CE-SECCION PRIMERA-25001-23-24-000-2002-00999-01-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-25001-23-24-000-2002-00999-01-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
SOLICITUD DE ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Eventos de procedencia / ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Procede por haberse omitido resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por una de las partes Los apoderados de la Superintendencia de Subsidio Familiar y de COMFANDI interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal, los cuales fueron admitidos en segunda instancia por auto de 26 de marzo de 2004. Observa la Sala que en la sentencia de 19 de junio de 2008, proferida por la Sala dentro del expediente de la referencia, que confirmó la del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se omitió resolver o hacer pronunciamiento alguno sobre el recurso de apelación interpuesto por COMFANDI (parte actora), ya que la providencia sólo se refirió al recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Subsidio Familiar. Por lo anterior, la Sala procederá a adicionar la sentencia de segunda instancia. […] Observa la Sala que en el presente caso la declaratoria de nulidad de los actos acusados que le ordenaron a COMFANDI expedir el paz y salvo al municipio de Santiago de Cali, conlleva, per se un restablecimiento automático del derecho. Por lo tanto, en lo referente a la pretensión de COMFANDI (parte actora) relacionada con el pago de perjuicios ocasionados con la orden dada por la Superintendencia de Subsidio Familiar al municipio de Santiago de Cali, la Sala observa que éstos no se generaron ni están probados dentro del proceso, por lo que no es procedente condenar a dicho pago.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25001-23-24-000-2002-00999-01
Actor: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Procede la Sala a decidir la solicitud de adición de la sentencia de 19 de junio de 2008, mediante la cual la Sala decidió la segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por COMFANDI.
I. ANTECEDENTES En demanda presentada el 1º de noviembre de 2002, la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (COMFANDI) pidió declarar la nulidad del Oficio 363 (15 de enero) y la Resolución 166 (10 de mayo) de 2002 expedidos por la Superintendencia de Subsidio Familiar, que ordenaron a COMFANDI expedir paz y salvo a la Alcaldía de Santiago de Cali por concepto de aportes correspondientes al subsidio familiar. A título de restablecimiento del derecho pidió condenar a la Superintendencia a pagar los perjuicios que se prueben dentro del proceso.
1. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 13 de noviembre de 2003, declaró la nulidad de los actos acusados por estimar que la Superintendencia desconoció que el municipio de Santiago de Cali adeudaba a
COMFANDI una suma de dinero como contraprestación por los servicios prestados por la caja de compensación. A título de restablecimiento del derecho declaró que la actora no estaba obligada a expedir el paz y salvo.
2. La sentencia de segunda instancia En la sentencia que se pide adicionar, la Sala confirmó la del Tribunal, por considerar que COMFANDI no estaba en la obligación de expedir el paz y salvo al municipio de Santiago de Cali mientras no se pagara la deuda por concepto de aportes patronales hasta el 28 de febrero de 2002.
II. LA SOLICITUD DE ADICIÓN El apoderado de COMFANDI (parte actora) pide que se adicione la sentencia proferida el 19 de junio de 2008 proferida por esta Sala, pues no hubo pronunciamiento alguno respecto al recurso de apelación interpuesto por COMFANDI con el que solicita se condene a la parte demandada al reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados con la expedición de los actos demandados.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según el artículo 311 del CPC., «cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria».
Los apoderados de la Superintendencia de Subsidio Familiar (fl. 212) y de COMFANDI (fl. 234) interpusieron recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal, los cuales fueron admitidos en segunda instancia por auto de 26 de marzo de 2004 (fl. 4 cuad.2).
Observa la Sala que en la sentencia de 19 de junio de 2008, proferida por la Sala dentro del expediente de la referencia, que confirmó la del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se omitió resolver o hacer pronunciamiento alguno sobre el recurso de apelación interpuesto por COMFANDI (parte actora), ya que la providencia sólo se refirió al recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Subsidio Familiar. Por lo anterior, la Sala procederá a adicionar la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: Recurso de apelación COMFANDI a través de apoderado, sostuvo que la Superintendencia de Subsidio Familiar con la orden dada en los actos demandados consistente en expedir el paz y salvo al municipio de Santiago de Cali, lesionó su derecho subjetivo de recibir el pago de los aportes adeudados desde el 1º de enero de 2001 hasta el 28 de febrero de 2002. Por lo tanto, considera que resulta pertinente que, además de la nulidad declarada, y a título de restablecimiento del derecho se ordene pagar dichos aportes con intereses de mora. El fundamento del recurso de apelación se circunscribe a las pretensiones de restablecimiento del derecho a que aluden los antecedentes antes reseñados. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 2150 de 19921 y el Decreto 341 de 1988 y a solicitud del Municipio de Santiago de Cali, la 1 Por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar.
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, en Oficio 363 de 2002 (15 de
enero)2, objeto de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ordenó a COMFANDI expedir el paz y salvo de desafiliación para que el Municipio pudiera afiliarse a otra caja de compensación familiar. El oficio dice así: «Doctor
NELSON GARCÉS VERNAZA
Director Administrativo Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFAMILIAR ANDI Cordial saludo: Teniendo en cuenta que, el Alcalde de Santiago de Cali por medio de oficio del 07 de diciembre, radicado bajo el No. 11652, se dirige a esta Superintendencia con el fin de obtener la intervención del ente de control para el acatamiento del artículo 48 del decreto 341 de 1988, por parte de la Caja de Compensación Familiar del Valle del cauca “Comfandi”. […] De conformidad con el artículo 48 del Decreto 341 de 1988 […] se infiere […] que es discrecional del empleador permanecer o no afiliado a una Caja de Compensación Familiar y que una Caja de Compensación Familiar no puede negarse a conceder la desafiliación so pretexto de la mora en los aportes, pues una cosa es la desafiliación, que debe concederla por mandato legal y otra bien distinta es la expedición de un paz y salvo, que no puede expedir hasta tanto la empresa no cancele lo adeudado a la Caja de Compensación, conforme al plazo previsto en el artículo 48 en cita. Lo contrario sería eternizar una afiliación de una empresa que como expresamente lo ha señalado su representante legal en el oficio mencionado no desea continuar afiliada a una Caja de Compensación
familiar y a la que se obligada de esta manera a permanecer en donde no es su voluntad, lo cual iría en contravía de dicha disposición y de la libre escogencia de las Cajas de Compensación Familiar prevista en la Ley 21 de 1982. Voluntad que ha señalado reiteradamente el representante legal de la Alcaldía de Santiago de Cali, sin que Comfandi proceda conforme a lo previsto en el artículo 48 del decreto 341 de 1988. Pues contrario a la posición asumida por Comfandi, la mora del Municipio es causal de expulsión, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 de la Ley 21 de 1982 y 46, inciso 3°, del decreto 341 de 1988. […] Con fundamento en todo lo expuesto, esta Superintendencia estima necesario con el fin de proteger los derechos de los trabajadores de la empresa en mención, quienes se están viendo perjudicados por la situación actual, pues no les es posible acceder a los servicios de ninguna Caja de Compensación Familiar, con los perjuicios que ello acarrea, y con las acciones judiciales que se han interpuesto en el caso en comento, que se hace imprescindible intervenir en el proceso de afiliación de la Alcaldía de Santiago de Cali, ordenando a la Caja de Compensación 2Folios 17 a 19. Cuaderno Principal. Familiar del Valle del cauca “Comfandi”, la expedición inmediata del paz y salvo de desafiliación, pues conforme al recaudo de las pruebas aportadas dicha empresa ya se encuentra a paz y salvo con Comfandi, en consecuencia la Alcaldía de Santiago de Cali, puede proceder a
efectuar la afiliación a la Caja de Compensación Familiar que en forma discrecional escoja su representante legal.» (Negrilla fuera de texto) Por Resolución 0166 de 2002 (10 de mayo) el Superintendente del Subsidio Familiar decidió el recurso de reposición contra el citado oficio, confirmando en todas sus partes el acto inicial. Es cierto que el Tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos acusados por encontrar probado que COMFANDI no estaba obligada a expedir el paz y salvo al municipio de Santiago de Cali mientras no se pagara la deuda por concepto de aportes patronales hasta el 28 de febrero de 2002, pues el municipio no desvirtuó que hasta ese momento se encontraba afiliado a dicha caja, lo que confirma que continuaba afiliado. El artículo 85 del CCA. al consagrar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establece que, dentro de ésta, puede solicitarse también la reparación del daño, como una consecuencia lógica de lo que se denomina restablecimiento del derecho. Observa la Sala que en el presente caso la declaratoria de nulidad de los actos acusados que le ordenaron a COMFANDI expedir el paz y salvo al municipio de Santiago de Cali, conlleva, per se un restablecimiento automático del derecho. Por lo tanto, en lo referente a la pretensión de COMFANDI (parte actora) relacionada con el pago de perjuicios ocasionados con la orden dada por la Superintendencia de Subsidio Familiar al municipio de Santiago de Cali, la Sala observa que éstos no se generaron ni están probados dentro del proceso, por lo
que no es procedente condenar a dicho pago. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A ADICIÓNASE la sentencia de 19 de junio de 2008 así: DENIÉGANSE las pretensiones de la parte actora relacionadas con el pago de perjuicios ocasionados con la orden dada por la Superintendencia de Subsidio Familiar en los actos demandados. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 12 de febrero de 2009.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidente