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CE-SECCION PRIMERA-41001-23-31-000-2009-00351-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-41001-23-31-000-2009-00351-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

1 RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Trámite / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Oportunidad para su sustentaciòn / ESCRITO DE COMPLEMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA – Rechazado por haber sido presentado de manera extemporánea Visto los incisos 1.º y 2.° del artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395, sobre el trámite y oportunidad para la sustentación del recurso de apelación contra sentencias [...]. [S]e establece que: i) el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse solamente ante el a quo y ii) el término para presentarlo es de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Determinado lo anterior, en el caso subexamine se observa que: i) el recurso de apelación contra la sentencia proferida en primera instancia fue interpuesto y sustentado ante el a quo y ii) mediante la providencia proferida el 04 de diciembre de 2017 se admitió el recurso indicado supra, por cumplir los requisitos de forma y oportunidad establecidos en la ley. Por tanto, este Despacho rechazará por extemporáneo el escrito de complementación del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo citado supra, la única oportunidad para sustentar el recurso de apelación es ante el a quo dentro de los 10 días siguiente a la notificación de la sentencia, y no en el trámite de la segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 41001-23-31-000-2009-00351-01

Actor: PACÍFICO COLLAZOS FIERRO

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y CÁMARA DE COMERCIO DE NEIVA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Referencia: Resuelve sobre la complementación del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida en primera instancia.

Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO

2

Número único de radicación: 41001 23 31 000 2009 00351 01

Este Despacho procede a resolver sobre la complementación del recurso de apelación, presentada por el apoderado especial de la parte demandante, contra la sentencia proferida, en primera instancia.

I ANTECEDENTES

1. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 4 de diciembre de 20171, admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, al considerar que se sustentó oportunamente y reunía los requisitos establecidos en el inciso 3.° del artículo 212 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 12 de julio 20103.

2. El 15 de febrero de 2018, el apoderado especial de la parte demandante,

mediante memorial, presentó complementación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, en primera instancia4.

II CONSIDERACIONES:

3. Visto los incisos 1.º y 2.° del artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395, sobre el trámite y oportunidad para la sustentación del recurso de apelación contra sentencias, que disponen: “[…] Artículo 212. Apelación de las sentencias. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior.

El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. […]” (Destacado del Despacho) 1 Cfr. Folio 4, cuaderno núm. 4. 2 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”. 3 “[…] Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 4 Cfr. Folios 6 a 8. 3

Número único de radicación: 41001 23 31 000 2009 00351 01

4. De la norma se establece que: i) el recurso de apelación debe interponerse y sustentarse solamente ante el a quo y ii) el término para presentarlo es de 10 días, contado a partir de la notificación de la sentencia.

5. Determinado lo anterior, en el caso subexamine se observa que: i) el recurso de

apelación contra la sentencia proferida en primera instancia fue interpuesto y sustentado ante el a quo y ii) mediante la providencia proferida el 04 de diciembre de 2017 se admitió el recurso indicado supra, por cumplir los requisitos de forma y oportunidad establecidos en la ley.

6. Por tanto, este Despacho rechazará por extemporáneo el escrito de complementación del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo citado supra, la única oportunidad para sustentar el recurso de apelación es ante el a quo dentro de los 10 días siguiente a la notificación de la sentencia, y no en el trámite de la segunda instancia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la complementación al recurso de apelación presentada por el apoderado especial de la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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