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CE-SECCIÓN PRIMERA-47001-23-33-000-2020-00550-01(PI)

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Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-47001-23-33-000-2020-00550-01(PI)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE

INTERESES - Diputado / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Alcance / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESESPresupuestos para su configuración / CONFLICTO DE INTERESES – Noción / CONFLICTO DE INTERESES – Finalidad / CONFLICTO DE INTERESES – Fundamento / CONFLICTO DE INTERESES – Características / DIPUTADOPérdida de la investidura por conflicto de intereses en elección de contralor / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR CONFLICTO DE INTERESES – Participación en la elección de contralor departamental encargado / ELECCIÓN DE CONTRALOR - Pérdida de investidura de diputado por conflicto de intereses / DIPUTADO – Con investigaciones fiscales / NOTIFICACIÓN DEL AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Es relevante para determinar la existencia de un posible conflicto de interés / AUTO DE APERTURA DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Notificación: Personal. Aviso / VINCULACIÓN DEL DIPUTADO A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Se efectuó / RÉGIMEN DE BANCADAS PARTIDO CAMBIO RADICAL – Posibilidad de no votar cuando existen conflictos de interés / ELEMENTO OBJETIVO – Configuración por tener un Interés particular, actual y directo /

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADO POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN

DE CONFLICTO DE INTERESES - Se configura por haber participado en la elección de contralor estando impedido / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA La correcta vinculación del actor al trámite del proceso de responsabilidad fiscal acarrea como consecuencia que pueda considerarse que el acusado conoce de los procesos de responsabilidad números 735, 736 y 753 que se siguen en su contra por parte de la Contraloría General del Departamento del Magdalena, lo cual genera, en relación con la elección del contralor departamental encargado, un privilegio vinculado con el trámite de estas actuaciones administrativas, motivo por el cual para la Sala es claro que el interés se torna particular. […] No debe perderse de vista que tales procesos de responsabilidad fiscal se tramitan por parte del contralor auxiliar para las investigaciones, tal y como puede deducirse de la certificación de 12 de agosto de 2020, expedida por este servidor público […] A su turno, el contralor departamental, según el manual de funciones de la Contraloría General del Departamento del Magdalena contenido en la Ordenanza Núm. 047 de 15 de mayo de 2017, tiene como función «27. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos de responsabilidad fiscal sancionatorios y disciplinarios de la entidad». […] Tales funciones permitirían al contralor departamental tener influencia en los servidores públicos que tienen a su cargo la tramitación de los procesos de responsabilidad fiscal, entre ellos, el contralor auxiliar para las investigaciones, cargo del nivel directivo, cuyo jefe inmediato, de acuerdo con dicho manual de funciones, es el «Contralor Departamental», lo cual permitiría señalar que el contralor auxiliar no tiene autonomía en relación con el

contralor departamental y, por ello, el interés se torna en directo. […] El beneficio que reporta al diputado cuestionado resultaba actual en la medida en que para la época en que fue elegido el contralor departamental, el 1 de enero de 2020, como se pudo observar, se encontraban en trámite unos procesos de responsabilidad fiscal que eran conocidos por él en la medida en que, con anterioridad, se le había notificado en debida forma el auto de apertura del proceso fiscal, decisión que inicia formalmente tal actuación administrativa. Ahora bien, siguiendo el contenido del Acta Núm. 1 de 1 de enero de 2020, la cual da cuenta de la sesión de instalación de la Asamblea Departamental del Magdalena, se puede advertir que el diputado acusado no manifestó impedimento alguno para votar o fue objeto de recusación. […] Es así como el diputado acusado, dentro del régimen de bancadas al que se sometió su partido, contaba con la posibilidad de no votar cuando existieran conflictos de interés, sin embargo, no hay constancia alguna que el acusado se haya abstenido de votar por tal situación ni que hubiere realizado tal manifestación a su partido. En este punto se debe poner de presente que el diputado acusado, con posterioridad y frente a la votación y elección del contralor departamental del Magdalena para el período 2020-2021 -la cual fue realizada el 25 de febrero de 2020-, si presentó a consideración de los demás miembros de la Asamblea Departamental del Magdalena el respectivo impedimento […] Por ello, de acuerdo con la precitada acta de la sesión de

instalación de la Asamblea Departamental del Magdalena y de la grabación de la sesión que se encuentra en el expediente, se acredita que el contralor departamental encargado fue elegido con el voto favorable de 12 diputados, constando el voto negativo del diputado Alex Velásquez Alzamora, por lo que el acusado, además de no haber manifestado su impedimento ni recusado, conformó el quórum y participó en la votación del asunto, que de acuerdo con el artículo 272 de la Carta Política, es de competencia de esas corporaciones públicas de elección popular. Sala evidencia, entonces, que los elementos objetivos para la configuración de la causal de pérdida de investidura que se le atribuye al acusado se encuentran reunidos, por lo que se procederá al análisis del elemento subjetivo. PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Diputado / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Diputado / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOValoración factor subjetivo / ELECCIÓN DE CONTRALOR - Pérdida de investidura de diputado por conflicto de intereses / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE DIPUTADO – Se le exigía en la elección de contralor por tener en su contra proceso de responsabilidad fiscal / CONFLICTO DE INTERESES – Existencia de un interés particular, actual y directo / ELEMENTO SUBJETIVO – Acreditado a título de culpa grave al omitir informar a su partido político la situación en que se encontraba y porque se abstuvo de indagar si ella daría lugar a la violación del régimen de conflicto de intereses [S]ea lo primero indicar que el actor conocía que en su contra se tramitaban los

procesos de responsabilidad fiscal números 735, 736 y 753 en la Contraloría General del Departamento del Magdalena por haber sido vinculado en debida forma a tales actuaciones administrativas. El conocimiento de tales procesos puede ser confirmado con lo expuesto por el diputado acusado en la sesión de la Asamblea Departamental de Magdalena de 25 de febrero de 2020, en donde manifestó su impedimento para participar en la votación y elección del contralor departamental del Magdalena para el período 2020-2021, toda vez que tenía procesos en curso desde cuando ejerció como alcalde del municipio de Nueva Granada [Magdalena]. Aunque de las pruebas que obran dentro del proceso no es posible establecer que el diputado Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán tuviera la intención de trasgredir el régimen de conflicto de intereses, no obstante, resulta evidente que no empleó la diligencia requerida que ameritaba el asunto puesto que, siendo su deber conocer el marco normativo que rige el cargo que desempeña, participó en la elección del contralor departamental encargado, pese a que en la Contraloría General del Departamento del Magdalena se tramitan procesos de responsabilidad fiscal en su contra, los cuales, se reitera, son conocidos por él y, se resalta, son tramitados por subalternos directos de aquel servidor público. La culpa evidenciada en este proceso es la propia de las personas negligentes o de poca prudencia en el manejo de sus negocios, esto es, entra en la categoría de culpa grave, en la medida en que, de un lado, omitió informar a su partido político la situación en que se encontraba conforme lo

permiten los estatutos del mismo, y por el otro, se abstuvo de indagar si tal situación daría lugar a la violación del régimen de conflicto de intereses, por ejemplo, solicitando conceptos que avalaran o no su participación en la elección del precitado servidor público, por lo que se encuentra acreditado el grado de culpabilidad previsto en el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, modificado por el artículo 4° de la Ley 2003 de 2019.

FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 1 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 5 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 69 / LEY 974 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00550-01(PI)

Actor: JHON MARLON ALMARALES BERDUGO

Demandado: JOAQUÍN ALFONSO CORTINA SULBARÁN Referencia: Pérdida de investidura

Tema: VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES COMO

CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 9 de septiembre de 2020,

proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, a través de la cual se denegó la solicitud de pérdida de investidura.

I. Antecedentes I.1. La solicitud de pérdida de investidura

1. El ciudadano Jhon Marlon Almarales Berdugo, actuando a través de apoderado especial, y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicitó a esta jurisdicción que se despojara de su investidura al señor Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán, diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena para el período 2020-2023.

I.1.1. La causal de pérdida de investidura invocada por la solicitante

2. El solicitante consideró que el acusado incurrió en una de las causales de pérdida de investidura regulada en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 20001, consistente en la violación del régimen de conflicto de intereses, en consonancia con los artículos 244 y 262 de la Ordenanza Núm. 005 de 25 de junio de 2011.

I.1.2. Los hechos sustento de la solicitud

3. El solicitante indicó que el acusado, Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán, fue elegido diputado del departamento del Magdalena, para el período 2020-2023, cargo del cual tomó posesión el 1 de enero de 2020, fecha en la cual se produjo la sesión de instalación de las sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental del

Magdalena.

4. El señor Álvaro Andrés Ordoñez Pérez fue designado por la Asamblea

Departamental del Magdalena, el mismo 1 de enero de 2020, contralor departamental encargado.

5. El acusado, Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán, en su condición de diputado del departamento del Magdalena, participó y votó en la selección del contralor departamental encargado, sin manifestar impedimento alguno.

6. Manifestó que para la fecha en que se llevó a cabo la elección del contralor departamental encargado, señor Álvaro Andrés Ordoñez Pérez, el acusado tenía conocimiento de que se encontraba vinculado, como presunto responsable fiscal, a los procesos de responsabilidad fiscal números PRF 735, PRF 736, PRF 753, 1 «Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional».

PRF 781, PRF 782, PRF 798 y PRF 799 tramitados por la Contraloría General del Departamento del Magdalena.

7. Se refirió al estado de los procesos de responsabilidad fiscal antes enunciados en la siguiente forma: […] Proceso de Responsabilidad Fiscal: PRF 735 […] Origen y Estado: Fecha auto de apertura seis (6) de septiembre de 2017, únicamente se ha notificado al señor Dairo Ángel Castillo, el día doce (12) de septiembre de

2017. El proceso se encuentra en trámite entre Auto de Apertura y Auto de

archivo o Imputación. Proceso de Responsabilidad Fiscal: PRF736 […] Origen y Estado: Fecha auto de apertura PRF: septiembre seis (6) de 2017. Fecha última notificación auto de apertura: junio 26 de 2018. Estado: en trámite con Auto de Apertura y antes de Archivo o Imputación. Proceso de Responsabilidad Fiscal: PRF 753 […] Origen y Estado: Fecha Auto de Apertura Indagación Preliminar: septiembre 27 de 2017. Fecha Auto de Cierre de Indagación Preliminar: marzo 02 2018. Fecha Auto de Apertura PRF: marzo 5 de 2018 – Solicitud de apoderado de oficio 08 noviembre de

2019. Estado: En trámite con Auto de Apertura y antes de imputación.

Proceso de Responsabilidad Fiscal: PRF 781 […] Origen y Estado: Fecha Auto de Apertura e imputación proceso de responsabilidad fiscal: noviembre 29 de 2018 – fecha última notificación Auto de Apertura e imputación: septiembre 12 de 2019. Estado: Auto de Apertura e imputación antes de la audiencia de Descargos. Proceso de Responsabilidad Fiscal: PRF 782 […] Origen y Estado: Fecha Auto de Apertura e Imputación Proceso de Responsabilidad Fiscal: noviembre 29 de 2018 – Fecha última notificación Auto de Apertura e Imputación: septiembre 12 de 2019. Estado: Auto de Apertura e Imputación antes de la audiencia de Descargos. Proceso de Responsabilidad Fiscal: PRF 798 […] Se evidencia puntualmente en el proceso No. 798 las siguientes situaciones relevantes: […] Se trata de una investigación fiscal en contra del señor JOAQUÓN ALFONSO CORTINA

SULBARÁN y otros […] Hechos: Pago por concepto de multas y sanciones a la DIAN cuantía del presunto daño patrimonial un valor de $24.000.000 […] Entidad Afectada: Municipio de Nueva Granada […] El día 27 de diciembre de 2019 los presuntos responsables fiscales cancelaron las sumas de $17.783.000, moneda legal […] El día 21 de enero de 2020 los presuntos responsables fiscales cancelaron la suma de $6.400.000, moneda legal […] El día 21 de enero de 2020 los presuntos responsables fiscales cancelaron la suma de $6.400.000, moneda legal […] Pagos estos que determinan la totalidad de la deuda por el cual existía presunto detrimento patrimonial en la Alcaldía Municipal de Nueva Granada – Magdalena […] Origen y Estado: El proceso de Responsabilidad fiscal No. 798, fue archivado en fecha 26 de febrero de 2020 […] Fecha en que se resolvió el grado de consulta: 14 de abril de 2020. Proceso de Responsabilidad Fiscal PRF 799 […] Origen y Estado: Fecha Auto de Apertura el 22 de abril de 2019 Vinculación formal de los presuntos responsables – Notificación Personal del Auto de Apertura a los presuntos responsables el 17 de mayo de 2019 – Notificación por aviso (JOAQUIN ALFONSO CORTINA SULBARÁN 17 de octubre de 2019) […] I.1.3. Sustentación de la causal de pérdida de investidura invocada

8. Explicó, en lo relativo al aspecto objetivo, que de las pruebas allegadas al expediente resultaba posible evidenciar que en contra del acusado, Joaquín

Alfonso Cortina Sulbarán, cursaban unos procesos de responsabilidad fiscal en la Contraloría General del Departamento del Magdalena, para la fecha en que la Asamblea del Departamental del Magdalena designó al señor Álvaro Andrés Ordoñez Pérez como contralor departamental encargado [1 de enero de 2020], elección en la cual participó y votó el acusado .

9. En lo atinente al aspecto subjetivo, mencionó que el acusado conocía previamente la existencia de tales procesos de responsabilidad fiscal en la Contraloría General del Departamento del Magdalena y, además, que quien continuaría instruyendo tales procesos sería el señor Álvaro Andrés Ordoñez Pérez, sin abstenerse de participar en la elección de tal servidor público, lo cual ha debido hacer, evidenciando falta de transparencia, objetividad e imparcialidad de la decisión tomada.

10. Consideró que la conducta del acusado fue dolosa pues su intención clara y consciente fue la de trasgredir el ordenamiento jurídico puesto que, reiteró, tenía pleno conocimiento de la situación que generaba el conflicto de intereses y, sin embargo, no manifestó su impedimento como era su deber legal, incumpliendo los deberes previstos para los diputados en los numerales 7 y 8 del artículo 244 del reglamento interno de la Asamblea Departamental del Magdalena.

11. Subrayó que era evidente que conocía plenamente la existencia de los procesos responsabilidad fiscal en su contra que en la sesión de 25 de febrero de 2020, en la cual se realizó la votación, elección y posesión del contralor general

del departamento del Magdalena para el período 2020-2021, manifestó su impedimento para participar en tal proceso electoral en la medida en que aún tenía procesos de aquella clase en su contra desde la época en que ejerció como alcalde del municipio de Nueva Granada [Magdalena], mencionando, en particular, el proceso de responsabilidad fiscal número 798, y sin embargo, no lo manifestó en la elección realizada el 1 de enero de 2020.

