CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2020-00045-01
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-25000-23-41-000-2020-00045-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS – Corresponde a la sala en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Cuando el cónyuge del juez tenga la condición de servidor público en el nivel directivo, en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado./ IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cónyuge servidora pública del nivel directivo de la parte demandante / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Cuando el cónyuge del juez tenga la calidad de asesor de alguna de las partes / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura por ser su cónyuge asesora externa de la parte demandante El doctor […] manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, […] se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL-, entidad demandante en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por su parte, [E]l doctor […] considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, por cuanto su cónyuge, […] ocupa el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL, entidad que es parte actora en el proceso de la referencia. […] De las causales transcritas [numerales 3 y 4 del
artículo 130 del CPACA] y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros [...], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que sus cónyuges, [...], se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., respectivamente, entidad demandante en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundados los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00045-01
Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. - ECOPETROL S.A. Y
EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve impedimentos
TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS
POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Y
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUREN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 130
DEL CPACA.
AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA Los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, mediante escritos obrantes en los índices 3 y 7 del expediente digital1, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia. El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL2-, entidad demandante en el presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. Por su parte, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, por cuanto su cónyuge, la señora MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, ocupa el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL, entidad que es parte actora en el proceso de la referencia. Para resolver, se Considera: Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver los impedimentos manifestados
por los señores consejeros de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS4. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 En adelante ECOPETROL. 3 En adelante CPACA. 4 Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de dicho Estatuto, el cual prevé: “[…] Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: Precisado lo anterior, la Sala observa que las causales de impedimento que se invocan son las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, las cuales disponen: “[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)
3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado.
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de
representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto). En el presente asunto, las sociedades ECOPETROL S.A. y EQUION ENERGÍA LIMITED, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, presentaron demanda con el fin de que se declare la nulidad de los subnumerales 1, 3 y 4 del numeral 13 del artículo décimo tercero de la Resolución 02163 de 23 de noviembre de 2018, confirmado por el artículo vigésimo primero de la … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez […]” (Negrilla fuera del texto original). Resolución núm. 01167 de 20 de junio de 2019, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-. La Sala advierte que la anterior demanda fue rechazada a través de auto de 30 de julio de 2020, proferido por la Sección Primera –Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que los actos administrativos
impugnados no son susceptibles de control judicial, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, decisión contra la cual los apoderados de las actoras interpusieron recursos de apelación, cuya resolución le corresponde a esta Sección. De las causales transcritas y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que sus cónyuges, las señoras JEANNETTE FORIGUA ROJAS y MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica5 de ECOPETROL S.A., respectivamente, entidad demandante en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1-. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 Calidad de servidora pública en el nivel directivo de una de las entidades demandantes en el
presente medio de control. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 1o. de julio de 2021.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Presidente
ALFREDO BELTRÁN SIERRA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
GALINDO
Conjuez Conjuez