CE-SECCION PRIMERA-63001-23-33-000-2014-00126-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-63001-23-33-000-2014-00126-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demanda de nulidad en contra de acto por el cual se adoptan unas medidas respecto de productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Respecto de controversias que versen sobre actos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / REMISIÓN POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección Se encuentra al Despacho el presente asunto para correr traslado para alegar de conclusión en segunda instancia dentro del proceso de nulidad promovido por British American Tobacco Colombia S.A.S contra el Departamento del Quindío – Asamblea Departamental, en el que se solicitó la nulidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza 009 de 27 de abril de 2014, “Por la cual se adoptan unas medidas en materia de señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, elaborados, distribuidos y comercializados en la jurisdicción del Departamento del Quindío y se dictan otras disposiciones”. [...] En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a una acción de nulidad contra un acto administrativo relativo a las materias referidas en la norma citada [Artículo 13 Acuerdo 58 de 1999], se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 63001-23-33-000-2014-00126-01
Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S
Demandado: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – ASAMBLEA DEPARTAMENTAL Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo de 2018 proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
Se encuentra al Despacho el presente asunto para correr traslado para alegar de conclusión en segunda instancia dentro del proceso de nulidad promovido por British American Tobacco Colombia S.A.S contra el Departamento del Quindío – Asamblea Departamental, en el que se solicitó la nulidad de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza 009 de 27 de abril de 2014, “Por la cual se adoptan unas medidas en materia de señalización de los productos gravados con el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco, elaborados, distribuidos y comercializados en la jurisdicción del Departamento del Quindío y se dictan otras disposiciones”. El Acuerdo núm. 58 de 15 de septiembre de 19991 de la Sala Plena de la
Corporación, por el cual se expide el reglamento del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “Artículo 13. Distribución de los negocios entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus Secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta
1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente.
[…]”. En consideración a que el asunto atrás mencionado corresponde a una acción de nulidad contra un acto administrativo relativo a las materias referidas en la norma citada, se dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1 del Acuerdo núm. 55 del 5 de agosto del 2003.