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CE-SECCION PRIMERA-66001-23-33-000-2018-00422-01(PI)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION PRIMERA-66001-23-33-000-2018-00422-01(PI)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicación: 66001-23-33-000-2018-00422-00

Demandante: José Rodrigo Toro Montes OPORTUNIDADES PROBATORIAS – En segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE PRUEBA AUDIOVISUAL – Su decreto fue negado en el trámite de primera instancia y la decisión no fue recurrida / SOLICITUD DE PRUEBA DOCUMENTAL – Carece de fundamento al no versar sobre hechos ocurridos después de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia o que no haya podido solicitarse por fuerza mayor o caso fortuito / RECHAZO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia por no cumplir con los supuestos procesales para su decreto

[E]n cuanto a la petición referida a que se aclarara la participación del señor [...] en las operaciones de los diferentes retiros que se hicieron, no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia o que no hayan podido solicitarse en la misma instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, de tal manera que no es procedente su decreto puesto que la oportunidad procesal para hacer tal solicitud precluyó. En ese orden de análisis, comoquiera que la petición no encaja en ninguna de las cuatro causales para decretar pruebas en segunda instancia, el despacho las rechazará por improcedentes, pues si la parte las consideraba necesarias debió solicitarlas en la etapa procesal correspondiente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 66001-23-33-000-2018-00422-01(PI)

Actor: JOSÉ RODRIGO TORO MONTES

Demandado: MARTHA CECILIA MARÍN DÍAZ Referencia: Pérdida de investidura

1. Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda denegó la pérdida de investidura de la Concejal del Municipio de Santa Rosa de Cabal para el periodo constitucional 2016-2019,

Martha Cecilia Marín Díaz.

Radicación: 66001-23-33-000-2018-00422-00

Demandante: José Rodrigo Toro Montes

2. Solicitud de pruebas: Con el citado recurso, el demandante pidió lo siguiente1: “Se solicita al Honorable Consejo de Estado practicar la siguiente prueba negada en primera instancia:  Oficiar al banco BBVA Santa Rosa de Cabal, solicitando se envíen los videos correspondientes al momento en que se realizaron los retiros del dinero girado por el municipio de Santa Rosa de Cabal de

la cuenta de ahorros mencionada. (prueba negada en primera instancia)  Oficiar al banco BBVA Santa Rosa de Cabal, solicitando se aclare la participación del señor ALEXANDER GIRALDO JIMENEZ en las operaciones de los diferentes retiros del recurso público girado por el municipio proveniente del contrato en la mencionada cuenta de ahorros, 458090529 a nombre de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS SANTA ROSA DE CABALCORSESAN.” Con fundamento en lo anterior, se procede a resolver la solicitud del apelante, atendiendo lo previsto por el artículo 212 ibídem, norma que es del siguiente tenor: “Artículo 212. Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.

2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.

3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para

demostrar o desvirtuar estos hechos.

4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.

5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. (…)”. (Negrillas fuera de texto)

1Folio 291 cuaderno principal.

Radicación: 66001-23-33-000-2018-00422-00

Demandante: José Rodrigo Toro Montes En el caso concreto, se observa que con la demanda la parte actora solicitó: “[…] 4. Oficiar al banco BBVA Santa Rosa de Cabal, solicitando se sirva informar quien fue la persona que aperturó la cuenta de ahorros BBVA número 458090529 a nombre de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS SANTA ROSA DE CABALCORSESAN, en donde llegaron los pagos parciales y final del contrato 166.

5. Oficiar al banco BBVA Santa Rosa de Cabal, solicitando se sirva informar quien fue la persona apoderada de la cuenta de ahorros mencionada.

6. Oficiar al banco BBVA Santa Rosa de Cabal solicitando se sirva informar quien realizó los retiros del dinero girado por el municipio de Santa Rosa de Cabal en las diferentes actas de pago a la cuenta de ahorros mencionada.

7. Oficiar al banco BBVA Santa Rosa de Cabal, solicitando se envíen los videos correspondientes al momento en que se realizaron los retiros del dinero girado por el municipio de Santa Rosa de Cabal de la cuenta de ahorros mencionada.

[…]” Mediante auto del 9 de noviembre de 20182, el Tribunal de instancia dispuso lo siguiente sobre las pruebas pedidas por las partes:

“[…] 2.1. POR EL DENUNCIANTE – JOSÉ RODRIGO TORO

MONTES

2.1.1. DOCUMENTALES

2.1.1.1.1. Por Secretaría ofíciese: (…) - Al Banco BBVA sucursal Santa Rosa de Cabal para que allegue con destino al proceso de la referencia informe sobre los siguientes aspectos: i) Identificación de la persona que abrió la cuenta de ahorros No. 458090529 a nombre de la Corporación de Servicios Santa Rosa de Cabal – CORSESAN ii) Identificación de la persona apoderada de la cuenta de ahorros relacionada en precedencia. iii) Identificación de la persona que realizó los retiros de la cuenta de ahorros No. 458090529, específicamente retiros del dinero girado por el municipio de Santa Rosa de Cabal. iv) Niéguese la prueba audiovisual relacionada con los videos del momento en que se realizaron los retiros del dinero girado por el municipio de Santa Rosa de Cabal 2 Folios 133 a 135 cuaderno principal.

Radicación: 66001-23-33-000-2018-00422-00

Demandante: José Rodrigo Toro Montes a la cuenta de ahorros No. 458090529. Lo anterior de acuerdo con lo motivado por el despacho. […]” (subrayas ajenas) Según se observa el precitado auto que denegó la prueba audiovisual no fue recurrido por lo que mal ahora puede la parte actora insistir en su práctica, y en cuanto a la petición referida a que se aclarara la participación del señor

ALEXANDER GIRALDO JIMENEZ en las operaciones de los diferentes retiros que se hicieron, no versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia o que no hayan podido solicitarse en la misma instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, de tal manera que no es procedente su decreto puesto que la oportunidad procesal para hacer tal solicitud precluyó. En ese orden de análisis, comoquiera que la petición no encaja en ninguna de las cuatro causales para decretar pruebas en segunda instancia, el despacho las rechazará por improcedentes, pues si la parte las consideraba necesarias debió solicitarlas en la etapa procesal correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2018, por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con el artículo 201 ibídem, y al Ministerio Público en los términos señalados por el artículo 198, numeral 3º, del mismo ordenamiento.

TERCERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE las pruebas solicitadas en esta instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicación: 66001-23-33-000-2018-00422-00

Demandante: José Rodrigo Toro Montes

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

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