CE-SECCIÓN PRIMERA-50001-23-33-000-2020-00021-01(PI)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-50001-23-33-000-2020-00021-01(PI)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOSPresupuestos / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – Finalidad / ELEMENTO OBJETIVO / SESIONES DEL CONCEJO – Se deben realizar en el recinto señalado oficialmente para ello / SEDE OFICIAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA SESIONAR / SESIONES FUERA DE LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – Eventos / SESIONES FUERA DE LA SEDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – Se hicieron con observancia de la ley y el reglamento interno / PAGO DE HONORARIOS DE
CONCEJAL – Validez / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR
INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No configuración
[E]l concejo municipal de Acacías (Meta) está facultado para hacer presencia en una vereda o barrio de ese municipio, en aras de tratar asuntos propios del respectivo sector, a través de la convocatoria de (i) un cabildo abierto o (ii) una sesión especial in situ que deberá instalarse en la sede oficial de la corporación y clausurarse en la misma, -carrera 14 núm. 13-30, primer piso, Palacio Municipal-, con sujeción a los preceptos de dicha ley estatutaria y disposiciones concordantes. Es decir que, en tratándose de la realización de un cabildo abierto y/o de una
sesión especial, el concejo municipal de Acacías (Meta), antes de trasladarse al sitio de la reunión para tales efectos, -vereda o barrio-, deberá realizar su instalación y clausura en el recinto oficial, cumpliendo así con la regla general que lo obliga a sesionar allí, sin perjuicio de que en medio de ésta pueda desplazarse al lugar de las comunidades. De igual forma, el reglamento interno estableció que, con el voto afirmativo de la mayoría simple de los concejales miembros de la plenaria o de las comisiones permanentes, se podrá sesionar completamente por fuera de la sede oficial para atender asuntos que afecten o sean de interés de la comunidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener asuntos a tratar. En este evento, debido a la expresa posibilidad de realizar sesiones por fuera del recinto oficial, promovida por el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1757, no se exige ni la instalación ni la clausura de éstas en dicha sede. […] La Sala, con fundamento en el análisis de este acervo probatorio, pudo establecer que el 17 de agosto de 2018, el concejo municipal de Acacías (Meta), no sesionó por fuera de su sede oficial, sino que dio inició a la sesión en el recinto oficial, según lo ordenado en los artículos 23 de la Ley 136 y 8º de su reglamento interno, la suspendió, fueron a efectuar la visita al sector de Río Guayuriba con ocasión al desbordamiento del afluente y la afectación a la comunidad, escucharon a la población y al secretario de infraestructura sobre la
problemática que se estaba presentando en el sector y, finalmente, retornaron a su sede de funcionamiento, en donde recién reanudaron la reunión plenaria y la dieron por terminada. […] Ahora, está probado que los concejales municipales de Acacías (Meta), en las sesiones de los días 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, desarrollaron todos los puntos del orden del día en la sede de la corporación, -desde su inicio hasta la culminación-, salvo el punto núm. 5 de cada una de las actas, los cuales se evacuaron con la reanudación de la sesión plenaria en el salón comunal del barrio La Independencia y en la escuela de la vereda Loma de San Juan, respectivamente, esto es, tal como fue citado con anterioridad, en los sitios que fueron epicentro de las visitas de esa corporación, que no en el recinto oficial de ésta. Está claro entonces que, en estas dos ocasiones, el concejo municipal de Acacías (Meta) sesionó parcialmente por fuera de su sede, tan pronto como reanudó la sesión plenaria in situ, llamó a lista, verificó quórum y adelantó los puntos núms. 5 del orden del día en localizaciones distintas a la prevista en su reglamento interno. Al respecto, cabe señalar que, como se indicó con anterioridad, tanto el artículo 29 de la Ley estatutaria 1757, como el reglamento interno del concejo municipal de Acacías (Meta), adoptado mediante el Acuerdo núm. 427 de 2016, en su artículo 64, previeron la posibilidad de llevar a cabo sesiones por fuera de la sede oficial de la corporación cuando, como en
