🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2014-00202-01-2015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2014-00202-01-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER – Creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento / FALSA MOTIVACIÓN – Inexistencia / SECRETARIA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – Su objeto difiere del de la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. De los considerandos transcritos del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008 acusado, se desprende claramente que la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de Norte de Santander, tuvo como origen el Plan de Desarrollo de construcción colectiva entre la comunidad y la Administración de dicho Departamento, en el cual se definieron las políticas a implementar en el período constitucional 2008-2011; se planteó la necesidad de contar con una dependencia ejecutora de la Política de Agua Potable y Saneamiento Básico para el desarrollo de un bien general de la comunidad para redimensionar la estructura administrativa del mencionado Departamento. Además de la razón anterior, se tuvo en cuenta “que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación,” según se lee en el inciso 4º del considerando del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008. Por consiguiente, el fundamento del referido acto demandado no sólo fue el hecho de que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. se encontrara, para la fecha de su expedición, en proceso de disolución y liquidación, sino también la Política de Agua Potable y Saneamiento Básico, a implementar en el período constitucional 2008-2011, en el Departamento de Norte

de Santander. Tampoco se puede considerar que el referido proceso de disolución y liquidación fue la razón principal para ordenar la creación de la Secretaría de Agua Potable, conforme lo indicó el actor, habida cuenta de que del contenido de los considerados del referido Decreto no se infiere que una u otra razón de hecho, que sirvió de fundamento al mismo, sea la principal.

FUENTE FORMAL: No aplica NORMA DEMANDADA: DECRETO 000341 DE 2008 (24 de junio) GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER (No anulado) NOTA DE RELATORIA: Sobre falsa motivación ver sentencia Consejo de Estado Sección Primera de 2 de junio de 2011, Radicado 2005-00519-01, C.P. María

Elizabeth García Gonzalez.

NOTA DE RELATORIA: Síntesis del caso: El ciudadano José Anastacio Vargas Sandoval, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que se declare la nulidad total del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008, “Por el cual se modifica el Decreto No.000536 de 2004”, expedido por el Gobernador de dicho Departamento. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las súplicas de la demanda, decisión confirmada en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00202-01

Actor: JOSÉ ANASTACIO VARGAS SANDOVAL

Demandado: GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE NORTE DE

SANTANDER Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra la sentencia de 21 de enero de 2015, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó las súplicas de la demanda.

I.- ANTECEDENTES.

I.1. El ciudadano JOSÉ ANASTACIO VARGAS SANDOVAL, obrando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del C.P.A.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de que se declare la nulidad total del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008, “Por el cual se modifica el Decreto No.000536 de 2004”, expedido por el Gobernador de dicho Departamento. I.2. El actor fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos: 1º. Mediante Escritura Pública núm. 3685 de 15 de noviembre de 2007, de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta, se constituyó como persona jurídica la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Departamental, de carácter anónimo y mixto, bajo la siguiente razón social o denominación: Aguas del Oriente S.A. E.S.P. 2º. A través del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008, el Gobernador del Departamento de Norte de Santander, ordenó en su artículo primero: “Créase la

Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico integrada a la Estructura Orgánica del Departamento de Norte de Santander”. 3º. En el inciso 4º de los considerandos del citado Decreto núm. 000341 se señala que se hace necesario redimensionar la estructura actual del Departamento de Norte de Santander para dar paso a la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico y, posteriormente, se lee: “teniendo en cuenta que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación.” 4º. A la fecha de presentación de la demanda, la empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P., no ha sido liquidada. 5º. En los certificados de existencia y representación legal núms. 4646817, 4646818, 4646819 y 4646820 de 27 de junio de 2014, expedidos por la Cámara de Comercio de Cúcuta, se certifica que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. no se halla disuelta y que el 17 de enero de 2012 renovó la matrícula. I.3. En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo la violación del artículo 137 del

C.P.C.A.

En síntesis, fundamentó el cargo de violación, así: Expresó que se expidió el acto acusado con falsa motivación, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del C.P.C.A., por cuanto la entidad demandada lo fundamentó en supuestos de hecho contrarios a la realidad o que fueron apreciados en una dimensión equivocada, dado que adoptó la decisión de crear la

Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, dentro de la estructura orgánica del Departamento, “teniendo en cuenta que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación,” conforme se lee en el inciso 4º del considerando del Decreto acusado. Sostuvo que no existe duda acerca de la falsa motivación en que incurrió la Administración al tomar dicha decisión, toda vez que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. fue creada mediante escritura pública núm. 3685 de 15 de noviembre de 2007 para el mismo fin que la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, que continúa prestando sus servicios y no ha sido liquidada, razón por la cual se concluye que existen dos empresas, creadas por diferentes Gobernadores y que cumplen los mismos objetivos en el Departamento de Norte de Santander. I.4. Dentro del término legal, el Departamento de Norte de Santander, por conducto de apoderado, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, de la siguiente manera: Indicó que no existen dos empresas que cumplan con los mismos objetivos, dado que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. fue el esquema inicial de trabajo para desarrollar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y SaneamientoPDA, pero ante las debilidades que presentó y la imposibilidad de ejecutar las políticas del orden nacional, que deben regir en materia de agua potable y saneamiento básico, se creó la necesidad, en el Departamento de Norte de Santander, de estudiar, como alternativa, la creación

de una nueva Secretaría o dependencia adscrita al Gobierno Departamental, que tuviera como misión implementar un concepto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, político e institucional, encaminadas a desarrollar los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento. Que, además, Aguas del Oriente S.A. E.S.P. es una Empresa Prestadora de Servicios Públicos, en la que el mencionado Departamento sólo es un accionista y cuyas funciones, las desarrolló hasta el 24 de junio de 2008. Afirmó que las motivaciones no fueron, en su momento, orientadas por la única razón de la liquidación de Aguas del Oriente S.A. E.S.P. Este evento fue solo un hecho coincidente con la necesidad de implementar y ejecutar la política pública del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en el Departamento de Norte de Santander. Consideró que es equívoco pensar que la única función de la Secretaría es reemplazar una empresa, que en realidad nunca desarrolló su objeto misional, vale decir, la prestación de los servicios públicos en Norte de Santander. Que dicha empresa, al presentar inexistencia de recursos e inviabilidad legal, a efectos de transferirlos para el funcionamiento administrativo, se reunió y mediante Acta de Asamblea extraordinaria de 23 de junio de 2008, sometió a consideración la declaratoria de disolución de la sociedad Aguas del Oriente S.A. E.S.P., de conformidad con los estatutos y la ley, y decidió igualmente entrar en proceso de liquidación. Que tal propuesta fue aprobada unánimemente por la Asamblea, con fundamento en el artículo 218 del Código de Comercio, que establece que la sociedad

comercial se disolverá por imposibilidad de desarrollar su objeto social. Precisó que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. sí se encontraba en proceso de liquidación y que lo señalado y cuestionado en el inciso 4º del considerando del Decreto acusado tuvo su origen en dos razones:

1. En cuanto en el párrafo 2º de la página 3 del Acta de Asamblea Extraordinaria de 23 de junio de 2008 de la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P., se estableció: “… La sociedad comercial se disolverá por imposibilidad de desarrollar el objeto social y que el numeral 66.2 del artículo 60 de los Estatutos de la Sociedad determina que es causal de disolución la imposibilidad de desarrollar el objeto social de la Empresa, que bajo estas circunstancias se dan las causales para declarar la disolución de la Sociedad y en cumplimiento de las formalidades previstas se proceda a su inmediata liquidación de conformidad con la legislación comercial.” Y en el párrafo 4º de la misma página, se expresó: “Sometida a consideración la declaratoria de disolución de la sociedad AGUAS DEL ORIENTE S.A. E.S.P., de conformidad a los estatutos y a la ley y se decide igualmente entrar en proceso de liquidación de la misma.”

2. Y en las debilidades, relacionadas con la naturaleza de creación de dicha empresa, que imposibilitaron el cumplimiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento –PDA.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

Mediante la sentencia de 21 de enero de 2015, el Tribunal Administrativo de Norte

de Santander, denegó las pretensiones de la demanda, con base en los razonamientos, que pueden resumirse así: Señaló que al analizar el material probatorio obrante en el proceso, resulta claro que la disolución de la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. no fue la única razón que motivó la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de Norte de Santander, pues lo cierto es que la creación de dicha Secretaría tuvo como génesis una política estatal, derivada del Plan Nacional y varios documentos CONPES, entre otros, el núm. 3463 de 2006 sobre “Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el manejo empresarial de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo,” así como coordinar todas las estrategias y programas, con el fin de organizar y ejecutar los recursos financieros, para optimizar los servicios públicos domiciliarios en todo el Departamento. Manifestó que también se logró acreditar en el proceso que para la fecha de expedición del acto administrativo acusado, esto es, el 24 de junio de 2008, los socios de la sociedad Aguas del Oriente S.A. E.S.P., mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de 23 de junio de 2008, aprobaron la declaratoria de disolución de dicha sociedad, con fundamento en la causal establecida en el numeral 2, del artículo 218 del Código de Comercio y el numeral 66.2 del artículo 60 de los Estatutos de la referida sociedad; lo que, de contera, sugiere que, para el momento de la expedición de dicho acto administrativo, la sociedad en mención sí se encontraba en proceso de disolución.

Que, así mismo, se probó que a la fecha, la sociedad Aguas del Oriente S.A. E.S.P. no se encuentra disuelta, según se acredita con el certificado de existencia y representación legal de 26 de junio de 2014, expedido por la Cámara de Comercio de San José de Cúcuta, y con los contratos celebrados por la mencionada sociedad que datan de 2009, 2010 y 2011. Que no obstante ello, el Decreto demandado no fue expedido con falsa motivación por las razones aducidas por el actor, pues la falsa motivación tiene lugar cuando la situación de hecho, que sirve de fundamento al acto administrativo, se revela inexistente y, para el caso concreto, se encontró demostrado que los socios de la referida sociedad suscribieron un acta de Asamblea Extraordinaria de 23 de 2008, mediante la cual aprobaron disolver dicha sociedad, para la fecha de expedición del acto administrativo. Estimó que al revisar el objeto social de la sociedad Aguas del Oriente S.A. E.S.P. y el objeto de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, se observa que no tienen el mismo fin, ni la misma naturaleza, dado que la primera se encarga principalmente de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo y actividades complementarias en el Departamento de Norte de Santander y fue creada como una sociedad mediante un acuerdo de voluntades. Por su parte, la segunda, tiene dentro de su marco misional, implementar estrategias de orden fiscal, presupuestal, política, institucional, técnico y financiero en el corto, mediano y largo plazo, a través de la realización de actividades y

definición de las inversiones, que armonicen integralmente los recursos conjuntamente con la construcción de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de aclarar, entre otros objetivos, el crecimiento en materia de cobertura y mejoramiento en la calidad de los servicios. Y su creación tuvo como origen una decisión unilateral de la Administración, que buscaba cumplir con unas directrices de política estatal, en materia de manejo del agua y saneamiento básico en general. Sostuvo que en la práctica la sociedad Aguas del Oriente S.A. E.S.P. tiene como objeto social prestar los servicios públicos domiciliarios requeridos en el Departamento de Norte de Santander, mientras que la citada Secretaría se encarga de ejercer el papel de coordinar, ser veedor y organizador, con el objeto de mejorar la cobertura y calidad de los servicios públicos a nivel departamental, apoyando a las empresas de servicios públicos, que operen en el Departamento, o a los Municipios que hayan asumido la prestación directa del servicio, como de las empresas organizadas con participación de la Nación. Consideró que, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio Público en su concepto, no se encontraba demostrado que el Decreto núm. 00341 de 24 de junio de 2008 hubiera sido expedido con motivación falsa, pues si bien se afirma, en uno de los considerandos, que la sociedad Aguas del Oriente S.A. E.S.P. se encontraba en proceso de disolución y liquidación, hecho que a esa fecha resulta cierto, también lo es que la motivación primordial para crear la Secretaría de Agua Potable en mención era cumplir con unas directrices en materia de agua y saneamiento básico, es decir, con una política estatal.

Que por tal razón, el acto acusado se encuentra revestido de una presunción de legalidad, que acompaña a los actos administrativos y no debe ser anulado. Concluyó que al no encontrarse prueba que conlleve a la certeza de la falsa motivación, no prospera el cargo formulado.

III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.

El actor fundamentó su inconformidad con la sentencia de 21 de enero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, así: Alegó que mediante documentos, con la demanda y el proceso adelantado, demostró que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P., a la fecha no ha sido liquidada, conforme se manifestó falsamente en la motivación del Decreto núm. 00341 de 24 de junio de 2008 demandado. Expresó que si bien es cierto que el Ministerio Público, en su concepto, señaló que a través de Acta de Asamblea Extraordinaria de 23 de junio de 2008, se consignó la decisión unánime de declarar la disolución de la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. y de adelantar el proceso liquidatorio de la misma, con fundamento en el artículo 218 del Código de Comercio, también lo es que dicho asunto no viene al caso de la demanda del citado Decreto demandado, por cuanto el debate no era respecto de cómo se liquidaba la empresa, sino que el mismo se debía centrar en si las motivaciones del mencionado Decreto tenían fundamentos verdaderos o no. Que ni la parte demandada, ni el Ministerio Público, ni el a quo pudieron desvirtuar

jurídicamente, ni documentalmente que la Empresa Aguas de Oriente S.A. E.S.P. se liquidó para crear la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico. Motivación ésta que se encuentra consignada en el Decreto núm. 00341 de 24 de junio de 2008 y que es jurídicamente falsa. Adujo que, por el contrario, se demostró que la Empresa en mención continúa prestando los servicios legalmente y que su liquidación nunca se llevó a cabo. Manifestó que la razón principal para la creación de la Secretaría de Agua sí fue la disolución de la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P., toda vez que ésta ya se encontraba creada para tal con dinero del Departamento, siendo éste el mayor accionista, como se demostró en los documentos. Por último, indicó que es evidentemente claro y no existe duda alguna de que el citado Decreto fue falsamente motivado, toda vez que la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P. continúa prestando sus servicios y no ha sido liquidada, ni disuelta. Lo que lleva a pensar que existen dos empresas creadas, que cumplen los mismos objetivos en el Departamento de Norte de Santander.

IV.- ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En esta etapa procesal la Agencia del Ministerio Público guardó silencio.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: El presente asunto se contrae a establecer la legalidad del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008, “Por el cual se modifica el Decreto No.000536 de 2004”, expedido por el Gobernador del Departamento de Norte de Santander

El acto acusado, es del siguiente tenor:

“DECRETO 00341 DE 2008 (24 JUNIO 2008) “Por el cual se modifica el Decreto No. 000536 de 2004”. EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere la Ordenanza No. 0036 de 26 de diciembre de 2007, la Ley 909 de 2004, el Decreto 785 de 2005, y, CONSIDERANDO “Que, la Estructura de la Administración Departamental se encuentra contenida en el Decreto No. 0536 del 23 de diciembre de 2004, el cual fue expedido en ejercicio de las facultades conferidas por la Ordenanza No. 10 de 2004. Estructura modificada por el Decreto 08 de enero 30 de 2008, en virtud del cual se crearon unas Secretarías de Despacho, orientadas a garantizar la realización de las transformaciones previstas en el Plan de Desarrollo Departamental para el período comprendido del año 2008 a 2011. Que, la Asamblea del Departamento Norte de Santander, mediante la Ordenanza N° 0036 del 26 de diciembre de 2007, otorgó al Gobernador del Departamento, facultades pro fempore para modificar la estructura de la administración departamental, determinar las funciones de sus dependencias, y las escalas de remuneración de la planta de personal del departamento, facultades que tienen una vigencia de seis (6) meses, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la mencionada ordenanza. Que, dentro del Plan de Gobierno propuesto a los electores por parte del actual Gobernador del Departamento, que esta materializado en el

Plan de Desarrollo de construcción colectiva entre la comunidad y la Administración, en el cual se definen las políticas a implementar en el período constitucional 2008 - 2011, se plantea la necesidad de contar con una dependencia ejecutora de la Política de Agua Potable y Saneamiento Básico para el desarrollo en bien general de la comunidad. Que, el tema de Agua Potable para el Departamento Norte de Santander se constituye en una prioridad enmarcada dentro del Plan de Desarrollo Departamental, lo que hace necesario redimensionar la estructura actual del Departamento Norte de Santander para dar paso a la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, como dependencia que se encargue de la planificación, armonización integral de los recursos e implementación de un esquema regional de prestación de los servicios públicos domiciliarios, orientados al cumplimiento de metas sostenibles para el mejoramiento y crecimiento del sector de agua potable y saneamiento básico; teniendo en cuenta que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación. Que, el Departamento Norte de Santander en su Plan de Desarrollo ha incorporado la implementación de un programa de Agua Potable y Saneamiento Básico, mediante el cual debe desarrollar un conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, institucional, Técnico y financiero a corto, mediano y largo plazo liderando un alto grado de coordinación interinstitucional de políticas, actividades, acciones e inversiones para el cumplimiento de objetivos en el sector de Agua potable saneamiento básico, con una coyuntura en el sector

ambiental, promover y concertar estrategias y procedimientos técnicos eficientes que promuevan el establecimiento y desarrollo efectivo del Fortalecimiento de los servicios públicos. Que, corresponde al Departamento como ente territorial coordinar los planes y programas en materia de agua potable y saneamiento básico, para apoyar a los municipios, y asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. Que, así mismo, compete al Departamento apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento, o a los municipios que hayan asumido la prestación directa de este servicio, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos. Igualmente, le corresponde organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto. Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal expedida por la Secretaría de Hacienda Departamental para la creación de los cargos que esta nueva dependencia dentro de la Estructura Orgánica de la Administración Departamental requiere para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el Estudio Técnico y Financiero adelantado para estos fines. Que, de acuerdo con lo anterior, y contando con las facultades para hacerlo, es por lo que se procederá a modificar la Estructura de la administración con el fin de incluir dentro de ella la dependencia que se encargará de la implementación del programa de Agua Potable y

Saneamiento Básico en el Departamento, conforme a los lineamientos del Plan de Desarrollo que marcará la impronta de la Administración Departamental para el presente período constitucional. Que en mérito de lo expuesto, el GOBERNADOR DEL

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER,

DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Créase la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico integrada a la Estructura Orgánica del

Departamento Norte de Santander. ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS. La Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico tendrá como objetivos implementar un conjunto de estrategias de orden fiscal, presupuestal, política, institucional, técnico y financiero en el corto, mediano y largo plazo mediante la realización de actividades y la definición de las inversiones que armonicen integralmente los recursos conjuntamente con la construcción de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios, orientados al cumplimiento de metas sostenibles de crecimiento del sector, con el fin fundamental de acelerar el crecimiento en materia de cobertura y mejoramiento en la calidad de los servicios, facilitando de esta manera:

1. Coordinar y ejecutar las inversiones que se identifiquen en sector de agua potable y saneamiento básico.

2. Consolidar la modernización empresarial del sector en el

Departamento.

3. Establecer los esquemas regionales de prestación del servicio donde se requieran, aprovechando las economías de escala.

4. Identificar articular las fuentes de recursos financieros y facilitar el acceso del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico al crédito.

5. El mejor control sobre los recursos financieros y el cumplimiento de

su ejecución.

6. La planeación de inversiones y estrategias de fortalecimiento institucional…” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).

