CE-SECCION PRIMERA-50001-23-31-000-2010-00194-02-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-50001-23-31-000-2010-00194-02-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Recursos, incidentes y excepciones: procedencia / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Trámite / CONDENA EN COSTAS – Eventos en que procede / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por no haber oposición al desistimiento En relación con la figura del desistimiento, el artículo 316 del Código General del Proceso – CGP, […] prevé: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”. […] Así las cosas, comoquiera que en el proceso de la referencia se dan los presupuestos establecidos en la citada disposición y el apoderado de la recurrente se encuentra expresamente facultado para desistir del recurso, resulta procedente aceptar tal desistimiento, con lo cual queda ejecutoriada la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 50001-23-31-000-2010-00194-02
Actor: UNIMETA
Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Referencia: Acepta desistimiento del recurso Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Encontrándose el proceso al Despacho para proveer respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta en el sentido de negar las súplicas de la demanda, el apoderado judicial de la parte actora, en escrito obrante a folio 584 del cuaderno núm. 2, manifiesta que desiste de dicho recurso.
Para resolver, se considera: En relación con la figura del desistimiento, el artículo 316 del Código General del Proceso – CGP, antes artículo 344 del Código de Procedimiento Civil - CPC, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo - CCA, prevé: “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares
practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. [Negrillas fuera del texto original].
Así las cosas, comoquiera que en el proceso de la referencia se dan los presupuestos establecidos en la citada disposición y el apoderado de la recurrente se encuentra expresamente facultado para desistir del recurso (folio 302, cuaderno núm. 2), resulta procedente aceptar tal desistimiento, con lo cual queda ejecutoriada la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta. Por último, el Despacho se abstiene de correr el traslado previsto en el artículo 316, numeral 4, del CGP, pues al ser favorable el fallo de primera instancia a la parte demandada1, se evidencia su no oposición al desistimiento solicitado por el demandante y, en consecuencia, no se condenará en costas.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la actora. En consecuencia, declárase en firme la sentencia impugnada.
Segundo: NO CONDENAR en costas a la recurrente.
Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Toda vez que se denegaron las pretensiones de la demanda.