estas dos oportunidades, se trataran asuntos que afecten específicamente a una vereda o barrio, -en estos casos el barrio La Independencia y la vereda Loma de San Juan-, previa proposición aprobada por la plenaria, requisito que se agotó, por unanimidad, a través de las actas núms. 076 de 9 de agosto de 2018 y 109 de 14 de noviembre de 2018. Bajo tales consideraciones, y lejos de lo manifestado en la solicitud de pérdida de investidura, las sesiones ordinarias de 17, 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, no están viciadas de invalidez alguna, ni resultan ilegales, pues resulta evidente que el concejo municipal de Acacías (Meta) no incumplió con los parámetros establecidos en la ley y su reglamento interno para sesionar fuera de la sede oficial, a partir de la proposición de una concejal, para atender asuntos de interés de distintas comunidades, actuación que sí está habilitada por la normatividad vigente, contrario a lo sostenido por el actor. SEDE OFICIAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA SESIONAR / sesiones de las corporaciones públicas por fuera de su sede / SESIONES DEL CONCEJO – Se deben realizar en el recinto señalado oficialmente para ello. Excepciones [L]a Sala observa que, por regla general, los concejos deben sesionar, ordinariamente, en un recinto ubicado en su cabecera municipal que, en principio, deberá ser señalado de forma oficial por la propia corporación pública, para todos los efectos, a través del reglamento interno que expidan para su funcionamiento. A contrario sensu, las reuniones de los concejos que se efectúen por fuera del lugar
señalado oficialmente como sede de las sesiones, así como los actos que en ellas se realicen, carecen de validez alguna, y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes. Así las cosas, son dos las excepciones reservadas para esta regla general de sesionar, exclusivamente, en el recinto oficial del concejo municipal o distrital: (i) la primera, es cuando ello se le dificulte a sus miembros por razones de alteración del orden público, en cuyo caso podrán sesionar donde lo determine el presidente de la respectiva corporación; y (ii) la segunda, es cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, evento en el que la sesión del concejo podrá realizarse en el sitio en que su mesa directiva y el vocero estimen conveniente de manera concertada.
FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 24 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 31 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 55 NUMERAL 3 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / DECRETO 1333 DE 1986 – ARTÍCULO 78 / LEY 782 DE 2002 – ARTÍCULO 35 / LEY 1757 DE 2015 – ARTÍCULO 29 / ACUERDO 427 DE 2016 CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS – ARTÍCULO 8 / ACUERDO 427 DE 2016 CONCEJO
MUNICIPAL DE ACACIAS – ARTÍCULO 64
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 50001-23-33-000-2020-00021-01(PI)
Actor: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS
Demandado: ARMANDO GILBERTO AMAYA HUERTAS, LILIANA MARCELA
BAQUERO TORRES, WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA, HELMUTH
JOHAN LEAO CASTILLO PÉREZ, ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO,
FABIO MARTÍN JARA AGUDELO, LUIS CARLOS RICHARD RODRÍGUEZ
CORTÉS, EDILBERTO RODRÍGUEZ PIÑEROS, JOSÉ IGNACIO SERRATO CORTÉS, ALEXANDER VALERO Y CARLOS HOYOS MALABERT Recurso de apelación contra la sentencia de 24 de septiembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta
TESIS: DE LA SEDE OFICIAL DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES PARA
SESIONAR. EVENTOS EN QUE SE PUEDE SESIONAR POR FUERA DEL
RECINTO DE LA CORPORACIÓN PÚBLICA. LOS CONCEJALES
MUNICIPALES DE ACACÍAS (META) PUEDEN SESIONAR POR FUERA DE SU
SEDE OFICIAL, PREVIO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y
REGLAMENTARIOS. LOS CONCEJOS DEBEN EXPEDIR SU PROPIO
REGLAMENTO. NO SE CONFIGURA INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS
PÚBLICOS.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 24 de septiembre de 20201, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, por medio de la cual denegó la pérdida de investidura de los concejales del municipio de Acacías (Meta), señores ARMANDO GILBERTO
AMAYA HUERTAS, LILIANA MARCELA BAQUERO TORRES, WILMER
ORLANDO CARVAJAL OLAYA, HELMUTH JOHAN LEAO CASTILLO PÉREZ,
ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, FABIO MARTÍN JARA AGUDELO,
LUIS CARLOS RICHARD RODRÍGUEZ CORTÉS, EDILBERTO RODRÍGUEZ
PIÑEROS, JOSÉ IGNACIO SERRATO CORTÉS, ALEXANDER VALERO y
CARLOS HOYOS MALABERT.
I.- ANTECEDENTES I.1.- El ciudadano JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de investidura2 de los señores ARMANDO GILBERTO 1 Folios 3 a 23, cuaderno de apelación. 2 Folios 1 a 10, subsanada mediante escrito de 23 de enero de 2020, visible a folios 80 a 82. Este proceso permanece completamente digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo
AMAYA HUERTAS, LILIANA MARCELA BAQUERO TORRES, WILMER
ORLANDO CARVAJAL OLAYA, HELMUTH JOHAN LEAO CASTILLO PÉREZ,
ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, FABIO MARTÍN JARA AGUDELO,
LUIS CARLOS RICHARD RODRÍGUEZ CORTÉS, EDILBERTO RODRÍGUEZ PIÑEROS, JOSÉ IGNACIO SERRATO CORTÉS, ALEXANDER VALERO y CARLOS HOYOS MALABERT, concejales del municipio de Acacías (Meta), período constitucional 2016-2019, por considerar que incurrieron en la causal de pérdida de investidura de indebida destinación de dineros públicos, prevista en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 19943 y 48, numeral 4, de la Ley 617 de 6 de octubre de 20004. I.2.- En apoyo de su pretensión el actor adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de la causal de pérdida de investidura invocada: Afirmó que los demandados, en su calidad de concejales del municipio de Acacías (Meta), elegidos para el período constitucional 2016-2019, quebrantaron la normatividad vigente que señala, como regla general, que los concejales deben sesionar en la sede oficial ubicada en la cabecera municipal del respectivo municipio. Sostuvo que a los concejales les fueron reconocidos honorarios por las sesiones de los días 17, 24 de agosto y 17 de noviembre de 2018, que fueron realizadas por fuera de la sede oficial de ese cabildo municipal. Que, como consecuencia de lo anterior, los demandados se encuentran incursos en la causal de pérdida de investidura descrita en el artículo 48, numeral 4, de la Ley 617, al existir una
indebida destinación de dineros públicos. Indicó que los demandados violaron lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136, que establece que los concejales deben sesionar en el recinto señalado oficialmente para ello, por lo que, a su juicio, carecen de validez las sesiones que que las providencias, pruebas y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia, podrán ser confrontadas de forma virtual. 3 “[…] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios […]”. 4 “[…] Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional […]”. se realicen por fuera de la sede y, por ende, no es posible el reconocimiento o pago de honorarios por la realización de estas sesiones. Resaltó que no existe norma constitucional ni legal que autorice al concejo municipal para que sesione fuera del recinto oficial; y que en el caso de los concejales del municipio de Acacías (Meta), periodo 2016-2019, se encuentra demostrado que les fueron pagados honorarios por unas sesiones que son ilegales al haber sido realizadas fuera del recinto de la corporación, lo cual, en su opinión, constituye una indebida destinación de los recursos públicos. I.3.- Los demandados contestaron la solicitud de pérdida de investidura, así:
I.3.1.- Los concejales JOSÉ IGNACIO SERRATO CORTÉS5, ALEXANDER
VALERO6, LUIS CARLOS RICHARD RODRÍGUEZ7, WILMER ORLANDO CARVAJAL OLAYA8 y ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO9, actuando a través del mismo apoderado, presentaron escritos de contestación de la demanda de forma independiente con los que se opusieron a las pretensiones de la demanda, ante lo cual, debido a la similitud de dichos escritos, se citarán en un solo acápite dejando consignadas las particularidades en cada caso. Para tal efecto, propusieron las excepciones de ‘Ausencia de causa para demandar’ e ‘inexistencia del hecho’, en la que sostuvieron que el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1757 de 6 de julio de 201510, establece que cuando se trate de asuntos que afecten situaciones específicas del municipio, localidad o corregimiento, la sesión de la corporación puede realizarse en el sitio que la mesa directiva lo estime conveniente; y que en el Acuerdo núm. 427 de 2016, mediante el cual se adoptó el reglamento interno del concejo municipal de Acacías (Meta), se estableció la posibilidad de realizar las sesiones fuera de la sede por asuntos que afecten a la comunidad. Manifestaron que de acuerdo con la categoría del municipio de Acacías (Meta) y lo señalado en el artículo 66 de la Ley 136, a los concejales solamente se les puede reconocer anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y veinte (20) 5 Folios 154 a 163. 6 Folios 331 a 405, cuaderno núm. 2. 7 Folios 406 a 479, cuaderno núm. 2.
