CE-SECCION PRIMERA-47001-23-33-000-2014-00028-01-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-47001-23-33-000-2014-00028-01-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECURSO DE APELACIÓN – Contra decisión de rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – No procede cuando la nulidad de los actos acusados acarrearía un restablecimiento automático / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Configuración
[L]a Sala considera que no es válida la afirmación de la recurrente en cuanto señala que la demanda debe tramitarse a través del medio de control de nulidad, pues, se repite, la declaratoria de nulidad de los actos acusados, los cuales valga reiterarlo, son de carácter particular y concreto, acarrearía per se el restablecimiento automático de derechos en favor de terceros. Establecido, entonces, que el medio de control pertinente para el estudio del acto administrativo demandado es el de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sala verificará si respecto de la pretensión operó o no el fenómeno jurídico de la caducidad. […] Como puede observarse, los actos administrativos demandados fueron notificados en el año 2011, y como quiera que la demanda fue presentada el 7 de febrero de 2014, el término de los cuatro (4) meses para la presentación de la demanda, se encuentra más que vencido. Significa lo anterior, que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad, como acertadamente lo indicó el a quo; por tal razón, el auto de 27 de mayo de 2014, por medio del cual la doctora María Victoria Quiñones Triana, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena
rechazó la demanda, será confirmado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00028-01
Actor: ASOTRADISMAR
Demandado: DISTRITO DE SANTA MARTA – UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra del auto de 27 de mayo de 2014, proferido por la doctora María Victoria Quiñones Triana, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante el cual rechazó por caducidad la demanda de la referencia.
I. Antecedentes I.1-. Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2014 ante la Oficina de Apoyo Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta (folios 1 a 79), la Asociación de Transportadores de Servicio Público del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta – en adelante ASOTRADISMAR, a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en contra del Distrito
de Santa Marta – Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte, en la que elevó las siguientes pretensiones: “[…] 1Que son nulas las siguientes resoluciones: 1. 004182 de 15 de Julio de 2011, expedida por la UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTIRTO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. Por medio del cual se ordena la vinculación del vehículo de placas XMA 279 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo distrital de pasajeros en reemplazo del vehículo de placas XLA 932. 2. 004151 de 14 de Julio de 2011, expedida por la UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTIRTO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. Por medio del cual se ordena la vinculación del vehículo de placas XMA 647 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo distrital de pasajeros en reemplazo del vehículo de placas URM 113. 3. 004683 de 30 de Agosto de 2011, expedida por la UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTIRTO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. Por medio del cual se ordena la vinculación del vehículo de placas XMA 279 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo distrital de pasajeros en reemplazo del vehículo de
placas UGD 443. 4. 004685 de 30 de Agosto de 2011, expedida por la UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTIRTO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. Por medio del cual se ordena la vinculación del vehículo de placas XMA 279 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo distrital de pasajeros en reemplazo del vehículo de placas UGD 536. 5. 004184 de 15 de Julio de 2011, expedida por la UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTIRTO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. Por medio del cual se ordena la vinculación del vehículo de placas XMA 279 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo distrital de pasajeros en reemplazo del vehículo de placas UGD 509. 6. 004684 de 30 de Agosto de 2011, expedida por la UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL DISTIRTO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. Por medio del cual se ordena la vinculación del vehículo de placas XMA 279 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo distrital de pasajeros en reemplazo del vehículo de placas UQP 073. 7. 002701 de 15 de Junio de 2011, expedida por la UNIDAD TÉCNICA DE
CONTROL, VIGILANCIA Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE DEL DISTIRTO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA. Por medio del cual se ordena la vinculación del vehículo de placas XMA 279 al servicio público de transporte terrestre automotor colectivo distrital de pasajeros en reemplazo del vehículo de placas UGD 197.
2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes.
[…]”.
II. Fundamentos de la providencia apelada La doctora María Victoria Quiñones Triana, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante auto de 27 de mayo de 2014, en uso de la facultad consagrada en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, adecuó la demanda de nulidad instaurada, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que de declararse la nulidad de los actos administrativos demandados, se produciría un restablecimiento del derecho en favor de un tercero. Además, rechazó por caducidad la demanda incoada, señalando para el efecto, lo siguiente: “[…] Analizada en detalle las pretensiones de la demanda, se advierte que las mismas tienen la naturaleza propia del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho […] debido a que las declaraciones que pretende el extremo activo de Litis conllevan un restablecimiento automático, en razón a que indican las desvinculaciones y correlativas vinculaciones de vehículos de servicio público, de propiedad de personas determinadas y afiliadas a la empresa RODAMAR S.A., por lo que al ser
declara (sic) la nulidad de dichos actos, evidentemente surge el restablecimiento del derecho propios y de terceros. […] De la lectura integral del libelo demandatorio, puede este Cuerpo Colegiado establecer que los actos administrativos demandados fueron debidamente notificados en el año 2011 (Fls. 93-163), es decir, que los cuatro meses para demandar de que trata el artículo 164 del C.P.A.C.A., vencieron en demasía, razón por la cual no hay lugar a dudas de que operó el fenómeno jurídico de la caducidad…. […]”
III. Fundamentos del recurso Sostiene la parte actora que la Magistrada Sustanciadora del proceso se equivocó el adecuar la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en tanto lo que se persigue con la demanda es el mero control de legalidad de los actos administrativos acusados, y solicita la revocatoria dl auto de 27 de mayo de 2014, con base en los siguientes argumentos: “[…] Se encuentra equivocado el despacho al considerar que no es la acción de NULIDAD la procedente, sino la de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ya que la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado ha sido clara en manifestar que si es procedente la acción de NULIDAD frente a actos de carácter particular, cuando la comunidad tenga interés frente a ese acto aparejado de un afán de legalidad jurídica e integridad de orden jurídico […] si revisamos la demanda y sus pretensiones, encontramos en ellas que ASOTRADISMAR, solo esgrime argumentos de carácter jurídico en contra del ordenamiento jurídico quebrantado por el
actuar incorrecto de la administración municipal. […] El demandante no posee pretensión diferente a la de la declaratoria de NULIDAD de los actos, expedidos a contrario sensu del Decreto 170 de 5 de febrero de 2001, no observamos solicitud en sentido diferente, que conlleve a un restablecimiento del derecho, porque esta declaratoria de nulidad como tal no restablece ningún derecho por sí sola. Ella obliga a quienes no han actuado correctamente y han violado nuestro ordenamiento jurídico a actuar correctamente con él. En el presente caso obligará al propietario del Vehículo matriculado irregularmente, sin el lleno de los requisitos del 170, a corregir su actuar, probablemente adquiriendo el cupo o los cupos que le hagan falta, conforme al ordenamiento jurídico ya señalado. Así las cosas, no vemos de donde se infiere, que la nulidad de los actos señalados puede entrañar el restablecimiento del derecho. Yo me pregunto de quién? De ASOTRADISMAR, no porque, esos cupos ni eran, ni son de su propiedad. Del propietario del vehículo, él tampoco, porque la nulidad del acto jurídico de vinculación, que son las resoluciones demandadas, no afectará, el derecho o cupo que el ya posee en la actualidad le obligara solo a adquirir los derechos que le hagan falta conforme a nuestra legislación actual. Así las cosas, entonces no existe ningún restablecimiento automático de derechos, en caso de que fuera declarada la NULIDAD de los actos administrativos solicitados. […]”
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Asociación de Transportadores de Servicio Público del Distrito Turístico,
Cultural E Histórico de Santa Marta - ASOTRADISMAR, presentó demanda de nulidad en contra del Distrito de Santa Marta – Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte, con el fin de obtener la declaración de nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales, se ordenó el remplazo de unos vehículos y la vinculación de otros al servicio público de transporte terrestre colectivo distrital de pasajeros. Mediante auto de 27 de mayo de 2014, la doctora María Victoria Quiñones Triana, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, en uso de la facultad consagrada en el artículo 171 del CPACA, adecuó la demanda de nulidad instaurada, al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que de declararse la nulidad de los actos administrativos demandados, se produciría un restablecimiento del derecho en favor de un tercero. Igualmente, rechazó de plano la demanda, al considerar que había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control. La parte actora interpuso recurso de apelación en contra de tal decisión, argumentando para el efecto que la demanda no persigue ningún restablecimiento de derechos en su favor o de un tercero, sino lo que busca es el mero control de legalidad de los actos administrativos demandados, en defensa del interés de la comunidad en general. Revisados los antecedentes administrativos de los actos acusados, se observa que los representantes legales de las empresas de transporte RODAMAR S.A.S. y RODATURS S.A. le solicitaron al Distrito de Santa Marta la desvinculación
administrativa de algunos vehículos tipo Microbús por el presunto incumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 170 de 2001 “Por el cual se reglamente el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de pasajeros”, expedido por el Ministerio de Transporte. En sustento de su petición manifiesta que dichos vehículos no cumplen con el plan de rodamiento, no cancelan oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación y no efectúan los aportes obligatorios al Fondo de Reposición. Ante tales solicitudes, la Unidad Técnica de Control, Vigilancia y Regulación de Tránsito y Transporte del Municipio de Santa Marta, profirió las siguientes resoluciones: Resolución Fecha Asunto Notificado 4181 15 de Ordena la desvinculación del Por edicto desfijado julio de vehículo de placa XLA 932 el 16 de agosto de 2011 2011 4182 15 de Ordena la vinculación del Personalmente el 18 (demandado) julio de vehículo de placa XMA 279 en de julio de 2011 2011 reemplazo del vehículo de placa XLA 932 4150 14 de Ordena la desvinculación del Por edicto desfijado julio de vehículo de placa URM 113 el 3 de agosto de 2011 2011 4151 14 de Ordena la vinculación del Personalmente el 15 (demandado) julio de vehículo de placa XMA 647 en de julio de 2011 2011 reemplazo del vehículo de placa URM 113 4188 15 de Ordena la desvinculación del Por edicto desfijado
julio de vehículo de placa UGD 443 el 12 de agosto de 2011 2011 4683 30 de Ordena la vinculación de un Personalmente el 30 (demandado) agosto vehículo por determinar en de agosto de 2011 de 2011 reemplazo del vehículo de placa UGD 443 4186 15 de Ordena la desvinculación del Por edicto desfijado julio de vehículo de placa UGD 536 el 8 de agosto de 2011 2011 4685 30 de Ordena la vinculación del Personalmente el 1 (demandado) agosto vehículo de placa VKH 104 en de septiembre de de 2011 reemplazo del vehículo de 2011 placa UGD 536 4183 15 de Ordena la desvinculación del Por edicto desfijado julio de vehículo de placa UGD 509 el 10 de agosto de 2011 2011 4184 15 de Ordena la vinculación del Personalmente el 18 (demandado) julio de vehículo de placa VKH 105 en de julio de 2011 2011 reemplazo del vehículo de placa UGD 509 4190 15 de Ordena la desvinculación del Por edicto desfijado julio de vehículo de placa UQP 073 el 12 de agosto de 2011 2011 4684 30 de Ordena la vinculación del Personalmente el 31 (demandado) agosto vehículo de placa VKH 488 en de agosto de 2011 de 2011 reemplazo del vehículo de placa UQP 073 2700 15 de Ordena la desvinculación del Personalmente el 15 junio de vehículo de placa UGD 197 de junio de 2011 2011 2701 15 de Ordena la vinculación del Personalmente el 15
(demandado) junio de vehículo de placa VKH 106 en de junio de 2011 2011 reemplazo del vehículo de placa UGD 197 Como puede observarse, los actos administrativos demandados ordenaron la vinculación de algunos vehículos al parque automotor de servicio público del municipio de Santa Marta en reemplazo de otros, desvinculados mediante otros actos que no son demandados en este proceso. Así las cosas, considera la Sala que de declararse la nulidad de las resoluciones demandadas, automáticamente se restablecería el derecho consistente en que nuevamente quedarían disponibles los cupos para la vinculación de otros automotores en reemplazo de los desvinculados; así lo reconoce al actor, cuando señaló, que: “…En el presente caso obligará al propietario del Vehículo matriculado irregularmente, sin el lleno de los requisitos del 170, a corregir su actuar, probablemente adquiriendo el cupo o los cupos que le hagan falta, conforme al ordenamiento jurídico ya señalado…”. En este orden de ideas, la Sala considera que no es válida la afirmación de la recurrente en cuanto señala que la demanda debe tramitarse a través del medio de control de nulidad, pues, se repite, la declaratoria de nulidad de los actos acusados, los cuales valga reiterarlo, son de carácter particular y concreto, acarrearía per se el restablecimiento automático de derechos en favor de terceros. Establecido, entonces, que el medio de control pertinente para el estudio del acto administrativo demandado es el de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sala verificará si respecto de la pretensión operó o no el fenómeno jurídico de la caducidad.
El literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, señala que: “…D) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales”. Con base en lo anterior, el término de caducidad de cuatro (4) meses de que trata la norma citada, con el que contaba la parte actora para la presentación de la demanda objeto del presente asunto, debe contarse a partir del día siguiente a la fecha de notificación de los actos administrativos demandados, a saber: Resolución Fecha Notificado 2701 15 de junio de 2011 Personalmente el 15 de junio de 2011 (demandado) 4151 14 de julio de 2011 Personalmente el 15 de julio de 2011 (demandado) 4182 15 de julio de 2011 Personalmente el 18 de julio de 2011 (demandado) 4184 15 de julio de 2011 Personalmente el 18 de julio de 2011 (demandado) 4683 30 de agosto de Personalmente el 30 de agosto de 2011 (demandado) 2011 4685 30 de agosto de Personalmente el 1 de septiembre de (demandado) 2011 2011 4684 30 de agosto de Personalmente el 31 de agosto de 2011 (demandado) 2011 Como puede observarse, los actos administrativos demandados fueron notificados en el año 2011, y como quiera que la demanda fue presentada el 7 de febrero de
2014, el término de los cuatro (4) meses para la presentación de la demanda, se encuentra más que vencido. Significa lo anterior, que en el presente asunto operó el fenómeno jurídico de la caducidad, como acertadamente lo indicó el a quo; por tal razón, el auto de 27 de mayo de 2014, por medio del cual la doctora María Victoria Quiñones Triana, Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena rechazó la demanda, será confirmado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto del auto de 27 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en el sentido de rechazar la demanda, por configurarse el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente