL y Equion Energía Limited TERCERO: DEVOLVER el expediente a su Despacho de origen en la Sección Primera del Consejo de Estado, para lo de su competencia.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 11 de julio de 2019. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado