CE-SECCION PRIMERA-47001-23-31-000-2008-00014-01-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-47001-23-31-000-2008-00014-01-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
CONTROL FISCAL - Responsabilidad fiscal / RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión que negó la suspensión provisional / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de fallo de responsabilidad fiscal / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por cuanto debe realizarse un estudio de fondo que no es propio de esta etapa procesal [E]n el caso objeto de estudio el actor remite expresamente a los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, es menester realizar el examen en orden a resolver tal solicitud. Respecto a la manifiesta infracción, estima la Sala que en este caso, de la simple confrontación de los actos acusados con las normas que se invocan como vulneradas no emerge la misma. El fallo de responsabilidad de fiscal, debe ser expedido previo el cumplimiento de un procedimiento especial, con etapas que, se supone, permiten aportar pruebas, controvertirlas y ejercer todos los recursos dispuestos en aquel, como se colige de la Ley 610 de 2000. Por lo anterior, es necesario estudiar con detenimiento cada una de estas etapas para así determinar si se presenta la violación del debido proceso a que alude el actor, como dicha actividad no es propia de esta etapa procesal, no es posible acceder a la medida cautelar impetrada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00014-01
Actor: HUGO ALBERTO GNECCO ARREGOCES
Demandado: CONTRALORIA DISTRITAL Y OTRO Referencia: Recurso de apelación contra el auto de 2 de mayo de 2008, proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 2 de mayo de 2008, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que denegó la suspensión provisional del acto acusado.
I-. ANTECEDENTES I.1-. El ciudadano y abogado, Hugo Alberto Gnecco Arregoces, actuando en su propio nombre, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Magdalena contra la Contraloría Distrital de Santa Marta, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Fallo de Responsabilidad Fiscal Núm. 009-04. Fundamenta su petición de suspensión provisional, en síntesis, en lo siguiente: Sostiene que la entidad de control fiscal demandada, le desconoció el debido proceso, toda vez que durante el proceso de responsabilidad fiscal, no tuvo en cuenta que el actor, a raíz de un atentado contra su vida, no ha podido ejercer su derecho de defensa, no ha sido notificado personalmente de ninguna decisión, y por lo tanto, no ha podido controvertir la pruebas del citado proceso. II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA Mediante proveído de 2 de mayo de 2008, el a quo denegó la suspensión provisional, argumentando para ello, en síntesis, lo siguiente: Señaló que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del C.C.A, la
suspensión no fue sustentada, es decir, no se realizó un juicio lógico dialéctico en el mismo cuerpo de la demanda o en escrito separado de ella. Agrega que las razones expuestas en el capítulo de la demanda, denominado concepto de violación, no son aplicables a fin de fundamentar la solicitud de suspensión provisional. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El actor fundamenta su inconformidad con la providencia apelada, en síntesis, en lo siguiente: Explica que en escrito separado de la demanda fue sustentada la solicitud de suspensión provisional. Agrega que junto con la demanda, se acompañaron todos los documentos que constituyen el procedimiento administrativo que culminó con el fallo de responsabilidad fiscal, razón por la cual se contaba con razones suficientes para suspender el acto acusado. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme lo ha venido sosteniendo esta Sala, la medida de suspensión provisional debe estar sustentada de manera expresa o tácita por remisión expresa al concepto de violación que se hace en la demanda o en el escrito de la misma. Como quiera que en el caso objeto de estudio el actor remite expresamente a los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, es menester realizar el examen en orden a resolver tal solicitud. (Ver folio 11) Respecto a la manifiesta infracción, estima la Sala que en este caso, de la simple confrontación de los actos acusados con las normas que se invocan como vulneradas no emerge la misma. El fallo de responsabilidad de fiscal, debe ser expedido previo el cumplimiento de un procedimiento especial, con etapas que, se supone, permiten aportar pruebas,
controvertirlas y ejercer todos los recursos dispuestos en aquel, como se colige de la Ley 610 de 2000. Por lo anterior, es necesario estudiar con detenimiento cada una de estas etapas para así determinar si se presenta la violación del debido proceso a que alude el actor, como dicha actividad no es propia de esta etapa procesal, no es posible acceder a la medida cautelar impetrada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFÍRMASE el auto apelado Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada en la Sesión del día 19 de febrero de 2009.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidente