CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2001-90887-01-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2001-90887-01-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
USOS DEL SUELO - Nulidad de acto que certificó viabilidad de estación de servicio por estar prohibido en POT / ESTACION DE SERVICIO - Violación usos del suelo con prohibición en POT / ACCION DE LESIVIDAD - Usos del suelo: estación de servicio El Municipio de Pereira demandó su propio acto por considerar que contraviene los usos del suelo previstos en el parágrafo 2º del artículo 260 del POT, pues «certificó el uso del suelo conforme para las actividades de estación de servicio con distribución al por menor de combustibles y lubricantes, así como la venta de llantas y sus accesorios», en un sector del municipio donde ese uso está prohibido. Corresponde a la Sala determinar si la estación de servicio El Viaducto ubicada en los predios identificados con las fichas catastrales 01-02-0021-0020 al 0025/0027 al 0030/0033, respecto de los cuales la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira certificó el uso del suelo conforme, están situados en el sector donde se prohíbe la localización del uso C.7 y S.7 como lo dispone el parágrafo 2º del artículo 260 del POT, es decir, «en el costado sur oriental de este tramo, entre el Viaducto y la calle 23». Concluye la Sala que la estación de servicio «El Viaducto», para la cual la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira concedió permiso de uso del suelo conforme, se encuentra ubicada en el costado sur oriental de la Avenida 30 de Agosto, y por tanto está afectada de la prohibición del uso «C.7 Comercio para sala de exhibición de vehículos» y «S.7
Servicios de mantenimiento de máquinas y vehículos (S.M). S.7.5: Servicios de mantenimiento al vehículo liviano. 951308: Servitecas y diagnosticentros. S.S.7: Servicios especial al vehículo. 620701: Estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicados a la venta al detal de combustible» como lo dispone el parágrafo 2º del artículo 260 del POT. Acertó pues el Tribunal al declarar la nulidad del acto acusado. Fuerza es, entonces, confirmar la sentencia apelada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 66001-23-31-000-2001-90887-01
Actor: MUNICIPIO DE PEREIRA
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Referencia: APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO contra la sentencia de 21 de mayo de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró la nulidad del Oficio 5966 de 2001 (10 de abril) en que el Secretario de Control Físico del Municipio de Pereira «certificó el uso del suelo conforme, para las actividades de estación de servicios con distribución al por menor de combustibles y lubricantes, así como la venta de llantas y sus accesorios, para los predios ubicados entre las carreras 10 y 11,
identificados con las fichas catastrales 01-02-0021-0020 al 002/0027 al 0030/0033.»
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 6 de septiembre de 2001 el MUNICIPIO DE PEREIRA, formuló la siguiente
demanda: 1.1. Pretensiones Que se declare nulo el Oficio 5966 de 2001 (10 de abril), de la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira, del siguiente contenido: «Señor: NELSON HURTADO LONDOÑO Pereira Asunto: Oficio No. 7568 de 28 de marzo de 2001 De conformidad con el Acuerdo Municipal 18/2000 PORTE artículo 260 EJE ESTRUCTURANTE PRIMARIO Tramo A del Corredor de Transporte Metropolitano S.7.5. Código 951308 y S.7.7 Código 620701, la Secretaría de Control Físico certifica el uso del suelo CONFORME, para las actividades de Estación de Servicio con distribución al por menor de combustibles y lubricantes, así como la venta de llantas y sus accesorios, para los predios ubicados entre las carreras 10 y 11, identificados con las fichas catastrales 01-02-0021-0020 al 0025/0027 al 0030/0033, demarcados en la solicitud del asunto, según carta catastral que se anexó y que hace parte integral de este pronunciamiento, al encontrarse dentro de la zona de influencia de la norma precitada. En virtud de lo anterior, la razón social denominada «Estación de Servicio El Viaducto» puede establecerse. De igual manera se le informa que debe acoger y dar cumplimiento al
Decreto Reglamentario No. 1521/98 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, así como lo pertinente a las normas ambientales si a ello hubiere lugar, en aplicación de la Ley 99 de 1993, sin que esto exima de las demás normas urbanísticas vigentes. Cordialmente,
JAIME ALBERTO ORTEGA CORREA MARTHA ISABEL ALZATE
HINCAPIE
Jefe de División Trámites y Licencias Secretaría de Control Físico » 1.2. Hechos Mediante Acuerdo 18 de 2000 (19 de mayo), el Concejo Municipal de Pereira adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), aprobó el documento técnico soporte, los planos generales y dictó otras disposiciones. El artículo 260 del POT establece los usos del suelo permitidos en el «Tramo A del Corredor de Transporte Metropolitano (Avenida del Ferrocarril y Avenida 30 de agosto)». El parágrafo 2º ibidem dispone que «en el costado sur oriental de este tramo, entre el viaducto y la calle 23 se prohíbe la localización del uso C.7 comercio para la sala de exhibición de vehículos y S.7 servicios de mantenimiento de maquinaria y vehículos». El 28 de marzo de 2001 NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO solicitó a la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira visita técnica al predio ubicado «en la Avenida del Ferrocarril entre carreras 10ª y 11 No. 10-57 y 10-67 Ficha Catastral 01-02-0021-0027-00 y colindantes (por adquirir)», con el fin de
otorgar permiso de uso del suelo para la «distribución al por menor de combustibles, lubricantes, llantas y accesorios». Por Oficio 5966 de 2001 (10 de abril), la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira certificó que el uso del suelo «para las actividades de estación de servicio con distribución al por menor de combustibles y lubricantes, así como la venta de llantas y sus accesorios, en los predios ubicados entre las carreras 10ª y 11, identificados con las fichas catastrales 01-02-0021-0020 al 0025/0027 al 0030/0033», se conforma al POT. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación El MUNICIPIO DE PEREIRA considera violados los artículos 6º, 121 y 209 de la Constitución Política, y el parágrafo 2º del artículo 260 del POT de Pereira, adoptado según el Acuerdo 18 de 2000 (19 de mayo). Puso de presente que la Secretaría de Control Físico erró al interpretar el parágrafo 2º del artículo 260 del POT, y certificar el uso del suelo «CONFORME» para la actividad de estación de servicio con distribución al por menor de combustibles y lubricantes, así como para la venta de llantas y sus accesorios, pues en este sector se prohíbe el «comercio para sala de exhibición de vehículos».
2. LA CONTESTACIÓN Por medio de apoderado, NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO sostuvo que el proyecto de construcción de la estación de servicio «El Viaducto» contó con
la autorización de la Secretaría de Control Físico Municipal, a la que compete certificar el uso del suelo, según el artículo 169 del Decreto 317 de 1995 (12 de mayo). Puso de presente que en una declaración rendida ante la Fiscalía, el Jefe de la División de Trámites y Licencias de la Secretaría de Control Físico Municipal sostuvo que la prohibición contemplada en el parágrafo 2º del artículo 260 del POT se aplica al tramo comprendido entre la calle 17 y 23 costado sur-oriental, y que el proyecto de construcción de la estación de servicio «El Viaducto» está ubicado en el sector nor-oriental. Sostuvo que por Oficio 2966 de 2001 (23 de abril), la Curaduría Urbana delineó los predios donde se pretende construir la estación de servicio «El Viaducto» y que los documentos y planos allegados a la solicitud de licencia de construcción, fueron devueltos porque los requisitos1 se incumplían, desconociendo que ya se había otorgado el permiso de uso del suelo. La Curaduría Urbana solicitó a la Secretaría de Planeación Municipal conceptuar sobre el uso permitido del suelo en los predios en que se proyectaba construir la estación de servicio «El Viaducto». En Oficio 11543 de 2001 (27 de junio), la Secretaría de Planeación Municipal consideró que era viable construirla en el Tramo A del Corredor de Transporte Metropolitano. El 3 de agosto de 2001, NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO presentó por segunda vez solicitud de licencia de construcción para la estación de servicio «El 1 NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO omitió especificar los requisitos que se requieren para obtener
la licencia de construcción. Viaducto», que no fue oportunamente respondida, configurándose así el silencio administrativo positivo en los términos del parágrafo 3º del artículo 7º del Decreto 1521 de 1998 (4 de agosto)2, y los documentos de soporte fueron protocolizados por Escritura Pública 1956 de 2001 (13 de septiembre)3.
II. LA SENTENCIA APELADA El Tribunal declaró nulo el Oficio 5966 de 2001 (10 de abril), por considerar que el parágrafo 2º del artículo 260 del POT prohíbe el uso del suelo para los servicios C.7 «comercio para sala de exhibición de vehículos» y S.7 «servicios de mantenimiento de maquinaria y vehículos», entre los cuales se comprenden: los servicios de mantenimiento a vehículos livianos, servitecas y diagnosticentros, servicios especiales a vehículos, y estaciones, bombas de servicios y establecimientos dedicados a la venta al detal de combustible, en el costado sur
oriental del tramo comprendido entre el Viaducto y la calle 23, donde NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO pretende construir la estación de servicio «El Viaducto». Sostuvo que en el POT no existe un marco de referencia que sirva como punto de partida plenamente definido para el uso del suelo urbano y de expansión en el municipio de Pereira. De ahí que cada zona de expansión o eje estructural tenga su punto de partida cuando se indica que va «desde» y «hasta». Por lo anterior, consideró el Tribunal: «El Viaducto es el punto de partida o de referencia, de tal manera que
ubicándose en la entrada de éste y mirando hacia el municipio de Dosquebradas encontramos el norte, a nuestra espalda el sur, al costado derecho el oriente y al izquierdo el occidente, de lo cual es lógico concluir que si por el Viaducto Pereira–Dosquebradas en la dirección Dosquebradas Pereira, se accede a las carreras 6ª, 7ª, y así sucesivamente, todos los predios que se encuentren al interceder la avenida que se trae con cualquier carrera y se encuentren a la izquierda están al oriente y los que estén hacia delante de la intersección se ubican en el sur. Así cuando se avanza sobre la Avenida del Ferrocarril, a la cual desemboca al Viaducto, la franja izquierda bajando hacia el parque «Olaya Herrera» buscando la calle 23 corresponde al costado suroriental, 2 «Por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, para estaciones de servicio.» 3 NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO no indicó el número de la notaria en que fue otorgada la Escritura Pública 1956 de 2001 (13 de septiembre). y el proyecto de construcción de la estación de servicio «El Viaducto» se encuentra ubicada dentro de estos parámetros.»
III. LA IMPUGNACIÓN Por medio de apoderado, NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO sostuvo que la solicitud de licencia de construcción para la estación de servicio «El Viaducto» en Pereira se conforma al uso permitido del suelo en el sector como lo
certificó la Secretaría de Planeación Municipal en el oficio acusado. Argumentó que el plano en que se fundamentó la sentencia apelada contradice la redacción del parágrafo 2º del artículo 260 del POT, como quiera que admite conceptos diversos y contradictorios entre sí. Puso de presente que el proyecto de estación de servicio «El Viaducto» contó desde el principio con licencia de construcción y con conceptos favorables de servicios públicos y disposición de residuos, por lo que está ejecutándose. En lo demás, insistió en los argumentos expuestos en la contestación.
IV. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA 4.1. El apoderado del municipio reiteró que el POT es el instrumento fundamental de planeación municipal, y que es deber de las autoridades públicas acatarlo y hacer que sus destinatarios lo cumplan, de modo que cualquier decisión que lo contravenga deviene ilegal.
Insistió en que el parágrafo 2º del artículo 260 del POT prohíbe el uso del suelo en el sector donde se ubica la estación de servicio «El Viaducto» para esa actividad comercial. Según el artículo 20 de la Ley 388 de 19974, la actuación urbanística promovida por NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO contraviene el parágrafo 2º del artículo 260 del POT, que prohíbe el uso del suelo para la actividad comercial que 4 «Artículo 20.- Obligatoriedad de los Planes de Ordenamiento. Cumplido el período de transición previsto en la presente ley para la adopción del plan de ordenamiento territorial, las autoridades competentes sólo podrán otorgar licencias urbanísticas una vez que dicho plan sea adoptado. Ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y
contenidos de los planes de ordenamiento territorial, a su desarrollo en planes parciales y a las normas estructurales del plan o complementarias del mismo.» implica la construcción de la estación de servicio «El Viaducto» para expendio de combustibles al detal. 4.2. El señor NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO reiteró los argumentos expuestos en su recurso de apelación.
V. CONSIDERACIONES El caso concreto El 28 de mazo de 20015, NELSON DE JESÚS HURTADO LONDOÑO solicitó a la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira visita técnica al inmueble ubicado en la Avenida Ferrocarril «entre carreras 10 y 11 No. 10-57 y 10-67 Ficha Catastral 01-02-0021-0027-000 y colindantes (por adquirir)», para obtener certificación de uso del suelo para construir la estación de servicio «El Viaducto», cuya actividad comercial es la distribución al detal de combustibles, lubricantes, llantas y accesorios.
En respuesta, la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira expidió el Oficio 5966 de 2001 (10 de abril)6, del siguiente tenor: «De conformidad con el Acuerdo Municipal 18/2000 PORTE artículo 260 EJE ESTRUCTURANTE PRIMARIO tramo A del Corredor de Transporte Metropolitano S.7.5. Código 951308 y S.7.7. Código 620701, la Secretaría de Control Físico certifica el uso del suelo CONFORME, para las actividades de estación de servicio con distribución al por menor de
combustibles y lubricantes, así como la venta de llantas y sus accesorios, para los predios ubicados entre las carreras 10 y 11, identificados con las fichas catastrales 01-02-0021-0020 al 0025/0027 al 0030/0033, demarcados en la solicitud del asunto, según carta catastral que se anexó y que hace parte integral de este pronunciamiento, al encontrarse dentro de la zona de influencia de la norma precitada. En virtud de lo anterior la razón social (sic) denominada «estación de servicio El Viaducto» puede establecerse. De igual manera se le informa que se debe acoger y dar cumplimiento al Decreto Reglamentario No. 1521/98 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, así como lo pertinente a las normas ambientales si a ello hubiere lugar, en aplicación de la Ley 99/93, sin que esto lo exima de las demás normas urbanísticas vigentes.» 5 Folio 33 cuaderno 2 6 Folio 4 cuaderno 2 El Municipio de Pereira demandó su propio acto por considerar que contraviene los usos del suelo previstos en el parágrafo 2º del artículo 260 del POT, pues «certificó el uso del suelo conforme para las actividades de estación de servicio con distribución al por menor de combustibles y lubricantes, así como la venta de llantas y sus accesorios», en un sector del municipio donde ese uso está prohibido. Corresponde a la Sala determinar si la estación de servicio El Viaducto ubicada en los predios identificados con las fichas catastrales 01-02-0021-0020 al 0025/0027
al 0030/0033, respecto de los cuales la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira certificó el uso del suelo conforme, están situados en el sector donde se prohíbe la localización del uso C.7 y S.7 como lo dispone el parágrafo 2º del artículo 260 del POT, es decir, «en el costado sur oriental de este tramo, entre el Viaducto y la calle 23». Según el artículo 185 del POT7, el sistema vial y de transporte del municipio de Pereira está constituido por varias vías, entre las cuales se encuentra la vía «Avenida 30 de Agosto – Avenida del Ferrocarril – Viaducto». Para efectos de asignar los respectivos usos del suelo urbano y de expansión del municipio de Pereira, el artículo 239 del POT determinó los siguientes ejes: «1. Ejes Estructurantes Primarios 1.1. Corredor de Transporte Metropolitano 1.2. Avenida de Las Américas 1.3. Avenida del Río 7 «Artículo 185. Constitución del Sistema Estructurante Vial y de Transporte del Componente Rural. El Sistema Vial y de Transporte, fundamental para lograr la integración del área rural con el sector urbano del Municipio, está constituído por las siguientes vías: 1.Doble Calzada la Virginia – Cerritos --Avenida 30 de Agosto. 2.Avenida 30 de Agosto -Avenida del Ferrocarril -Viaducto. 3.Calle 17-Vía Armenia. 4.Avenida las Américas -Vía San Joaquín -Altagracia -Arabia. 5.Vía San Joaquín -Morelia -Alcalá. 6.Vía San Joaquín -Altagracia -Arabia.
7.Avenida 30 de Agosto -Vía Crucero de Combia -Vía Marsella. 8.Avenida Alsacia (comprendida desde Crucero de Combia hasta Vía Sotará). 9.Avenida Santander -Vía la Florida. 10.Paralela Norte de la doble calzada Pereira – Cerritos (comprendida entre la Vía -Alcalá - La Virginia, y la Vía Sotará). 11.Paralela Sur de la doble calzada Pereira –Cerritos (comprendida entre la avenida las Américas y la Doble Calzada Pereira -Cerritos). 12.Doble calzada Turín -la Popa. 13.Vías: Andaluz, Malabar, Tacurumbí, Cafelia, La Estrella, El Desvío, Los Planes, Central del Llano, La Esmeralda, Villa Diego, Alcalá -La Virginia, Andalucía, Samarkanda, La Guaira, Portugal, Banca del Ferrocarril (Sector Cerritos) y Sector Sur: Corozal, Nuevo Oasis, El Caucho, San Francisco, Tres Puertas, El Tigre, La Estación y La Reversa. 14.Vía Ciudadela del Café – Pital de Combia – La Bodega.» 1.4. Calle 17 1.5. Autopista del Café
2. Ejes Estructurantes Secundarios TIPO A 2.1. Vía Cuba – Huertas (desde la Banca del Ferrocarril hasta la zona de expansión). 2.2. Vía de los 2500 Lotes (desde la sub-estación eléctrica de Cuba hasta el límite de la zona de expansión) 2.3. Vía Altagracia (desde la intersección de San Joaquín hasta el límite de la Zona de Expansión).
TIPO B
2.4. Avenida Circunvalar (desde la calle 17 hasta La Aurora). 2.5 Calle 14 (desde la Avenida Circunvalar hasta la carrera 17).» A su vez, el artículo 248 ibidem define los ejes estructurantes del suelo urbano y de expansión en los siguientes términos: «Son vías arterias principales y secundarias del sistema vial, que ayudan a integrar, articular y conectar los diferentes sectores de la ciudad y sus zonas de expansión. Poseen un rol funcional muy importante por encauzar el sistema de transporte masivo y de transporte intra – urbano, en tal sentido se les debe dar un manejo especial en los usos del suelo». El parágrafo 2º del artículo 260 del POT dispone: «Artículo 260.- Los usos permitidos en el Tramo A del Corredor de Transporte Metropolitano, serán los siguientes: 1.1. CORREDOR DE TRANSPORTE METROPOLITANO (Av. Del Ferrocarril y Av. 30 de Agosto)
Tramo A: Tramo Viaducto – Acceso a la Villa Olímpica.
… COMERCIAL … Parágrafo 2. En el costado sur-oriental de este tramo, entre el viaducto y la calle 23 se prohíbe la localización del uso, C.7 Comercio para Sala de exhibición de vehículos y S.7 Servicios de mantenimiento de maquinaria y vehículos. … C.7: Comercio para sala de exhibición de vehículos. … SERVICIOS … S.7: Servicio de mantenimiento de maquinaria y vehículos (S.M.). S.7.5: Servicios de mantenimiento al vehículo liviano. 951308: Servitecas y diagnosticentros.
S.7.7: Servicios especial al vehículo. 620701: Estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicados a la venta al detal de combustible. … (negrilla fuera de texto).» Según la norma transcrita el Corredor de Transporte Metropolitano comprende la Avenida del Ferrocarril y la Avenida 30 de Agosto; y el Tramo A está constituido por el Tramo Viaducto – Acceso a la Villa Olímpica. Según los planos 11 y 17 del POT8, éstas son vías que atraviesan la ciudad de oriente a occidente. La prohibición establecida en el parágrafo 2º del artículo 260 del POT, se refiere al costado sur–oriental de este tramo, pero limita su aplicación al sector ubicado «entre el Viaducto y la calle 23». Según los planos 11 y 17 adoptados por el POT9, el sector «entre el Viaducto y la calle 23» se encuentra ubicado dentro de las coordenadas E 1.153.000 a E 1.153.000, y N 1.025.000 a N 1.023.000. El recorrido de norte a sur del sector está comprendido por el Viaducto (como punto de partida), las carreras 4ª a 13 y las calles 10ª a 23 (como punto final). Ahora bien, la Secretaría de Control Físico del municipio certificó el uso del suelo conforme, para «los predios ubicados entre las carreras 10ª y 11 identificados con las fichas catastrales 01-02-0021-0020 al 0025/0027 al 0030/003».
Obra en el expediente la carta catastral urbana del Instituto Geográfico «Agustín Codazzi», Seccional Risaralda10, en que consta que los predios cuyas fichas catastrales «01-02-0021-0020 al 0025/0027 al 0030/0033», respecto de las cuales la Secretaría de Control Físico del municipio certificó el uso del suelo para la estación de servicio «El Viaducto», corresponden a las direcciones Avenida 30 de Agosto No. 10-33/37, 10-39/45, 10-47/53, 10-57/67, 10-71, y la Carrera 11 No. 1170/72, 11-64/66, 11-62, 11-58/60, 11-50 y 11-42/46. Cotejando los planos del POT y las fichas catastrales, la Sala concluye que la estación de servicio El Viaducto, cuyo uso del suelo conforme otorgó el municipio, se encuentra ubicado en el sector comprendido «entre el Viaducto y la calle 23». 8 CD Rom (PORTE) 9 Folio 75 Cuaderno 2 y Plano 17 del CD. 10 Folio 34-35 Cuaderno 2 Ahora bien, según el plano 17 del POT, los predios cuyas fichas catastrales 01-020021-0020 al 0025/0027 al 0030/003, se ubican dentro de las coordenadas E 1.154.000 a E 1.155.000 y N 1.023.000 a N 1.024.000, y están comprendidas de norte a sur entre las carreras 10ª y 11, y de oriente a occidente entre las calles 11
y la Avenida 30 de Agosto (esquina). Obra en el expediente certificación de 24 de agosto de 200111 expedida por el Jefe del Departamento de Investigación y Planeamiento de la Secretaría de Planeación Municipal, quien hace constar: «El terreno donde se pretende localizar una estación de servicio sobre la Avenida del Ferrocarril, entre las carreras 10 y 11, corresponde al costado sur-oriental de dicha Avenida, conforme al plano que se anexa.» (negrilla fuera de texto) Concluye la Sala que la estación de servicio «El Viaducto», para la cual la Secretaría de Control Físico del municipio de Pereira concedió permiso de uso del suelo conforme, se encuentra ubicada en el costado sur oriental de la Avenida 30 de Agosto, y por tanto está afectada de la prohibición del uso «C.7 Comercio para sala de exhibición de vehículos» y «S.7 Servicios de mantenimiento de máquinas y vehículos (S.M). S.7.5: Servicios de mantenimiento al vehículo liviano. 951308: Servitecas y diagnosticentros. S.S.7: Servicios especial al vehículo. 620701: Estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicados a la venta al detal de combustible» como lo dispone el parágrafo 2º del artículo 260 del POT. Acertó pues el Tribunal al declarar la nulidad del acto acusado. Fuerza es, entonces, confirmar la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A : CONFÍRMASE la sentencia de 21 de mayo de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda. 11 Folio 7 Cuaderno 2
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior sentencia fue discutida y aprobada por la Sección en reunión celebrada el 23 de noviembre de 2006.
GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente