CE-SECCION PRIMERA-54001-23-31-000-2006-01439-01(PI)-2008
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-54001-23-31-000-2006-01439-01(PI)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CONCEJAL LLAMADO - Pérdida de la investidura por no tomar posesión: fuerza mayor / FUERZA MAYOR - Requisitos / NO TOMAR POSESION DEL CARGO DE CONCEJAL - Fuerza mayor: cumplimiento del deber legal de renunciar y esperar aceptación / ABANDONO DEL CARGO - Cumplimiento del deber legal de esperar aceptación de la renuncia para tomar posesión del cargo de concejal: fuerza mayor Debe la Sala determinar si la exigencia legal para el Concejal demandado de renunciar al los cargos de Gerente de la Lotería de Cúcuta, Presidente del Sorteo Extraordinario de Cúcuta y Gerente de la Asociación Departamental de Loterías que venía ejerciendo cuando fue llamado a tomar posesión, configura la eximente por fuerza mayor prevista en el parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Conforme a criterio reiterado de esta Corporación, para que opere la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad debe tratarse de una causa extraña y externa al hecho del demandado, de un hecho que razonablemente no se pueda prever ni impedir. Además, quien alega el hecho externo, irresistible e imprevisible no debe haber dado lugar a su ocurrencia, es decir, el hecho constitutivo de fuerza mayor no debe ser imputable al deudor, ni debe haber ocurrido con su culpa. Para la Sala asiste razón a los apelantes pues ciertamente la situación del demandado constituía fuerza mayor, entendida como el imprevisto a que no es posible resistir, habida cuenta del deber legal impuesto por el artículo 27 del Decreto 2400 de 1968, de presentar renuncia al cargo de Gerente de la Lotería ante el
Gobernador de Norte de Santander y de ejercer las funciones hasta la fecha del retiro, que determinará la providencia por medio de la cual se acepta, so pena de incurrir en abandono del empleo. No acertó el Tribunal al considerar inconstitucional la Resolución 117, pues es manifiesto que la Mesa Directiva del Concejo calificó las circunstancias expuestas por el demandado como constitutivas de fuerza mayor, y dio aplicación al parágrafo 1º del artículo 48 de la Ley, al fijar el 1º. de octubre de 2006, como fecha para tomar posesión. Configurándose por este aspecto la eximente por fuerza mayor, resulta inane analizar la situación administrativa derivada del ejercicio de los cargos de Presidente del Sorteo Extraordinario de Colombia y de Gerente de la Asociación Departamental de Loterías. Fuerza es, entonces revocar la sentencia apelada, para en su lugar, denegar la solicitud de pérdida de la investidura. Así se dispondrá en la parte resolutiva de este fallo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008) Radicación número: 54001-23-31-000-2006-01439-01(PI)
Actor: WILLIAM BAUTISTA ALVAREZ
Demandado: VICENTE GARCIA GRANADOS
Referencia: APELACION SENTENCIA. PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del
demandado y el Procurador Veintitrés Judicial Administrativo de San José de Cúcuta contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander de 30 de enero de 2007 que decretó la pérdida de investidura de VICENTE GARCÍA GRANADOS como Concejal de Cúcuta.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda El ciudadano WILLIAM BAUTISTA ALVAREZ, por medio de apoderado, el 28 de noviembre de 2006, solicitó la pérdida de investidura, con los siguientes fundamentos: 1.1.1. La causal invocada Es la prevista en el artículo 48 numeral 3° de la Ley 617 de 2000, que preceptúa:
«Artículo 48: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de instalación de las asambleas o concejos, según el caso, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.
... Parágrafo 1°. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor. ...» 1.1.2. Hechos El ciudadano VICENTE GARCÍA GRANADOS obtuvo la séptima votación de una lista con voto preferente para el Concejo de Cúcuta durante el período 2004 – 2007. Desde el 14 de agosto de 2006 en eventos públicos y diferentes medios de
comunicación se rumoraba que el Concejal William Villamizar Laguado, electo por la lista en que también aspiró VICENTE GARCÍA GRANADOS, renunciaría a su curul de concejal para aspirar a la Gobernación de Norte de Santander, siendo ello de pleno conocimiento para la comunidad en general. En Sesión Plenaria Extraordinaria de 24 de agosto de 2006, el Concejal William Villamizar Laguado presentó renuncia a su curul, la cual le fue aceptada por la Mesa Directiva de la Corporación mediante Resolución No. 115 de la misma fecha. Por Resolución No. 116 de 25 de agosto de 2006 se convocó a VICENTE GARCÍA GRANADOS a suplir la vacancia absoluta ocasionada por la renuncia de William Villamizar Laguado a su curul. Por Oficio CM/SG 277 de 25 de agosto de 2006, notificado a las 5:58 p.m., la Secretaria General del Concejo de Cúcuta hizo llamado a VICENTE GARCÍA GRANADOS a ocupar la curul dejada por el Concejal William Villamizar Laguado. Por escrito de 28 de agosto de 2006, radicado a las 3:10 p.m. en la Secretaría de la Corporación, VICENTE GARCÍA GRANADOS aceptó el llamado a ocupar la curul dejada por el Concejal William Villamizar Laguado, y solicitó tomar posesión del mismo el 1° de octubre del mismo año, dado que por motivos de su ocupación le era imposible asumir antes la investidura. Por Resolución No. 117 de 29 de agosto de 2006 la Mesa Directiva de la Corporación consideró fundadas las explicaciones dadas por VICENTE GARCÍA
GRANADOS, e hizo un nuevo llamado para que éste se posesionara como concejal el 1° de octubre de 2006. En la Resolución No. 117 de 2006 no se consignaron consideraciones jurídicas para aceptar la excusa presentada por VICENTE GARCÍA GRANADOS. En ella se hace un nuevo llamado a suplir la vacancia absoluta sin siquiera modificar el que inicialmente se hizo por la Resolución No. 116 de 2006. En sesión de 29 de agosto de 2006 de la Junta Directiva de la Lotería de Cúcuta, el demandado intervino como su Gerente, pese a conocer y haber manifestado aceptación ante el llamado a ocupar curul que le hiciere la Secretaría del Concejo Municipal, sin siquiera manifestarle al Gobernador de Norte Santander y a la Junta Directiva de la Lotería que debía lo antes posible retirarse del cargo que desempeñaba. El ciudadano William Bautista Alvarez radicó el 4 de septiembre de 2006 consulta ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), acerca de si es válido que la Mesa Directiva del Concejo de Cúcuta autorizara que un ciudadano que acepta el llamado a ocupar una curul se posesionara fuera del término de que trata el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Mediante escrito de 12 de septiembre de 2006 William Bautista Alvarez solicitó a la Mesa Directiva del Concejo de Cúcuta ser llamado a ocupar la curul a la que renunció William Villamizar Laguado y de la que no tomó posesión oportunamente
VICENTE GARCÍA GRANADOS.
El 12 de septiembre de 2006 VICENTE GARCÍA GRANADOS presentó renuncia
como Gerente de la Lotería de Cúcuta, la cual le fue aceptada por el Gobernador de Norte de Santander. El 13 de septiembre de 2006, en declaraciones públicas concedidas al Programa Avanzada de Radio Monumental, el Presidente del Concejo de Cúcuta manifestó que la Corporación era autónoma y en virtud de ella podía autorizar que VICENTE GARCÍA GRANADOS tomara posesión como Concejal hasta el 1° de octubre. Por convocatoria del Alcalde de Cúcuta, el Concejo l sesionó extraordinariamente del 15 al 20 de septiembre de 2006. VICENTE DÍAZ GRANADOS tomó posesión como Concejal de Cúcuta el 1° de octubre de 2006, pese a conocer que debía posesionarse entre el 25 y el 28 de agosto de 2006, o sea dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que fuere llamado, término previsto en el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, omisión que lo hace incurso en causal de pérdida de investidura. 1.2. LA CONTESTACIÓN Admitida la demanda por auto de 30 de noviembre de 2006, el apoderado de VICENTE DÍAZ GRANADOS contestó que al tenor del numeral 1° del artículo 40 CP el tenía todo el derecho a ser elegido concejal de Cúcuta. No puede exigirse a quien tenga la expectativa de ser llamado a tomar posesión de un cargo de elección popular en una corporación pública, que ante esa eventual e incierta posibilidad no ocupe cargos públicos o privados, menos cuando de ello depende su subsistencia. La fuerza mayor debe analizarse en cada caso en particular y ella no puede
aplicarse como regla genérica para todas las situaciones fácticas. Cuando se hizo el llamado a ocupar la curul, VICENTE DÍAZ GRANADOS era Gerente de la Lotería de Cúcuta, Gerente de la Asociación Departamental de Loterías LTDA (AS DE LOTO) (CórdobaNariño-Cúcuta) y Presidente de la Junta Directiva del Sorteo Extraordinario de Colombia, lo que le impedía de manera absoluta tomar posesión dentro del término señalado por el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Estaba en imposibilidad de posesionarse o en circunstancia de fuerza mayor, dadas las responsabilidades asumidas, la naturaleza de los cargos y el jurado cumplimiento de los deberes que le fueron encomendados. El término de que trata el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 resultaba insuficiente para que pudiese dar exitoso cumplimiento a las gestiones encomendadas o hacer entrega de ellas en debida forma a su sucesor, pues de lo contrario hubiese abandonado ilegalmente sus cargos. VICENTE DÍAZ GRANADOS respondió oportunamente el llamado que le hizo la Mesa Directiva del Concejo de Cúcuta a ocupar la curul vacante. Manifestó su aceptación y solicitó se modificara la fecha del llamado a tomar posesión, con el único propósito de atender cabalmente las obligaciones que sus cargos le imponían. Los efectos de la Resolución No. 116 de 2006 fueron suspendidos por la solicitud que hizo VICENTE DÍAZ GRANADOS para tomar posesión como concejal el 1° de octubre de 2006.
La Mesa Directiva por Resolución No. 117 de 2006 aceptó las razones que esgrimió VICENTE DÍAZ GRANADOS e hizo un nuevo llamado a tomar posesión el 1° de octubre de 2006, día en que efectivamente se posesionó como Concejal de Cúcuta. VICENTE DÍAZ GRANADOS se limitó a dar cumplimiento al acto administrativo, Resolución No. 117 de 2006, que se presume legal, según la cual le fueron aceptadas las razones jurídicas y laborales que le impedían tomar posesión como concejal luego de hecho el primer llamado, y se le hizo un nuevo llamado para que el 1° de octubre de 2006 ocupara la curul vacante. 1.3. PRUEBAS Se destacan en el expediente las siguientes pruebas: 1.3.1. Con la demanda se allegaron copias de los siguientes documentos: Acta Parcial de Escrutinio de Votos 1 (Formulario E-26 MUNICIPAL) en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil, informó el cómputo total de los votos obtenidos por la lista con voto preferente del Partido Conservador Colombiano y cada uno de sus candidatos al Concejo de Cúcuta para el período 2004 – 2007. Acta Parcial de Escrutinio de Votos 2 (Formulario E-26 MUNICIPAL) en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección de Concejales de Cúcuta para el período 2004 – 2007. Artículo titulado «Al rojo vivo» 3 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 29 de julio de 2006. 1 Folio 75 del Cuaderno Principal.
2 Folio 77 del Cuaderno Principal. 3 Folio 22 del Cuaderno Principal. Artículo titulado «Se cocinan candidaturas» 4 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 14 de agosto de 2006. Artículo titulado «Hora cero para aspiración de Villamizar a la Gobernación»5 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 23 de agosto de 2006. Artículo titulado «García o Bautista, a curul de Villamizar» 6 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 24 de agosto de 2006. Artículo titulado «William Villamizar se despidió del Concejo» 7 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 25 de agosto de 2006. Artículo titulado «Agitación de curules en Concejo de Cúcuta» 8 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 26 de agosto de 2006. Artículo titulado «Vicente García dijo sí al Concejo» 9 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 29 de agosto de 2006. Artículo titulado «Renunció Vicente» 10 publicado en el diario La Opinión «Sección Política», edición de 13 de septiembre de 2006. Artículo titulado «Con 5 ó 6 empleados quedará la Lotería» 11 publicado en el diario La Opinión, edición de 7 de septiembre de 2006. Acta de Sesión Extraordinaria de 24 de agosto de 2006 12 en que consta la
renuncia de William Villamizar Laguado como Concejal de Cúcuta, y su aceptación por la Mesa Directiva de la Corporación. Oficio CM/SG 277 de 25 de agosto de 2006 13 por el que la Secretaria General del Concejo de Cúcuta hizo llamado a VICENTE GARCÍA GRANADOS a ocupar la curul dejada por el Concejal William Villamizar Laguado. 4 Folio 23 del Cuaderno Principal. 5 Folio 25 del Cuaderno Principal. 6 Folio 26 del Cuaderno Principal. 7 Folio 27 del Cuaderno Principal. 8 Folio 28 del Cuaderno Principal. 9 Folio 29 del Cuaderno Principal. 10 Folio 31 del Cuaderno Principal. 11 Folio 30 del Cuaderno Principal. 12 Folios 37 a 39 del Cuaderno Principal. 13 Folio 81 del Cuaderno Principal. Actas de Sesiones Extraordinarias de 25 14, 26 15 y 27 16 de agosto de 2006. Escrito de 28 de agosto de 2006 17 por el que VICENTE GARCÍA GRANADOS aceptó el llamado a ocupar la curul dejada por el Concejal William Villamizar Laguado, y solicitó tomar posesión del mismo el 1° de octubre del mismo año. Acta de Sesión Extraordinaria de 28 de agosto de 2006 18 en que consta que VICENTE GARCÍA GRANADOS acepta el llamado a ocupar la curul dejada por William Villamizar Laguado y solicita que se le llame a tomar posesión el 1° de octubre de 2006. Resolución No. 117 de 29 de agosto de 2006 19 del Concejo de Cúcuta «por
medio de la cual se suple una falta absoluta», y se convoca a VICENTE GARCÍA GRANADOS a tomar posesión como concejal el 1° de octubre de 2006. Actas de Sesiones Extraordinarias de 29 20, 30 21 y 31 22 de agosto y de 15 23, 19 24 y 20 25 de septiembre de 2006. Derecho de Petición de 31 de agosto de 2006 26 radicado el 4 de septiembre del mismo año, por medio del cual WILLIAM BAUTISTA ALVAREZ solicitó al Consejo Nacional Electoral concepto sobre si era legal que la Mesa Directiva del Concejo de Cúcuta, autorizara que un ciudadano que acepta el llamado a ocupar una curul se pudiese posesionar fuera del término de que trata el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Convocatoria y Acta de Junta Directiva Extraordinaria de la Lotería de Cúcuta de 5 de septiembre de 2006 27. 14 Folios 40 y 41 del Cuaderno Principal. 15 Folios 42 y 43 del Cuaderno Principal. 16 Folios 44 y 45 del Cuaderno Principal. 17 Folio 82 del Cuaderno Principal. 18 Folios 46 y 47 del Cuaderno Principal. 19 Folio 114 del Cuaderno Principal. 20 Folios 48 a 51 del Cuaderno Principal. 21 Folios 52 a 54 del Cuaderno Principal. 22 Folios 55 a 60 del Cuaderno Principal. 23 Folios 61 y 62 del Cuaderno Principal. 24 Folios 63 y 64 del Cuaderno Principal. 25 Folios 65 a 72 del Cuaderno Principal. 26 Folios 102 y 103 del Cuaderno Principal.
27 Folios 84 a 88 del Cuaderno Principal. Derecho de Petición de 12 de septiembre de 2006 28 por medio del cual WILLIAM BAUTISTA ALVAREZ solicitó a la Mesa Directiva del Concejo de Cúcuta ser llamado a ocupar la curul a la que renunció William Villamizar Laguado y de la que no tomó posesión oportunamente VICENTE GARCÍA
GRANADOS.
Oficio SG/CM 314 de 25 de septiembre de 2006 29 por el que el Presidente del Concejo en respuesta al derecho de petición de WILLIAM BAUTISTA ALVAREZ, contestó que el llamado a ocupar la curul vacante era VICENTE GARCÍA GRANADOS, quien previa autorización de la Mesa Directiva tomaría posesión el 1° de octubre de 2007. Oficio de 26 de septiembre de 2006 30 por el cual el CNE contestó la petición e informó que el término de que trata el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 es perentorio e imprórrogable. Acta de Sesión Extraordinaria de 1° de octubre de 2006 31 en que consta que VICENTE GARCÍA GRANADOS se posesionó como Concejal de Cúcuta en esa fecha. Certificación de 27 de octubre de 2006 32 en que la Secretaria General del Concejo de Cúcuta hizo constar que VICENTE GARCÍA GRANADOS se desempeña como Concejal de Cúcuta desde el 1° de octubre de 2006. 1.3.2. Con la contestación se aportaron copias de los siguientes documentos: Escritura No. 8973 de 29 de septiembre de 2003 33 de la Notaría 29 del Círculo
de Bogotá D.C. «Reforma Estatutaria al Sorteo Extraordinario de Colombia». Escritura No. 4385 de 4 de mayo de 2005 34 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá D.C. «Reforma Estatutaria al Sorteo Extraordinario de Colombia». 28 Folios 89 a 98 del Cuaderno Principal. 29 Folios 99 a 101 del Cuaderno Principal. 30 Folios 104 a 113 del Cuaderno Principal. 31 Folios 33 a 36 del Cuaderno Principal. 32 Folio 32 del Cuaderno Principal. 33 Folios 188 a 200 del Cuaderno Principal. 34 Folios 171 a 187 del Cuaderno Principal. Escritura No. 4229 de 7 de octubre de 2005 35 de la Notaría 54 del Círculo de Bogotá D.C. «Constitución de la Sociedad Asociación Departamental de Loterías LTDA (CórdobaNariño-Cúcuta)». Escrito de 24 de agosto de 2005 36 por el cual William Villamizar Laguado presentó renuncia como Concejal de Cúcuta para el período 2004 – 2007. Resolución No. 115 de 24 de agosto de 2006 37 del Concejo de Cúcuta «por la cual se acepta renuncia al concejal William Villamizar Laguado». Oficio CM/SG 277 de 25 de agosto de 2006 38 por el que la Secretaria General del Concejo de Cúcuta hizo llamado a VICENTE GARCÍA GRANADOS a ocupar la curul dejada por el Concejal William Villamizar Laguado. Escrito de 28 de agosto de 2006 39 por el que VICENTE GARCÍA GRANADOS
aceptó el llamado a ocupar la curul dejada por el Concejal William Villamizar Laguado, y solicitó tomar posesión del mismo el 1° de octubre del mismo año. Resolución No. 116 de 25 de agosto de 2006 40 del Concejo de Cúcuta «por la cual se suplió una falta absoluta llamando a VICENTE GARCÍA GRANADOS ante la renuncia del concejal William Villamizar Laguado». Resolución No. 117 de 29 de agosto de 2006 41 del Concejo de Cúcuta «por medio de la cual se suple una falta absoluta», y se convoca a VICENTE GARCÍA GRANADOS a tomar posesión como concejal el 1° de octubre de 2006. Oficio de 30 de agosto de 2006 42 en que VICENTE GARCÍA GRANADOS, como Gerente de la Lotería de Cúcuta, presentó renuncia al cargo de Presidente de la Junta Directiva del Sorteo Extraordinario de Colombia que tendría efectos a partir del 30 de septiembre del mismo año. 35 Folios 138 a 160 del Cuaderno Principal. 36 Folio 126 del Cuaderno Principal. 37 Folio 127 del Cuaderno Principal. 38 Folio 128 del Cuaderno Principal. 39 Folio 129 del Cuaderno Principal. 40 Folios 130 y 131 del Cuaderno Principal. 41 Folio 133 del Cuaderno Principal. 42 Folio 134 del Cuaderno Principal. Oficio de 30 de agosto de 2006 43 en que VICENTE GARCÍA GRANADOS, como Gerente de la Lotería de Cúcuta, presentó renuncia al cargo de Gerente
de la Asociación Departamental de Loterías LTDA (CórdobaNariño-Cúcuta) que tendría efectos a partir del 30 de septiembre del mismo año. Oficio de 12 de septiembre de 2006 44 en que VICENTE GARCÍA GRANADOS, presentó al Gobernador de Norte de Santander renuncia como Gerente de la Lotería de Cúcuta. Decreto No. 00601 del 25 de septiembre de 2006 45 por medio del cual el Gobernado de Norte de Santander aceptó la renuncia de VICENTE GARCÍA GRANADOS como Gerente de la Lotería de Cúcuta. Certificación de 27 de septiembre de 2006 46 en que el Secretario de la Junta Directiva de la Asociación Departamental de Loterías LTDA (CórdobaNariñoCúcuta), hizo constar que a VICENTE GARCÍA GRANADOS le fue aceptada la renuncia al cargo de Gerente en esa fecha (Acta No. 003). Informe de 29 de septiembre de 2006 47 presentado por VICENTE GARCÍA GRANADOS al entrante Gerente de la Lotería de Cúcuta. Informe de 29 de septiembre de 2006 48 presentado por VICENTE GARCÍA GRANADOS a la Representante Legal del Sorteo Extraordinario de Colombia. Certificación de 13 de diciembre de 2006 49 en que el Secretario de la Junta Directiva del Sorteo Extraordinario de Colombia, hizo constar que a VICENTE GARCÍA GRANADOS le fue aceptada la renuncia al cargo de Presidente el 21 de septiembre de 2006 (Acta No. 493). 1.3.3. El 15 de enero de 2007 el Tribunal recibió testimonio de William Javier
Pabón Moncada 50, Hugo Francisco Márquez Peñaranda 51 y Félix Enrique Herrera Ortega 52. 43 Folio 135 del Cuaderno Principal. 44 Folio 161 del Cuaderno Principal. 45 Folio 202 del Cuaderno Principal. 46 Folio 137 del Cuaderno Principal. 47 Folios 162 a 164 del Cuaderno Principal. 48 Folios 165 a 170 del Cuaderno Principal. 49 Folio 136 del Cuaderno Principal. 50 Folios 233 y 234 del Cuaderno Principal. 51 Folios 235 a 239 del Cuaderno Principal. 52 Folios 240 a 242 del Cuaderno Principal. Por decreto del Tribunal se allegaron copias de los siguientes documentos: Oficio de 12 de septiembre de 2006 53 en que VICENTE GARCÍA GRANADOS, presentó al Gobernador de Norte de Santander renuncia como Gerente de la Lotería de Cúcuta. - Decreto No. 00601 del 25 de septiembre de 2006 54 por medio del cual le fue aceptada la renuncia. - Oficio CM/SG 277 de 25 de agosto de 2006 55. - Escrito de 28 de agosto de 2006 56. - Resolución No. 117 de 29 de agosto de 2006 57 del Concejo de Cúcuta. Actas de Sesiones Extraordinarias de 24 a 31 de agosto de 2006 58. 1.4. LA AUDIENCIA El 17 de enero de 2007 se celebró la audiencia pública con las siguientes intervenciones: 1.4.1. El apoderado del actor reiteró los argumentos de la demanda. Sostuvo que según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 el
llamado a ocupar una curul, no sólo debe dentro de los tres días siguientes manifestar su aceptación, sino que efectivamente debe posesionarse, por tanto, VICENTE GARCÍA GRANADOS, habiendo aceptado el llamado que se le hiciere a ocupar la curul, debió posesionarse entre el 28 y el 30 de agosto de 2006. Ni la Mesa Directiva del Concejo de Cúcuta ni mucho menos su Presidente están facultados para autorizar prórrogas sobre el término perentorio de que trata el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por lo tanto, la Resolución No. 117 de 2006 es ilegal. 53 Folio 282 del Cuaderno Principal. 54 Folio 283 del Cuaderno Principal. 55 Folio 285 del Cuaderno Principal. 56 Folio 286 del Cuaderno Principal. 57 Folio 288 del Cuaderno Principal. 58 Folios 289 a 312 del Cuaderno Principal. Los vicios de que adolece la Resolución No. 117 de 2006 se acentúan cuando del testimonio recibido a Hugo Márquez Peñaranda se infiere que la prórroga concedida a VICENTE GARCÍA GRANADOS para posesionarse, obedeció exclusivamente a su voluntad como Presidente de la Corporación sin contar con un estudio jurídico previo que analizara la circunstancia. Al solicitar VICENTE GARCÍA GRANADOS prórroga para posesionarse el 1° de octubre y al haber sido ésta concedida por el Presidente de la Corporación, se desatendieron los mandatos constitucionales y legales que deben inspirar la labor del concejal, máxime cuando se probó que el Concejo de Cúcuta sesionó de forma
extraordinaria del 15 al 20 de septiembre de 2006 para tramitar asuntos de interés comunitario. Con el nombramiento de Hugo Niño, anterior Director Administrativo, como Gerente Encargado de la Lotería de Cúcuta se desecha el argumento planteado por VICENTE GARCÍA GRANADOS en el sentido de que su continuidad en el cargo era indispensable hasta el 1° de octubre de 2006. Éste debió separarse inmediatamente del cargo para atender sus responsabilidades como concejal. VICENTE GARCÍA GRANADOS, por el sólo hecho de ser Gerente de la Lotería de Cúcuta debía ser Presidente de la Junta Directiva del Sorteo Extraordinario de Colombia y Gerente de la Asociación Departamental de Loterías LTDA (CórdobaNariño-Cúcuta), por tanto, no eran cargos independientes y mucho menos con funciones autónomas, pues los segundos eran parte del ejercicio del primero. Además, la renuncia presentada en debida forma en ningún caso podrá tomarse como abandono del cargo. Los hechos planteados por VICENTE GARCÍA GRANADOS no pueden considerarse como fuerza mayor, pues no eran un causa extraña al presunto infractor, ni imprevisibles y tampoco inevitables. En su respaldo citó sentencias de 23 de abril 59.y 13 de noviembre de 2001 60 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. No se discute el derecho que tiene VICENTE GARCÍA GRANADOS a ser elegido y a ocupar la curul a la que fue llamado. Lo que se controvierte es no haber
59 Expediente AC 12591. C.P. Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez. Actores: Pablo Bustos Sánchez y Otra. Demandado: Basilio Villamizar Trujillo. 60 Expediente 2001-00133 (PI). C.P. Dr. Tarsicio Cáceres Toro. Actor: Pedro Durán Franco.
Demandado: Manuel Guillermo Mora Jaramillo. tomado posesión dentro del término de que trata el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. 1.4.2. El Agente del Ministerio Público solicitó denegar la pérdida de investidura por considerar que VICENTE GARCÍA GRANADOS se encontraba frente a una causal de fuerza mayor, pues antes de posesionarse como concejal debía renunciar en debida forma a los cargos que ostentaba como Gerente de la Lotería de Cúcuta, Presidente de la Junta Directiva del Sorteo Extraordinario de Colombia y Gerente de la Asociación Departamental de Loterías LTDA (CórdobaNariñoCúcuta), y esperar que ésta le fuera aceptada por las autoridades competentes.
La buena fe del demandado se comprueba con el hecho de que al conocer que le fue aceptada la solicitud de prórroga para posesionarse el 1° de octubre de 2006, procedió de forma diligente a renunciar a los cargos que desempeñaba y a gestionar que su determinación le fuere aceptada. El demandado no desatendió el término de que trata el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, pues actuó conforme se lo autorizó el Presidente del Concejo de Cúcuta en la Resolución No. 117 de 2006, por ello, mal haría en
sancionársele con la pérdida de investidura. Los testimonios de William Javier Pabón Moncada y Félix Enrique Herrera Ortega carecen de valor probatorio, mientras que el de Hugo Francisco Márquez Peñaranda corrobora lo probado con las documentos allegados, por tanto es merecedor de credibilidad. 1.4.3. El apoderado del demandado alegó que el llamado definitivo hecho por el Presidente de la Corporación a VICENTE GARCÍA GRANADOS a ocupar la curul, mediante la Resolución No. 117 de 29 de agosto de 2006, fue atendido oportunamente, toda vez que tomó posesión como concejal el 1° de octubre de 2006, fecha que le fue autorizada para tal fin, de forma tal que no se contravino lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. Fue acertado modificar el llamado hecho a VICENTE GARCÍA GRANADOS, toda vez que éste demostró ante la corporación estar en circunstancias de fuerza mayor que le impedían posesionarse inmediatamente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. La condición de ser el de mejor opción a ocupar una curul en caso de vacancia temporal o absoluta de uno de los concejales electos por la lista por la que se aspiró, no hace que ese hipotético llamado deje de ser una situación imprevisible, ni mucho menos que a ella resulte inaplicable la fuerza mayor. Esa opción, «incertidumbre», sólo se materializó hasta el momento en que se hizo «real», o sea la notificación del acto que llamó a VICENTE GARCÍA GRANADOS
a ocupar la curul y el término para hacerlo, frente al cual se solicitó prórroga para que éste pudiere entregar en debida forma los cargos que desempeñaba, pues de lo contrario los hubiere abandonado, haciéndose merecedor a las sanciones que ello acarrea. La presente acción no es el mecanismo procesal pertinente para debatir la presunción de legalidad que ampara a la Resolución No. 117 de 29 de agosto de 2006, y a los demás actos administrativos en que se soporta el llamado a ocupar curul y la posterior posesión de VICENTE GARCÍA GRANADOS como Concejal de Cúcuta. Asimismo, en la demanda no se plantean razonadamente acusaciones de inconstitucionalidad e ilegalidad en su contra. En contra de VICENTE GARCÍA GRANADOS no pueden alegarse las falencias que en la expedición de las Resoluciones Nos. 115, 116 y 117 de 2006 pudieron presentarse, claro está, si fue que las hubo, puesto que de ser ilegal conceder prórrogas en el término para posesionarse como concejal, la demanda debió dirigirse contra el acto administrativo que la confirió y no contra quien se limitó a obedecerlo. Lo único exigible a VICENTE GARCÍA GRANADOS era atender la voluntad del Presidente y de la Mesa Directiva del Concejo de Cúcuta materializadas en las Resoluciones Nos. 115, 116 y 117 de 2006, conforme a las cuales él procedió.
II. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de 30 de enero de 2007 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander inaplicó por inconstitucional la Resolución No. 117 de 29 de agosto de
2006 del Concejo de Cúcuta, y decretó la pérdida de investidura por considerar que el demandado no se posesionó dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que fue llamado, o sea, desatendió el término previsto en el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. La posposición de una fecha para la realización de un acto determinado como una posesión, tal como se hizo por Resolución No. 117 de 2006, implica una prórroga de la misma, y no puede considerarse como un nuevo llamado a ocupar curul. La Sala Plena de lo Cont
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