8 Folios 481 a 546, cuaderno núm. 3. 9 Folios 771 a 843, cuaderno núm. 4. 10 “[…] Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática […]”. extraordinarias; que, precisamente, la corporación expidió la Resolución núm. 04 de 2 de enero de 2018, a través de la cual se adoptó el Plan de Acción y Distribución de Sesiones para el año 2018, fijando para el mes de agosto el reconocimiento de 17 sesiones, y 18 para el mes de noviembre, advirtiendo que a las demás sesiones a las que asistieran no darían lugar al pago de honorarios. Indicaron, en cuanto a la sesión realizada el 17 de agosto del 2018, que en el acta se dejó consignado que la sesión se inició a las 8:28am en el recinto del concejo municipal de Acacías (Meta) y dentro del orden de día, previamente aprobado, se estableció una visita o desplazamiento a las zonas Sardinata y Guayuriba, la cual inició a las 8:45am, quedando constancia en el acta núm. 81 de 2018, la hora de inicio y cada una de las intervenciones de la visita, para, posteriormente, retornar al recinto de la corporación a las 11:21am, lugar donde se reinició la sesión plenaria, con el llamado a lista y verificación del quórum. Sostuvieron que en las mismas condiciones se realizó la sesión del 24 de agosto de 2018, según da cuenta el acta núm. 086 de 2018, la cual inició a las 8:28am en
el salón de sesiones del concejo municipal; y que una vez aprobado el orden de día y habiéndose desarrollado cuatro puntos de los aprobados, a las 9:13am se inició el desplazamiento al barrio La Independencia, y a las 11:28am, una vez realizado el recorrido de las obras, se retornó al recinto y se reanudó la sesión a las 11:28am con el llamado a lista y verificación de quórum. Anotaron que las visitas realizadas en el desarrollo de las sesiones del 17 y 24 de agosto de 2018, fueron aprobadas y concertadas por la plenaria, en sesión de 9 de agosto de 2018, en virtud de la proposición de la concejal LILIANA MARCELA
BAQUERO TORRES.
En cuanto a la sesión de 27 de noviembre de 2018, añadieron que de acuerdo con lo consignado en el acta núm. 118 de 2018, esta inició a las 6:57am en el salón de sesiones del concejo municipal de Acacías (Meta), para luego desplazarse, a las 7:13am, a la escuela vereda de San Juan; a las 2:31pm, una vez realizado el recorrido, se retornó al recinto, reanudándose la sesión con el llamado a lista y verificación de quórum. De lo anterior, concluyeron que de la prueba documental aportada con el proceso se deduce, claramente, que las referidas sesiones se iniciaron y terminaron en el salón de sesiones del concejo municipal de Acacías (Meta), con lo cual se desvirtúan los planteamientos del demandante relacionados con la invalidez de las sesiones.
En el caso concreto del concejal JOSÉ IGNACIO SERRATO CORTÉS, se excepcionó la falta de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que para la fecha de la presentación de la demanda no tenía la calidad de concejal del municipio de Acacías (Meta), toda vez que había dejado de serlo el 31 de diciembre de 2019; y que en el mes de agosto de 2018 le pagaron 17 sesiones y asistió a 19, y en el mes de noviembre 18 y asistió a 20. En cuanto al señor ALEXANDER VALERO, si bien se le reprocha la sesión realizada el 17 de agosto de 2018, aquel no asistió a ésta, conforme se extracta a folio 7 del Acta núm. 081 de 17 de agosto de 2018; y que para el mes de agosto de 2018 le pagaron 17 sesiones y asistió a 18, y en el mes de noviembre 18 y asistió a 19. Respecto a las sesiones reconocidas al señor LUIS CARLOS RICHARD RODRÍGUEZ, se precisó que para el mes de agosto se le reconocieron honorarios por 17 sesiones y asistió a 21, y en el mes de noviembre le pagaron 18 y asistió 21 sesiones, lo que evidencia que asistió a un número mayor de sesiones de las que efectivamente le fueron reconocidas. En relación con el concejal ANDRÉS MAURICIO CHÁVEZ QUEVEDO, se precisó que no estuvo presente en las visitas realizadas el 17 de agosto y el 27 de noviembre de 2018, pues a pesar de que participó en la parte inicial de las
sesiones respectivas, llegado el momento de los desplazamientos a las visitas, el concejal solicitó permiso para retirarse de la sesión, como se extrae de las actas núm. 081 de 2018, en la cual se dejó consignado que el concejal solicitó “[…] permiso para retirarse ya que su abuelo esta delicado de salud […]” y en la núm. 118 de 2018, se indicó que se excusaba “[…] por no poder asistir a la vereda por compromisos adquiridos con anterioridad […]”. En el mismo sentido, se anotó que para el mes de agosto se le reconocieron honorarios por 17 sesiones y asistió a 20, y en el mes de noviembre le pagaron 18 y asistió 18 sesiones, lo que evidencia que asistió a un número mayor de sesiones de las que efectivamente le fueron reconocida. I.3.2.- El concejal EDILBERTO RODRÍGUEZ PIÑEROS, actuando en nombre propio, presentó escrito de contestación de la demanda11 con el que se opuso a la pretensión de la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual manifestó que el actor no actuó con lealtad procesal porque de manera selectiva demandó a un grupo de concejales del período constitucional 2016-2019 y no a todos los que participaron en las sesiones que considera ilegales, como ocurre con los concejales Luis Emilio Cavieles Aguilar, Reinaldo Sánchez Vargas y José Jair Echeverry Ospina, quienes asistieron igualmente a las sesiones cuestionadas. Expuso que de las 124 sesiones en las que participó en el año 2018, solamente le
fueron pagadas 90, de las cuales 70 correspondían a sesiones ordinarias y 20 a extraordinarias, de conformidad con lo señalado en la ley y de acuerdo con la categoría a la que pertenece el municipio de Acacías (Meta); y en cuanto a la indebida destinación de dineros públicos, indicó que el actor sustentó la causal en el hecho de que los concejales realizaron las sesiones fuera del recinto del concejo municipal de Acacías (Meta) sin mediar razones de orden público, no obstante las sesiones cuestionadas se llevaron a cabo en el recinto, como dan cuentas las actas núms. 081, 086 y 118 de 2018. Agregó que en el caso hipotético de que las referidas sesiones tuvieran algún vicio de ilegalidad la demanda tampoco tendría fundamento, toda vez que de las 21 sesiones plenarias a las que asistió en el mes de agosto no le fueron pagadas 4 en las que estarían inmersas las de los días 17 y 24 de agosto; y que igual ocurrió en el mes de noviembre en el que concurrió a 21 sesiones y solamente le pagaron 18, es decir no le reconocieron 3, por lo que considera que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad. I.3.3.- El concejal FABIO MARTÍN JARA AGUDELO, actuando en nombre propio, presentó escrito de contestación de la demanda12 con el que se opuso a la pretensión de la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual argumentó que las sesiones que alega el actor como ilegales fueron iniciadas y terminadas en el recinto del concejo municipal de Acacías (Meta), tal como consta en las actas
núms. 081, 086 y 118 de 2018, a las cuales se dio inicio en el lugar dispuesto para sesionar, para luego desplazarse hasta el lugar de las visitas que previamente habían sido aprobadas por la plenaria. 11 Folios 193 a 198. 12 Folios 200 a 258, cuaderno núm. 2. Por lo tanto, concluyó que no se configura la causal invocada para la pérdida de investidura, conforme con los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 y 48, numeral 4, de la Ley 617, máxime si en el Plan de Acción se dispuso que en el tercer período se reconocería honorarios por 17 sesiones y en el cuarto por 18, pero que, sin embargo, del certificado expedido por la Secretaría General del concejo municipal de Acacías (Meta), se puede constatar que en los respectivos períodos asistió a 21 y 19 sesiones, respectivamente, y le pagaron solamente los topes permitidos. I.3.4.- El concejal HELMUTH JOHAN LEAO CASTILLO PÉREZ, actuando en nombre propio, presentó escrito de contestación de la demanda13 con el que se opuso a la pretensión de la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual sostuvo que mediante el Acuerdo Municipal núm. 427 de 2016 se adoptó el reglamento interno del concejo municipal de Acacías (Meta), el cual previó en su artículo 8º la sede de la corporación para la realización de la sesiones, precisando, igualmente, que cuando se trate de asuntos que afectan una vereda o barrio, el
concejo podrá convocar a cabildo abierto o sesiones especiales, para lo cual deberá instalarse en el recinto y clausularse en el mismo, lo que evidencia que no es cierto que se hayan separado de las normas que rigen dicha corporación. Frente al reconocimiento de los honorarios por la asistencia a las sesiones, afirma que se reconocieron de acuerdo con lo señalado en el Plan de Acción del concejo municipal de Acacías (Meta) para el año 2018; y que en su caso particular, en el mes de agosto de ese año, asistió a 20 sesiones y le pagaron 17, y en noviembre asistió a 19 y le reconocieron 18. I.3.5.- El concejal ARMANDO GILBERTO AMAYA HUERTAS, actuando en nombre propio, al contestar la demanda14 se opuso a la pretensión de la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual mencionó que no asistió a las sesiones de 17 y 24 de agosto de 2018, que contestó a lista al inicio de las mismas pero no asistió a la visita del barrio La Independencia y tampoco regresó a la sede del concejo; y frente a la sesión de 27 de noviembre, indicó que asistió a toda la sesión. 13 Folios 259 a 317, cuaderno núm. 2. 14 Folios 707 a 767, cuaderno núm. 4. Agregó que basta con revisar las actas de las sesiones para advertir que las mismas no se realizaron fuera del recinto de la corporación, en las cuales se hicieron unas visitas para escuchar a la comunidad y tratar otros temas importantes sobre la clasificación del uso del suelo y luego se regresó al recinto
para continuarlas, por lo que no encuentra violación de norma legal por haber ido a la vereda Loma de San Juan, pues allí no se efectúo ninguna decisión administrativa ni se aprobaron o negaron proyectos de acuerdo que se encontraban en trámite. Señaló que la ley establece que los concejales tienen derecho al reconocimiento de sesiones, por lo que para el año 2018 le fueron reconocidos honorarios por 90 sesiones de un total de 117 asistidas, pero que no es posible determinar si las sesiones del 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018 están incluidas en las reconocidas en los respectivos meses, pues asistió a muchas más. Por último, indicó que el actor no tiene claridad en la causal que invoca, pues citó normas que no guardan relación con la causal de pérdida de investidura alegada, por lo que las pretensiones no están llamadas a prosperar. I.3.6.- La concejal LILIANA MARCELA BAQUERO TORRES, actuando a través de apoderado, presentó escrito de contestación de la demanda15 en la que se opuso a la pretensión de la solicitud de pérdida de investidura, para lo cual planteó las excepciones de ‘inexistencia del hecho’ y ‘ausencia de causa para demandar’ y la ‘genérica’. Frente a la primera excepción, mencionó que los concejales tienen derecho al reconocimiento de los honorarios por la asistencia a sesiones plenarias; y que, en su caso, asistió a las sesiones de los días 17, 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, de acuerdo con el formato de asistencia que da cuenta de las sesiones a las que asisten los concejales, lo que le daba el derecho al
reconocimiento de honorarios. De igual modo, precisó que el actor, erróneamente, aduce que no era procedente el reconocimiento de las sesiones del 17, 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, cuando del contenido de las actas se infiere, de manera inequívoca, que asistió a las sesiones, razón por la cual le asistía el derecho al reconocimiento de los honorarios. Adicionalmente, señala que al no ser ordenadora del gasto no pudo incurrir en indebida destinación de recursos públicos, de manera directa o 15 Folios 552 a 781, cuaderno núm. 3. indirecta; y que en el año 2018 le fueron reconocidos honorarios por 69 sesiones ordinarias y 20 extraordinarias, las cuales se encuentran debidamente autorizadas por el artículo 66 de la Ley 136, conforme se acreditó con las certificaciones expedidas por el concejo municipal de Acacías (Meta). Señaló que en las sesiones realizadas los días 17, 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, de acuerdo con lo consignado en las actas 81, 86 y 188 (sic), respectivamente, las visitas de los miembros del concejo municipal de Acacías (Meta) no tuvieron el propósito de ejercer funciones propias de la corporación con las formalidades que exige la ley, por esa razón se declararon en receso para realizar el desplazamiento al lugar de la visita, en respuesta a la solicitud de la comunidad, como un deber de servicio, pero allí no se emitieron actos administrativos ni se tomaron decisiones, como tampoco se realizaron los procedimientos solemnes de las sesiones del concejo, de lo contrario la Secretaría
ha debido dar cumplimiento al artículo 52, numeral 10, del Acuerdo 427 de 2016. Resaltó que el reglamento del concejo municipal, Acuerdo 427 de 2016, establece las sesiones fuera de la sede con el voto afirmativo de la mayoría simple y por razones de interés de la comunidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin. Que, precisamente, esto fue lo que ocurrió, pues la comunidad del municipio de Acacías (Meta) presentó varios requerimientos por demora en las obras públicas, problemática por desbordamiento del río Guayuriba y deslizamiento en vías rurales, las cuales fueron trasladas a la corporación en diferentes sesiones, lo que dio lugar a las visitas realizadas en las sesiones ya mencionadas. I.3.7.- El concejal CARLOS HOYOS MALABERT, no contestó la demanda. II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El a quo, a través de sentencia de 24 de septiembre de 202016, denegó la pérdida de investidura de los concejales demandados, para lo cual manifestó, inicialmente, que se encontró acreditada la relación de hecho del señor JOSÉ IGNACIO SERRATO CORTÉS con los sucesos objeto de litigio, toda vez que, de conformidad con el acta de escrutinio formato E-26 CON y la credencial expedida 16 Folios 3 a 23, cuaderno apelación. por la comisión escrutadora, que obran a folios 95 y 133, ostentó la calidad de concejal para el período constitucional 2016-2019 y bajo tal dignidad participó en
las sesiones que son objeto de cuestionamiento en este proceso, razón por la cual la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva no tiene vocación de prosperidad. Señaló que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 136, las corporaciones públicas territoriales pueden expedir su propio reglamento a efectos de establecer su funcionamiento interno, el cual debe contener las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y sesiones. Resaltó que el concejo municipal de Acacías (Meta) expidió el Acuerdo núm. 427 de 9 de diciembre de 2016 que, en sus artículos 8º y 64, autoriza las sesiones fuera de la sede oficial cuando se convoque a cabildo abierto, por sesiones especiales, de conformidad con las leyes 152 de 1994, por asuntos de planes de desarrollo, 388 de 1997, por temas de ordenamiento territorial, y 1557 de 2015, aspectos relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana, o por la proposición debidamente aprobada por la plenaria, pero exige que deben instalarse y cerrarse en el recinto oficial. Indicó que del análisis de las actas que obran en el expediente, encontró demostrado que los concejales de municipio de Acacías (Meta), en las sesiones de los días 24 de agosto y 27 de noviembre de 2018, desarrollaron una parte de la sesión en la sede de la corporación y otra fuera del recinto oficial, pues claramente se extrae de las actas que el presidente de la corporación reanudó las sesiones en
los lugares objeto de las visitas, para luego regresar al recinto y retomar la respectiva sesión; que para el caso de la sesión del 17 de agosto, se evidenci
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