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CE-SECCION PRIMERA-50001-23-31-000-2004-10006-01-2018

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Título
CE-SECCION PRIMERA-50001-23-31-000-2004-10006-01-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE - Prueba

[E]l Tribunal Administrativo del Meta reconoció perjuicios por lucro cesante al demandante, se reitera, al presumir que durante el tiempo que permaneció su nombre en el boletín de responsables fiscales, devengó cuando menos el salario mínimo, toda vez que se encontraba en edad productiva y se dedicaba a una actividad lícita. No obstante lo anterior, estima la Sala que dicha presunción no es aplicable en el caso bajo examen, pues para ello el juez de la primera instancia debió analizar las circunstancias particulares que rodeaban el asunto, en específico, si como lo dijo la apelante, el reporte en el boletín de responsables fiscales le impidió al demandante acceder a un empleo público o privado, circunstancia que no está demostrada. […] [N]o obstante que el demandante estuvo reportado durante más de 1 año como responsable fiscal, en el expediente no obra prueba, siquiera sumaria, de la cual se pueda derivar que durante este tiempo el demandante no estuvo empleado o que, pudiendo acceder a un empleo en una sociedad de derecho privado, no lo pudo hacer como consecuencia de su reporte como responsable fiscal.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Pruebas / PROCESO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL – Informes técnicos / INFORME TÉCNICO EN

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Naturaleza / INFORME TÉCNICO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - No puede compararse con un dictamen pericial / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración por la Contraloría al no permitir controvertir los informes

técnicos de sus funcionarios / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración por haber negado la práctica de pruebas en proceso de responsabilidad fiscal [L]a Contraloría de Villavicencio sí vulneró el derecho al debido proceso del señor William Valencia Campos, tal y como lo concluyó el Tribunal Administrativo del Meta, pues aunque las pruebas técnicas en que apoyó su fallo de responsabilidad fiscal eran informes, les dio la connotación de dictamen pericial y, con sustento en ello, impidió que el demandante controvirtiera las conclusiones a las que llegó el mismo ente de control a través de sus funcionarios. Véase como, si la entidad demandada consideraba que los informes que presentaron sus funcionarios eran dictámenes periciales, debió respetar al demandante el trámite que la ley consagraba para este medio de prueba, esto es, de haberse practicado por fuera del proceso, sin su participación, como en efecto sucedió porque se realizó en la etapa preliminar, era su deber decretar la que se pidió dentro del juicio de responsabilidad fiscal y permitir que presentaran objeciones por error grave o se pidiera su complementación o aclaración, sin embargo no lo hizo y procedió a negar la práctica de la prueba solicitada en contra del procedimiento legalmente establecido. De otra parte, siendo informes técnicos, también debió permitir su contradicción por medio de la prueba que el demandante solicitó, además, olvidó correr traslado de los documentos para que el interesado pudiera solicitar, de considerarlo, su complementación o aclaración, sin embargo no obró en ese sentido. Para la Sala las falencias anotadas reafirman que la Contraloría de Villavicencio vulneró los derechos de defensa y contradicción del demandado, sin

contar que como lo estableció el a quo, la demandada obró como juez y parte en el proceso de responsabilidad fiscal porque fueron sus funcionarios quienes rindieron los informes técnicos sobre los cuales se edificó la decisión cuestionada.

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia DICTAMEN PERICIAL E INFORME TÉCNICO – Diferencias La diferencia entre uno y otro radica en su trámite, pues mientras que el peritaje, a título enunciativo necesita del (i) nombramiento de un perito, que puede ser un particular o una entidad del Estado, el informe técnico es rendido por las entidades oficiales; (ii) el perito necesita tomar posesión del cargo y, en el informe técnico tal posesión no es necesaria; (iii) una vez presentado el dictamen pericial debe ser objeto de traslado por tres días, término dentro del cual se puede pedir su aclaración, complementación o ser objeto de objeción por error grave; el informe técnico solo está sujeto a traslado por tres días, plazo dentro del cual se puede solicitar aclaración o complementación; (iv) solo es posible un dictamen pericial sobre un mismo punto de interés al proceso, mientras que el informe técnico no encuentra tal limitante y, (v) no es posible decretar un dictamen cuando se practicó uno por fuera del proceso, siempre que verse sobre los mismos puntos ya definidos y para su producción hayan participado las partes interesadas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 233 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 243

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 50001-23-31-000-2004-10006-01

Actor: WILLIAM VALENCIA CAMPOS

Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Referencia: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de descongestión 357 de 5 de diciembre de 20171, suscrito entre las secciones Primera y Quinta del Consejo de Estado, procede la Sala a resolver los recursos de apelación que interpusieron el municipio de Villavicencio y la Contraloría municipal de Villavicencio2, contra la sentencia del 30 de 1 Por medio del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado acordó colaborar con la descongestión de la Sección Primera de la Corporación.

2 2

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia octubre de 20123, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en la que se resolvió: “PRIMERO: DECLÁRENSE NULOS los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de fecha 17 de marzo, 3 de

junio y 5 de agosto de 2003, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNESE (sic) al MUNICIPIO DE VILLEVICENCIO - CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, a pagar a WILLIAM VALENCIA CAMPOS o a quienes sus derechos legalmente representen, la suma

de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($18’318.578,00), a título de LUCRO CESANTE.”

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor William Valencia Campos, por conducto de apoderada judicial, presentó el 13 de enero de 2004 demanda4 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra el municipio de Villavicencio y la Contraloría del municipio de Villavicencio, en la que solicitó hacer las siguientes declaraciones: “PRIMERA: Declarar la nulidad de la resolución de fecha 17 de marzo del 2003, expedida por el Director de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se profirió fallo de primera instancia en el proceso de responsabilidad fiscal 034 seguido en contra del señor WILLIAM VALENCIA CAMPOS, en su calidad de SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO la cual lo declara responsable fiscalmente y le ordena cancelar al municipio de Villavicencio la suma de TRECE MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE (13’343.917) pesos moneda corriente, elevada como daño patrimonial.

SEGUNDA: Declarar la nulidad de la Resolución del 03 de junio del 2003, expedida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 034, por el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se ? Folios 204 y 205; 206 y 207 del cuaderno principal del expediente. 3 Folios 666 a 686 del cuaderno principal del expediente. 4 Folios 1 a 10 del cuaderno principal del expediente.

3

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución del 17 de marzo del 2003, confirmándola en todas sus partes.

TERCERA: Declarar la nulidad de la Resolución número 500 del 05 de agosto del 2003 expedida dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 064, por la Contralora Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución del 17 de marzo del 2003, confirmándola en su integridad.

CUARTA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, declarar que los actos administrativos anulados no producen efectos en derecho y que, por lo tanto, carecen de validez

legal todos los actos, registros y/o anotaciones originados por aquellos, los cuales deben ser cancelados.

QUINTA: Condenar al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO y/o a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO al pago de todos los perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente y lucro cesante, morales y a la vida en relación, sufridos por el demandante WILLIAM VALENCIA CAMPOS, sufridos como consecuencia de los Actos

Administrativos Demandados. El valor de dichos perjuicios será indexado desde la fecha de la causación del daño hasta la de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y sobre ellos se causarán los correspondientes intereses moratorios. Y, a partir de la ejecutoria, la condena producirá intereses moratorios comerciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A. y teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad parcial que sobre dicha norma pronunció la Corte Constitucional.

SEXTA: Condénase a la parte demandada al pago de las costas procesales”.

2. Hechos Informó la apoderada que su prohijado se desempeñó como secretario de obras públicas de Villavicencio desde el 31 de agosto de 1998 al 31 de diciembre de 2000.

Expresó que el 3 de junio de 1999, el director operativo de planeación y control fiscal de la Secretaría de Obras Públicas de Villavicencio, remitió a la división de juicios fiscales de la Contraloría de Villavicencio 4

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia una documentación relacionada con el contrato 411 de 1998, cuyo objeto fue la construcción de un muro de contención en el barrio Los Comuneros de la ciudad de Villavicencio.

Indicó que el fundamento para remitir los documentos fue una presunta omisión del demandante en atender unos requerimientos de la interventoría, lo que produjo que el muro se desestabilizara. Señaló que mediante auto de 8 de mayo de 20005, la dirección de responsabilidad fiscal de la Contraloría de Villavicencio declaró cerrada la investigación y, adoptó las siguientes decisiones: (i) Elevó faltante fiscal por $11’991.230; (ii) llamó a responder fiscal y solidariamente a los señores William Valencia Campos, Leopoldo Salguero Beltrán, Gustavo Rojas Reyes, Liliana Piñeros y Rómulo Betancourt; (iii) llamó a responder fiscal y solidariamente al señor Gustavo Rojas Reyes y a la Aseguradora de Fianzas, Confianza S.A. y, (iv) archivó la investigación en contra del señor Nixon Helí Jácome Manosalva. Comunicó que contra la anterior decisión su poderdante interpuso recurso de reposición, el cual desestimó la Contraloría de Villavicencio a través de auto de 1 de agosto de 2000. Aseguró que la demandada dio al procedimiento de responsabilidad fiscal el trámite de la Ley 610 de 15 de agosto de 2000, pues consideró que para la fecha en que entró a regir aún no se había iniciado el juicio

fiscal. Trasmitió que dentro del término que se concedió para intervenir, el señor Valencia Campos radicó escrito en el que adujo las dudas que existían sobre las razones que dieron lugar a que colapsara el muro, lo que impedía que se atribuyera responsabilidad a los enjuiciados, motivo por el cual solicitó que se practicara un experticio con el fin de que se determinaran las verdaderas causas del volcamiento del muro. Indicó que el 3 de octubre de 2000, el demandante solicitó la nulidad desde el auto de 13 de septiembre del mismo año, al considerar que la actuación se debía tramitar bajo las normas de la Ley 42 de 1993. 5 Sin número. 5

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia Destacó que con auto de 4 de junio de 2001, la directora de responsabilidad fiscal decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de 13 de septiembre de 2000, pues consideró que se presentó una irregularidad al habérsele dado al procedimiento un trámite que no correspondía.

Refirió que, en consecuencia, con auto de 13 de junio de 2001 se adecuó y abrió el juicio fiscal con sujeción a la Ley 42 de 1993; se ordenó correr traslado de 10 días para que los responsables ejercieran su derecho a la defensa y dejó incólumes las pruebas practicadas. Expresó que el 21 de septiembre de 2001, el ente de control demandado negó las pruebas testimoniales y las técnicas que solicitó

el demandante, motivo por el cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, los que se resolvieron desfavorablemente en auto sin número de 7 de diciembre de 20016 y mediante la Resolución 173 de 11 de marzo de 20027, respectivamente. Resaltó que el 17 de marzo de 2003, la dirección de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva de la Contraloría de Villavicencio, declaró solidariamente responsables fiscales a los señores William Valencia Campos y Rómulo Betancourt Mendoza, por lo cual les ordenó reintegrar al municipio la suma de $13’343.917, “…por el daño causado por el colapso del muro objeto del contrato No. 411 del 27 de octubre de 1998”. Manifestó que la demandada fundamentó la decisión en tres declaraciones rendidas por quienes también eran investigados, sin tener en cuenta el interés que tenían en el resultado del procedimiento. Afirmó que las declaraciones eran contradictorias, en especial respecto de las fechas en que supuestamente dieron a conocer al demandante las inconsistencias que presentaba la obra y las causas por las cuales colapsó el muro. Informó que el señor Valencia Campos interpuso los recursos de reposición y apelación, para lo cual aportó un concepto técnico que emitió una firma especializada en la materia, en el cual se concluía que: (i) las causas del volcamiento del muro eran atribuibles a su 6 Folios 363 a 368 del cuaderno de antecedentes administrativos. 7 Folios 374 a 376 del cuaderno de antecedentes administrativos. 6

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia construcción; (ii) la obra adicional solicitada por la interventoría no se podía realizar porque el contrato estaba vencido y liquidado; (iii) la existencia de fallas en la construcción del muro hacían inviable la obra;

(iv) no existía disponibilidad presupuestal y, (v) la recuperación posterior del muro no era viable por vencimiento y liquidación del contrato. Relató que el 3 de junio de 2003 el recurso de reposición se despachó desfavorablemente, mientras que el 5 de agosto de la misma anualidad la contralora de Villavicencio resolvió la apelación en el sentido de confirmar el fallo de responsabilidad fiscal, sin embargo, no realizó un análisis de las pruebas e ignoró las que aportó el demandante.

3. Normas violadas y concepto de la violación El apoderado de la parte demandante, señaló como vulneradas las siguientes normas: (i) artículos 2 y 29 de la Constitución Política; (ii) artículos 72 y 81 de la Ley 42 de 1993 y, (iii) artículos 2, 3 y 35 del

Código Contencioso Administrativo.

4. Cargos Aunque el demandante adujo que los actos demandados se expidieron de manera irregular, con violación del derecho de defensa y con falsa motivación, desarrolló un solo concepto de violación, conforme pasa a sintetizarse.

Destacó que se transgredió la presunción de inocencia y, por consiguiente, el derecho a la defensa, toda vez que la autoridad administrativa demandada no valoró todas las pruebas.

Expresó que en el procedimiento existía duda sobre la comisión de la conducta, no obstante, aquella se resolvió en contra del señor William Valencia Campos. Indicó los argumentos del demandante no fueron considerados para adoptar la decisión, como tampoco las pruebas que aportó para defenderse; además, en los fallos de responsabilidad la demandada no expresó las razones por las que procedía en tal sentido, pese a que era su obligación motivar la decisión para que el implicado pudiera “… ejercer el derecho de defensa y contradicción”. 7

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia Explicó, a título de ejemplo, que la Contraloría escuchó en versión libre al señor William Valencia Campos, sin embargo la ignoró al momento de decidir y sacó conclusiones con sustento en aspectos que nunca indagó en las distintas versiones libres que llevó a cabo.

Resaltó que tal actuar implica que los fallos de responsabilidad cuestionados se apoyen en “…en suposiciones subjetivas sobre las que hubieran podido ser las conductas adecuadas que debió asumir mi representado frente a la gestión fiscal”. Adujo que adicional a lo anterior, al demandante no se le permitió aportar prueba testimonial de los líderes de la comunidad, quienes mediante escrito habían informado a la Contraloría sobre graves hechos que interesaban a la investigación. Anotó que en criterio de la Contraloría esas personas no dominaban conceptos técnicos y que su escrito era suficiente prueba, no obstante, el escrito no se valoró, pero sí las versiones que rindieron las personas

que hacían parte de la investigación, salvo la suya. Aseveró que la Contraloría tampoco decretó la prueba técnica que reclamaba el demandante en su defensa, porque en su criterio se rindió un informe técnico durante la etapa preliminar del juicio fiscal, entonces, a la voz del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, no era permitido decretar más de un dictamen pericial sobre un mismo punto. Hizo notar que la Contraloría de Villavicencio decretó y practicó el informe técnico sin informar a los implicados la fecha en que se realizaría, circunstancia que le impidió ejercer el derecho a la defensa mediante la presentación de un cuestionario con el fin de que fuera resuelto por las personas que lo rendirían. Sostuvo que de todas maneras, la prueba se ordenó para verificar el estado del muro y no para determinar las causas de su volcamiento, por ello nunca existió prueba de la responsabilidad. Manifestó que, de otra parte, la Contraloría de Villavicencio arguyó que el demandante no gestionó los recursos necesarios para construir una obra adicional sugerida por la interventoría del contrato, pero no tuvo en cuenta que “…con la duda existente sobre las causas del volcamiento del 8

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia muro, no podía la Contraloría afirmar o asegurar que los recursos adicionales que se hubieran invertido, no hubieran generado una pérdida mayor para el erario público municipal”.

Expuso que la demandada nunca verificó si para finales de 1998,

cuando ya había finalizado la vigencia fiscal, el municipio de Villavicencio contaba con los recursos para realizar la obra adicional que se sugirió, por ello, no podía suponer que el muro colapsó porque el secretario de obras públicas no localizó los recursos que permitieran construir la obra. Indicó que contrario a lo anterior, la Contraloría concluyó lo siguiente: “[N]o encuentra el Despacho suficiente la excusa expuesta por el secretario de obras públicas acerca de la falta de recursos ya que su gestión debió ser oportuna y eficaz para persuadir o disuadir al alcalde y al secretario de hacienda que una mínima inversión de tres millones de pesos podía salvar la de más de diez millones de pesos que se había hecho. No se observa esa gestión y no obra prueba además de la simple negativa del Secretario de Hacienda de que no hab[ían] recursos en el municipio para obras adicionales”. Narró que en el proceso no existió certeza que el demandante, antes del 30 de diciembre de 1998, conoció las anomalías de la obra y, no obstante, la Contraloría apoyada en los testimonios que rindieron los demás implicados, dio por cierto que el señor Valencia Campos estaba informado de la inestabilidad del muro desde que empezó la ejecución de la obra.

