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CE-SECCIÓN PRIMERA-50001-23-31-000-2009-00076-02A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-50001-23-31-000-2009-00076-02A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos que versen sobre temas concernientes a impuestos / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas concernientes a impuestos, envíese por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 - ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 50001-23-31-000-2009-00076-02A

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A – ECOPETROL S.A

Demandado: MUNICIPIO DE ACACIAS – META Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Asunto: Remite por competencia – Órdenes a la Secretaría AUTO INTERLOCUTORIO Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas concernientes a impuestos1, envíese por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con lo 1 Acto demandado: Acuerdo Municipal núm. 005 de 30 de junio de 2007, “Por medio del cual se

fijan las tarifas de alumbrado público para el Municipio de Acacias y se dictan otras disposiciones”, que establece, lo siguiente: “[…] ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en el Municipio de Acacias el impuesto de Alumbrado Público del orden municipal, autorizado con base en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, como fuente de financiamiento del servicio de Alumbrado Público regulado de acuerdo a lo previsto en la Resolución No. 43 de 1995 de la CREG y el Decreto 2424 de 2006 del Ministerio de Minas y Energía y esta destinado exclusivamente a la prestación del servicio de Alumbrado Público[…]”. dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.

ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. […]”.

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