🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-44001-23-31-000-2009-00090-01(PI)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-44001-23-31-000-2009-00090-01(PI)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

INASISTENCIA A SESIONES DE CONCEJO – Elementos para la configuración de la causal de pérdida de investidura / PÉRDIDA DE LA

INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INASISTENCIA A SESIONES – Se configura

[N]o se advierte eximente alguna de responsabilidad para el demandado y por lo mismo no hay justificación que lo exonere de la consecuencia jurídica prevista en la norma transcrita para efectos de la configuración de la causal alegada, pues la prueba documental llegada al expediente es demostrativa de que prácticamente el Concejal CRYSTIAN DE JESÚS GRANADILLO TORRES dejó de asistir a todas las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Maicao incluyendo las de instalación y clausura de las sesiones ordinarias. Así se desprende inequívocamente de las Actas obrantes a folios 18, 23, 26, 29, 35, 39, 42, 46, 52, 58, 61, 63, 74 y 79; y de acuerdo con tales Actas se votaron Proyectos de Acuerdo en las sesiones de 16 de febrero de 2009 (Acta 007, folio 35); 19 de febrero de 2009 (Acta 0010, folio 46); 28 de febrero de 2009 (Acta 014 folio 63); 6 de marzo de 2009 (Acta 016, folio 74) y 10 de marzo de 2009 (Acta 017, folio 79). Ahora, si bien es cierto que el demandado presentó excusas médicas, una de las cuales tuvo en cuenta el a quo para establecer que dejó de asistir a 4 sesiones y

no 5, no lo es menos que a folio 11 del expediente obra una certificación de .la

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, SEDE PUERTO COLOMBIA

(Atlántico), expedida el 12 de febrero de 2009, en la que se hace constar que el demandado se encuentra matriculado y cursando su primer año de residencia (Enero 2009-Enero 2010), en el Programa de Especialización en Medicina Interna, programa este que culmina en Enero de 2012. Y a folio 171 obra igualmente otra certificación proveniente de dicha Institución Educativa, en la cual se afirma que “CRISTIAN DE JESÚS GRANADILLO TORRES… es Residente de Primer Año del programa de Especialización en Medicina Interna… asistió a su rotación por la Unidad de Cuidados Intermedios y Cuidados Intensivos en la Clínica General del Norte desde el 01 de febrero al 10 de marzo del 2009, en el horario de 7:00 am a 4:00 pm” Tal certificación explica la verdadera razón por la cual el demandado no asistió, como ya se dijo, a ninguna sesión, incluidas las de instalación y clausura de sesiones ordinarias y el hecho de estar cursando una especialización no configura fenómeno de fuerza mayor, pues esta eximente de responsabilidad parte del supuesto de que el hecho es totalmente ajeno a la voluntad de quien pretende beneficiarse de su ocurrencia, supuesto fáctico este que no se presenta en el sub lite.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136

DE 1994 – ARTÍCULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 44001-23-31-000-2009-00090-01(PI)

Actor: JORGE IGNACIO JARAMILLO ACOSTA Demandado: CRISTIAN DE JESUS GRANADILLO TORRES Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 6 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 6 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, por medio de la cual se denegó la pérdida de la investidura de Concejal del Municipio de Maicao, señor CRISTIAN DE JESÚS

GRANADILLO TORRES.

I-. ANTECEDENTES I.1-. El señor JORGE IGNACIO JARAMILLO ACOSTA, a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de la Guajira tendiente a que, mediante sentencia, se dispusiera la Pérdida de la Investidura de Concejal del Municipio de Maicao del señor CRISTIAN DE JESÚS GRANADILLO TORRES, elegido para el período constitucional comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor adujo, en síntesis, los siguientes hechos:

Que el demandado durante el período de sesiones ordinarias y en la prórroga de las mismas no asistió a las sesiones plenarias ni de comisiones, incumpliendo así los deberes inherentes al cargo y violando las prohibiciones de la Ley 734 de 2002 y la Carta Política. Resalta que el demandado no asistió a las plenarias donde se discutieron y aprobaron los proyectos de Acuerdo de 16 de febrero de 2009, que estudió el proyecto 002, que autoriza al Alcalde de Maicao para suscribir contratos y convenios internacionales, gubernamentales y no gubernamentales; el proyecto 001 que concede facultades al mencionado Alcalde para modificar el presupuesto, trasladar recursos y abrir créditos en el presupuesto de la actual vigencia fiscal. Sesiones plenarias de 19 de febrero de 2009, que estudio el Proyecto 003, que fija el salario del Alcalde para la vigencia fiscal de 2009; de 28 de febrero de 2009 que estudió el proyecto de Acuerdo 006 de febrero de 2009, que concedió facultades al Alcalde para otorgar subsidios de vivienda de interés social; de 6 de marzo de 2009, relativo al Proyecto 007 de febrero de 2009, que modificó el Acuerdo 010 de mayo 20 de 2002 y el proyecto de Acuerdo 008 de febrero de 2009, que reglamenta la administración y disposición de bienes inmuebles del Municipio de Maicao; de 10 de marzo de 2009, que estudió el proyecto de Acuerdo 011 de 2009, que convoca a elección de jueces de paz y reconsideración. Aduce que el demandado allegó unas excusas (que discrimina en su escrito), pero

que algunas de ellas cobijan fechas en las que no hubo sesiones del Concejo o no se discutieron ni aprobaron proyectos. Que además, la certificación de la Clínica La Asunción, de 5 de febrero de 2009, la suscribe PETRA BARRIOS, compañera matrimonial del demandado, siendo que por mandato del artículo 58 de la Ley 136 de 1994, la certificación médica debe expedirse por la entidad de previsión social del afiliado. I.3-. El demandado a través de su apoderado, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda aduciendo, en esencia, que solo está demostrada la inasistencia a 3 sesiones y no a 5 como reclama la norma; amén de que en forma oportuna se presentaron las excusas que justificaban su ausencia. II-. LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo denegó las pretensiones de la demanda, principalmente, porque, de acuerdo con el acervo probatorio el demandado dejó de asistir solo a 4 sesiones ordinarias en las que el Concejo votó proyectos de Acuerdo. Tuvo en cuenta las incapacidades médicas visibles a folios 12 a 14 del expediente, además de que en algunas de las sesiones a las que se refirió el demandante no se votaron proyectos de Acuerdo.

III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

El apoderado del actor insiste en la causal alegada pues, en su opinión, está debidamente probada la inasistencia del demandado a 5 sesiones plenarias donde se aprobaron proyectos de Acuerdo. IV-. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Agente del Ministerio Público, en su vista de fondo se muestra partidario de que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se acceda a la pérdida de

investidura alega porque, en su criterio, el Tribunal Administrativo de la Guajira no valoró adecuadamente las pruebas y sin hacer ningún análisis tuvo por demostrada la fuerza mayor, siendo que no se dan los supuestos para ello. V-. CONSIDERACIONES DE LA SALA La causal en que se fundamenta la demanda, es la consagrada en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, así:

“ARTICULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS,

CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:…

2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso”.

Se puede tener como acreditado que el demandado ostenta la calidad de Concejal de Maicao para el período 2008-2011, atendiendo el documento obrante a folio 7. Se le endilga al demandado esta causal por cuanto dejó de asistir, en un mismo período, a cinco sesiones plenarias, en las que se votaron proyectos de Acuerdo. A juicio de la Sala asiste razón al actor y al señor Agente del Ministerio Público ante esta Corporación, en cuanto consideraron que el a quo hizo un deficiente análisis probatorio que lo llevó a determinar la improsperidad de las súplicas de la demanda. En efecto, en este caso no se advierte eximente alguna de responsabilidad para el demandado y por lo mismo no hay justificación que lo exonere de la

consecuencia jurídica prevista en la norma transcrita para efectos de la configuración de la causal alegada, pues la prueba documental llegada al expediente es demostrativa de que prácticamente el Concejal CRYSTIAN DE JESÚS GRANADILLO TORRES dejó de asistir a todas las sesiones celebradas por el Concejo Municipal de Maicao incluyendo las de instalación y clausura de las sesiones ordinarias. Así se desprende inequívocamente de las Actas obrantes a folios 18, 23, 26, 29, 35, 39, 42, 46, 52, 58, 61, 63, 74 y 79; y de acuerdo con tales Actas se votaron Proyectos de Acuerdo en las sesiones de 16 de febrero de 2009 (Acta 007, folio 35); 19 de febrero de 2009 (Acta 0010, folio 46); 28 de febrero de 2009 (Acta 014 folio 63); 6 de marzo de 2009 (Acta 016, folio 74) y 10 de marzo de 2009 (Acta 017, folio 79). Ahora, si bien es cierto que el demandado presentó excusas médicas, una de las cuales tuvo en cuenta el a quo para establecer que dejó de asistir a 4 sesiones y no 5, no lo es menos que a folio 11 del expediente obra una certificación de .la

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, SEDE PUERTO COLOMBIA

(Atlántico), expedida el 12 de febrero de 2009, en la que se hace constar que el demandado se encuentra matriculado y cursando su primer año de residencia

(Enero 2009-Enero 2010), en el Programa de Especialización en Medicina Interna, programa este que culmina en Enero de 2012. Y a folio 171 obra igualmente otra certificación proveniente de dicha Institución Educativa, en la cual se afirma que “CRISTIAN DE JESÚS GRANADILLO TORRES….es Residente de Primer Año del programa de Especialización en Medicina Interna….asistió a su rotación por la Unidad de Cuidados Intermedios y Cuidados Intensivos en la Clínica General del Norte desde el 01 de febrero al 10 de marzo del 2009, en el horario de 7:00 am a 4:00 pm” (Negrilla y subraya fuera de texto). Tal certificación explica la verdadera razón por la cual el demandado no asistió, como ya se dijo, a ninguna sesión, incluidas las de instalación y clausura de sesiones ordinarias y el hecho de estar cursando una especialización no configura fenómeno de fuerza mayor, pues esta eximente de responsabilidad parte del supuesto de que el hecho es totalmente ajeno a la voluntad de quien pretende beneficiarse de su ocurrencia, supuesto fáctico este que no se presenta en el sub lite. Así pues, es del caso revocar la sentencia apelada para disponer, en su lugar, la pérdida de la investidura solicitada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A REVÓCASE la sentencia apelada y, en su lugar, se dispone: DECRÉTASE la pérdida de investidura solicitada.

Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 14 de diciembre de 2009.

MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Presidenta

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Consultar sobre este documento ...