CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2019-00091-01(PI)B-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-54001-23-33-000-2019-00091-01(PI)B-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
EXPEDICIÓN DE COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES – Reglas / EXPEDICIÓN DE COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES – Procedencia Visto el artículo 114 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre copia de actuaciones judiciales; “[…] [s]alvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: […] 1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice […] 2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria. […] 3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado. […] 4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación; […] [y] 5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte […]”. A tendiendo a que la parte demandada, mediante memorial remitido por correo electrónico, el 6 de noviembre de 2019, solicitó “[…] copia del CONCEPTO del Procurador Delegado ante esa Sección, […]”; este Despacho remitirá el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta
Corporación, para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DE PROCESO – ARTÍCULO 114
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00091-01(PI)
Actor: CARLOS EDUARDO EUGENIO LÓPEZ Demandado: Calixto Gélvez Suárez Referencia: Medio de control de pérdida de investidura de concejal Asunto: Resuelve sobre la solicitud presentada por la parte demandada, mediante memorial de 6 de noviembre de 2019
AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud presentada por la parte demandada, mediante memorial radicado el 6 de noviembre de 2019 en la 2
Número único de radicación: 540012333000201900091-01
Demandante: Carlos Eduardo Eugenio López Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante el cual solicita que se envíe “[…] copia del CONCEPTO del Procurador Delegado ante esa Sección, que según el sistema de gestión se envió vía correo electrónico el 23 de octubre de 2019 […]”.
I. Consideraciones
1. Visto el artículo 22 de la Ley 1881 de 15 de enero de 20181, las disposiciones contenidas en esa normativa serán aplicables, en lo que sea compatible, a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.
2. Visto el artículo 21 de la Ley ejusdem, “[…] [p]ara la impugnación de autos y en
los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo […]”.
3. Visto el artículo 114 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre copia de actuaciones judiciales; “[…] [s]alvo que exista reserva, del expediente se podrá solicitar y obtener la expedición y entrega de copias, con observancia de las reglas siguientes: […] 1. A petición verbal el secretario expedirá copias sin necesidad de auto que las autorice […] 2. Las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria. […] 3. Las copias que expida el secretario se autenticarán cuando lo exija la ley o lo pida el interesado. […]
4. Siempre que sea necesario reproducir todo o parte del expediente para el trámite de un recurso o de cualquiera otra actuación, se utilizarán los medios técnicos disponibles. Si careciere de ellos, será de cargo de la parte interesada pagar el valor de la reproducción dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ordene, so pena de que se declare desierto el recurso o terminada la respectiva actuación; […] [y] 5. Cuando deban expedirse copias por solicitud de otra autoridad, podrán ser adicionadas de oficio o a solicitud de parte […]”. 1 “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE
LOS CONGRESISTAS, SE CONSAGRA LA DOBLE INSTANCIA, EL TÉRMINO DE CADUCIDAD, ENTRE OTRAS DISPOSICIONES" 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3
Número único de radicación: 540012333000201900091-01
Demandante: Carlos Eduardo Eugenio López
4. Atendiendo a que la parte demandada, mediante memorial remitido por correo electrónico, el 6 de noviembre de 2019, solicitó “[…] copia del CONCEPTO del Procurador Delegado ante esa Sección, que según el sistema de gestión se envió vía correo electrónico el 23 de octubre de 2019 […]”; este Despacho remitirá el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
II. RESUELVE: PRIMERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, para lo de su competencia, respecto del memorial presentado por la parte demandada el 6 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado