CE-SECCION PRIMERA-68001-23-15-000-2006-00003-01(PI)-2007
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION PRIMERA-68001-23-15-000-2006-00003-01(PI)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO - Sistema Integrado de Transporte masivo: fines y valores agregados / AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - Sistema integrado de transporte masivo: afectación del gremio de transportadores El artículo 111 de la Ley 812 de 2003 (Plan Nacional de Desarrollo 2002 – 2006 “Hacia un Estado Comunitario”) contempló la implementación del SITM en el AMB, considerada la quinta zona urbana del país, con la finalidad de aprovechar su importancia estratégica, mejorar la competitividad de las ciudades vinculadas y la calidad de vida de sus habitantes. El proyecto no obedece a una iniciativa aislada sino a una política gubernamental cuyo propósito es mejorar la movilidad en condiciones seguras en las más importantes zonas urbanas de país como las Áreas Metropolitanas de Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla, Pereira y el Valle de Aburrá. Otros valores agregados del proyecto son el mejoramiento y mantenimiento de la malla vial, la disminución de emisiones de gases, ruidos y partículas contaminantes, la reducción de los índices de accidentalidad, el mejoramiento urbanístico en sus zonas de influencia, la extinción de la guerra del centavo, la generación de 3.800 empleos directos y 4.700 indirectos y el ahorro en los costos de viaje, incluyendo tarifas y tiempo necesario para los recorridos. Para la Sala está demostrado que la implementación y entrada en servicio del SITM en el AMB representa una afectación directa para el gremio de los transportadores, según se infiere de las condiciones que impuso la Nación a los entes territoriales
vinculados con el proyecto para entrar a financiarlo, entre las cuales se destacan: Reducción de la sobreoferta con medidas como la cancelación de matrículas y la desintegración física (chatarrización) de los vehículos que hayan cumplido su vida útil. -Modificación y cancelación de las rutas de transporte público existentes. Estas medidas causan detrimento económico a los propietarios de vehículos u operarios autorizados de las rutas, pues al reducirse el número de vehículos en servicio o las rutas adjudicadas disminuirían parejamente los ingresos derivados de su actividad comercial. AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA - Sistema integrado de Transporte Masivo: participación del Municipio de Floridablanca / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO - Participación del Municipio de Floridablanca El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Planeación Nacional (DNP) y el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) han sido enfáticos en sostener que para la viabilidad técnica, legal y financiera del proyecto es indispensable la vinculación de las entidades territoriales. En los Documentos CONPES 3298 (26 de julio de 2004) y 3370 (1° de agosto de 2005) exhortan reiteradamente a los municipios del AMB, especialmente a Floridablanca, a adelantar la suscripción del convenio de financiación del SITM y a obtener las autorizaciones para comprometer las vigencias futuras necesarias para cumplir con el cronograma de ejecución de las obras. Para la Sala el SITM del AMB es una realidad que cumplió en debida forma su proceso de planificación por la
Administración Central, que estaba a la espera de unas decisiones de las administraciones y concejos de los municipios beneficiados, que desafortunadamente no visualizaron la importancia del proyecto y obstaculizaron su ejecución, obligando a una reprogramación de las inversiones y de las obras. A iguales conclusiones llega la Sala tras analizar el Documento CONFIS D.G.P.N.16/2005 (21 de julio de 2005), donde se lee: (…). Para lo anterior, la entidad territorial deberá cumplir con todos las requisitos establecidos en la Ley y en el Documento CONPES, con el objeto de firmar el Convenio de Cofinanciación
para el SISTEMA INTEGRADO DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO DE
TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA.
CONFLICTO DE INTERESES - Alcance; noción; finalidad y características; requisitos para la configuración; igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sentencia de 17 de octubre de 2000, tuvo la oportunidad de precisar el alcance de la causal en estudio, con ocasión de los procesos de pérdida de investidura de congresistas: «[...] Entonces, el conflicto de intereses surge cuando el congresista tenga interés directo en la decisión de que se trate, porque le afecte de alguna manera, o afecte a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a sus parientes, o a sus socios; y así lo observe o advierta, y debe entonces declarar su impedimento. Es decir, viola el régimen de conflicto de intereses el que, a sabiendas de la situación
de conflicto, no manifieste su impedimento y en su provecho participe en el asunto, o en provecho de su cónyuge o compañero o compañera permanente, o de sus parientes, o de sus socios. El interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas sus circunstancias, derivarían el congresista o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto. Asimismo la Sala de Servicio y Consulta Civil de esta Corporación, en concepto de 28 de abril de 2004 definió así la noción, finalidad y características del conflicto de intereses como causal de pérdida de investidura: Noción. En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla. Requisitos para la configuración del conflicto de intereses en el caso de los congresistas. Como quiera que dicho conflicto se configura por la concurrencia de interés privado e interés público, se hace indispensable tener en cuenta, entre otros, los siguientes requisitos: (…). Según estos pronunciamientos la causal solo se configura con un interés directo, particular y concreto, en este caso del Concejal, en el asunto objeto de estudio, frente al cual tiene poder de decisión, en razón de sus funciones. De la misma manera, la Sala Plena ha sido enfática en sostener que si el interés se confunde con el que asiste a todas las personas o a la comunidad en general, en igualdad de condiciones, no existe conflicto, pues en tal caso estaría actuando en interés de la colectividad y no en el suyo propio. Este argumento fue recogido en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al siguiente tenor:
(…). La Sala ha acogido esta tesis en sentencias de 4 de mayo y 13 de diciembre de 2001, 1° de agosto y 5 de diciembre de 2002. CONCEJAL - Pérdida de investidura por conflicto de intereses: perjuicio o beneficio en sistema integrado de transporte masivo / SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO - Conflicto de intereses de Concejal vinculado a empresa de transporte / PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJALConflicto de intereses al votar negativamente vinculación al transporte masivo Para la Sala es de suma importancia hacer un análisis de los intereses en juego, pues no puede pretenderse que cuanto se considera el impacto social de una obra como el SITM se convierta en justificación para que un concejal tome parte en una decisión que sin lugar a dudas puede entrañar un perjuicio o beneficio económico directo para sí o para sus familiares. Este beneficio puede materializarse de dos formas: primera, obteniendo o conservando condiciones favorables para la explotación del servicio de transporte urbano de pasajeros; y segunda, evitando la entrada en funcionamiento del SITM, que ocasionaría disminución de las rutas y la chatarrización de algunos automotores, que se traducirían en reducción de ingresos para la empresa de que el concejal y sus familiares son accionistas. Para la Sala el interés económico del concejal está demostrado, sin necesidad de tasarlo en cifras determinadas. El demandado adujo para exonerarse de responsabilidad que sus objeciones de tipo legal (observancia del ordenamiento jurídico), financiero (recursos), técnico (viabilidad del sistema) y social
(acercamiento de la comunidad al SITM) fueron las que motivaron la ponencia negativa que rindió del proyecto de Acuerdo 007 de 2005. Añade que al sector transportador y a «ORIENTAL DE TRANSPORTES S.A.», empresa en que él y algunos de sus familiares son accionistas y su padre Representante Legal, sólo obtendrían beneficios si resultaran seleccionados en los procesos de licitación para escoger al operador del SITM. También sostiene que el eventual privilegio les habría sido otorgado por el mismo Presidente de la República, quien públicamente manifestó que se daría prioridad al gremio de transportadores en la implementación del SITM. Para la Sala estos argumentos son contradictorios, pues el demandado estaba consciente del beneficio que como transportador podría obtener al momento de seleccionar el operador del SITM, pero no se declaró impedido para intervenir en la discusión del proyecto de Acuerdo 007 de
2005. Así pues, estima la Sala que el Concejal demandado debió declararse impedido y abstenerse de participar en la discusión y votación que condujo al archivo del proyecto de acuerdo; y por no haberlo hecho se situó en el supuesto fáctico del artículo 70 de la Ley 136 de 1994.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 68001-23-15-000-2006-00003-01(PI)
Actor: CARLOS ALFARO FONSECA
Demandado: HELMAN JOSE HERNANDEZ LOPEZ
Referencia: PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL Se deciden los recursos de apelación interpuestos por el actor y el Procurador Judicial 17 para Asuntos Administrativos contra la sentencia de 10 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el ciudadano HELMAN JOSÉ
HERNÁNDEZ LÓPEZ como Concejal de Floridablanca.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 19 de diciembre de 2005 el ciudadano CARLOS ALFARO FONSECA presentó
la siguiente demanda: 1.1. Pretensión Que se decrete la pérdida de la investidura de HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ como Concejal de Floridablanca por estar incurso en la causal de conflicto de intereses. 1.2. Hechos En los comicios del 26 de octubre de 2003 el ciudadano HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ resultó elegido Concejal de Floridablanca para el período 2004-2007. El 28 de marzo de 2005 el Alcalde de Floridablanca presentó el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005 «por medio del cual se autoriza al Alcalde para comprometer vigencias futuras», del presupuesto de inversión municipal, en la cuantía requerida para asegurar la participación del municipio en el proyecto denominado «Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) del Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB)», conformada por los Municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.
Los concejales HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, como coordinador, JOSÉ ANUNCIACIÓN MERCHÁN BASTO y FÉLIX MARINO JAIMES CABALLERO integraron la comisión accidental encargada de exponer el proyecto en la plenaria de la Corporación. En el Acta 001 de 11 de abril de 2005 de la Comisión Accidental consta que para ilustrar la conveniencia de implementar el «Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Bucaramanga», el concejal demandado solicitó información a las autoridades locales, invitó a participar a sectores vinculados directa o indirectamente, recibió las opiniones de la comunidad y obtuvo copia de los estudios del proyecto. El 15 de abril de 2005 se realizó el «Foro Transporte Masivo», en que el Director de «Metrolínea» expuso que el proyecto busca reorganizar y mejorar el transporte en el Área Metropolitana. Al dirigirse a los transportadores puntualizó que «ni los Alcaldes de los 4 municipios, ni el Director de Metrolínea conciben un Sistema de Transporte Masivo sin la participación total de los transportadores locales». En el Foro también intervino Luis Eduardo Rodríguez, ex-Alcalde de Floridablanca, quien puso de presente la necesidad de implementar un sistema masivo de transporte, dado «el crecimiento demográfico del Área Metropolitana», pues de igual forma « se ha incrementado la demanda de transporte masivo cuya oferta no crece en la misma proporción». Luis Hernández Ardila, Gerente y Representante Legal de la empresa «Oriental de Transportes S.A.», advirtió que la implementación del SITM podría acarrear
perjuicios a sus asociados y empleados. El Concejal HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ intervino en el foro y manifestó su preocupación por tres aspectos del proyecto: el legal (relacionado con la observancia del ordenamiento jurídico), el financiero (atinente a garantizar los recursos necesarios) y el social (relativo al acercamiento de la comunidad al SITM). Su interés directo se hizo evidente al expresar su preocupación por las consecuencias que la implementación del SITM acarrearía a los propietarios de vehículos, quienes se verían forzados a retirarlos del servicio, ya que por cada «bus padrón» que entrase en funcionamiento saldrían 7 buses de los que estaban en funcionamiento. Sostuvo que los ingresos del municipio también resultarían menguados, pues si se retirase del sistema un número significativo de automotores que funcionan con gasolina (tal como lo tenía previsto el proyecto), disminuiría el monto de ingresos provenientes de su sobretasa. El 27 de abril de 2005 el Concejal HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ rindió ponencia desfavorable al proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005 «por medio del cual se autoriza al Alcalde para comprometer vigencias futuras». En sesión de 30 de abril de 2005 la comisión accidental acogió la ponencia del Concejal HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ y decidió archivar y no dar segundo debate al proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. El Concejal HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ es socio e hijo de LUIS HERNÁNDEZ ARCILA, Gerente y Representante Legal de la empresa
«Oriental de Transportes S.A.», cuyos intereses habrían resultado afectados si se hubiese aprobado el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. Las objeciones expuestas por el Concejal HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ para hundir la iniciativa de implementar el SITM desatendieron el interés general para cuya promoción fue elegido, y privaron a los habitantes de Floridablanca de la posibilidad de contar con un medio masivo de transporte de pasajeros cuya calidad y eficiencia ha comprobado el Sistema Transmilenio de Bogotá. Al objetar el proyecto el concejal demandado buscaba favorecer al gremio transportador que, pese a oponerse al proyecto, tiene plena garantía de sus intereses privados, pues el mismo Presidente de la República ordenó su activa vinculación al proceso de diseño, construcción, operación y funcionamiento del SITM. 1.2. La causal invocada Se invoca la causal de pérdida de investidura contemplada en el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, concordante con los artículos 55 numeral 2° y 70 de la Ley 136 de 1994: «LEY 617 DE 2000
Artículo 48. PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE DIPUTADOS,
CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES Y DE MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:
1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del de conflicto de intereses. No existirá conflicto de intereses cuando se trate de
considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general. [...]» «LEY 136 DE 1994
Artículo 55. PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL. Los
concejales perderán su investidura por: [...]
2. Por violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses. [...] Artículo 70. CONFLICTO DE INTERÉS. Cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.
