CE-SECCION PRIMERA-68001-23-15-000-2005-04079-01(PI)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-68001-23-15-000-2005-04079-01(PI)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
REGIMEN SUBSIDIADO - Realización mediante contratos de administración / HOSPITAL SIQUIATRICO - Inexistencia de contratos de administración del régimen subsidiado / ADMINISTRACION DEL REGIMEN SUBSIDIADOCarencia en hospital siquiátrico por inexistencia de contrato de administración del subsidio Debe definirse, entonces, si esta Empresa Social del Estado presta servicios de seguridad social en el régimen subsidiado. El artículo 211 de la Ley 100 (Libro II) «El Sistema General de Seguridad Social en Salud», define así el Régimen Subsidiado: (…). Los beneficiarios del régimen subsidiado son las personas inscritas y calificadas como tales por la respectiva Dirección de Salud (art. 213 idem). La administración del régimen subsidiado se realiza a través de contratos celebrados por las entidades territoriales con las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios: «[...] ARTÍCULO 215. ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Las direcciones locales, Distritales o Departamentales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las Entidades Promotoras de Salud que afilien a los beneficiarios del subsidio. Estos contratos se financiarán con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía y los recursos del subsector oficial de salud que se destinen para el efecto. (…)”. No se produjo prueba de que la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga tenga celebrado contrato con alguna Administradora del Régimen Subsidiado para prestar servicios de salud dentro de éste régimen. De otra parte, el artículo 156 de la Ley 100 distingue entre la prestación del servicio en el régimen subsidiado (literal o.) y su prestación por la Nación y las entidades territoriales, bien sea
directamente por las instituciones hospitalarias públicas «a quienes no estén amparados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud» o bien a través de instituciones privadas mediante contrato de prestación de servicios (literal p): (…)”. Atendidas estas normas legales, la prestación de los servicios de salud por la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga no se conforma al concepto del Régimen Subsidiado. En Certificación de 25 de enero de 2006 el Subdirector Científico del Hospital Psiquiátrico San Camilo dejó sentado que la entidad no atiende pacientes del Régimen Subsidiado en Salud sino pacientes denominados «pobres» sin aseguramiento y en lo no cubierto por el POS-S. CONCEJAL - Pérdida de investidura por ser su cónyuge de representante legal de entidad prestadora de servicios del régimen subsidiado / PRESTACION DE SERVICIOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO - No prestación por hospital siquiátrico gerenciado por cónyuge del concejal: pérdida de investidura / HOSPITAL SIQUIATRICO - No inclusión en POS en régimen subsidiado de tratamientos de reposo / REGIMEN SUBSIDIADO - Pérdida de la investidura: características de configuración No pudiéndose acreditar que el Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga presta sus servicios en el Régimen Subsidiado en Salud, observa la Sala que falta uno de los elementos de la causal endilgada, y mal haría, dada su ausencia, imponer la pérdida de investidura y la sanción de inhabilidad perpetua para ser elegido (arts. 179-4 CP y 40-1 de la Ley 617). De otra parte, el Régimen
Subsidiado posee un Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S) que incluye servicios como la atención preventiva y médico-quirúrgica y ciertos medicamentos esenciales que deben ser provistos por el Estado o por quien éste contrate para el efecto. En virtud del numeral 1° del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 le compete al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) definir el plan obligatorio de salud para los afiliados al régimen subsidiado. En uso de sus atribuciones legales el CNSSS expidió el Acuerdo No. 0306 de 2006 «por medio del cual se define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado». Dentro del listado de actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y medicamentos o tecnologías que enuncia su artículo 2° como contenidos del POSS no se incluyen tratamientos de reposo, psicoterapias o psicoanálisis. En conclusión, si el CNSSS como autoridad competente definió los tratamientos o servicios comprendidos en el POS-S, sin incluir la atención en salud mental que presta el Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, no puede sostenerse que esta institución preste sus servicios dentro del Régimen Subsidiado. De igual forma, para precisar que tales servicios se encuentran excluidos del POS resulta relevante la Resolución No. 5261 de 1994. Dado el carácter sancionatorio del proceso de pérdida de investidura, la Sala debe aplicar restrictivamente las causales que la determinan. Entonces, si el art. 43-4 de la Ley 136 exige que la
entidad preste servicios en el Régimen Subsidiado —lo que no se demostró—; y si además la atención en salud mental no estaba incluida en este régimen, es fuerza concluir que no existió la inhabilidad alegada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2005-04079-01(PI)
Actor: LUZ STELLA GUTIERREZ FLOREZ
Demandado: RAFAEL ANTONIO CACERES MARTINEZ Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL Improbada como fue la ponencia inicial, decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la apoderada de la actora y por la Procuradora Judicial 16 para Asuntos Administrativos contra la sentencia de 9 de marzo de 2006, por la cual el Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura de RAFAEL
ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ como Concejal de Bucaramanga.
I. ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA La ciudadana LUZ STELLA GUTIÉRREZ FLÓREZ, a través de apoderada presentó el 14 de diciembre de 2005, la siguiente demanda: 1.1.1. Pretensión Que se decrete la pérdida de investidura de RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ como Concejal de Bucaramanga por estar incurso en la causal de inhabilidad en el artículo 40 numeral 4° de la Ley 617 de 2000.
1.1.2. Hechos El ciudadano RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ resultó elegido Concejal de Bucaramanga en los comicios del 26 de octubre de 2003, para el período 2004-2007. El Concejal CÁCERES MARTÍNEZ es el cónyuge de BELCY JANETH 1
HERRERA DALLOS.
La señora HERRERA DALLOS, para el 26 de mayo y el 26 de octubre de 2003, fecha ésta última en que su cónyuge resultó elegido concejal, lo mismo que al momento de presentación de la demanda, ostentaba la calidad de Gerente de la ESE Empresa Social del Estado Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga. El Hospital Psiquiátrico San Camilo presta el servicio público de seguridad social en el régimen subsidiado en la ciudad de Bucaramanga 2, con cuyo fin suscribe con la Administración municipal los contratos de prestación de servicios, de asistencia y de atención integral que resulten necesarios. Se configuró La inhabilidad contemplada en el numeral 4° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que acarrea la pérdida de investidura, pues la cónyuge del Concejal CÁCERES MARTÍNEZ «[...] dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección [...] fue representante legal [...] de una entidad que presta servicios públicos [...] de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito [...]». La inhabilidad también existió en el período 2001-2003 para el cual resultó elegido concejal el señor CÁCERES MARTÍNEZ, ya que el 24 de abril de 2000,
la señora HERRERA DALLOS su cónyuge, ostentaba la calidad de Gerente del Hospital Psiquiátrico San Camilo. 1.1.3. La causal invocada 1 Ante las diversas formas de escritura del nombre BELCY JANETH, la Sala optó por la contenida en el Registro Civil de Matrimonio (Folio 11 del cuaderno No. 1). 2 Así lo hizo constar su Gerente en Oficio GER EX 121 de 22 de noviembre de 2004 (Folio 12 del cuaderno No. 1). Se invoca la causal de pérdida de investidura contemplada en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, concordante con el numeral 4° del artículo 40 y el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000: «LEY 136 DE 1994
Artículo 55. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los
concejales perderán su investidura por: [...]
2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses. [...]» «LEY 617 DE 2000
Artículo 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital: [...]
4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil,
política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí (sic) por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha. [...]
Artículo 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS,
CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: [...]
6. Por las demás causales expresamente previstas en la ley.
[...]» 1.2. LA CONTESTACIÓN Admitida la demanda por auto de 19 de diciembre de 2006, el concejal por medio de apoderado contestó que por la época de los hechos era cónyuge de la señora BELCY JANETH HERRERA DALLOS, pero que a la fecha estaba legalmente divorciado. El Hospital Psiquiátrico San Camilo fue creado por el Decreto Departamental No. 0098 de 1995 (14 de agosto); es de segundo nivel y presta atención integral en salud mental a pacientes de mediana complejidad.
La nominación del Gerente del Hospital es atribución del Gobernador de Santander, de terna propuesta por la Junta Directiva de la ESE, y esto descarta la inhabilidad endilgada, pues esta exige que ocurra en el «respectivo municipio o distrito». La seguridad social es un servicio público esencial cuya finalidad es lograr el acceso de toda la comunidad a los servicios de salud. Sostiene que cuando un servicio público como la seguridad social es prestado en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos en desarrollo de funciones constitucionales no pueden endilgarse inhabilidades. Invocó la sentencia C-348 de 2004 3. Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden clasificarse así: Tipo de afiliado Beneficiarios del Régimen Contributivo Plan Obligatorio de Salud POS Régimen Subsidiado Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S La Población Pobre No Asegurada o también llamada vinculada, no está contemplada como afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, luego no es beneficiaria ni del POS ni del POS-S. 3 Expediente D-4853. M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Actor: Jorge Alberto Rojas Otalvaro. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 821 de 2003. El Hospital Psiquiátrico San Camilo no presta servicios al Régimen Subsidiado, cuyo Plan de Beneficios no contiene la salud mental; los servicios que ofrece no están incluidos dentro de las actividades, procedimientos e intervenciones comprendidas en el POS-S. Tampoco tiene vínculo contractual alguno con Administradoras del Régimen
Subsidiado (en adelante ARS) o con Alcaldías para ofrecer los servicios del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (en adelante POS-S). La denominada «Población Pobre No Asegurada» está formada por aquellas personas que sin ser beneficiarias del régimen subsidiado, por motivos de incapacidad de pago y vulnerabilidad el Estado debe prestarle el servicio de salud, en las instituciones públicas o en las privadas contratadas por éste con cargo a los recursos de la oferta. La entidad, en los términos del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, tiene suscritos convenios interadministrativos con la Secretaría de Salud Departamental para ofrecer atención en salud mental a la «Población Pobre No Asegurada». Asimismo ha suscrito con la Administración municipal contratos del Programa REVIVIR cuyo objetivo es brindar atención integral a ancianos, que nada tienen que ver con el POS-S. Para la atención del Régimen Subsidiado, el Municipio de Bucaramanga suscribe convenios con ARS privadas, quienes a su vez contratan con la Red Pública Hospitalaria, excepto con el Hospital Psiquiátrico San Camilo. Sostiene que el cargo desempeñado por la cónyuge del concejal demandado en nada influyó en su elección, pues no quebrantó el derecho de igualdad de los demás aspirantes, ni le generó beneficios electorales, pues el ejercicio de la funciones del Gerente se ajustó a los mandatos constitucionales y legales. 1.3. PRUEBAS 1.3.1. Con la demanda se aportaron copias de los siguientes documentos: Registro Civil del Matrimonio 4 contraído por BELCY JANETH HERRERA
DALLOS y RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ el 13 de enero de 1996.
4 Folio 11 del cuaderno No. 1. Decreto No. 098 de 1995 (14 de agosto) 5 de la Gobernación de Santander por medio del cual se transformó el Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga en Empresa Social del Estado. Diligencia de Posesión No. 087 de 12 de junio de 1996 6 de BELCY JANETH HERRERA DALLOS como Gerente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga. Resolución No. 08488 de 2000 (5 de abril) 7, por la cual el Gobernador de Santander designó a BELCY JANETH HERRERA DALLOS como Gerente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga. Acta de Posesión No. 033 de 24 de junio de 2000 8 de BELCY JANETH HERRERA DALLOS como Gerente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga. Resolución No. 04067 de 2003 9 (21 de mayo), por la cual el Gobernador de Santander designó a BELCY JANETH HERRERA DALLOS como Gerente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo. Acta de Posesión No. 020 de 26 de mayo de 2003 10 de BELCY JANETH HERRERA DALLOS como Gerente de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga. Contrato de Apoyo No. 064 11 suscrito el 25 de septiembre de 2002 entre el
Municipio de Bucaramanga y la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo con el siguiente objeto «[...] el Hospital se obliga para con el Municipio a ofrecer asistencia y atención integral a 135 ancianos pertenecientes al Programa REVIVIR del Municipio de Bucaramanga [...]». Contrato de Adición en valor 12 al Contrato de Apoyo No. 064 celebrado entre el Municipio y el Hospital Psiquiátrico San Camilo el 10 de febrero de 2003. 5 Folios 47 a 67 del cuaderno No. 1. 6 Folio 6 del cuaderno No. 1. 7 Folio 5 del cuaderno No. 1. 8 Folio 4 del cuaderno No. 1. 9 Folio 3 del cuaderno No. 1. 10 Folio 2 del cuaderno No. 1. 11 Folios 43 a 45 del cuaderno No. 1. 12 Folio 46 del cuaderno No. 1. Acta No. 001 13 de la sesión plenaria del 2 de enero de 2001 del Concejo de Bucaramanga, en que tomó posesión RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ como Concejal para el período 2001 – 2003. Acta No. 001 14 de la sesión plenaria del 2 de enero de 2004 del Concejo de Bucaramanga, en que tomó posesión RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ como Concejal para el período 2004 – 2007. Acta General del Escrutinio Departamental de Santander de 2 de noviembre de 2003 15 –Elecciones celebradas el 26 de octubre de 2003, Asamblea Departamental, Gobernador, Alcaldes, Concejos Municipales y Juntas
Administradoras Locales–. Acta Parcial de Escrutinios de Votos 16 (Formulario E-26 MUNICIPAL) mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil informó el Cuociente Electoral para la asignación de curules en la elección de Concejales de Bucaramanga para el período 2004 – 2007. Acta Parcial de Escrutinios de Votos 17 (Formulario E-26 MUNICIPAL) mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil informó la Cifra Repartidora empleada para la asignación de curules en la elección de Concejales de Bucaramanga para el período 2004 – 2007. Acta Parcial de Escrutinios de Votos 18 (Formulario E-26 MUNICIPAL) mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección de Concejales de Bucaramanga para el período 2004 – 2007. Acta Parcial de Escrutinios de Votos 19 (Formulario E-26 MUNICIPAL) mediante la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil informó el resultado obtenido por la lista con voto preferente del Partido Liberal Colombiano en las elecciones de 26 de octubre de 2003. Certificación de 12 de abril de 2004 20 en que la Secretaria General del Concejo de Bucaramanga hizo constar que RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ tomó posesión como Concejal para el período 2004 – 2007. 13 Folios 29 a 42 del cuaderno No. 1. 14 Folios 16 a 28 del cuaderno No. 1. 15 Folios 68 a 86 del cuaderno No. 1. 16 Folios 13 y 87 del cuaderno No. 1.
17 Folios 14 y 88 del cuaderno No. 1. 18 Folios 15 y 89 del cuaderno No. 1. 19 Folios 90 y 91 del cuaderno No. 1. 20 Folios 15 y 89 del cuaderno No. 1. Certificación de 11 de febrero de 2003 21 en que el Coordinador de Área I de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud de Santander hizo constar que la doctora BELCY JANETH HERRERA DALLOS por ser Gerente ostentaba la calidad de Representante Legal del Hospital Psiquiátrico San Camilo. Certificación de 20 de enero de 2004 22 en que el Coordinador de Área I de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud de Santander hizo constar que la doctora BELCY JANETH HERRERA DALLOS por ser Gerente ostentaba la calidad de Representante Legal del Hospital Psiquiátrico San Camilo. Certificación de 11 de febrero de 2003 23 en que la Abogada de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Secretaría de Salud de Santander hizo constar que la doctora BELCY JANETH HERRERA DALLOS por ser Gerente ostentaba la calidad de Representante Legal del Hospital Psiquiátrico San Camilo. Oficio GER EX 121 24 de 22 de noviembre de 2004 con el cual el Gerente del Hospital Psiquiátrico San Camilo dio respuesta a una petición de la actora. 1.3.2. Con la contestación se aportaron copias de los siguientes documentos: Estatutos 25 de la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo de Bucaramanga, expedidos el 24 de octubre de 1996.
Convenio Interadministrativo de Prestación de Servicios de Salud Mental No. 0003 26 celebrado entre la Secretaría de Salud de Santander y el Hospital Psiquiátrico San Camilo el 22 de abril de 2005. Certificación 27 de 25 de enero de 2006 en que el Subdirector Científico del Hospital Psiquiátrico San Camilo hizo constar que la entidad no atiende pacientes del Régimen Subsidiado en Salud sino pacientes denominados «pobres» sin aseguramiento y en lo no cubierto por el POS-S. 1.3.3. Por decreto del Tribunal se allegaron: 21 Folio 8 del cuaderno No. 1. 22 Folio 7 del cuaderno No. 1. 23 Folio 10 del cuaderno No. 1. 24 Folio 12 del cuaderno No. 1. 25 Folios 105 a 146 del cuaderno No. 1. 26 Folios 148 a 151 del cuaderno No. 1. 27 Folio 147 del cuaderno No. 1. Oficio de 7 de febrero de 2006 28 en que el Secretario de Salud y del Ambiente de Bucaramanga informó detalles de la contratación de servicios no cubiertos en el POS-S y los vínculos que la entidad tiene con EPS y ARS. Oficio SSSMF 126-06 de 7 de febrero de 2006 29 en que el Subdirector Científico de la Secretaría de Salud de Santander informó que la entidad suscribe contratos de prestación de servicios con el Hospital Psiquiátrico San Camilo para la atención en salud mental de servicios no POS y a la población pobre no asegurada. Oficio S.A. 211 de 8 de febrero de 2006 30 del Secretario Administrativo de
Bucaramanga al que anexó: o Oficio 31 (cuya fecha no se precisa) en que la Subsecretaria de Desarrollo Social de Bucaramanga informó detalles del Programa REVIVIR. o Certificación 32 (cuya fecha no se precisa) en que la Secretaria de Hacienda de Bucaramanga hizo constar que el Programa REVIVIR se financia con recursos propios del Municipio.
Oficio SSMF No. 0346 de 7 de marzo de 2006 33 al que el Subdirector Científico de la Secretaría de Salud de Santander anexó copias de: o Convenio Interadministrativo No. 028 suscrito el 22 de abril de 2002 34 entre la Secretaria de Salud de Santander y el Hospital Psiquiátrico San Camilo en cuyo objeto «[...] La ESE se obliga para con la Secretaría a brindar en forma eficiente y oportuna a la población pobre no asegurada del Departamento de Santander los servicios de salud ambulatorios, de urgencias y hospitalización de II nivel de complejidad en la atención, que incluyen actividades, intervenciones y procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación [...]», y sus convenios adicionales 01 35, 02 36 y 03 37. 28 Folio 207 y 208 del cuaderno No. 1. 29 Folio 231 del cuaderno No. 1. 30 Folio 209 del cuaderno No. 1. 31 Folios 210 y 211 del cuaderno No. 1. 32 Folio 212 del cuaderno No. 1. 33 Folio 249 del cuaderno No. 1. 34 Folios 258 a 261 del cuaderno No. 1.
35 Folio 262 del cuaderno No. 1. 36 Folio 263 del cuaderno No. 1. 37 Folio 264 del cuaderno No. 1. o Convenio Interadministrativo No. 067 suscrito el 16 de agosto de 2002 38 por la Secretaria de Salud de Santander y el Hospital Psiquiátrico San Camilo en cuyo objeto «[...] La ESE se obliga para con la Secretaría, a prestar asistencia y atención en salud mental a las personas que las autoridades judiciales declaren jurídicamente inimputables por trastorno mental [...]». o Convenio Interadministrativo de Apoyo No. 007 suscrito el 26 de marzo de 2003 39 por la Secretaria de Salud de Santander y el Hospital Psiquiátrico San Camilo en cuyo objeto «[...] La ESE se obliga para con la Secretaría, a brindar en forma eficiente y oportuna a la población pobre en lo no cubierto con los subsidios a la demanda y lo no cubierto por el POS del Departamento de Santander los servicios de salud ambulatorios, de urgencias y hospitalización, en los siguientes niveles de complejidad en la atención [...]» y sus convenios adicionales 01 40 y 02 41. o Convenio Interadministrativo de Apoyo No. 057 suscrito el 17 de diciembre de 2003 42 por la Secretaria de Salud de Santander y el Hospital Psiquiátrico San Camilo en cuyo objeto «[...] La ESE se obliga para con la Secretaría, a brindar en forma eficiente y oportuna a la población pobre en lo no cubierto con los subsidios a la demanda y lo no cubierto por el POS
del Departamento de Santander los servicios de salud ambulatorios, de urgencias y hospitalización, en los siguientes niveles de complejidad en la atención [...]» 1.4. LA AUDIENCIA El 8 de febrero de 2006 se llevó a cabo la audiencia pública, con las siguientes intervenciones: 1.4.1. La apoderada de la actora enfatizó que no se había producido prueba de que el demandado y la señora Herrera Dallos se hayan divorciado. 1.4.2. Para el Agente del Ministerio Público no puede errarse en la valoración de la conducta del demandado a la luz del numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, pues la acusación se limitó a una sola de las situaciones erigidas por esta 38 Folios 250 a 252 del cuaderno No. 1. 39 Folios 253 a 255 del cuaderno No. 1. 40 Folio 256 del cuaderno No. 1. 41 Folio 257 del cuaderno No. 1. 42 Folios 265 a 267 del cuaderno No. 1. norma en inhabilidad para ser concejal. Estima que en el presente caso deben demostrarse los elementos de la causal invocada: «[...] a) que exista vínculo con el cónyuge o compañero permanente, o el grado de parentesco que señala la ley, b) que sea el mismo municipio del cual se es concejal y en el cual ejerce sus funciones el servidor que inhabilita, c) que el cargo de gerente sea de una entidad que preste servios al régimen subsidiado y d) que el cargo se hubiese desempeñado dentro de los doce meses anteriores a la elección. […]»
A su juicio no concurren los dos últimos elementos. Pidió denegar la pérdida de investidura, por no haberse demostrado que el Hospital Psiquiátrico San Camilo ejecutara recursos o prestara servicios en el régimen subsidiado en salud, el Decreto 806 de 1998 no incluye la atención de la salud mental entre los servicios que cubre el POS-S. No se demostró que la cónyuge del demandado hubiese ostentado la calidad de Gerente del Hospital Psiquiátrico San Camilo dentro del término inhabilitante de doce (12) meses anteriores a la elección, pues sólo se acreditaron unos nombramientos y posesiones, que no demuestran el ejercicio del cargo, presupuesto indispensable para que se configure la causal de inhabilidad alegada. El demandante incumplió el deber de la carga de la prueba impuesto por el artículo 177 CPC. Para ilustrar los alcances de la norma citó la sentencia de 5 de mayo de 2005 43 de la Sección Quinta de esta Corporación. Ante la posibilidad de interpretar que la acusación incluye todos los supuestos contenidos en el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 como causales de inhabilidad capaces de generar la pérdida de investidura, asevera que tampoco sería procedente decretarla pues no se demostró que se hubiera ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar dentro del término de doce (12) meses anteriores a la elección del demandado. 4.1. El apoderado del demandado reafirmó los planteamientos de su contestación. 43 Expediente 2003-2989-01 (3559). M.P. Dra. Maria Nohemí Hernández Pinzón. Actor: Omar
Hernán García Cifuentes. Demandado: Alcalde del Municipio de Nuevo Colon. Aclaró que los recursos con que se financian los contratos del Programa REVIVIR, cuyo objetivo es la atención integral de personas de la tercera edad, no provienen del Régimen Subsidiado en Salud sino de transferencias que hace la Red de Solidaridad Social al Municipio de Bucaramanga. Insiste en que programas como REVIVIR no representaron beneficio electoral alguno para el concejal demandado, pues solo obedecen a la ejecución de políticas institucionales del Hospital Psiquiátrico San Camilo que datan de más de quince años.
II. LA SENTENCIA APELADA En sentencia de 9 de marzo de 2006 el Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura de RAFAEL ANTONIO CÁCERES MARTÍNEZ como Concejal de Bucaramanga, por encontrarlo incurso en una de las situaciones contempladas como inhabilidades en el artículo 55 numeral 2° de la Ley 136 de 1994.
El Tribunal consideró demostrados todos los supuestos que configuran la causal: la calidad de concejal del demandado; su vínculo por matrimonio con quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección, hubiera sido representante legal de una entidad que presta servicios de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio. Sostuvo que según sus estatutos y el Decreto Departamental No. 0098 de 1995 el Hospital Psiquiátrico San Camilo es una Empresa Social del Estado con categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la
Secretaría de Salud Departamental e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud por ser prestadora del servicio público y, por tanto, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 100 de 1993. El Régimen Subsidiado en Salud tiene dos clases de beneficiarios: los afiliados y los vinculados temporalmente, mejor conocida esta última como población pobre no asegurada. La atención en salud de ambos grupos es responsabilidad del Estado. Tiene su Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S), cuyos beneficios o servicios son definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), y para su prestación se celebran contratos entre los entes territoriales y las entidades privadas o públicas en capacidad de ofrecerlos. Los beneficios o servicios adicionales considerados «no POS-S», ante la incapacidad económica del interesado, deben ser prestados por instituciones públicas o privadas contratadas por el Estado con cargo a los recursos provenientes del subsidio a la oferta; o bien, a las entidades se les permite facturar y cobrar una cuota de recuperación al FOSYGA por los servicios prestados, de forma que se garantice la atención integral en salud a todos los afiliados al Régimen Subsidiado. Considera que el Hospital Psiquiátrico San Camilo presta servicios de seguridad social en salud en el Régimen Subsidiado, pues atiende a los afiliados vinculados temporalmente, o sea, a la denominada población pobre vulnerable no asegurada, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta o en virtud de los contratos y convenios interadministrativos que suscribe con el Municipio de Bucaramanga o el Departamento de Santander.
El concepto de Régimen Subsidiado contenido en la causal alegada no puede limitarse a los que se incluya en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S como beneficio o servicio que debe prestarse a los afiliados; ésta interpretación excluiría de la causal de inhabilidad aquellos eventos, como el presente, en los que se pretende considerar como no pertenecientes al Régimen Subsidiado la atención de los servicios no contemplados en el POS-S, pero cuyos beneficiarios son afiliados al régimen como vinculados temporalmente o mejor conocidos como población pobre vulnerable no asegurada. Tampoco puede limitarse exclusivamente a las entidades que prestan los servicios de seguridad social en salud incluidos en el POS-S como serían las EPS y las ARS, pues la norma bajo esa interpretación exageradamente restrictiva permitiría que todas aquellas instituciones que atienden a la población afiliada al Régimen Subsidiado ofreciendo servicios no P
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