CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2002-00698-01A-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2002-00698-01A-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA – Procede por existir error Se advierte yerro en la parte final del acápite considerativo del fallo que se aclara, pues los argumentos allí expuestos van inequívocamente dirigidos a revocar la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, a negar las súplicas de la demanda. Por la misma razón, se observa error en la parte resolutiva del fallo en comento en tanto que procedía revocar la sentencia apelada, en lugar de confirmarla.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 66001-23-31-000-2002-00698-01
Actor: MUNICIPIO DE PEREIRA
Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Referencia: AUTORIDADES MUNICIPALES En cuanto a la corrección de la sentencia, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil – aplicable a los procesos contenci267oso administrativos por remisión expresa del artículo 267 del Código de esta materia – dispone: «Artículo 310. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los
mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.». Se advierte yerro en la parte final del acápite considerativo del fallo que se aclara1, pues los argumentos allí expuestos van inequívocamente dirigidos a revocar la sentencia proferida por el a quo y, en su lugar, a negar las súplicas de la demanda. Por la misma razón, se observa error en la parte resolutiva del fallo en comento en tanto que procedía revocar la sentencia apelada, en lugar de confirmarla. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E : CORRÍJASE la sentencia dictada por esta Sala el dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), la cual quedará así: 1º.- El acápite considerativo, inciso 4º, folio 42 del cuaderno principal, quedará así: «Considera la Sala que los argumentos expuestos constituyen razón suficiente para revocar el fallo apelado.». 2º.- La parte resolutiva quedará así: «REVÓCASE la sentencia de 4 de junio de 2004 del Tribunal Administrativo de Risaralda en cuanto accedió las pretensiones de la
demanda. En su lugar: NIÉGANSE las súplicas de la demanda.». Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión del dos (2) de julio de dos mil nueve (2009).
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidente MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN MARCO ANTONIO VELILLA MORENO 1 Inciso 4º, folio 42, cuaderno principal.