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CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2007-00048-01(PI)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2007-00048-01(PI)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA – Concejal / TRÁFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO - Concejal / TRÁFICO DE INFLUENCIASElementos que configuran la causal / GERENTE DE LA EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA S.A. E.S.P. – Remisión de cuadernos al concejo / AUSENCIA DE PRUEBA – Respecto a la existencia de solicitud de los demandados / FALTA DE PRUEBA – Frente a la finalidad de favorecer a la empresa a través de la presentación y aprobación de un proyecto de acuerdo / CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR TRÁFICO DE INFLUENCIAS - No configuración / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La demanda solicita la pérdida de la investidura de concejal de los ciudadanos

LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, HERNANDO ARCILA DUQUE,

HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA MEJÍA, EDUARDO CARDONA MORA, OSCAR

DEL RÍO ARANDA, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO, HORACIO GALEANO

MENESES, JUDITH GIRALDO GIRALDO, PETERSON LOPERA CARDONA,

MARTÍN HUMBERTO LÓPEZ CASTRO, DORA MARTÍNEZ DE PINO, IVÁN NARANJO SALAZAR, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ Y BENICIO ZULUAGA PULGARÍN quienes incurrieron presuntamente en tráfico de influencias, por cuanto aceptaron del Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. paquetes de cuadernos para aprobar un proyecto de acuerdo mediante el cual se

fijaría la remuneración dentro del contrato de concesión a ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. por el servicio de aseo de los monumentos y la recolección de escombros en el Municipio durante los próximos 19 años y le reconoce en pago la suma de ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo) anuales, comprometiendo vigencias presupuestales futuras. […] Quedó demostrado que los demandados son concejales pues así los acredita la copia del Acta Parcial de Escrutinio de Votos (Formulario E-26) en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección de Concejales de Pereira para el período 2004 – 2007. También se demostró que a los concejales les fueron enviados los cuadernos por el Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. pues la circunstancia de que los hubieran devuelto demuestra que hubo envío del citado material. Para la Sala, la circunstancia de que el Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. enviara a los concejales unos paquetes de cuadernos para ser repartidos a los niños de la comunidad pereirana no configura tráfico de influencias, pues no es claro que ellos estuvieran aprovechando su condición de concejales para obtener un beneficio o dádiva, teniendo en cuenta, además, que los destinatarios de los útiles escolares, como bien quedó probado, eran niños y no personas con poder de decisión sobre los comicios a celebrarse o que agruparan votos cautivos. Además, como lo señala el actor, es cierto que las actuaciones desplegadas por la Empresa de Aseo de

Pereira S.A. E.S.P. se encontraran debidamente inscritas en el Banco de Proyectos del Plan de Desarrollo y que su ejecución se encontraba dentro del marco del Proyecto 245, lo cual, per se, no las reviste de legalidad, pues ello supondría la imposibilidad de realizar un análisis de fondo sobre las mismas. Advierte la Sala, que los certificados de la Secretaría General del Concejo de Pereira hacen constar que a la fecha no se han presentado proyectos de acuerdo relacionados con la concesión suscrita entre la empresa de aseo y ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. Sí quedó demostrado que al Concejo de Pereira será presentado el proyecto de acuerdo mediante el cual se fijará la remuneración dentro del contrato de concesión suscrito entre la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. y ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. a favor de ésta por concepto de la limpieza de monumentos y recolección de escombros, pues así consta en el Adendo 004 de 2007 (18 de enero) por el cual la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. «modifica los términos de referencia de la convocatoria pública No. 01 de 2006» así como en la Copia auténtica del Acta 015 correspondiente a la sesión ordinaria del 5 de marzo de 2007 allegada por el Secretario General del Concejo […] Lo que el actor no demostró, ni aparece probado en el expediente, es que el envío de los cuadernos a los concejales por parte del Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. se hubiera producido previa solicitud de los

demandados y hubiera tenido como fin último favorecer a la empresa a través de la presentación y aprobación del proyecto de acuerdo aludido, por lo que no se puede configurar la causal de tráfico de influencias, no hay evidencia alguna que muestre que los demandados antepusieron su investidura para obtener un beneficio para sí mismos o para un tercero, en éste caso para la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. Auncuando en la realidad pudieron llegar a ocurrir las situaciones hipotéticas a que alude el actor, en el presente proceso no se demostró que sus suposiciones tengan fundamento en hechos ciertos y plenamente demostrados, por lo que no pasan de ser meras suposiciones.

FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULOS 45 NUMERAL 4 Y 55

NUMERAL 4 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00048-01(PI)

Actor: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO

Demandado: LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES Y OTROS Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda de 2 de mayo de 2007, que negó la

solicitud de pérdida de investidura formulada contra los ciudadanos LUCAS

IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, HERNANDO ARCILA DUQUE, HÉCTOR

FABIO ARTUNDUAGA MEJÍA, EDUARDO CARDONA MORA, OSCAR DEL RÍO

ARANDA, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO, HORACIO GALEANO MENESES, JUDITH

GIRALDO GIRALDO, PETERSON LOPERA CARDONA, MARTÍN HUMBERTO

LÓPEZ CASTRO, DORA MARTÍNEZ DE PINO, IVÁN NARANJO SALAZAR, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ y BENICIO ZULUAGA PULGARÍN como concejales de Pereira.

I. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA El ciudadano CARLOS ANDRÉS ECHEVERRY RESTREPO solicitó el 5 de marzo de 2007 la pérdida de la investidura, con los siguientes fundamentos: 1.1.1. La causal invocada.

Se imputa a los demandados la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 48 de la Ley 617 de 20001, concordante con el numeral 4° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 2 que a su vez se remiten al numeral 4º del artículo 45 de la misma ley, del siguiente tenor: «LEY 617 DE 2000

Artículo 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS,

CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas

administradoras locales perderán su investidura: [...]

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado. [...]» LEY 136 DE 1994

ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDADES: Los concejales no podrán: […]

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

[…]

ARTICULO 55. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL:

Los concejales perderán su investidura por: [...]

1. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses. [...] 1 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Diario Oficial 44.188 de 2000 (9 de octubre). 2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Diario Oficial 41.377 de 1994 (2 de junio).

4. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

[...]» 1.1.2. Hechos En los comicios del 26 de octubre de 2003 conforme al escrutinio realizado en el Municipio de Pereira, resultaron electos concejales los siguientes ciudadanos:

AMANCIO QUEJADA PADILLA, MARTÍN HUMBERTO LÓPEZ CASTRO,

PETERSON LOPERA CARDONA, EDUARDO CARDONA MORA, JOSÉ FREDY

ARIAS HERRERA, HERNANDO ARCILA DUQUE, DIOMEDES DE J. TORO

ORTIZ, HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ,

BENICIO ZULUAGA PULGARÍN, IVÁN NARANJO SALAZAR, ISRAEL ALBERTO

LONDOÑO, OSCAR DEL RÍO ARANDA, DORA MARTÍNEZ DE PINO, HORACIO

GALEANO MENESES, LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, ANCÍZAR

DUQUE PATIÑO, JUDITH GIRALDO GIRALDO y YECID ARMANDO ROZO.

El 17 de noviembre de 2006 el gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P., celebró contrato de prestación de servicios CPS 160-2006 con el establecimiento de comercio SERVIMPRESOS PUBLICIDAD, para la prestación «del servicio de diseño, impresión y edición de 20.000 cuadernos y 20.000 volantes para la campaña de escombros con el logo de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P.». Los cuadernos y volantes fueron entregados a los 19 concejales antes citados por el Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. mediante oficio con fecha de 11 de enero de 2007. Según el acta de recibo de correspondencia del Concejo del 8 de febrero de 2007, el paquete lo recibieron quince concejales, a saber: LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ

CIFUENTES, HERNANDO ARCILA DUQUE, HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA

MEJÍA, EDUARDO CARDONA MORA, OSCAR DEL RÍO ARANDA, ANCÍZAR

DUQUE PATIÑO, HORACIO GALEANO MENESES, JUDITH GIRALDO

GIRALDO, PETERSON LOPERA CARDONA, MARTÍN HUMBERTO LÓPEZ

CASTRO, DORA MARTÍNEZ DE PINO, IVÁN NARANJO SALAZAR, JOSÉ

JAVIER QUICENO RUIZ, YECID ARMANDO ROZO Y BENICIO ZULUAGA

PULGARÍN.

El Concejal YECID ARMANDO ROZO, mediante comunicado de 12 de febrero de 2007 hizo devolución de los cuadernos y volantes entregados al Secretario General de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. Así mismo, el Concejal JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA, mediante comunicado de 9 de febrero de 2007 dejó constancia de no aceptación del paquete de cuadernos por considerar «que ese tipo de actividades y gastos públicos no cumplen con su objeto y cultura misionaria». La entrega de los cuadernos y volantes por parte de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. a los concejales constituye dádiva sin causa lícita que condiciona su neutralidad e imparcialidad en el estudio del proyecto de acuerdo que será presentado por el Alcalde de Pereira por el cual se fijará la remuneración en el contrato de concesión que aquella suscribió con ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. por la suma de ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo)

anuales durante los próximos diecinueve (19) años por concepto de limpieza de monumentos y recolección de escombros. Existe entonces, una «deuda u obligación consistente» en la entrega «de paquetes escolares» que impide que la votación del proyecto de acuerdo sea libre de vicios. Sostuvo que la circunstancia de que los concejales estuvieran próximos a conocer del proyecto de acuerdo referido, es un indicio claro de que la dádiva consistente en la entrega de los cuadernos y los volantes fue un condicionante para que fuera aprobado. Esta situación fue objeto de denuncia por el actor en una columna de opinión publicada en el Periódico «LA TARDE» el 16 de febrero de 2007 y titulada «Cursillo para leer entre líneas». El 20 de febrero de 2007, fue publicado en el mismo medio de comunicación, una nota titulada «Piden al Concejo que no debata concesión de Aseo» en que se informa que los ciudadanos MARTHA ELENA BEDOYA, JOHN JAIRO SANTA, CONSUELO JARAMILLO, JOSÉ FREDY ARIAS, ADRIANA VALLEJO, JUAN CARLOS GRILLO, CARLOS ALFREDO CROSTHWAITE Y HÉCTOR RENDÓN solicitaron al Concejo no estudiar el proyecto de acuerdo por el cual se aprobaría la remuneración del concesionario privado del servicio de aseo por ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo) durante los próximos diecinueve (19) años por concepto de prestación del servicio de recolección de escombros y limpieza de

monumentos. Conforme a la solicitud presentada, los concejales se encontrarían incursos en la causal de pérdida de investidura denominada «tráfico de influencias» por haber recibido de la empresa de aseo «importantes cajas de cuadernos para repartir a sus simpatizantes». Por lo anterior, los Concejales AMANCIO QUEJADA PADILLA, MARTÍN

HUMBERTO LÓPEZ CASTRO, PETERSON LOPERA CARDONA, EDUARDO

CARDONA MORA, JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA, HERNANDO ARCILA

DUQUE, DIOMEDES DE J. TORO ORTIZ, HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA,

JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ, BENICIO ZULUAGA PULGARÍN, IVÁN

NARANJO SALAZAR, ISRAEL ALBERTO LONDOÑO, OSCAR DEL RÍO

ARANDA, DORA MARTÍNEZ DE PINO, HORACIO GALEANO MENESES, LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO, JUDITH GIRALDO GIRALDO Y YECID ARMANDO ROZO se encuentran incursos en la causal de tráfico de influencias contemplada en el numeral 5º del artículo 48 de la Ley 617 de 2000. 1.2. LA CONTESTACIÓN 1.2.1. Admitida la demanda por auto de 6 de marzo de 2007, el Concejal LUCAS IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES mediante apoderado argumentó que es cierto que en el oficio de correspondencia se firmó como recibido el paquete enviado por la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. no obstante, quien firma es su

asistente, pues en el momento no se encontraba en su oficina. Indicó que mediante comunicación de 16 de febrero de 2007 dirigida al Gerente de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. hizo devolución de los cuadernos. No se encuentra probado que se encuentre incurso en la causal de tráfico de influencias, pues conocido el envío del material procedió a devolverlos, por lo que la circunstancia de que se encuentre la firma de su asistente no implica que los hubiera recibido o utilizado. Argumentó que las acusaciones del actor obedecen a conjeturas personales que carecen de sustento probatorio, pues no recibió el paquete de cuadernos, luego, no se encuentra incurso en la causal invocada. 1.2.2. La Concejala DORA MARTÍNEZ DE PINO, por medio de apoderado replicó que la circunstancia de que en el acta de recibo de correspondencia figure como recibido el paquete de cuadernos no implica que los aceptara. Indicó que en el espacio frente a su nombre en el oficio en que figuran las firmas de los concejales que certificaron haber recibido los paquetes, aparece la firma de su asistente, quien se encontraba el día en que fueron repartidos en su oficina y quien, a manera de colaboración, recibió el paquete de manos del encargado del mantenimiento y las adecuaciones locativas en el Concejo, que posteriormente lo recogió para devolverlo a la Empresa de Pereira S.A. E.S.P. Afirmó que las acusaciones del actor son temerarias y malintencionadas y merecen sanción por parte del Tribunal. Citó el artículo 411 del Código Penal3 y la sentencia de noviembre de 28 de 20004

del Consejo de Estado en que se dijo que «la causal de tráfico de influencias presupone anteponer la investidura de congresista ante un servidor público, quien bajo tal influjo psicológico, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado». Señala que «se puede realizar el trafico frente a cualquier servidor publico sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, no necesariamente ejerciendo presión hacia un subalterno sino obteniendo el asentimiento de servidor publico de cualquier rango. Lo esencial de la conducta proscrita consiste en que un congresista, merced a su condición de tal, obtenga de un servidor público para sí o para un tercero, dinero o dádiva o la promesa de los mismos, sin causa lícita». No se configura la causal de pérdida de investidura invocada por el actor, puesto que no recibió ni solicitó dádiva para sí o para un tercero, ni influenció en forma alguna al Gerente General de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. para que le entregara los cuadernos con el compromiso de aprobar un proyecto de acuerdo. 3 Artículo 411. Tráfico de influencias de servidor público. El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años,

multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. 4 Sentencia de 28 de noviembre de 2000; Expediente AC-11274. Los cuadernos de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. se enviaron con motivo del programa «Pereira ConVida» desarrollado a través del proyecto 245 de Cultura Ciudadana en asocio con la Alcaldía, por lo que se infiere que no fueron impresos para ser entregados a los concejales sino que obedecen a una labor social. 1.2.3. Los Concejales ANCÍZAR DUQUE PATIÑO, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ y MARTÍN HUMBERTO LÓPEZ CASTRO mediante apoderado propusieron la excepción de «inexistencia de la causal de tráfico de influencias» pues sus actuaciones no infringieron el ordenamiento legal y constitucional. Los cuadernos no fueron entregados el 17 de enero, sino el 8 de febrero, los recibió la recepcionista del Concejo y la firma que aparece en el oficio de recibo de correspondencia es la de sus asistentes, pues para la fecha no hubo sesiones ordinarias y no se encontraban en sus oficinas. Indicaron que puesto en conocimiento el envío de los paquetes a sus respectivas oficinas, inmediatamente los devolvieron mediante oficio, tal y como consta en las certificaciones expedidas por el Gerente de Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, la causal invocada por el

actor se configura siempre que concurran los siguientes requisitos: que se tenga la calidad de servidor público de elección popular, en éste caso, de concejal; que se invoque tal calidad o condición; que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva; con el fin de obtener beneficio del servidor en asunto que éste conozca o haya de conocer. No se encuentra probado que hubieran prometido recibir dádivas a cambio de condicionar su imparcialidad en los trámites que conozcan o hayan de conocer por su cargo, pues a la fecha no se ha tramitado proyecto de acuerdo alguno que se encuentre relacionado con la materia objeto de la solicitud de pérdida de investidura. 1.2.4. Los Concejales HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA MEJÍA, HERNANDO ARCILA DUQUE, PETERSON LOPERA CARDONA, OSCAR DEL RÍO ARANDA y JUDITH GIRALDO GIRALDO por medio de apoderado contestaron que no es cierto que hubieran recibido los cuadernos enviados por la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. pues en el oficio de correspondencia, no aparecen sus firmas, sino las de sus asistentes que a través de oficios de 9, 10, 12, 13 y 17 de febrero de 2007 dirigidos a su Gerente los devolvieron, luego, no puede afirmarse que los hubieran recibido. Afirmó que las imputaciones del actor son suposiciones, conjeturas y puntos de vista que obedecen a su «afán de protagonismo periodístico» pues «es columnista del Diario La Tarde y sus afirmaciones carecen de soporte probatorio».

A la fecha no se ha tramitado proyecto de acuerdo alguno que se encuentre relacionado con la materia del contrato de concesión objeto de la solicitud de pérdida de investidura 1.2.5. El Concejal EDUARDO CARDONA MORA mediante apoderado indicó que no recibió los paquetes enviados por la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. pues la firma que aparece en la planilla de recibo de correspondencia del 8 de febrero de 2007 es la de su asistente. El actor cree que la entrega de los cuadernos a los concejales por parte de la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. configura la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado, sin embargo, no demuestra que los documentos hubieran sido entregados para obtener el beneficio de la aprobación de un proyecto de acuerdo a favor de la empresa ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. o que los concejales los hubieran solicitado. Recordó que los conceptos de tráfico de influencias en materia penal y aquellos de que trata el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 tratados en la jurisprudencia del Consejo de Estado, son distintos, pues «sus postulados tienen identidad propia y le pertenecen a una figura de talante constitucional con desarrollo legal como lo es la pérdida de la investidura de los congresistas». Además de ostentar la calidad de concejal, se hace necesario invocarla para obtener un beneficio para sí o para un tercero y las pruebas aportadas con la demanda, solo demuestran su condición de concejal y no que la hubiera invocado, o que la utilizara para los propósitos que el actor le atribuye en la demanda.

La circunstancia de que hubiera aceptado la dádiva por parte de la empresa de aseo, no reúne por si sola los elementos para que se configure la causal invocada. Sostuvo que la demanda es un silogismo que se compone de dos premisas que no son ciertas, pues la circunstancia de que el actor afirme que los demandados recibieron los paquetes, y que en días próximos se presentará un proyecto de acuerdo para hacer mas favorable la remuneración por prestación del servicio de aseo a una sociedad determinada, no indica necesariamente que sin excepción los concejales van a aprobar el proyecto por haberlos recibido. 1.2.6. El Concejal HORACIO GALEANO MENESES por medio de apoderada propuso la excepción de «inexistencia de la causal invocada» pues del material probatorio allegado al proceso no puede concluirse que se encuentre incurso en ella. Advirtió que si bien es cierto que la Constitución ha establecido la pérdida de la investidura como una sanción independiente de las penales que procedan, también lo es que su carácter disciplinario es perfectamente asimilable a la conducta tipificada taxativamente en el Código Penal, y por tanto, la conducta debe ser típica, antijurídica y culpable. Agregó que mediante oficio de 19 de febrero de 2007 hizo devolución de los cuadernos al Gerente de la empresa de aseo pues consideró que no era la persona indicada para repartir el material educativo por lo que el actor comete una ligereza al incluirlo como demandado en el presente proceso. 1.2.7. El Concejal IVÁN NARANJO SALAZAR por medio de apoderado replicó

que no recibió los cuadernos enviados por la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P., porque los paquetes que contenían el material educativo fueron entregados en la recepción del edificio del Concejo y porque para la fecha se encontraba en el exterior. Dijo que la circunstancia de que una entidad descentralizada del orden Municipal por su propia iniciativa con ocasión de una campaña de la Administración utilice al Concejo como medio para transmitir un mensaje no configura por sí sola la causal invocada por el actor. Reiteró que nunca recibió el material remitido, sin embargo aceptó que a su oficina sí llegaron los documentos de que trata la demanda y que quien decidió su utilidad fue su asistente, quien afirmó en declaración extrajuicio que el paquete no contenía más de 100 cuadernos aproximadamente, contra lo que asevera el demandante quien asegura que al Concejo fueron remitidos veinte mil (20.000) cuadernos. Cuestionó las afirmaciones del demandante al señalar que los cuadernos estaban destinados para realizar campaña electoral por parte de los concejales, pues no obra en el expediente prueba siquiera sumaria que certifique tal circunstancia. Concluyó que no existe beneficio alguno para ninguno de los concejales en el caso bajo estudio, por lo que no se cumplen los requisitos esenciales para que se configure la causal de pérdida de la investidura endilgada. 1.3. PRUEBAS 1.3.1. Con la demanda se aportaron copias de los siguientes documentos: - Oficio 20074300017401 de 2007 (16 de febrero) 5 de la Superintendente Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, en el cual se lee:

«[…] […] A continuación se informan las acciones de vigilancia y control adelantadas por esta Entidad en relación con la gestión de la empresa Aseo de Pereira: En agosto de 2006, mediante oficio radicado SSPD 20064300280151. se puso en conocimiento el resultado de una evaluación integral adelantada a EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA S.A. E.S.P., a partir de la información reportada a través del Sistema Único de Información SUI. En dicha comunicación se alertó a la Empresa sobre una serie de aspectos financieros, administrativos, comerciales, tarifarios, técnico – operativos y de reporte de información al SUI, sobre los cuales se les solicitaba tomar las acciones preventivas y correctivas que le permitieran garantizar la prestación del servicio. (Adjunto copia). Dentro de la evaluación integral de la Empresa se alertó sobre el impacto que podrá generar la aplicación del nuevo marco tarifario en las finanzas de la empresa, el cual de acuerdo con un ejercicio de proyección financiera podrá representar una disminución del 9% de los ingresos anuales y pérdidas netas por valores cercanos a cuatro mil millones de pesos ($4’000.000.000.oo) anuales y se advirtió a la Empresa la necesidad de ajustar los costos de prestación del servicio y de adelantar acciones tendientes a solucionar la situación proyectada. Por último, se informa que mediante radicado SSPD 20064300749901 del 22 de diciembre de 2006, se solicitó a la Empresa aclarar la situación divulgada en el diario el Otún de día 19 de diciembre de 2006, en relación a las declaraciones dadas por parte del Gerente sobre una supuesta posibilidad de toma de posesión de EMPRESA

DE ASEO DE PEREIRA S.A. E.S.P., como argumento para soportar la necesidad de un proceso de contratación, acción que no ha sido prevista por esta Entidad. 5 Folios 1 y 2. […]» - Copia del Acta No. 001 correspondiente a la sesión de 2 de enero de 20046 del Concejo de Pereira, en que tomaron posesión como concejales de Pereira LUCAS

IGNACIO ARBELÁEZ CIFUENTES, HERNANDO DUQUE ARCILA, JOSÉ FREDY

ARIAS HERRERA, HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA MEJÍA, EDUARDO

CARDONA MORA, OSCAR DEL RÍO ARANDA, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO,

HORACIO GALEANO MENESES, JUDITH GIRALDO GIRALDO, ISRAEL

ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO, PETERSON LOPERA CARDONA, MARTÍN

