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CE-SECCION PRIMERA-63001-23-31-000-2005-00589-01-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-63001-23-31-000-2005-00589-01-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

COADYUVANCIA EN ACCION DE NULIDAD - No requiere acreditar interés alguno Se decide el recurso de apelación interpuesto por el tercero impugnante, contra el auto de 13 de marzo de 2007, proferido el Tribunal Administrativo del Quindío, que accedió a la solicitud de intervención procesal de la señora Maria Janeth Robledo, en calidad de tercera coadyuvante. Al respecto resalta la Sala, que el inciso 1° del artículo 146 del C.C.A., es claro en prever que dentro de la acción de nulidad cualquier persona puede intervenir como parte coadyuvante o impugnadora, hasta cuando venza el término para alegar de conclusión en primera o única instancia, sin que se exija acreditar un interés directo en la resultas del proceso, como si ocurre en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Es claro entonces, que en este caso, tratándose de una acción de nulidad no se requiere acreditar el interés de la coadyuvante para intervenir en el proceso, bastando únicamente que manifieste su voluntad en el término allí previsto, y sin que tampoco sea menester que aporte elemento nuevo de convicción al juez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 63001-23-31-000-2005-00589-01

Actor: RODRIGO VARON BARRAGAN

Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE SALENTO

Recurso de apelación contra el auto de 13 de marzo de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío. Se decide el recurso de apelación interpuesto por el tercero impugnante, contra el auto de 13 de marzo de 2007, proferido el Tribunal Administrativo del Quindío, que accedió a la solicitud de intervención procesal de la señora Maria Janeth Robledo, en calidad de tercera coadyuvante. I-. ANTECEDENTES I.1-. El ciudadano RODRIGO VARÓN BARRAGÁN, en nombre propio, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Quindío, en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto Municipal núm. 076 de 5 de Diciembre de 2003, “Por medio del cual se definen suelos suburbanos y sus usos del suelo y se eliminan las zonas de actuación especial del esquema de ordenamiento territorial del municipio de Salento, comprendidas en las áreas de la parte occidental de la Vereda San Juan de Carolina y parte sur de la Vereda los Pinos” expedido por el Alcalde Municipal de Salento. I.2Mediante escrito presentado el 31 de enero de 2007, la señora Maria Yaneth Robledo León, solicita ser tenida en cuenta como coadyuvante del señor Rodrigo Varón Barragán en el proceso de nulidad del citado Decreto. I.3Por medio de auto de 13 de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo del Quindío, aceptó la coadyuvancia solicitada. II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA El a quo accedió a la petición de la señora Maria Yaneth Robledo León, por cuanto

conforme lo dispone artículo 146 del Código Contencioso Administrativo, la solicitud cumple los requisitos allí señalados. III-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los motivos de inconformidad del señor Omar García García, en su calidad de tercero impugnante, reconocido en el proceso, se fincan en que la solicitud de intervención no aporta elementos nuevos que ayuden a dilucidar si es nulo o no dicho Decreto, por lo que no existen herramientas jurídicas para que se justifique dicha coadyuvancia. Argumenta que la coadyuvante fundamenta sus pretensiones en los mismos hechos y argumentos que el accionante expresó en la demanda y no acreditó el interés para intervenir como tal. IV-. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 146 del C.C.A, dispone: “En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga en cuenta como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera instancia o única instancia. En los procesos de nulidad y restablecimiento, el derecho a intervenir como parte coadyuvante o impugnadora se le reconocerá a quien en la oportunidad prevista en el inciso anterior demuestre interés directo en las resultas del proceso” Al respecto resalta la Sala, que el inciso 1° del artículo 146 del C.C.A., es claro en prever que dentro de la acción de nulidad cualquier persona puede intervenir como parte coadyuvante o impugnadora, hasta cuando venza el término para alegar de conclusión en primera o única instancia, sin que se exija acreditar un interés directo en la resultas del proceso, como si ocurre en la acción de nulidad y

restablecimiento del derecho. Es claro entonces, que en este caso, tratándose de una acción de nulidad no se requiere acreditar el interés de la coadyuvante para intervenir en el proceso, bastando únicamente que manifieste su voluntad en el término allí previsto, y sin que tampoco sea menester que aporte elemento nuevo de convicción al juez. En este orden de ideas, la Sala confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFÍRMASE el proveído recurrido. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que se continúe el trámite pertinente en el proceso. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 17 de abril de 2008.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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