12. En lo relativo al este último proceso de responsabilidad fiscal, manifestó que en la sesión realizada el 23 de julio de 2020, en la cual se realizaba control política al contralor departamental, señor Carlos Eduardo Cabas Rodgers, se dio lectura a un cuestionario en el cual se mencionaron los procesos de responsabilidad fiscal que cursaban en contra del acusado y el estado de los mismos, destacando que tal proceso había sido archivado el 26 de febrero de 2020 y resuelto el grado de consulta el 14 de abril de 2020, lo que prueba, en concepto del solicitante, que al menos tenía conocimiento de este proceso.

I.2. Trámite de la solicitud de pérdida de investidura

13. El magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de 10 de agosto de 2020, admitió la solicitud, ordenó notificar personalmente al acusado y al agente del Ministerio Público y reconoció como apoderado judicial del solicitante al

abogado Néstor Guillermo Muñoz Caballero.

14. Realizada la notificación personal a los sujetos procesales, el acusado Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán, diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena para el período 2020-2023, contestó la demanda.

I.3. La contestación del acusado, Joaquín Alfonso Cortina Sulbarán

15. El apoderado judicial del acusado manifestó que se oponía a las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura y pidió que se negaran por no configurarse la violación del régimen de conflicto de intereses.

16. En lo atinente a los hechos que fundamentan la solicitud, indicó que era cierto que, en la sesión ordinaria de la Asamblea Departamental del Magdalena de 1 de enero de 2020, se designó al señor Álvaro Andrés Ordoñez Pérez como contralor departamental encargado, puesto que tal cargo se encontraba vacante en forma definitiva y se debía desarrollar un concurso de mérito para elegir a quien lo ocuparía.

17. Señaló que no era cierto que hubiera aprobado la proposición por la cual se designó a Álvaro Andrés Ordoñez Pérez como contralor departamental encargado y, pese a que no manifestó impedimento para votar, no se le dio la oportunidad de manifestar su intención de voto pues el vocero del partido manifestó que todos los miembros del partido Cambio Radical votarían por aquel ciudadano, adoptando una posición como bancada.

18. Aceptó que la Contraloría Departamental del Magdalena, mediante certificación de 9 de marzo de 2020, hizo constar que, en contra del acusado, Joaquín Cortina Sulbarán, cursan varios procesos de responsabilidad fiscal, originados en su ejercicio como alcalde del municipio de Nueva Granada, pero que no era cierto que: […] para la fecha de la elección del Contralor Departamental encargado el

señor JOAQUÍN CORTINA SULBARÁN tuviera conocimiento de la existencia de procesos de responsabilidad fiscal en su contra […] Lo anterior se corrobora con un fallo de tutela de fecha 10 de julio de 2020, dictado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Nueva Granada – Magdalena, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso del señor JOAQUÍN CORTINA, en el sentido de ordenarle a la Contraloría Departamental del Magdalena lo siguiente: […] PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al Debido Proceso de los señores JOAQUÍN CORTINA SULBARÁN, NEMESIA MUÑOZ BRIEVA y JEIDI MEZA MOLINA invocada en contra LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA […] SEGUNDO: DEJARÁN SIN EFECTO las actuaciones surtidas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal No. 799 dirigido contra de los accionantes desde el 22 de Abril de 2019 inclusive, para que en su lugar se proceda a notificar efectivamente a los investigados del auto por medio del cual se ordena la apertura del proceso de responsabilidad fiscal No. 799, ordenando a la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL MAGDALENA REHACER en un término de cuarenta y ocho horas (48) la actuación a partir de allí, es decir, a partir del momento en que se presentó la irregularidad […]

19. Mencionó que, aunque la decisión judicial anterior se refiere a uno de los procesos de responsabilidad fiscal que se le siguen, el defecto procedimental allí señalado se presenta en los demás, esto es, la notificación se le hizo a una

dirección en la cual él no reside, por lo que concluye que para la época de la elección del contralor departamental encargado desconocía que contra él se adelantaran procesos de aquella naturaleza.

20. Explicó, frente a la causal de pérdida de investidura que se le atribuye, que no está demostrado que efectivamente haya votado en la elección del contralor departamental encargado ni que la no manifestación de impedimento obedeciera al logro de un provecho en los procesos de responsabilidad fiscal que se le seguían en ese momento, esto es, que hubiere pedido, insinuado o concertado, previa o posteriormente a la elección de aquel servidor público, que votaría en un sentido específico con la condición que se le beneficiara en los citados procesos.

21. Hizo referencia a la sentencia de 13 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Once Especial de Decisión de Pérdida de Investidura de esta Corporación, y estimó que además de la falta de manifestación de impedimento por parte del diputado no había otro hecho que permitiera concluir la existencia de un interés real, directo, particular e inmediato, máxime si ni siquiera está acreditado que el acusado votó en la elección del contralor encargado pues no se le dio oportunidad de manifestar su voluntad de manera individual, tal como lo ordena el reglamento interno de la Asamblea Departamental del Magdalena.

22. Insistió en que no tenía conocimiento de los procesos de responsabilidad fiscal que se le seguían y ello, en su opinión, lo corrobora la decisión proferida por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Nueva Granada [Magdalena], que amparó

sus derechos fundamentales al debido proceso y le ordenó a la Contraloría Departamental del Magdalena dejar sin efecto las actuaciones surtidas en el proceso de responsabilidad fiscal núm. 799 y, además, notificar efectivamente a los investigados el auto de apertura dictado en aquella actuación, decisión que puede extenderse a los demás procesos de tal índole que se le siguen pues todos presentan el mismo defecto, esto es, se le notificó la apertura de la investigación fiscal en una dirección en la que no reside.

23. Reiteró que no está demostrado que haya emitido su voto en la elección del contralor encargado del departamento del Magdalena puesto que fue el vocero del partido Cambio Radical quien manifestó la intención de voto de la bancada para aprobar la proposición núm. 01 relativa a la elección del señor Andrés Ordoñez Pérez y señalo: […] Adicionalmente, y más importante aún, es que a los Diputados JOAQUÍN CORTINA SULBARÁN y WILLIAM LARA MIZAR, no se les permitieron hacer manifestación (sic) respecto del sentido del voto para la Elección de Contralor Encargado, en razón a que tres (3) de los cinco (5) diputados de la Bancada del Partido Cambio Radical ya habían decidido aprobar la proposición 01 para la designación de ANDRÉS ORDOÑEZ PÉREZ como Contralor Encargado […] En ese orden de ideas, no es posible endilgarle reproche alguno al Diputado JOAQUÍN CORTINA, como quiera que no se le permitió el uso de la palabra y expresar su intención de voto. Por el contrario,

su voluntad fue anulada por la mayoría de la bancada, y por ende, el interés en la elección de uno y otro candidato para contralor encargado no le era atribuible a él, sino al partido, de tal manera que no se configura el interés particular necesario para que se tipifique la causal de conflicto de intereses prevista en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 […] Sumado a lo anterior, la elección del Contralor Departamental Encargado no estaba dentro del orden del día, sino que la designación se realizó a través de una proposición promovida en el curso de la sesión, y sin que se permitiera el uso de la palabra para manifestar los impedimentos u otras cuestiones esenciales de los proceso electorales al interior de la Asamblea Departamental […]

24. Consideró importante manifestar que la elección del contralor departamental no se llevó a cabo a través del procedimiento previsto en el reglamento interno de la Asamblea Departamental del Magdalena [artículo 205], sino que obedeció a la aprobación de una proposición avalada por el vocero de la bancada del partido Cambio Radical, en la cual no se le permitió el uso de la palabra para poner de presente su impedimento, subrayando que no se aplicaron los ritos propios de una elección, entre ellos, la manifestación de impedimentos o la votación secreta, puesto que se trataba de un encargo y no de una elección en propiedad.

25. En lo relativo al elemento subjetivo, consideró pertinente señalar que la elección del contralor departamental encargado no le iba reportar beneficio directo y actual en los procesos de responsabilidad fiscal puesto que las decisiones adoptadas en estos responderían a las pruebas que se encontraran en tales

actuaciones que le permitirían a los funcionarios encargados de decidir, que no necesariamente se debía tratar del contralor departamental, si se encontraban [o no] configurados los elementos de la responsabilidad fiscal.

26. Destacó, para desvirtuar la existencia de un interés directo, particular y actual, que el contralor departamental encargado no realizó actuación o profirió decisión alguna dentro de los procesos de responsabilidad fiscal que se le seguían y afirmó, además, que el señor Andrés Ordoñez Pérez no tenía la capacidad de influir en los procesos de responsabilidad fiscal pues, de acuerdo al manual de funciones de la Contraloría Departamental del Magdalena, quien tiene la competencia para decidir los procesos de responsabilidad fiscal en primera instancia es el contralor auxiliar para las investigaciones.

27. Mencionó que el señor Andrés Ordoñez Pérez, antes de ser designado como contralor departamental encargado, fungió como contralor auxiliar para el control fiscal, por lo que no conocía los procesos de responsabilidad fiscal en primera instancia cuyo conocimiento estaba asignado al contralor auxiliar para las investigaciones.

28. Afirmó, con sustento en todo lo anterior que: […] Para que el interés que caracteriza la causal invocada sea capaz de generar la pérdida de investidura, necesariamente debe ser actual, es decir, que la decisión en la que participe el Diputado le represente un beneficio inmediato o futuro, pero cierto y calculable en el tiempo, situación que no se logra con la elección de un contralor encargado que solo perduraría un período muy breve, mientras se elegía al titular […] De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del H. Consejo de Estado, la elección del contralor

por parte del Diputado o congresista no tenía influencia directa en los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten en contra del nominador, pues la decisión de esos procesos obedece a las pruebas recaudadas, y las demás actuaciones que se le impriman al proceso […] Además, aunque la Asamblea Departamental del Magdalena tiene la competencia para elegir al Contralor Departamental y suplir sus vacancias, como fue el caso de la elección del Sr. ORDOÑEZ PÉREZ, lo cierto es que no es el superior jerárquico ni tiene la capacidad para influir sobre sus decisiones. Pensar lo contrario sería presumir la mala fe, contrario a lo contemplado en la Constitución Política en su artículo 83, en el sentido que se presume la buena fe en todos los actos de los particulares y empleados públicos […] En un caso similar, el Consejo de Estado analizó los alcances que podría tener la votación que efectuara un Congresista en la elección del Contralor General de la República. En esa oportunidad, explicó que el voto no implica per se un conflicto de intereses, como quiera que la suerte del proceso de responsabilidad fiscal depende de otros factores, además que el Congresista no es el superior jerárquico del Contralor, y este último puede eventualmente conocer o no del proceso fiscal, dado lo varios destinos en los que puede resultar el proceso, por ejemplo, archivo o firmeza de la decisión de primera instancia. […]

29. Manifestó que no se reunió con el señor Andrés Ordoñez Pérez para pedirle ayuda y obtener algún tipo de provecho en los procesos de responsabilidad fiscal que cursan en la Contraloría Departamental del Magdalena, lo que descarta la

existencia de un interés directo, particular e inmediato y la obligación de declararse impedido, a lo que debe sumarse la situación consistente en que el elegido solo ejercería el cargo hasta que fuera nombrado el titular y frente a este último estimó pertinente presentar su impedimento, como quiera que existe la posibilidad que eventualmente el contralor departamental [titular] resolviera los recursos de apelación en contra de los fallos de responsabilidad fiscal en el trámite de la segunda instancia, debido a que su elección sería para el período 20202021.

30. Recordó que frente a la elección del contralor departamental para el período 2020-2021 y que se realizó el 25 de febrero de 2020, manifestó su impedimento para participar en ese proceso puesto que se

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