5. Actuación procesal en la primera instancia Por auto de 17 de mayo de 20048, la ponente del Tribunal Administrativo del Meta admitió la demanda y ordenó notificar como demandado al alcalde de Villavicencio.

Dentro del término de ley, el municipio de Villavicencio contestó la demanda9.

En proveído de 6 de diciembre de 200410, el Tribunal Administrativo del Meta abrió a pruebas el proceso. 8 Folios 64 y 65 del cuaderno principal del expediente. 9 Folios 76 a 79 del cuaderno principal del expediente. 10 Folios 80 a 82 del cuaderno principal del expediente. 9

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia El a quo en providencia de 13 de marzo de 200711 decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que admitió la demanda, con el fin de vincular como demandada a la Contraloría de Villavicencio. Se aclaró que las pruebas decretadas y practicadas conservarían su validez.

Por auto de 8 de junio de 200912, la ponente del Tribunal Administrativo del Meta, nuevamente admitió la demanda y ordenó notificar como demandados al alcalde de Villavicencio y al contralor de Villavicencio. En la misma providencia ordenó notificar al agente del ministerio público. El municipio de Villavicencio, en escrito de 17 de julio de 200913, y la Contraloría municipal de Villavicencio, con escrito de 22 de julio de 200914, contestaron la demanda dentro de la oportunidad procesal. Los argumentos de defensa se resumirán en el capítulo pertinente. En providencia de 25 de agosto de 200915, se abrió a pruebas el proceso. Cerrada la etapa probatoria, mediante auto de 6 de octubre de 201116, el a quo ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días

para que presentaran sus alegatos de conclusión. Dentro del término de ley, presentó escrito el apoderado de Villavicencio17.

6. Contestaciones a la demanda 6.1 Del municipio de Villavicencio Mediante apoderada judicial indicó que en el capítulo de “Concepto de la violación” el demandante hizo un extenso y genérico recuento de todo lo que consideraba tener razón, pero sin precisar cuál es la presunta vulneración a las normas que señaló como transgredidas.

Explicó que el demandante no demostró la falsa motivación porque las razones de hecho y de derecho que en su momento expresó la 11 Folios 111 a 113 del cuaderno principal del expediente. 12 Folios 135 y 136 del cuaderno principal del expediente. 13 Folios 140 a 143 del cuaderno principal del expediente. 14 Folios 147 a 160 del cuaderno principal del expediente. 15 Folios 169 y 170 del cuaderno principal del expediente. 16 Folio 182 del cuaderno principal del expediente. 17 Folios 183 a 185 del cuaderno principal del expediente. 10

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia Contraloría de Villavicencio no fueron desvirtuadas; por el contrario, las aceptó el señor William Valencia Campos.

Propuso las excepciones que denominó: (i) Inepta demanda: Porque la demanda es confusa debido a que en los hechos se efectúa un análisis subjetivo sin respaldo probatorio; además, el demandante solicita el pago de perjuicios sin pruebas que

lo soporten, de manera que al parecer la acción que se ejerció fue la de reparación directa y no la de nulidad y restablecimiento del derecho. Aseguró que el demandante citó una serie de normas sin determinar los artículos violados y, como si fuera poco, explicó las razones de nulidad pero no expresó en qué consistió la vulneración de las normas. (ii) Indebida acumulación de pretensiones: Argumentó que el demandante persigue paralelamente el restablecimiento del derecho y la reparación del daño, puesto que en la pretensión quinta pide que se condene a las demandadas al pago de todos los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, lucro cesante, morales y a la vida en relación, peticiones propias de la acción de reparación directa. (iii) Caducidad de la acción: Expresó que la Resolución 500 de 5 de agosto de 2003 se notificó el 1 de septiembre de 2003, por ello el término para presentar la demanda vencía el 2 de enero de 2004, no obstante se radicó el 8 (sic) de enero de esa anualidad, una vez caducada la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. 6.2 De la Contraloría del municipio de Villavicencio Adujo la apoderada del ente de control que su competencia para proferir los actos demandados tiene origen en el numeral 5 del artículo 267 de la Constitución, en concordancia con el inciso 5 del artículo 275 ídem, reglamentados en las leyes 42 de 1993 y 610 de 2000. Aseguró que el fallo de responsabilidad y los actos que resolvieron los

recursos respetaron las formas y elementos para su expedición, toda vez que allí se determinó el sujeto objeto de la actuación; se expidió por la autoridad competente; se dieron a conocer los motivos que daban lugar a su nacimiento y se sustentaron en las pruebas que obraban en el expediente. 11

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia Explicó que la entidad conoció las irregularidades del contrato 411 de 1998, por oficio que le remitió el director operativo de planeación y control fiscal de la Secretaría de Obras Públicas de Villavicencio, lo que dio lugar al auto de apertura de indagación preliminar y, posteriormente, al auto de apertura de investigación fiscal 192 de 13 de enero de 2000.

Informó que en el proceso se llamó a rendir versión libre a los implicados, entre ellos al señor William Valencia Campos, diligencias de las cuales se determinó que el demandante generó un daño patrimonial y por ello se le atribuyó responsabilidad fiscal. Destacó que el demandante “…omitió cumplir con una de sus obligaciones adquiridas en virtud del cargo y frente al hecho de haber sido informado por parte de la interventoría de la obra sobre la inestabilidad del muro y de la urgencia de acometer obras adicionales, haber tomado decisiones para proteger la obra y la inversión que ya se había realizado”. Resaltó que durante el procedimiento no se desvirtuaron los hechos, “...por lo que resulta claro que la motivación del fallo y de los recursos desatados en primera y segunda instancia en vía gubernativa están fincados

en el material probatorio, sobre las pruebas debidamente recaudadas y en la propia versión del señor WILLIAM VALENCIA CAMPOS”. Sostuvo que la entidad respetó la ley y el debido proceso del demandante. Afirmó que las pruebas acreditan que la entidad siempre atendió las peticiones de los implicados; indicó las razones por las que desestimaba las pruebas y analizó los distintos medios de convicción, los aspectos jurídicos y jurisprudenciales aplicables a la materia, razón que lleva a concluir que siempre respetó el derecho fundamental a la defensa del demandante. Propuso la excepción que denominó “Falta de fundamentos jurídicos para invocar declaraciones y condenas”. La sustentó en que el fallo de responsabilidad, en contra del demandante, se expidió “…precisamente por cuestiones inherentes a su actuar como gestor fiscal, en su condición de Secretario de Obras Públicas del Municipio de Villavicencio y ante el hecho de conocer de las irregularidades en la ejecución del contrato 411 de 1998, según se analiza ampliamente en la investigación, frente a los argumentos por él señalados 12

Expediente: 500012331000200410006-01

Demandante: William Valencia Campos

Demandada: Contraloría de Villavicencio Nulidad y Restablecimiento Fallo de segunda instancia en el momento procesal y frente a las pruebas recaudadas, las cuales fueron conocidas también por sus defensores de confianza, según se evidencia en el expediente 034 de 2000”.

7. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 30 de octubre de 201218, el Tribunal Administrativo del Meta accedió a la nulidad de los actos demandados

y reconoció perjuicios por lucro cesante, para lo cual expuso los argumentos que a continuación se sintetizan: Precisó que las excepciones de inepta demanda e indebida acumulación de pretensiones propuestas por el municipio de Villavicencio, en realidad correspondían a una sola, a la de inepta demanda. Explicó que no podía prosperar porque el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo permitía que mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se solicitara la reparación del daño causado, por ello no se presentaba indebida acumulación de pretensiones. Destacó que tampoco podía prosperar la excepción de caducidad de la acción, porque si bien la oportunidad para presentar la demanda vencía el 1 de enero de 2004, para esa fecha la Rama Judicial se encontraba en vacancia, entonces, la oportunidad para acudir ante la jurisdicción se trasladó al día hábil siguiente, esto es, al 13 de enero de 200419, fecha en que se radicó la

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