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CE-SECCION PRIMERA-50001-23-33-000-2017-00148-01-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-50001-23-33-000-2017-00148-01-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE APELACIÓN – Contra auto que decretó una medida cautelar de urgencia de suspensión provisional / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA – Respecto del acto administrativo por medio del cual se adopta el Nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concertación interinstitucional y consulta ciudadana / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concertación interinstitucional previa a la presentación del proyecto / CONCERTACIÓN INTERINSTITUCIONAL – Concepto / CONCERTACIÓN INTERINSTUTICIONAL – Publicación de invitación para participar en dicho mecanismo de consulta / CONCERTACIÓN INSTITUCIONAL – Identificación y localización previa de los suelos para la infraestructura militar y policial / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE URGENCIA – Procede por omisión en el cumplimiento de la formalidad sustancial exigida para la formación del Plan de Ordenamiento Territorial [L]a decisión adoptada por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo del Meta, mediante auto 21 de junio de 2017, que decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del “[…] artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 […]”, se ajusta a los supuestos contenidos en el artículo 231 del CPACA, en tanto de las pruebas arrimadas al expediente y con base en lo anteriormente expuesto se advierte la directa vulneración de los artículos 8º, 24 y 25 de la Ley 388 de 1997, en tanto que, como

quedó demostrado, a la Policía Nacional no tuvo la oportunidad de participar de las discusiones previas a la adopción del mencionado Plan de Ordenamiento Territorial, dado que no hubo concertación con dicha entidad con la adopción de las decisiones que la afectaban.

NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Segunda, de 25 de agosto de 2017, Radicación 11001-03-25-000-2016-01163-00(5183-16), C.P.

Gabriel Valbuena Hernández.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 –

ARTÍCULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 50001-23-33-000-2017-00148-01

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA

NACIONAL

Demandado: DEPARTAMENTO DEL META – MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

– CONCEJO MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO

Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos, oportunamente, por el municipio de Villavicencio y por el Concejo municipal de Villavicencio, en contra del auto de 21 de junio de 20171, por medio del cual la Sala Segunda

Oral del Tribunal Administrativo del Meta2, decretó la suspensión provisional del acto administrativo demandado. I.- ANTECEDENTES La Policía Nacional, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Meta en contra del Departamento del Meta, del municipio de Villavicencio y del Concejo Municipal de Villavicencio, en la cual, solicitó como medida cautelar de urgencia, lo siguiente: “[…] PRIMERA: Que se SUSPENDA el artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de Ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 Por medio del cual se adopta el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones, y si fuere posible que la suspensión que sea, aplique solo a los intereses de la entidad solicitante y no a terceros que se vieran beneficiados de la suspensión de los presentes artículos, toda vez que no estoy legitimado para solicitar por ellos, esto quiere decir que los efectos se han (sic) única y exclusivamente para (sic) Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional […]. […]”. Dicha petición la sustenta al señalar que “[…] la urgencia de la medida cautelar deviene que a la fecha de entrada en vigencia del POT, esto es, desde (sic) 23 de diciembre de 2016, ya han transcurrido 15 meses aproximadamente, de los 18 meses que otorga el art 214 del POT para hacer entrega del bien, y la Policía

1 Folios 262 - 272 2 Integrada por los Magistrados Héctor Enrique Rey Moreno (ponente), Nilce Bonilla Escobar y Teresa Herrera Andrade 3 Folios 1 - 97 Nacional puede conservar el 30%, y sino fuere así se hará efectiva la solicitud de todo (sic) bien […]”.

II. LA PROVIDENCIA RECURRIDA La Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta, con ponencia del Magistrado Héctor Enrique Rey Moreno, mediante auto 21 de junio de 2017 decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del “[…] artículo 214 y el plano No. 13 denominado plan vial contenido en el artículo 511 del Plan de ordenamiento Territorial, del Acuerdo 287 del 2015 Por medio del cual se adopta el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones […]”, proferido por el Municipio de Villavicencio – Concejo Municipal de Villavicencio, con base en los siguientes argumentos: “[…] Las razones fácticas dadas por la entidad demandante para solicitar la medida cautelar de urgencia, se sintetizan de la siguiente manera: […] Expuso, que a través del Acuerdo No. 287 de fecha 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se adopta el nuevo Plan de ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio y se dictan otras disposiciones y/o éspacio Público y Equipamientos Urbanos, en el artículo 214, se establecen las áreas reservadas para provisión de Espacio Público, entre ellas el PARQUE EDUARDO CUEVAS que estaría conformado por 21

Hectáreas más 3.184.86 Metros cuadrados, disposición que afecta la

Región No. 7 de Policía Departamento de Policía Meta, Escuela de Policía Eduardo Cuevas, colegio Nuestra señora de Fátima, Clínica Nuestra señora del Pilar, Casas fiscales, Centro recreacional, toda vez que se otorgan 18 meses para la entrega del bien a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, sin que la Policía Nacional reciba un bien inmueble en las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica o que, subsidiariamente, la entidad demandante sea indemnizada con el pago del bien o daño emergente y del lucro cesante a que hubiere lugar. […] Narró, que en el plano No 13, denominado PLAN VIAL contenido en el artículo 511 del POT, se proyecta, la adecuación, construcción e implantación de una vía de carácter público, de 19 metros de ancho, anden 2 mts a 3.5 mts, ciclo ruta 2.50 mts a 3 mts y zona verde de 1.50 mts, según la convención V5 del plano en mención, (artículos 83, 89, 113 del P.O.T.) que atraviesa el bien inmueble propiedad de la Policía Nacional identificado con cédulas catastrales […]. […] Contó, que debido a la falta de concertación y planeación del P.O.T. y la configuración grave de una vía de hecho al disponer en el artículo 214 la entrega anticipada del predio de la Policía Nacional, sin existir norma que ampare tal disposición, y como las entidades demandadas no mostraron ánimo de cesar la intención de solicitar la entrega del predio, la Policía Nacional mediante derechos de petición […] solicitó disponer de un predio

en las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica, para garantizar la multiplicidad de derechos antes mencionados […]. […] En el concepto de violación, la entidad demandante señaló que las entidades demandadas no observaron, respetaron y garantizaron derechos fundamentales de naturaleza constitucional y de rango internacional, poniendo en grave riesgo y amenaza los derechos consagrados en los artículos de la Constitución Política citados en parte precedente, ya que en el mencionado artículo 214 y plano demandado, contenidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio, se dispone del predio identificado con cédulas catastrales [...] de propiedad de la Policía Nacional, donde actualmente funcionan sus instalaciones, como zona para proveer espacio público, sin que las autoridades locales y departamentales hubieran realizado un estudio juicioso, acucioso, responsable y conforme con lo que establece la ley [..] al permitir que a través del acto administrativo (P.O.T.), realizaran la expropiación simulada administrativa del predio de propiedad de la Policía Nacional, sin cumplir con las disposiciones que regulan este tipo de procedimientos conforme lo establece la Ley 388 de 1997 y, sobre todo, porque fue expropiado sin tener la facultad y ni competencia para disponer la entrega del bien inmueble citado bajo las condiciones y plazos establecidos en el artículo 214 de P.O.T., pues, claramente se evidencia la usurpación de procedimientos y competencias dispuestas en las normas que consagran los procedimientos para la expropiación por vía administrativa y judicial y los referidos a la enajenación forzada y voluntaria, las cuales son las

únicas que prevén la entrega de un bien, o la entrega anticipada de un bien. […] Armonizando la normatividad citada con los fundamentos expuestos por la entidad demandante, encuentra la Sala que, a la Policía Nacional, le asiste razón, en cuanto a que en el proceso de formación del Acuerdo 287 del 2015 del POT hubo desconocimiento de los mandatos normativos acerca de la concertación y participación que con arreglo a los artículos 4º, 5º, y 8º de la Ley 388 de 1997, debió dársele a la esta (sic) institución, en cuanto representa y materializa los intereses sociales de la Seguridad Ciudadana que ponían en tela de debate con la visión de su reubicación, derivada de la destinación de su primigenia sede de esta Ciudad a cubrir deficiencias actuales de espacios requeridos. La citada falencia de las autoridades municipales, desconoció la necesaria ponderación de intereses públicos en juego, pues en pro de mejorar la provisión de espacios públicos, se soslayaron los intereses defendidos por la Institución Policial, que recientemente fueron resaltados por el mismo legislador, para eventos como el que se analiza en el sub examine, pues, en la Ley 1450 de 2011, se adicionó el claro mandato del numeral 15) del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, estableciendo como ACCIÓN URBANÍSTICA la de ídentificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y de policía, estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional, normativa que se

activaba y cobraba aplicabilidad, pues, el plan de traslado de la Institución Policial de su sede en el sector de la Grama o Barrio el Triunfo implicaba, necesariamente, que se le consultara acerca de sus posibilidades y alternativas físicas y económicas para su nueva ubicación. La conclusión a la que arriba la Sala, sobre este quebranto de la necesaria ponderación de intereses y del mecanismo de la concertación tiene una inicial acreditación con fundamento en dos oficios aportados al plenario que son: a) El enviado por el Comandante del Departamento de Policía del Meta […] a través del cual se le solicitó al Secretario de Planeación Municipal […] indicara si existía un predio en la ciudad de Villavicencio, con las mismas condiciones de terreno, extensión, infraestructura y posición estratégica, donde se pudiera ubicar eventualmente el Comando de Departamento de Policía Meta, Escuela de Policía Eduardo Cuevas, Colegio Nuestra Señora de Fátima, Clínica Nuestra Señora del Pilar, casas fiscales y Centro Recreacional La Puerta del Llano, las cuales hacen parte del complejo de las instalaciones policías (sic). b) El Oficio […] por medio del cual el Secretario de Planeación Municipal, le dio respuesta al comandante de la Policía Nacional, manifestándole que se hacía necesario acordar una reunión conjunta ante Planeación y la Policía Nacional para tratar el tema por cuanto era importante para dicha entidad, conocer en detalle las exigencias de localización que deben tener en cuenta y que van ligadas a la funcionalidad y operatividad de la institución policial. De la lectura atenta de los mismos, se establece con claridad que la Policía Nacional, como entidad estatal afectada con la declaratoria de utilidad

pública sobre el predio donde funcionan sus primigenias instalaciones, no fue convocada a participar de las decisiones contenidas en el POT específicamente, en las tomadas en el artículo 214 y plano 13 contenido en el artículo 511 del Acuerdo 287 de 2015, con lo cual se soslayan, como se ha referido esta Sala, los intereses de la seguridad ciudadana de todos los habitantes del Municipio de Villavicencio, pues, se trata de cambiar la ubicación de las instalaciones policiales sin realizar una ponderación adecuada sobre estos y los que contiene el POT. Así las cosas, establece la Sala que, el presupuesto normativo contenido en el artículo 231 del C.P.A.C.A., para suspender los efectos de los actos administrativos […] se configura en el sub lite, pues, de las pruebas allegadas al plenario, en especial las mencionadas en líneas cercanas, se establece claramente que el numeral 15 del artículo 8º de la Ley 388 de 1997, fue vulnerado, pues, no existió una previa concertación entre el ente municipal con la Policía Nacional, para involucrar y modificar la destinación el (sic) predio donde se encuentran sus instalaciones, siendo de obligatorio cumplimiento por tratarse de un interés constitucional como lo es la seguridad ciudadana, resultando procedente suspender los efectos del artículo 214 y del plano No. 13 contenido en el Artículo 511, del Decreto 287 del 29 de diciembre de 2015, exclusivamente, en cuanto afectan los intereses propuestos en este debate por la Policía Nacional, vinculados a las áreas destinadas en estas normas a proveer espacio público, en el denominado Parque Eduardo Cuevas en la vía pública del mismo sector.

La Sala también establece, que la medida se hace necesaria y urgente, por cuanto, es evidente la amenaza de causarse un perjuicio irremediable a la entidad demandante, ya que el artículo acusado consagra la posibilidad de conservar el 30% del terreno afectado por el POT, con una contraprestación de mayor edificabilidad si se hace entrega voluntaria dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia del POT, que comenzaron a correr desde el 23 de diciembre de 2015 y se vencen el 23 de junio de 2017; amenaza que se concretaría, dado que a la fecha de esta providencia la Policía Nacional ni las entidades territoriales, en un esquema de concertación y ponderación de intereses, cuentan con otro predio en las mismas condiciones, extensión, infraestructura y posición estratégica que sea fórmula razonable de solución para la Policía, si se persiste en la destinación de su sede actual a espacio público, opte por conservar el 30% de la misma, como lo señala el propio artículo 214 del Acuerdo 287 de 2015. […]”.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los apoderados judiciales del Concejo Municipal de Villavicencio4 y del Municipio de Villavicencio5, mediante escritos radicados oportunamente en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta, interpusieron recurso de apelación en contra del auto de 21 de junio de 2017, por medio del cual se decretó la suspensión provisional de los efectos jurídicos derivados del artículo 214 y del plano No. 13 denominado “Plan Vial” referido en el artículo 511 del Acuerdo 287 de 2015, manifestando para el

efecto, lo siguiente: III.1.- Concejo municipal de Villavicencio “[…] El acuerdo 287 de diciembre 29 de 2015, señala en su artículo 1º, lo siguiente: Ártículo 1. Plan de Ordenamiento Territorial. Adóptese el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio período 20152027 integrado por el presente Acuerdo, la cartografía oficial, el documento técnico de soporte, el documento de seguimiento y evaluación, la memoria justificativa y los anexos. […] Lo anterior significa que para entender y aplicar el Acuerdo 287 de 2015 – POT debe conocerse la integridad de documentos que lo componen, los cuales no fueron allegados, ni estudiados por la demandante, lo que impidió que los conociera el Tribunal Administrativo del Meta al momento de decidir. [...] 4 Folios 279-317 5 Folios 620-634 Tanto el parque, como la vía que se proyecta ejecutar en el predio de la demandante, corresponden a las cargas generales del Municipio y por ello le corresponde la compra y su ejecución […] De la normativa transcrita es claro que el Municipio de Villavicencio debe asumir los costos del suelo y la construcción del Parque Eduardo Cuevas objeto del artículo 214 del Acuerdo 287 de 2015, al igual que la vía secundaria que afecta el predio de la demandante, señalada en el Plano No. 13. Luego en ningún momento se ha afectado la titularidad, posesión o disposición del predio identificado con matricula inmobiliaria […] […] La Policía Nacional, como lo ha señalado el demandante adquirió el predio

identificado con matrícula inmobiliaria 230-83051 en el año 1955, cuando la ciudad de Villavicencio tenía una pequeña población. El predio fue encerrado en toda su extensión y actualmente cuenta con 24 construcciones, según se observa en el plano catastral del IGAC, respecto de las cuales nunca se tramitó licencia de construcción o de urbanismo; lo que implica que la Policía Nacional nunca entrego áreas de cesión, no permitió la urbanización del predio, ni la determinación de vías locales y demás […] la extensión e impacto del predio identificado con matrícula inmobiliaria 230-83051, ha generado afectaciones y molestias a la comunidad a su alrededor y ha impedido la conexión vial necesaria para los distintos sectores de la ciudad. Esta situación generó que en el año 2011 la demandante debiera iniciar trámite de plan de implantación para poder realizar el reconocimiento de la existencia de edificaciones existentes. […] En el año 2012, el municipio de Villavicencio, mediante liderazgo de la Secretaría de Planeación, inició el proceso de modificación del Plan de Ordenamiento, en el cual convocó a toda la ciudadanía, sectores sociales, gremiales, comunitarios, etc. para que conocieran y participaran. Esta invitación se realizó no solo de manera general, también se hizo por comunas y por sectores […] En aplicación del artículo 22 de la Ley 388 de 1997, la Administración Municipal […] tomó la determinación desde el inicio de las acciones de la reformulación del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial en el año 2012 de organizar la participación comunal en el área urbana de Villavicencio teniendo en cuenta la división político administrativa

de la misma, es decir, la delimitación por comunas […] finalmente, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el numeral 4 del artículo 24, el equipo formulador del Plan de Ordenamiento Territorial, el Concejo Municipal y el Consejo Territorial de Planeación, realizaron las siguientes actividades para garantizar la participación de todos los actores del territorio (incluida la Policía Nacional) en la discusión del proyecto (en ese entonces) de Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Villavicencio. […] Para poder llevar con éxito las socializaciones, y lograr el mayor número de asistentes, se anunció vía página web, noticias institucionales, vía redes sociales y de prensa los lugares y las fechas en que se realizarían cada una de las socializaciones […] El cronograma general de discusiones públicas en todo el territorio municipal se abrió el día 14 de Agosto de 2015, en un evento multitudinario y ampliamente difundido […] en el que la comunidad, instituciones, gremios y entidades tuvieron oportunidad de participar y manifestar sus impresiones del proyecto nuevo Plan de Ordenamiento Territorial para la ciudad. No obstante este importante evento, es necesario señalar que la Policía Nacional no intervino a pesar de haberse brindado este importante espacio […] El predio donde se encuentra el complejo de la Policía Nacional y escuela de carabineros, se encuentra localizado en la comuna 1 de Villavicencio, es necesario señalar que en esta comuna se dispuso una presentación especial el día 18 de Agosto de 2015 y repetida el día 22 de septiembre del mismo año dirigida exclusivamente a las intervenciones y modificaciones del usos (sic) del suelo y demás tópicos que

el Plan de Ordenamiento Territorial intervenía en esta última comuna, no obstante la Policía Nacional tampoco participó en esta reunión. […] Adicionalmente, a partir del día 24 de Agosto de 2015, y hasta el 20 de Noviembre de 2015, se habilitó por parte de la Alcaldía de Villavicencio el salón principal de conferencias de la Secretaría de Gestión Social del Municipio de Villavicencio […] para las distintas labores realizadas por el Consejo Territorial de Planeación […] en este espacio se facilitó la información en medio magnético del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, se contó con un medio físico de consulta y adicionalmente se contó con la cartografía colgada en los muros para mejor visualización, cualquier ciudadano, entidad, gremio o institución podía ingresar libremente a estas instalaciones e ilustrarse del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial así como realizar sugerencias, observaciones o comentarios […] se debe señalar que la Policía Nacional tuvo la posibilidad de participar en las mesas de discusión realizadas en el salón principal de conferencias de la Secretaría de Gestión Social del Municipio de Villavicencio, así como había podido descargar los archivos cargados en la Página Web de la alcaldía y de esta manera contaba con otros escenarios y posibilidades de participación. […] Por todo lo anterior, no es admisible ni tiene asidero las afirmaciones del apoderado de la Policía Nacional que manifiesta que este fue un Plan de Ordenamiento Territorial falto de concertación y planeación puesto que se ha podido demostrar los múltiples escenarios que tuvo la Policía Nacional para manifestarse de las modificaciones que introduciría al uso del suelo este nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, pero lastimosamente no fue activa ni

participe asidua de las reuniones y distintos escenarios de participación. En ninguna de las fases de formulación y discusión del proyecto del plan de ordenamiento territorial la Policía Nacional se hizo presente a proponer o discutir algunos de los aspectos que contenía el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial. […] El Acuerdo 287 de 2015, objeto de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se sancionó y publicó el 30 de diciembre de 2015, razón por la cual, al tenor de los dispuesto en el artículo 65 del CPCA (sic), desde ese momento su contenido es obligatorio […] la demandante radicó la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el 14 de marzo de 2017, es decir cuando habían transcurrido un (1) año dos (2) meses y catorce (14) días. Es decir, ampliamente vencidos los cuatro (4) meses de oportunidad legal, que se agotaron el 30 de abril de 2016 […] en consecuencia considero se presenta caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que nos ocupa y por ello no es posible decretar la suspensión provisional del artículo 214 y de Plano No. 13 denominado Plan Vial referido en el artículo 511 del Acuerdo 287 de 2015. […] Afirma el demandante y así lo acoge (sic) providencia apelada, que no existe un predio concertado que pueda permitir la reubicación de la policía nacional […] El Acuerdo 28 de 2015, establece que la Policía Nacional cuenta con las siguientes alternativas, consecuencia de la provisión de espacio público mediante áreas reservadas: Primero. Quedarse en el mismo sitio, con el

30% del predio, el cual presenta como área 22 hectáreas 5.131 m2, respecto del cual podrá, si quisiera, conservar el 30%, corresponde a 6 hectáreas + 7.539 m2. […] Segundo. En atención a que el Comando de Policía es un equipamento de categoría 2, puede la demandante adquirir un predio atendiendo lo señalado en los artículos 236, 237, 238 y 406 del Acuerdo 287 de 2015, que permite la localización de tales equipamentos en las siguientes áreas de actividad […] es necesario destacar que la Policía Nacional no tiene que reubicarse de manera inmediata, dado que por tratarse de norma estructural el artículo 241 del Acuerdo 287 de 2015, el término para su ejecución es largo plazo -doce (12) años-, conforme lo establece el ordenamiento jurídico. […] Como se ha indicado insistentemente no se soslayaron los intereses de la demandante y no puede disminuirse la importancia de garantizar el espacio público. El documento técnico señala en el CAPÍTULO IV ESPACIO PÚBLICO […] el grave déficit que atraviesa la ciudad de Villavicencio […] El predio identificado con matrícula inmobiliaria, de propiedad de la Nación, cumple con las características de potencialmente oportuno, pues sólo está construido en un 10% aproximadamente y el área restante es verde, no está urbanizado, pues nunca tramitó la licencia de urbanismo. El tamaño y ubicación cumple con todas las condiciones para aportar espacios públicos a toda la ciudadanía en general. Incluso conservando la actual ubicación de sus construcciones. […] La suspensión provisional se decretó respecto de la totalidad del artículo 241

del acuerdo 287 de 2015, a pesar que al parecer la inconformidad o la urgencia corresponde al parágrafo 2 de la disposición, que contiene el beneficio del 30%, en relación con el periodo de tiempo concedido (18 meses). Por esta razón, considero excesivo el alcance de la decisión, respecto de lo que pretende proteger o prevenir la medida. Considero que, si existiera mérito para la medida de la suspensión provisional (de la cual considero no existen razones para ello), resultaría viable suspender solamente la expresión 18 meses, para cumplir con el objeto de la medida. […]”. III.2.- Municipio de Villavicencio […] Independientemente que, se hubiera realizado alguna inversión en el terreno de la Nación por parte de la Policía Nacional, esta entidad, no tiene legitimación en la causa para solicitar una medida cautelar, como no demostró, la titularidad del derecho o de los de derechos invocados. […] Es decir que, como quiera que se trata de un acto administrativo que está generando perjuicios al parecer de carácter individual, a la POLICÍA NACIONAL, para proceder al análisis de los requisitos de la medida cautelar bajo el medio de control con pretensión de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, era necesario tener el derecho acreditado en el Certificado de Libertad y Tradición, lo que en el caso particular no sucede, toda vez que, confrontando el mismo se verifica que el predio nunca ha sido transferido a ningún titulo por la NACIÓN, al MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL y, por lo mismo, no puede disponer de un inmueble que, no le ha sido adjudicado legalmente,

pues la afirmación de la suspensión está dada porque la propiedad está transferida por las cedulas catastrales […] lo que en modo alguno constituye ni el titulo ni el modo […] la cédula catastral, corresponde al registro físico de la historia del predio, donde se van anexando las novedades que a través del tiempo se presentan […] ello es para efectos tributarios, esto es para el pago del impuesto predial pero no para temas de transferencia del derecho real de propiedad, faltando de esta manera la existencia del modo que permita demostrar que efectivamente la POLICÍA NACIONAL, es la propietaria del inmueble objeto de estudio. […] Conforme al folio de matrícula inmobiliaria, el titular del derecho de dominio es la NACIÓN y no existe dentro del mismo una anotación donde se indique que el titular del derecho real de dominio sea la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, ni se haya transferido su derecho real de propiedad, de ahí que, a pesar de que se trate del mismo bien del que describe el articulo 214 del Plan de Ordenamiento Territorial, y en el que se dispuso que el predio fuera área reservada para la provisión del espacio público, la Policía Nacional, no cuenta con el presupuesto exigido por el articulo 231 de la Ley 1437 de 2011, para solicitar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del articulo 214 y del Plano 13 denominado Plan Vial contenido en el articulo 511 del Acuerdo No. 287 del 2015 […] exclusivamente en cuanto afectan los intereses expuestos en este debate por la Policía Nacional, vinculados a las áreas destinadas en estas normas a proveer espacio público, en el denominado Parque Eduardo

Cuevas y en la vía pública del mismo sector, porque precisamente no demostró la titularidad del derecho o de los derechos invocados, que en este caso sería la propiedad del bien donde funciona el DEPARTAMENTO DE POLICÍA META, lo que hace viable la solicitud de revocatoria de la medida cautelar. No se desconoce por el Municipio de Villavicencio que, la Policía Nacional garantice la Seguridad Nacional, es una afirmación que jamás se colocará en duda, y que, dentro de los fines esenciales está el de garantizar la seguridad, efectividad de los derechos y el mantenimiento del statu quo, es decir cuidar el orden público, sin embargo, al ser la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, rogada, conforme el artículo 167 del C.G.P., era deber acreditar su titularidad de dominio en el mencionado bien. […] Efectivamente los antecedentes que se relatan en la solicitud de la medida cautelar, implican los motivos por los cuales fue destinado el bien para el uso del Departamento de Policía Meta junto con otros relacionados, pero los mismos no están acreditados legalmente dentro de las pruebas que aporta con la solicitud de medida cautelar, y aunque demostró con la

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