CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2012-00212-01-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-66001-23-31-000-2012-00212-01-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos para su procedencia [P]ara el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: i) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y iv) cuando se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior, este Despacho procederá a emitir pronunciamiento sobre el decreto y práctica de las mismas. SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – No cumple con los supuestos procesales para su procedencia Este Despacho advierte que, la parte demandada no indicó la causal de procedencia de la solicitud de la prueba, en segunda instancia. Asimismo, considera que la solicitud no se enmarca en ninguna de las causales señaladas supra. En el caso sub examine la prueba: i) no fue solicitada ni decretada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia; ii) no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, toda vez que su objeto es demostrar la legalidad del acto acusado y, en esa medida, la parte demandada pudo solicitarla dentro de la
oportunidad probatoria en la primera instancia; iii) no se trata de un documento que el Municipio de Pereira no pudo allegar en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria y; iv) menos aún, no se trata de desvirtuar los documentos de que trata el numeral 3 de la norma citada. Por tanto, este Despacho denegará el decreto y práctica de la prueba documental solicitada por la parte demandada, en segunda instancia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-31-000-2012-00212-01
Actor: ÁLVARO RESTREPO ARENAS Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA Referencia: Acción de nulidad Referencia: Resuelve sobre el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia.
Referencia: AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de pruebas, en segunda instancia, que presentó el Municipio de Pereira en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2013 por el Tribunal
Administrativo de Risaralda.
I. ANTECEDENTES
1. El señor Álvaro Restrepo Arenas, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad que establece el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, contra el Municipio de Pereira para que se
declare la nulidad del Decreto núm. 480 de 26 de junio de 2008, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CONSERVACION DEL ORDEN PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE PEREIRA”, expedido por el Alcalde de Pereira.
2. La parte demandante aportó la copia del acto acusado. A su vez, la parte demandada aportó el Acta del Consejo de Seguridad del Municipio de Pereira de 10 de enero de 2012.
3. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante providencia proferida el 19 de noviembre de 2011, tuvo como pruebas los documentos presentados por las partes.
4. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia proferida el 14 de febrero de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad del acto acusado por considerar que las prohibiciones impuestas por las autoridades municipales en ejercicio de la facultad policiva deben supeditarse a los principios de proporcionalidad y racionalidad por tratarse de limitaciones impuestas al ejercicio de libertades públicas, las cuales se encuentran protegidas por la Constitución Política. 1 “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”
5. La parte demandada presentó y sustentó oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, en el cual solicitó el decreto y práctica de pruebas.
6. El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante providencia proferida el 18 de marzo de 2013, concedió el recurso de apelación y envió el expediente y sus anexos a esta Corporación.
7. Una vez repartido el proceso, este Despacho, mediante providencia proferida el 6 de febrero de 2014, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida, en primera instancia.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo del decreto y práctica de las pruebas solicitadas, en segunda instancia
8. Visto el artículo 214 del Decreto 01 de 2 de enero de 19842, sobre pruebas en segunda instancia3.
9. Atendiendo a que para el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: i) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento; ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y iv) cuando se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior, este Despacho procederá a emitir pronunciamiento sobre el decreto y práctica de las mismas. 2 “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo” 3 “[…] Artículo 214. Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se
decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero
sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior. […]”.
Decreto y práctica de pruebas solicitadas por la parte demandada, en segunda instancia
10. En el escrito contentivo del recurso de apelación contra la sentencia proferida el 14 de febrero de 2013 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el apoderado del Municipio de Pereira solicitó el decreto y práctica de la siguiente prueba: “[…] Ofíciese al Comando Departamental de Policía de Risaralda, en aras de que se remitan los informes respectivos respecto a la comisión de delitos como el homicidio, el hurto y el fleteo.
[…]”4.
11. Este Despacho advierte que, la parte demandada no indicó la causal de procedencia de la solicitud de la prueba, en segunda instancia. Asimismo, considera que la solicitud no se enmarca en ninguna de las causales señaladas supra.
12. En el caso sub examine la prueba: i) no fue solicitada ni decretada por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en primera instancia; ii) no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, toda vez que su objeto es demostrar la legalidad del acto acusado y, en esa medida, la parte demandada pudo solicitarla dentro de la
oportunidad probatoria en la primera instancia; iii) no se trata de un documento que el Municipio de Pereira no pudo allegar en la primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria y; iv) menos aún, no se trata de desvirtuar los documentos de que trata el numeral 3 de la norma citada.
13. Por tanto, este Despacho denegará el decreto y práctica de la prueba documental solicitada por la parte demandada, en segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 4 Cfr. Folio 199 del cuaderno núm. 1 del expediente.
III. RESUELVE: PRIMERO: DENEGAR el decreto y práctica de la prueba solicitada por el Municipio de Pereira, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado