🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-47001-23-31-000-2006-01044-01(PI)-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-47001-23-31-000-2006-01044-01(PI)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CONCEJAL - Pérdida de investidura por inasistencia a sesiones / INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS O DE COMISION - Configuración como causal de pérdida de investidura / PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL - Inasistencia a sesiones plenarias o de comisión: prueba A folios 27 a 28 del expediente obra la declaración de la citada Secretaria del Concejo en la cual afirmó que el demandado faltó a 5 sesiones, sin que hubiera presentado excusa alguna por su inasistencia y aclaró que cometió un error al expedir la certificación en la que hizo constar la inasistencia a 11 sesiones. Conforme lo observó el señor Agente del Ministerio Público, la declaración de la Secretaria del Concejo Municipal de Zona Bananera acerca de la inasistencia del demandado a 5 sesiones coincide con el contenido de las Actas núms. 024 de 17 de febrero de 2006; 026 de 21 de febrero de 2006; 027 de 22 de febrero de 2006; 029 de 24 de febrero de 2006; y 030 de 27 de febrero de 2006, que dan cuenta de la discusión y aprobación de los proyectos de Acuerdo núms. 003, 004, 005, 006 y 007 de 17, 21, 22, 24 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, de las cuales se evidencia la inasistencia del demandado a cinco sesiones; además de que en el expediente no obra justificación alguna. Comparecieron a declarar únicamente los Concejales, FREDY NAVARRO ROJANO y EFRAÍN ALBERTO ORTEGA, los cuales fueron contestes en afirmar que el demandado no asistió a

las sesiones y que el número de las mismas debe reposar en la Secretaría del Concejo Municipal. Así pues, para la Sala está demostrada la ocurrencia de la causal en estudio, por lo que se impone la confirmación de la sentencia apelada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 47001-23-31-000-2006-01044-01(PI)

Actor: JOAQUIN OSPINA RODRIGUEZ Demandado: LUIS EDUARDO ANAYA PADILLA Recurso de apelación contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia de 30 de noviembre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que decretó la pérdida de investidura de Concejal de Zona Bananera del señor LUIS EDUARDO ANAYA PADILLA. I-. ANTECEDENTES 1.1-. El señor JOAQUÍN OSPINA RODRÍGUEZ, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Magdalena, tendiente a que, mediante sentencia, se decretara la Pérdida de la Investidura de Concejal del Municipio de Zona Bananera (Magdalena) del señor LUIS ANAYA PADILLA, por cuanto dejó de

asistir a 11 sesiones plenarias en el mes de febrero de 2006, sin ningún tipo de justificación, en las que se discutieron y aprobaron cinco proyectos de acuerdo. I.2-. El demandado, a través de apoderado, al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de sus pretensiones aduciendo al efecto, en síntesis, que sí asistió a las sesiones ordinarias del mes de febrero de 2006, y que prueba de ello es que le fueron canceladas con dos cheques del Banco de Bogotá de Santa Marta. II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA Para acceder a las pretensiones de la demanda, el a quo tuvo en cuenta, principalmente el testimonio de la señora OLDRI FLÓREZ HEREIRA, Secretaria General del Concejo Municipal de Zona Bananera, quien afirmó que el demandado faltó a cinco sesiones en el mes de febrero de 2006, -no a once como equivocadamente certificó al responder al derecho de petición del actor-, además de que aquél no allegó soporte alguno que justificara su inasistencia. Además, tuvo en cuenta las Actas núms. 024 de 17 de febrero de 2006; 026 de 21 de febrero de 2006; 27 de 22 de febrero de 2006; 029 de 24 de febrero de 2006; 030 de 27 de febrero de 2006, en las cuales se verificó el quórum, se llamó a lista sin que el demandado hubiera respondido y se dio aprobación a los proyectos de Acuerdo 003, 004, 005, 006 y 007 de 2006; y el testimonio del Concejal Fredy Navarro Rojano, que corroboró la inasistencia del demandado a las citadas

sesiones. Concluyó así que el demandado incurrió en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El demandado finca su inconformidad en, esencia, en que la causal alegada es inexistente y que las pruebas tendientes a demostrarlo no fueron decretadas por el Tribunal; empero que, de aceptarse, en gracia de discusión, la validez de los elementos probatorios tenidos en cuenta, observa que el testimonio de la Secretaria del Concejo no tiene fortaleza suficiente pues en el proceso obra una certificación totalmente diferente a lo dicho en su declaración. Luego, si mintió una vez, miente otra; y el otro testimonio proviene de un Concejal que pertenece a un grupo que tiene interés en excluirlo de la Corporación.

IV. ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO El señor Procurador Primero Delegado en lo Contencioso Administrativo ante esta Corporación, en su vista de fondo, se muestra partidario de que se confirme la sentencia apelada porque, en su criterio, el testimonio de la Secretaria del Concejo concuerda con lo consignado en las Actas en las que se hace constar discusión de los proyectos de Acuerdo núms. 003, 004, 005, 006 y 007 de febrero 2006, de las cuales se evidencia la inasistencia del demandado a cinco sesiones sin justificación alguna; y el testimonio del Concejal Fredy Navarro Rojano fue solicitado por el propio demandado en la contestación de la demanda.

IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso sub examine está demostrado que el señor LUIS EDUARDO ANAYA

PADILLA ostenta la calidad de Concejal del Municipio de Zona Bananera para el período 2004-2007, (folios 4 y 45 del cuaderno principal). La causal de pérdida de investidura alegada está consagrada en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, y es del siguiente tenor:

“ARTICULO 48. PERDIDA DE INVESTIDURA DE

DIPUTADOS, CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: … 2. Por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco (5) reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso…”. A folio 5 del expediente obra una certificación expedida el 24 de marzo de 2006, por la señora OLDRI FLÓREZ HEREIRA, Secretaria General del Concejo Municipal de Zona Bananera, según la cual el demandado LUIS EDUARDO ANAYA PADILLA no asistió a 11 sesiones plenarias del primer período ordinario de 2006, en las cuales se discutieron y aprobaron los proyectos de acuerdo núms. 003, 004, 005, 006 y 007 de 17, 21, 22, 24 y 27 de febrero de 2006, respectivamente. A folios 27 a 28 del expediente obra la declaración de la citada Secretaria del Concejo en la cual afirmó que el demandado faltó a 5 sesiones, sin que hubiera

presentado excusa alguna por su inasistencia y aclaró que cometió un error al expedir la certificación en la que hizo constar la inasistencia a 11 sesiones. Conforme lo observó el señor Agente del Ministerio Público, la declaración de la Secretaria del Concejo Municipal de Zona Bananera acerca de la inasistencia del demandado a 5 sesiones coincide con el contenido de las Actas núms. 024 de 17 de febrero de 2006; 026 de 21 de febrero de 2006; 027 de 22 de febrero de 2006; 029 de 24 de febrero de 2006; y 030 de 27 de febrero de 2006, que dan cuenta de la discusión y aprobación de los proyectos de Acuerdo núms. 003, 004, 005, 006 y 007 de 17, 21, 22, 24 y 27 de febrero de 2006, respectivamente (folios 75, 80, 83, 88 y 91), de las cuales se evidencia la inasistencia del demandado a cinco sesiones; además de que en el expediente no obra justificación alguna. De otra parte, en la contestación de la demanda el demandado solicitó recaudar los testimonios de los Concejales FREDY NAVARRO ROJANO, EVERT ESTRADA DURÁN, EFRAÍN ORTEGA PAREJO y PRUDENCIO PÉREZ( folio 16), para demostrar su asistencia a las sesiones. Comparecieron a declarar únicamente los Concejales, FREDY NAVARRO ROJANO (folio 35) y EFRAÍN ALBERTO ORTEGA (folio 37), los cuales fueron contestes en afirmar que el demandado no asistió a las sesiones y que el

número de las mismas debe reposar en la Secretaría del Concejo Municipal. Así pues, para la Sala está demostrada la ocurrencia de la causal en estudio, por lo que se impone la confirmación de la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A CONFÍRMASE la sentencia apelada. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 29 de marzo de 2007.

MARTHA SOFIA SANZ TOBON CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Consultar sobre este documento ...