🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2016-01445-01-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2016-01445-01-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de un asunto de naturaleza tributaria / REMISIÓN POR COMPETENCIA– Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [S]e observa que se trata de un asunto de naturaleza tributaria dado que se controvierte la legalidad de las Resoluciones nº 0288-16 del 29 de marzo de 2016; la nº 0379-16 del 22 de abril de 2016; la nº 0493-16 del 12 de mayo de 2016; la nº 0677-16 del 20 de junio de 2016; la nº 0891-16 del 21 de julio de 2016; la nº 082116 del 11 de julio de 2016; la nº 1655-16 del 4 de octubre de 2016 y la nº 1656-16 del 4 de octubre de 2016, expedidas por la Subsecretaría de Despacho Área de Gestión de Rentas e Impuestos del Municipio de San José de Cúcuta, que determinaron y liquidaron el impuesto de alumbrado público correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016 a la empresa demandante. Así las cosas, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo nro. 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación […]. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 54001-23-33-000-2016-01445-01

Actor: CENIT TRANSPORTES Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Encontrándose al Despacho el presente proceso, con el propósito de proveer lo pertinente sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia del 8 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, se observa que se trata de un asunto de naturaleza tributaria dado que se controvierte la legalidad de las Resoluciones nº 0288-16 del 29 de marzo de 2016; la nº 0379-16 del 22 de abril de 2016; la nº 0493-16 del 12 de mayo de 2016; la nº 0677-16 del 20 de junio de 2016; la nº 0891-16 del 21 de julio de 2016; la nº 082116 del 11 de julio de 2016; la nº 1655-16 del 4 de octubre de 2016 y la nº 1656-16 del 4 de octubre de 2016, expedidas por la Subsecretaría de Despacho Área de Gestión de Rentas e Impuestos del Municipio de San José de Cúcuta, que determinaron y liquidaron el impuesto de alumbrado público correspondiente a los

meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2016 a la empresa demandante. Así las cosas, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo nro. 55 de 2003 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Artículo 13.- Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta

1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.” (Subrayas del Despacho).

En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el acuerdo en cita, remítase el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...