El apelante considera que el Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008 fue falsamente motivado, al ordenar, en el inciso 4º de sus considerandos, la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico, con fundamento en el hecho de que “la Empresa Aguas del Oriente S.A. E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación”, habida cuenta de que se demostró que dicha empresa no ha sido liquidada, ni disuelta y que, por el contrario, continúa prestando sus servicios. En relación con la falsa motivación, esta Sección en la sentencia de 2 de junio de 2011(Expediente núm. 66001-23-31-000-2005-00519-01, Actor: Municipio de Pereira)1, señaló lo siguiente: “En relación con la falsa motivación, como causal de nulidad de los actos administrativos, esta Sala ha indicado, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia, que la misma “tiene ocurrencia cuando el acto se fundamenta en razones simuladas, engañosas o contrarias a la realidad”2 (negrillas y subrayas fuera de texto) y ha agregado que: “ La falsa motivación se presenta cuando la situación de hecho que sirve de fundamento al acto administrativo se revela inexistente, o cuando existiendo unos hechos, éstos han sido calificados erradamente desde el punto de vista jurídico, generándose en la primera hipótesis, el error de hecho, y en

1 Consejera ponente doctora María Elizabeth García González. 2 “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de agosto de 2000, proferida en el expediente N°5525. M.P. Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.” la segunda, el error de derecho, como modalidades diferentes de la falsa motivación.”3 (Las negrillas y subrayas fuera de texto). De esta suerte, la prosperidad del cargo de falsa motivación depende del acervo probatorio que desvirtúe los fundamentos de hecho o de derecho del acto acusado, ejemplo de lo cual se trae a colación la sentencia de 26 de agosto de 2004, proferida en el expediente núm. 2000-0057-01, con ponencia del Magistrado doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, en la cual se señaló que: “Para la Sala el acto acusado no adolece de falsa motivación, por lo siguiente: Si bien es cierto que existen conceptos de Ingenieros que acompaña la actora a la demanda, con base en los cuales el inmueble podía ser reparado, en la medida en que no presentaba problemas de agrietamiento en ninguno de sus elementos estructurales, no lo es menos que tales conceptos fueron emitidos el 1º y 5º de marzo de 1999, esto es, menos de dos meses después de ocurrido el terremoto. Conforme consta a folio 91, en visita practicada el 26 de agosto de 1999, por el Ingeniero EDILBERTO MEJÍA LONDOÑO, se observó que “EL

EDIFICIO ESTÁ SEMIDESTRUIDO, NO TIENE CUBIERTA Y LOS

INDIGENTES LO HAN IDO DEMOLIENDO POCO A POCO”, razón por la que se recomienda demolerlo. Las fotografías obrantes a folios 114 a 117, ponen de manifiesto el estado de ruina de la edificación. El acervo probatorio reseñado descarta la falsa motivación alegada en la demanda pues, se repite, si bien pudo ser cierto que en un momento dado el inmueble pudo ser reparado, no lo es menos que para la fecha en que se practicaron las visitas la situación fáctica varió, debido a la falta de reparación oportuna, de manera tal que la única solución posible fue la demolición.”4 De los considerandos transcritos del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008 acusado, se desprende claramente que la creación de la Secretaría de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de Norte de Santander, tuvo como origen el Plan de Desarrollo de construcción colectiva entre la comunidad y la Administración de dicho Departamento, en el cual se definieron las políticas a implementar en el período constitucional 2008-2011; se planteó la necesidad de contar con una dependencia ejecutora de la Política de Agua Potable y 3 “Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 17 de febrero de 2000, proferida en el expediente N°5501. M.P. Dr. MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA.” 4“Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de agosto de 2004, proferida en el expediente N°2000-0057-01. M.P. Dr.

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.” Saneamiento Básico para el desarrollo de un bien general de la comunidad para redimensionar la estructura administrativa del mencionado Departamento. Además de la razón anterior, se tuvo en cuenta “que la Empresa Aguas del Oriente E.S.P., entidad creada para estos fines se encuentra en proceso de disolución y liquidación,” según se lee en el inciso 4º del considerando del Decreto núm. 000341 de 24 de junio de 2008. Por consiguiente, el fundamento del referido acto de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...