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CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2016-01375-01-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2016-01375-01-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de acto por el cual se impuso una sanción a la parte actora relacionada con la declaración de renta del año gravable 2010 / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADORespecto de controversias que versen sobre actos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / REMISIÓN POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [R]evisado el contenido de los actos acusados, así como los argumentos expuestos por la parte actora en el libelo de demanda y en el recurso de apelación, se evidencia que la controversia guarda relación con el control de legalidad de las resoluciones por medio de las cuales se impuso una sanción por devolución a la sociedad actora, en virtud de la declaración del impuesto de renta del año gravable 2010. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea

remitido a dicha Sección.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 54001-23-33-000-2016-01375-01

Actor: C.I BRAYTEX S.A

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra del fallo de primera instancia de 23 de agosto de 2018, por medio del cual la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda, el Despacho advierte lo siguiente: La sociedad C.I. Braytex S.A., actuando a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] 1.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 900.005 de 16 de junio de 2015, mediante el cual la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, impuso a la sociedad C.I. BRAYTEX S.A. sanción por devolución y/o compensación improcedente del

saldo a favor determinado en la declaración de renta del año gravable 2010, ordenando el reintegro de la suma de $363.870.000 más los intereses moratorios correspondientes. 2.- Se declare la nulidad de la Resolución No. 005102 de 11 de julio de 2016, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada resolución sanción, confirmando el acto recurrido. 3.- Que a título de restablecimiento del derecho se declare que la sociedad C.I. BRAYTEX S.A., no está obligada a reintegrar suma alguna por concepto de la sanción impuesta en las precitadas resoluciones […]». (negrillas del Despacho) Así las cosas, revisado el contenido de los actos acusados1, así como los argumentos expuestos por la parte actora en el libelo de demanda2 y en el recurso de apelación3, se evidencia que la controversia guarda relación con el control de legalidad de las resoluciones por medio de las cuales se impuso una sanción por devolución a la sociedad actora, en virtud de la declaración del impuesto de renta del año gravable 2010. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, dado que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 (modificado por el Acuerdo 55 de 2003), contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del

derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 Folios 14 a 65. 2 Folios 2 a 7. 3 Folios 141 a 143.

R E S U E L V E: PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la sociedad C.I. Braytex S.A., en contra del fallo de primera instancia de 23 de agosto de 2018, por medio del cual la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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