Los concejos llevarán un registro de intereses privados en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada. Dicho registro será de público conocimiento. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal, que no se haya comunicado a la respectiva corporación, podrá recusarlo ante ella. [...] LA CONTESTACIÓN Admitida la demanda por auto de 13 de enero de 2005, el concejal contestó por medio de apoderado que en lo corrido del año se habían presentado seis (6) proyectos de acuerdo para implementar el Sistema Integrado de Transporte Masivo para el Área Metropolitano, a saber:
TRANSPORTE MASIVO
PROYECTO TÍTULO ESTADO 006 Presentado por el Alcalde.
Radicado: marzo 28 de 2005.
Asignado: marzo 31 de 2005.
Archivado: abril 28 de 2005.
Ponente: José A. Merchán
Basto. 012 POR MEDIO DEL CUAL SE Presentado por el Alcalde.
AUTORIZA AL ALCALDE DE Radicado: mayo 6 de 2005.
FLORIDABLANCA PARA (sesiones extraordinarias).
ASOCIAR AL MUNICIPIO A Asignado: mayo 14 de 2005.
METROLÍNEA S.A. Archivado: mayo 18 de 2005.
Ponente: José Uribe Figueroa. 019 Presentado por el Alcalde.
Radicado: junio 2 de 2005.
Asignado: junio 6 de 2005.
Archivado: fecha no precisada.
Ponentes: Henry Hernández
Delgado y José A. Merchán Basto.
VIGENCIAS FUTURAS
PROYECTO TÍTULO ESTADO 007 Presentado por el Alcalde.
Radicado: marzo 28 de 2005.
Asignado: marzo 31 de 2005.
Archivado: abril 30 de 2005.
Ponente: Helman J. Hernández
López.
POR MEDIO DEL CUAL SE
011 AUTORIZA AL ALCALDE DE Presentado por el Alcalde.
FLORIDABLANCA PARA Radicado: mayo 6 de 2005.
COMPROMETER VIGENCIAS (sesiones extraordinarias).
FUTURAS Asignado: mayo 14 de 2005.
Archivado: mayo 18 de 2005.
Ponente: David Riatiga Fandiño. 018 Presentado por el Alcalde.
Radicado: junio 2 de 2005.
Asignado: junio 6 de 2005.
Archivado: julio 26 de 2005.
Ponentes: José Uribe Figueroa y
Helman J. Hernández López. El Concejal Helman José Hernández López intervino como ponente en las iniciativas 007 y 018, y es en estas donde debe evaluarse su conducta. Ambos proyectos carecían de objeto, pues para que resultase viable la implementación del SITM en Floridablanca, el municipio debía asociarse previamente a «METROLÍNEA», como se propuso en los proyectos 006 y 019, que también fueron archivados. El concejal demandado no antepuso su interés particular al general, pues no fue ponente de todas las iniciativas, y en las que actuó como tal (007 y 018 de 2005), se aprecia su proceder transparente y se destacan las razones por las que rindió ponencias negativas debido a las falencias 1 que observó en el proyecto y que se resumen así: 1 Resumen de la intervención del demandado en el «FORO TRANSPORTE MASIVO» celebrado el 15 de abril de 2005. Folios 71 a 73. De orden legal, pues el proyecto debe observar lo establecido en el POT, en las Leyes 86 de 1989 2 y 310 de 1996 3 y ser consecuente con la naturaleza de Estado Social de Derecho incorporado a nuestra Constitución Política. De orden financiero, pues de presentarse sobrecostos, deben ser asumidos por los Municipios del AMB ya que los aportes de la Nación no se incrementarán por ningún motivo y están calculados en «pesos colombianos de 2003», y los entes territoriales tendrían que comprometer vigencias futuras para cubrirlos, lo que es inviable porque no hay certeza de contar con los
recursos que requiera traer a valor presente la inversión. De orden técnico, ya que la rentabilidad del sistema no está garantizada, lo que podría en el futuro obligar a la Administración Municipal a adoptar medidas como el «pico y placa» obligatorio para fomentar su utilización. De orden social, pues la comunidad no cuenta con información suficiente sobre el proyecto y sus impactos, y se requiere su integración para lograr un cambio cultural en materia del servicio público de transporte masivo de pasajeros. El Concejo de Floridablanca decidió no vincular al municipio al proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo del Área Metropolitana de Bucaramanga. Prueba de ello es que votó desfavorablemente los seis proyectos de acuerdo sobre la materia. La conducta intachable y las acertadas gestiones del concejal demandado han sido reconocidas por diversos medios de comunicación, y se reflejaron en los debates en que actuó como ponente y defendió los intereses de la comunidad, al no avalar el proyecto de SITM. El foro sobre transporte masivo se llevó a cabo por iniciativa del Presidente de la Corporación y no del concejal demandado. El actor descontextualiza y fracciona las intervenciones que cita. El concejal demandado no ha antepuesto ningún interés particular en beneficio suyo o de los transportadores, pues siempre ha perseguido el beneficio de la comunidad, como lo prueba el control político que ha ejercido sobre la Administración y las críticas que ha recibido. 2 «Por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento». 3 «Por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989». Asevera que la demanda pretende obstaculizar su función y se inspira en
persecuciones políticas. Para ilustrar los alcances de la causal invocada citó el concepto de 28 de abril de 20044, en que la Sala de Consulta y Servicio Civil expuso los supuestos para su configuración. El SITM fue concebido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) en el documento CONPES 3298 de 26 de julio de 2004 5, y se proyectó implementarlo en los municipios del Área Metropolitana de Bucaramanga. Esto demuestra que la inclusión del Municipio de Floridablanca no atiende a la mera liberalidad del demandado. La ejecución del proyecto no beneficia ni perjudica a una persona o sector económico en particular. Su impacto sobre el concejal es igual que sobre el resto de la comunidad. Los cuestionamientos que formuló en los debates contra el proyecto se fundamentaron en su preocupación por los posibles sobrecostos y por la calidad de las obras. El periódico VANGUARDIA LIBERAL, edición de 28 de enero de 2005, informó que las obras del SITM ya se iniciaron. Asimismo el periódico EL TIEMPO «Sección REGIÓN» edición de 14 de mayo de 2005, informó que por haberse sustraído Floridablanca, la ciudad de Bucaramanga asumió su participación en el proyecto. El actor no plantea certeramente cómo se habría concretado el interés directo del concejal, que sólo era probable analizar luego de entregados los primeros diseños conceptuales del proyecto, elaborados por la Universidad Industrial de Santander (UIS) y publicados el 9 de junio de 2005, tiempo después de discutirse los
proyectos y de presentada la demanda. El hecho de que el Presidente de la República hubiese dispuesto que al seleccionar el operador del SITM los transportadores locales tendrían opción preferente, descarta que el demandado haya tenido que influir en su favor. Al cumplirse ese objetivo del Gobierno Nacional, no sólo resultaría beneficiada la 4 C.P. Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce. Expediente: 1572. Actor: Ministerio del Interior y Justicia. 5 La versión final del Proyecto «SISTEMA INTEGRADO DEL SERVICIO PÚBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA» es el Documento CONPES 3370 de 1° de agosto de 2005. empresa de que son accionistas el concejal demandado y sus parientes, sino las restantes 11 empresas que prestan el servicio en la ciudad. La aprobación del acuerdo no materializaba beneficios para el demandado; de existir alguno, surgiría en caso de celebrarse las licitaciones y seleccionarse la empresa de que él y sus parientes son accionistas. «Oriental de Transportes S.A.», de que son accionistas el demandado y sus parientes, está sujeta a la regulación, vigilancia y control del Área Metropolitana de Bucaramanga, y no presta sus servicios exclusivamente en el Municipio de Floridablanca, luego mal podría sostenerse que la aprobación de un acuerdo municipal beneficia a una empresa controlada por el ente metropolitano.
3. PRUEBAS Se destacan en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Aportadas con la demanda: Copia del Registro Civil de Nacimiento de HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ
LÓPEZ 6.
Copia del Acta Parcial de Escrutinio de Votos 7 (Formulario E-26 MUNICIPAL) en la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil declaró la elección de Concejales de Floridablanca para el período 2004 – 2007. Copia del oficio de 7 de abril de 2005 8 (sin fecha de radicado) en que el Concejal HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ solicita al Alcalde de Floridablanca la documentación e información que considera necesarias para el estudio y preparación de la ponencia del proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. Copia de la «Ponencia para primer debate» al proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005 9 «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS» presentada en abril de 2005. 6 Folio 13. 7 Folio 1. 8 Folios 53 y 54. 9 Folios 21 a 40. Copia del Acta No. 001 10 correspondiente a la sesión de 11 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutió y aprobó el cronograma de actividades relacionadas con el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. Copia del Acta del «FORO TRANSPORTE MASIVO» celebrado el 15 de abril de 2005 11. Copia del Acta No. 006 12 correspondiente a la sesión de 30 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutió y
archivó el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. Copia del Proyecto de Acuerdo No. 011 de 2005 13 «POR MEDIO DEL CUAL
SE AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA COMPROMETER
VIGENCIAS FUTURAS».
Copia del Proyecto de Acuerdo No. 018 de 2005 14 «POR MEDIO DEL CUAL
SE AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA COMPROMETER
VIGENCIAS FUTURAS».
Oficio de 16 de diciembre de 2005 15 en que la Secretaria General del Concejo de Floridablanca certificó que HELMAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ [...] fue elegido Concejal de ese municipio para el período constitucional 2004 – 2007. Copia de la Escritura No. 1488 de 18 de marzo de 2004 16, por la cual se solemnizó la reforma de estatutos de «ORIENTAL DE TRANSPORTES S.A.». Certificado de Existencia y Representación Legal de «ORIENTAL DE TRANSPORTES S.A.» 17, expedido el 10 de agosto de 2005. 3.2. Con la contestación se aportaron copias de los siguientes documentos: Acta No. 001 18 de la sesión de 11 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutió y aprobó el cronograma de actividades relacionadas con el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. 10 Folios 41 a 55. 11 Folios 56 a 74. 12 Folios 75 a 96. 13 Folios 9 a 12.
14 Folios 4 a 7. 15 Folio 8. 16 Folios 17 a 20. 17 Folios 14 a 16. 18 Folios 152 a 166. Acta No. 002 19 de la sesión de 19 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutieron los proyectos de Acuerdo Nos. 006 y 007 de 2005. Acta No. 003 20 de la sesión de 20 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutió el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. Acta No. 005 21 de la sesión de 22 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutió el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. Acta 22 de la sesión de 28 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutió el proyecto de Acuerdo No. 006 de 2005. Acta No. 006 23 de la sesión de 30 de abril de 2005 de la Comisión Accidental del Concejo de Floridablanca, en que se discutió y archivó el proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005. Acta No. 009 24 de la sesión de 14 de mayo de 2005 de la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo de Floridablanca, en que se designaron ponentes para los proyectos de Acuerdo Nos. 001, 012 y 013 de 2005. Acta No. 010 25 de la sesión de 16 de mayo de 2005 de la Comisión
Permanente de Presupuesto del Concejo de Floridablanca, en la que se discutieron los proyectos de Acuerdo Nos. 001, 012 y 013 de 2005. «INFORME GENERAL SOBRE PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 012 DE 2005» de 17 de mayo 2005 26 presentado por el Concejal JOSÉ URIBE
FIGUEROA.
Acta No. 011 27 de la sesión de 18 de mayo de 2005 de la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo de Floridablanca, en que se discutieron los proyectos de Acuerdo Nos. 001, 012 y 013 de 2005. 19 Folios 167 a 201. 20 Folios 202 a 225. 21 Folios 226 a 243. 22 Folios 267 a 281. 23 Folios 244 a 266. 24 Folios 282 a 291. 25 Folios 292 a 302. 26 Folios 140 a 144. 27 Folios 303 a 319. Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2005 28 «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA ASOCIAR EL MUNICIPIO A METROLÍNEA S.A.», archivado a petición del ponente. Proyecto de Acuerdo No. 007 de 2005 29 «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS», archivado a petición del ponente. Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2005 30 «POR MEDIO DEL CUAL SE
AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA ASOCIAR EL
MUNICIPIO A METROLÍNEA S.A.», archivado a petición del ponente. Proyecto de Acuerdo No. 018 de 2005 31 «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS», archivado a petición del ponente. Proyecto de Acuerdo No. 019 de 2005 32 «POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE DE FLORIDABLANCA PARA ASOCIAR EL MUNICIPIO A METROLÍNEA S.A.», archivado a petición del ponente. Resolución No. 0005325 33 de 1997 (15 de septiembre) de la Directora General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, «Por la cual se verifica el cumplimiento de requisitos contemplados en el acuerdo 0051 de 1993, por la “ESCUELA DE ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA ORIENTAL DE TRANSPORTES S.A.” para impartir capacitación en las categorías segunda (2ª), tercera (3ª), cuarta (4ª) y quinta (5ª)». Resolución No. 000170 34 de 2001 (30 de abril) del Director Territorial de Santander – Ministerio de Transporte, «Por
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