CE-SECCIÓN PRIMERA-47001-23-33-000-2020-00690-01(PI)
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- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-47001-23-33-000-2020-00690-01(PI)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PÉRDIDA DE INVESTIDURA / RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESESConcejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Elemento objetivo / CONFLICTO DE INTERESES COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Existencia de interés directo, personal y actual / CONCEJAL - Participación en discusión y aprobación de proyecto de acuerdo / CONCEJAL – Vínculo en cuarto grado de consanguinidad con personero municipal / RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES – Determinación / CONCEJO MUNICIPAL – Aprobación del salario del alcalde y el personero municipal / PERSONERO MUNICIPAL – Derecho al reconocimiento de su salario por mandato constitucional y legal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - No se configura al no estar demostrado el interés particular en la discusión y aprobación de acuerdo que establece el salario del personero municipal La Sala de Decisión procede a analizar si, en el presente caso concurren o no los presupuestos objetivos y el subjetivo para la configuración de la causal de pérdida de investidura que se le atribuye al acusado: a) Que la persona señalada de adelantar la actuación violatoria del régimen de conflicto de intereses ejerza o haya ejercido la investidura de concejal Tal y como se indicó en el acápite
precedente, quedó demostrado el primer presupuesto exigido para la estructuración de la causal que se le atribuyó al acusado, al quedar probada la investidura del concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal, según la prueba documental arrimada al proceso, en especial, el Acta contentiva de la sesión inaugural del concejo municipal de Santa Ana, Magdalena, para el período constitucional 20202023 y, en la cual se aprecia que tal servidor público tomó posesión de su cargo. b) La existencia de un interés directo, particular y actual del concejal, ya sea de orden moral o económico, en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo del concejo […] [E]l Acuerdo No. 006 de 27 de mayo de 2020 «Por el cual se fija el salario del Alcalde Municipal de Santa Ana, Magdalena, para la vigencia fiscal 2020», dispuso reconocer, a favor del Alcalde municipal de Santa Ana, Magdalena, para la vigencia fiscal 2020, el límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en el Decreto 314 del 27 de febrero de 2020, a lo que se agrega que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 136 de 1994, norma modificada por el artículo 22 de la Ley 617 de 2000 así como el artículo 1° del Decreto 314 de 27 de febrero de 2020, disposición antes referida, se señaló expresamente que el monto del salario asignado al personero no podía superar el ciento por ciento (100%) del salario del alcalde. El Acuerdo No. 006 de 27 de mayo de 2020 en lo pertinente dispuso: […] Acorde con lo anterior, el
concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal, no obstante estar amparado en el ejercicio de una función constitucional y legal como es la concerniente a la atribución para la fijación de las escalas salariales y emolumentos de los empleados públicos de la administración municipal [ello dentro de los límites previstos por el Gobierno nacional, fijados en el Decreto 314 de 27 de febrero de 2020], resulta evidente que su intervención en el trámite y aprobación de la iniciativa de origen gubernamental que culminó con la aprobación del Acuerdo No. 006 de 27 de mayo de 2020 [el cual como quedó visto incluyó la escala salarial del personero municipal] se realizó en defensa del interés general que debe guiar el ejercicio de sus funciones y no en interés particular. En efecto, lo que identifica la existencia del conflicto de intereses es que, no obstante que, el servidor público de elección popular se encuentre en el ejercicio de la función pública, su participación en un asunto que le corresponde no consulte el bien común y la prevalencia del interés general, sino que pretenda obtener un lucro, beneficio o ventaja personal para sí o para favorecer a un tercero, aspecto que debe quedar debidamente demostrado según el caudal probatorio arrimado al proceso. […] En definitiva, para la Sala, no se encuentra acreditada la existencia de una situación constitutiva de conflicto de intereses que le impidiera, al acusado, participar en el trámite y en la discusión del proyecto que culminó con la aprobación del Acuerdo No. 006 de 17 de mayo de 2020, mediante el cual se fijó la escala salarial del alcalde y del personero municipal, a pesar de
que el personero de dicho municipio, el señor Jorge Luis Reyes Pérez, es su primo hermano, pues, el solo parentesco o vínculo con dicho servidor público no da lugar a la configuración, per se, de dicha causal de desinvestidura, pues como lo reafirmó la Corte Constitucional, en sentencia SU379 de 2019, «[…]si bien es clara la existencia de un factor objetivo, como lo es el vínculo de consanguinidad entre los señores Escobar González y Uribe Escobar -primos hermanos-, es preciso señalar que la propia jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que esto no es suficiente para decretar la pérdida de investidura, pues dado el contenido indeterminado del concepto de ‘conflicto de interés’ es necesario analizar la subjetividad de la conducta que se reprocha». Así las cosas, y siguiendo la caracterización del interés exigido para la configuración de la causal de pérdida de investidura este debe ser directo, particular e inmediato y, por el contrario, en el presente caso resulta evidente que este se torna en hipotético y aleatorio, esto es, no es actual ni real. Lo anterior, en la medida que, no obstante que el concejal accionado se encontraba amparado en el ejercicio de una función pública, su intervención en el trámite, discusión y aprobación de la referida norma no se hizo en beneficio particular sino en interés general; la fijación de la escala salarial no se realizó para una persona específica sino para un cargo, a lo que se agrega que, dicha competencia se ejerció por el concejo municipal de Santa Ana, Magdalena, dentro de los límites trazados por el Gobierno Nacional, especialmente, lo regulado en el Decreto 314 de 27 de febrero de 2020.
FUENTE FORMAL: LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / LEY 136
DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 2 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 70
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00690-01(PI)
Actor: HENRY PABA MANCERA
Demandado: JORGE ISAAC PÉREZ CARRASCAL
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Tema: VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES COMO
CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 20 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.
I. ANTECEDENTES I.1. La solicitud de pérdida de investidura
1. El ciudadano Henry Paba Mancera, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicitó a esta jurisdicción que se despoje de su investidura al concejal del municipio de Santa Ana, Magdalena, Jorge Isaac Pérez Carrascal, quien resultó elegido para el
período constitucional 2020-20231. I.1.1. La causal de pérdida de investidura invocada por el solicitante
2. El solicitante consideró que el concejal acusado transgredió el régimen de conflicto de intereses, previsto como causal de pérdida de investidura de los concejales, según lo dispuesto en los artículos 55, numeral 2°, y 70 de la Ley 136 de 19942, en consonancia con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 20003, por haber participado en el estudio, debate y aprobación del proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020, mediante el cual se fijó la escala salarial del personero municipal, sin haber manifestado su impedimento, pese a que le asistía un interés directo, particular y actual toda vez que su pariente en cuarto grado de consanguinidad, el señor Jorge Luis Reyes Pérez, era el Personero Municipal de Santa Ana, Magdalena, quien resultó beneficiado con la aprobación de esa norma.
I.1.2. Los hechos juzgados
3. Los hechos que sirven de sustento a las pretensiones son los siguientes:
4. Indicó que, según consta en el Acta No. 001 de 2 de enero de 2020, se efectuó la instalación y toma de juramento de los concejales electos para el período constitucional 2020-2023 del municipio de Santa Ana, Magdalena, y entre ellos, el 1 1.2. DEMANDA PÉRDIDA DE INVESTIDURA. PDF. 2 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los
municipios». 3 «Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional». concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal tomó posesión de su investidura como cabildante.
5. Subrayó que, de acuerdo con el Acta No. 060 de 28 de febrero de 2020 del concejo municipal de Santa Ana, fue elegido Personero Municipal, el señor Jorge Luis Reyes Pérez, quien tiene un vínculo, en cuarto grado de consanguinidad con el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal, es decir, son primos hermanos.
6. Aseguró que, el día 18 de mayo de 2020, se presentó a consideración del concejo, el proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020 «Por el cual se fija el salario del Alcalde Municipal de Santa Ana, Magdalena, para la vigencia fiscal 2020», iniciativa que tuvo como objeto, además, fijar la escala salarial del personero municipal.
7. Anotó que, el referido proyecto de acuerdo fue tramitado, en primer debate, en la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, y aprobado por unanimidad por los miembros integrantes de dicha comisión, esto es, los concejales Minelvis Aragón Gómez, Pedro José Arrieta Nájera, Liliana del Carmen
Gil Morales, Lenis Jiménez Medina y Yeselis Martínez Arévalo.
8. Afirmó que, conforme al contenido del Acta No. 33 de 27 de mayo de 2020, el mencionado proyecto de acuerdo fue aprobado en segundo y último debate por la plenaria del concejo municipal de Santa Ana, Magdalena, con once (11) votos positivos y dos (2) negativos, a lo que agregó que, el concejal acusado fue uno de los concejales que votó por el sí.
9. Con todo, enfatizó que el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal no se declaró impedido para participar del estudio, debate y aprobación del proyecto en mención, a pesar de tener conocimiento del conflicto de interés existente, en tanto que: (a) el Personero Municipal, Jorge Luis Reyes Pérez, tomó posesión de su cargo ante el concejo municipal el día 28 de febrero de 2020; (b) el proyecto de Acuerdo No.007 de 18 de mayo 2020, tenía como finalidad la fijación del salario del personero municipal, y (c) dicho servidor público es primo hermano del concejal demandado.
10. Destacó que, el Alcalde del municipio de Santa Ana, Magdalena, el día 2 de junio de 2020, sancionó el Acuerdo 006 de 27 de mayo de 2020 «Por el cual se fija el salario del alcalde municipal de Santa Ana, Magdalena, para la vigencia fiscal del 2020».
I.1.3. La explicación de la causal de pérdida de investidura alegada
11. El demandante consideró que el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 55, numeral 2° y el 70 de la Ley 136 de 1994, en consonancia con el numeral 1° del artículo 48 de la Ley
617 de 2000, por haber transgredido el régimen de conflicto de intereses, la cual se sustenta en el hecho consistente en que intervino en la discusión y votación del proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020, mediante el cual se fijó la escala salarial del personero municipal, pues le asistía un interés directo, particular y actual, en tanto que su primo hermano, el señor Luis Pérez Reyes Pérez, funge como Personero Municipal y resultó beneficiado con la aprobación de esa norma.
12. Indicó que, en el presente caso, se encuentran satisfechos los presupuestos trazados por la jurisprudencia para la configuración de dicha causal, como son: (1) en primer lugar, la calidad del señor Jorge Isaac Pérez Carrascal como concejal municipal de Santa Ana, Magdalena; (2) en segundo lugar, que el concejal acusado participó en el debate y votación del proyecto de Acuerdo No. 007 de 2020, mediante el cual se fijó la escala salarial del personero municipal, sin haberse declarado impedido; (3) en tercer lugar, a los concejos municipales les corresponde establecer las escalas de remuneración de los empleados públicos, entre ellos, de los personeros municipales, respetando los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, por lo que, era evidente que el citado servidor público se encontraba en ejercicio de funciones públicas propias de su cargo; (4) en cuarto lugar, el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal tiene un vínculo, en cuarto grado de consanguinidad, con el señor Jorge Luis Reyes Pérez, Personero Municipal, es decir, es su primo hermano y; (5) finalmente, al concejal acusado le asistía un
interés directo en participar en el trámite y aprobación del citado proyecto de acuerdo, representado en la obtención de un beneficio directo y exclusivo a favor del señor, Jorge Luis Reyes Pérez.
13. También estimó probado el elemento subjetivo, en atención a que al acusado le asistía un interés directo y, además, tenía pleno conocimiento de los hechos como de la ilicitud, esto es, conocía que su comportamiento resultaba contrario al ordenamiento jurídico y que beneficiaría a su familiar, agregando que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento (artículo 9° del Código Civil).
I.2. Trámite de la solicitud de pérdida de investidura en la primera instancia
14. El magistrado sustanciador del proceso de la primera instancia, mediante auto de 20 de octubre de 20204, admitió la demanda y ordenó la notificación de rigor al demandado y al agente del Ministerio Público en la forma prevista en los artículos 8° y 9° de la Ley 1881 de 2018, en consonancia con el Decreto Legislativo 806 de
2020. Surtido el trámite anterior, el concejal accionado contestó oportunamente la demanda.
I.3. La contestación de la demanda por el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal
15. El concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal, por conducto de apoderado judicial, contestó oportunamente la demanda esgrimiendo, en síntesis, los siguientes
reparos de inconformidad5: 4 1.6. AUTO ADMITE LA DEMANDA. PDF. 5 2. Contestación (28 de octubre). PDF. En el escrito de adición a la contestación (29 de octubre),
agregó como petición que se condene en costas a la parte demandante.
16. Entendió que el problema jurídico que debía analizarse tenía como objeto establecer si, en efecto, el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal incurrió en la violación al régimen del conflicto de intereses al no declararse impedido para participar y votar el proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020, mediante el cual se fijó la escala salarial del personero municipal, pese a que le asistía un interés directo, pues el Personero Municipal, Jorge Luis Reyes Pérez, con quien tiene un vínculo, en cuarto grado de consanguinidad, resultó beneficiado con la aprobación de dicha norma, para lo cual precisó que el juez de la pérdida de investidura no podía detenerse, exclusivamente en la existencia del factor objetivo -vínculo de consanguinidad-, sino también valorar la subjetividad de la conducta.
17. Subrayó que el Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020, por medio del cual se fijó el salario del alcalde y del personero municipal de Santa Ana, Magdalena, fue discutido y aprobado por el pleno del concejo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, razón por la cual y siguiendo la caracterización del interés exigido para la configuración de la causal de pérdida de investidura invocada en la demanda a partir de los derroteros trazados por la jurisprudencia, en el presente caso este se tornaba en hipotético o aleatorio, pues la naturaleza de la fijación salarial de los empleados públicos, entre ellos, del personero
municipal emana de la Constitución Política y de la ley, especialmente de los artículos 150 (numeral 19, literal e) y 313 (numeral 6) del Estatuto Superior; el artículo 2°, literal c), inciso 2°, de la Ley 136 de 1994; el artículo 37 de la Ley 1551 de 2012; y el artículo 1° del Decreto 314 de 2020.
18. Así pues, sostuvo que la obligación constitucional y legal de fijar, mediante acuerdo, el régimen salarial de los personeros se predica del cargo, más no de la persona que lo ocupa y emana del cumplimiento de un deber constitucional y legal asignado a las corporaciones públicas del orden municipal o territorial, enfatizando en el argumento según el cual: «[…] el Acuerdo aprobado fija la asignación salarial de todos los empleados de la administración municipal, incluidos entre ellos el del Alcalde y el del Personero, ya no en incidencia directa sobre la persona que ocupe el cargo sino sobre el cargo en si (sic), como parte de la estructura organizacional del ente territorial, además, no fija una asignación salarial de un solo cargo en sí, sino la de todas las categorías de empleos de la administración municipal».
19. Planteó las excepciones las que tituló <<inepta demanda por ausencia de lesión al bien jurídico tutelado por la ley>>; <<inexistencia de causal por pérdida de investidura>>; <<buena fe y cumplimiento de un deber legal en la actuación del Concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal>> y la <<innominada y/o genérica>>.
20. En relación con la excepción denominada <<inepta demanda por ausencia de
lesión al bien jurídico tutelado por la ley>>, argumentó que el demandante no manifestó con claridad en qué consistía el interés directo, particular o actual, moral o económico, ni tampoco explicó la forma en que el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal comprometió su independencia e imparcialidad en el trámite y aprobación del proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020, y por el contrario, afirmó que la demanda era temeraria, por apoyarse en hechos infundados que carecen de la virtualidad de comprobar la causal de pérdida de investidura alegada.
21. Alegó, igualmente, la excepción de <<inexistencia de causal por pérdida de investidura>> la cual sustentó con el argumento consistente en que el proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020, fue discutido y aprobado por el concejo municipal en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y no creó beneficios exclusivos a favor del primo hermano del accionado, dado que se trata de la fijación salarial creada por la Constitución Política y la ley.
22. Finalmente, la excepción de <<buena fe y cumplimiento de un deber legal en la actuación del Concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal>> se edificó en la tesis atinente a que el concejal acusado actuó de buena fe y en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales y, en apoyo a su dicho, citó un pronunciamiento reciente de esta jurisdicción que guarda idénticos presupuestos fácticos y jurídicos.
I.4. Trámite del proceso judicial en primera instancia
23. El magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, mediante auto de
11 de noviembre de 2020, abrió el proceso a pruebas y, dispuso incorporar las pruebas documentales aportadas por las partes y, fijó para el día 18 de noviembre de 2020, hora 9:00 am, la realización de la audiencia de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 20186.
24. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Magdalena, en el día y hora programada realizó la audiencia de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, en la cual se escucharon las intervenciones de todos los sujetos procesales quienes allegaron sus intervenciones por escrito7. Intervención del apoderado del demandante
25. El demandante por conducto de su apoderada principal insistió en que, en el presente caso, se encuentran probados los requisitos objetivos de la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses, en tanto que: (1) el señor Jorge Isaac Pérez Carrascal es concejal del municipio de Santa Ana, Magdalena; (2) el concejal acusado no manifestó su impedimento para discutir y votar el Proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020, (3) el concejal accionado conformó el cuórum y participó en el debate y votación del proyecto en mención y, (4) dicha participación se realizó en un asunto de conocimiento funcional8. 6 2.8. AutoIncorporaPruebasYFichaFechaDeAudiencia. PDF. 7 3.5. ACTA AUDIENCIAPI 2020-69.-HENRY PABA VS CONCEJAL SANTA ANA Y 3.6.
AUDIENCIA PÚBLICA PÉRDIDA DE INVESTIDURA. (AUDIO). 8 3.9. AlegatosDemandante.PDF
26. Encontró demostrado, igualmente, el elemento subjetivo, como quiera que el proyecto de acuerdo tiene efectos directos e inmediatos sobre el estatus y salario del Personero Municipal, Jorge Luis Reyes Pérez, primo hermano del acusado, y este, en su condición de servidor público de elección popular estaba obligado a conocer las situaciones constitutivas de conflicto de intereses, máxime si ostenta como profesión la abogacía.
27. Para terminar y contrario a lo argumentado por el demandante, afirmó que (1) la demanda sí cumple con los requisitos formales exigidos por la Ley 1881 de 2018, tal y como lo indicó el auto admisorio de la solicitud de pérdida de investidura; (2) la función encomendada a los concejales consistente en fijar el régimen salarial del personero municipal se encuentra sujeta al régimen de conflicto de intereses con el fin de salvaguardar el ejercicio de la función pública, por lo que, el cumplimiento de un deber legal no puede justificar su inobservancia; y (3) la temeridad requiere un análisis de la pretensión y los elementos probatorios los cuales, en el presente caso, brillan por su ausencia. Intervención del agente del Ministerio Público
28. El Procurador 43 Judicial II para Asuntos Administrativos, agente del Ministerio Público, luego de hacer un análisis riguroso de los medios de prueba aportados al plenario subrayó que el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal no incurrió en la causal de desinvestidura prevista en el numeral 1° del artículo 48 de
la Ley 617 de 2000, en armonía con el artículo 70 de la Ley 136 de 1994, pues no se logró demostrar que, efectivamente, hubiere violado el régimen de conflicto de intereses por el simple hecho de haber omitido declararse impedido para participar en la aprobación de la remuneración del personero municipal, cargo que viene siendo ejercido por su primo hermano.9
29. Bajo tal cuerda argumental, sostuvo que no se logró demostrar que el concejal accionado pretendió anteponer un interés privado, directo y actual frente al interés público con miras a favorecer a su primo hermano, pues, aclaró que el proyecto de Acuerdo 007 de 2020, fue presentado por iniciativa del alcalde de ese municipio y tampoco se demostró que, al votar positivamente, lo haya hecho con el ánimo de materializar un provecho, utilidad, ventaja o conveniencia propia o en favor de su primo contraria al interés general.
30. Por el contrario, y en concepto de la vista fiscal, la intervención del acusado en el trámite de dicho proyecto de acuerdo se dio en cumplimiento de un deber constitucional, aclarando que, según el artículo 159 de la Ley 136 de 1994, norma modificada por el artículo 22 de la Ley 617 de 2000, el salario de los personeros en ningún caso puede superar el salario del Alcalde, por lo que, aseguró que «[…] ningún reproche merece la participación e intervención del demandado en el debate y aprobación del Acuerdo No. 006 del 27 de mayo de 2020, pues con ello no beneficiaba a su primo, ni rompía el principio de imparcialidad consagrado en el
artículo 209 de la Constitución». 9 3.7. AlegadosMinisterioPublico. PDF. Intervención del apoderado del accionado
31. Finalmente, el apoderado del acusado reiteró los mismos argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda. En definitiva, adujo que, el concejal Jorge Isaac Pérez Carrascal no incurrió en la causal de pérdida de investidura por haber violado el régimen de conflicto de intereses, pues la participación en el trámite y aprobación del proyecto de Acuerdo No. 007 de 2020, se dio en cumplimiento de una competencia reglada en la Constitución Política y en la ley lo cual descarta, en definitiva, la existencia de un interés directo y particular10.
32. Resaltó la importancia de que, el juez de la pérdida de investidura efectúe el análisis del elemento subjetivo o de la culpa, tal y como lo reconoció la Corte Constitucional en sentencia SU-424 de 2016 y, de manera más reciente, la SU – 379 de 2019.
33. En esa medida, indicó que «[…] [n]o se cumple ni hubo forma de probar, con las arrimadas al proceso, ese primer requisito definido por la jurisprudencia
(interés privado concurrente), y los elemento (sic) que lo conforman (existencia, juridicidad, privado, titularidad), como tampoco el segundo (interés público concurrente), pues el proyecto de acuerdo como tal, no implica un interés público; simplemente es un mero trámite surtido en todos los concejos del país para el cumplimiento de un deber constitucional y legal de estos cuerpos colegiados – se reiterala fijación salarial del personero municipal emana de la Ley, dicha facultad
no es potestad de los concejales, y el acto de aprobación de dichos salarios, se predica del cargo mas no de la persona que lo ocupa». I.5. La sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena
34. El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2020, resolvió denegar las súplicas de la demanda11.
35. El problema jurídico que ocupó la atención del a quo, se centró en establecer si se debía declarar o no la pérdida de investidura del señor Jorge Isaac Pérez Carrascal, en su calidad de concejal electo para el municipio de Santa Ana, Magdalena, por presuntamente haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, sobre violación del régimen de conflicto de intereses, con fundamento en que el demandado participó en el debate, votación y aprobación del proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020 «Por el cual se fija el salario del Alcalde Municipal de Santa Ana, Magdalena para la vigencia fiscal 2020», el cual comprendió también la fijación del salario del Personero Municipal, el señor Jorge Luis Reyes Pérez, sin haberse declarado impedido, pues aquel servidor público es su primo hermano. El a quo precisó que, solo en el evento de encontrar cumplidos los presupuestos normativos de esa causal y, con ello, el elemento objetivo, debía entrar a analizarse el elemento 10 3.8. AlegatosDemandado. PDF. 11 4.1. SentenciaPerdidaDeInvestiduraPrimeraInstancia, PDF. subjetivo, para lo cual se debía demostrar si la conducta desplegada por el
acusado lo fue con dolo o culpa grave.
36. Planteó, como tesis la consistente en que, las pruebas aportadas al proceso no demuestran el interés directo, particular y actual del demandado en la fijación del régimen salarial del personero municipal, siendo este un requisito indispensable para acreditar la causal de pérdida de investidura invocada por el actor.
37. Para tales efectos, abordó lo concerniente a la naturaleza jurídica, alcance y finalidad de la institución de la pérdida de investidura, el análisis de la causal específica por violación al régimen de conflicto de intereses según los derroteros jurisprudenciales y las condiciones o supuestos exigidos para su configuración, para luego proceder al estudio de los medios de prueba aportados al proceso y, finalmente, descender al caso en concreto.
38. Encontró probado el primer requisito para la configuración de la causal [relativo a la calidad de concejal], al quedar acreditado que el señor Jorge Isaac Pérez Carrascal fue elegido cabildante del municipio de Santa Ana, Magdalena, para el período constitucional 2020-2023.
39. Sin embargo, no encontró demostrado el segundo supuesto para la configuración de la causal analizada [relativo a la existencia de un interés directo, particular y actual del concejal en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo de la respectiva corporación pública, es decir un asunto de conocimiento funcional del corporado, cualquiera sea su naturaleza, lo que no circunscribe la causal, únicamente a las cuestiones políticoadministrativas, sino a toda materia que sea competencia del órgano], pues la participación del concejal demandado
en el estudio, discusión y aprobación del proyecto de Acuerdo No. 007 de 18 de mayo de 2020 «Por el cual se fija el salario del alcalde municipal de Santa Ana, Magdalena para la vigencia fiscal de 2020», [dentro del cual se encontraba incluido el salario del personero municipal] se hizo en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales asignadas a los concejos municipales.
40. En efecto, explicó que según lo dispuesto en el literal e) del numeral 19 del artículo 150 y 313, numeral 6°, de la Constitución Política y el literal c) del artículo 2° de la Ley 136 de 1994, a los concejos les corresponde la fijación del incremento salarial para los distintos cargos de la administración municipal, facultad que debe realizarse atendiendo los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, a quien le compete trazar los límites máximos para determinar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de las entidades territoriales.
41. Además, agregó que: «[…] Sumado a lo anterior, es importante destacar por parte de esta Sala que, la fijación de la remuneración que se realizó a través del proyecto de
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