HUMBERTO LÓPEZ CASTRO, DORA MARTÍNEZ DE PINO, IVÁN SALAZAR

NARANJO, AMANCIO QUEJADA PADILLA, JOSÉ JAVIER QUICENO RUIZ,

YECID ARMANDO ROZO FORERO, DIOMEDES TORO ORTIZ Y BENICIO ZULUAGA PULGARÍN. - Adendo 004 de 2007 (18 de enero)7 por el cual EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA S.A. E.S.P. «modifica los términos de referencia de la convocatoria pública No. 01 de 2006», en que consta: « 1. Se modifica el numeral 37, en su literal a) Aportes Contractuales Obligatorios, sub. Literal f, el cual quedará así:

f. Porcentaje de transferencia a la Empresa Contratante. El Operador transferirá a EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA S.A. E.S.P. un porcentaje de participación sobre los ingresos totales provenientes de los recaudos totales obtenidos por el Operador por la prestación de servicios a los usuarios de la ciudad de Pereira, acorde con lo que se define mas adelante. Esta remuneración será pagadera durante los primeros cinco días siguientes a la conclusión del ciclo de recaudo del mes anterior.

2. Se modifica la Minuta del Contrato, la Cláusula 6 REMUNERACIÓN

Y OBLIGACIONES ECONÓMICAS DEL OPERADOR, Numeral 6.2.

Obligaciones económicas a cargo del Operador, literal (i) Gastos de Operación de la Empresa Contratante, la cual quedará de la siguiente manera: […] La prestación de las actividades de recolección y transporte de escombros ilegales o clandestinos y la limpieza de monumentos, será remunerada con una suma anual que para el año 2007 será la suma de ochocientos millones de pesos ($800’000.000.oo). En el evento de que el Operador preste el servicio por un tiempo menor a un año, se reconocerá esta suma en forma proporcional. Para los pagos de esta actividad durante todos los años de la Concesión es obligación del Contratante el efectuar todos los trámites necesarios para la legalización de los recursos para este pago ante la Alcaldía y el Concejo Municipal o en su defecto conseguir los recursos necesarios para cubrir estos compromisos. Para determinar el valor a pagar para los años siguientes al año 2007, el 6 Folios 4 a 14. 7 Folios 15 a 18.

Contratante se compromete a efectuar durante los tres primeros meses contados a partir del inicio del contrato de operación, un estudio soporte para determinar este valor y presentar al Concejo Municipal Proyecto de Acuerdo con el propósito de comprometer vigencias futuras del presupuesto municipal para el pago estipulado de este componente de los ingresos del Operador seleccionado. De ninguna manera este valor podrá ser inferior a la cifra a pagar en 2007. El pago de servicios especiales diferentes a los descritos en el parágrafo anterior y que sean prestados a personas naturales o jurídicas públicas y privadas, serán objeto de acuerdo con dichas entidades, con libertad para la fijación del precio y las condiciones de prestación. Los servicios especiales de que trata este numeral son aquellos referidos a servicios que involucran limpieza, recolección, transporte o disposición de residuos diferentes de los previstos para el servicio ordinario de aseo y diferentes a los residuos contemplados en el parágrafo anterior. Los ingresos generados por estos servicios especiales serán parte de la base para liquidar tanto las retribuciones a pagar a EMPRESA DE ASEO DE PEREIRA S.A. E.S.P. como a la interventora del contrato. […]» - Oficio de recibo de correspondencia de 2007 (8 de febrero)8 cuyo asunto es «paquete de cuadernos (Empresa de Aseo) para ser distribuidos a los niños de la comunidad que usted considere» en que consta los espacios frente a los nombres

de los concejales HÉCTOR FABIO ARTUNDUAGA MEJÍA, EDUARDO CARDONA

MORA, OSCAR DEL RÍO ARANDA, ANCÍZAR DUQUE PATIÑO y YECID

ARMANDO

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