CE-SECCIÓN PRIMERA-68001-23-31-000-1999-02543-01
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN PRIMERA-68001-23-31-000-1999-02543-01
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ACTO ADMINISTRATIVO DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – Por medio del cual se imparte aprobación a una reforma de los estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP S.A. / SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Naturaleza / SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Régimen / EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA ESP S.A. - Reforma de los estatutos / EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA ESP S.A. – Sociedad de Economía Mixta / EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA ESP S.A. - Programa de enajenación de la propiedad accionaria [L]a Sala no evidencia que el Decreto 0251 de 21 de mayo de 1997 «Por medio del cual se imparte aprobación a una reforma estatutaria » haya desconocido las normas legales vigentes para el momento de los hechos, pues el mismo Acuerdo 014 de 23 de abril de 2007 que se afirma transgredido, señaló que la transformación en empresas púbicas de Bucaramanga como sociedad de economía mixta debía hacerse como empresa prestadora de servicios públicos bajo los términos de la Ley 142 de 1994. Aunque se afirmó por el recurrente que «para que una sociedad de economía mixta pueda ser calificada como tal es necesario que el aporte estatal a través de la nación, o de entidades territoriales, de entidades descentralizadas por servicios o de establecimientos públicos no sea inferior al 50% del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado a la sociedad», ha de tenerse en cuenta que, el Acuerdo 014 de 1997 no precisó el
porcentaje del capital proveniente de entidades públicas que integrarían la sociedad de economía mixta, pues en el artículo 2º, que fue transcrito en aparte anterior, tan solo se facultó al Alcalde para aprobar la «reforma de los estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga a efecto de reestructurarla como una sociedad de economía mixta bajo los parámetros de la ley de servicios públicos domiciliarios y definir en ellos las porciones del patrimonio que habrán de transferirse a las nuevas organizaciones empresariales encargadas de la prestación de dichos servicios». De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo del Concejo tan solo previó que hubiera participación de capital estatal, pero no en qué porcentaje. Aun así, de la certificación del 28 de mayo de 1997 suscrita por el gerente general de las Empresas Públicas de Bucaramanga se extrae efectivamente el carácter mixto de la empresa, en tanto se observa el capital estatal y particular suscrito y pagado por la misma. Lo hasta aquí expuesto permite concluir que la reforma de los estatutos, aprobada mediante el Decreto 251 de 1997, no desnaturalizó el concepto de la sociedad de economía mixta.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA – Creación
[P]ara la creación de sociedades de economía mixta es necesario: - Que su creación se autorice por la ley, ordenanza u acuerdo, según el orden territorial que corresponda. - Que el aporte social se encuentre conformado por aportes de la Nación, de particulares o de otras entidades públicas de cualquier clase; - Su objeto social es la realización de actividades industriales o comerciales. Lo que significa que se constituye como una sociedad comercial que debe formarse
mediante el contrato de sociedad conforme al Código de Comercio; - El funcionamiento y organización estará regido por el derecho privado, exceptuando aquellos casos en los que sean aplicables los principios de derecho público. Sin embargo, aquellas que tengan una participación estatal superior o igual al 90% se regirán por las normas aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado. - Estas sociedades tienen personería jurídica y autonomía administrativa y financiera y, como consecuencia de ello, sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación. Pero sus excedentes o utilidades significaran recursos de capital para la Nación, según sea el porcentaje de participación o la proporción del capital de dichas compañías. - Vinculación a la Rama Ejecutiva como integrante del sector descentralizado. ACTO ADMINISTRATIVO DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – Por medio del cual se imparte aprobación a una reforma de los estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP S.A. /
DECRETO DE ALCALDE MUNICIPAL – Publicidad / EFICACIA Y VALIDEZ
DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Diferencias / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL – Oponibilidad La parte actora afirmó que el Decreto 0251 de 21 de mayo de 1997 el cual reformó los estatutos del establecimiento público Empresas Públicas de Bucaramanga, no fue publicado en la Gaceta Municipal o en el Boletín Oficial de la Alcaldía, y aun así se protocolizó mediante escritura pública No. 1435 de 23 de mayo de 1997, por lo que a su juicio se desconoció lo previsto en el artículo 1º de la Ley 57 de
1985 y en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo. […] [E]l Decreto 251 de 21 de mayo de 1997, sí fue publicado en el Boletín especial de la Alcaldía de Bucaramanga No. 1 de 29 de mayo de 1997, según se desprende de la certificación del 2 de diciembre de 1998 suscrita por el gerente del fondo rotatorio de la imprenta de Bucaramanga. En esa medida, la reforma de estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga ordenada mediante Decreto 251 de 1997 se hizo oponible frente a terceros con el registro ante la Cámara de Comercio acorde con lo establecido en el artículo 112 del Código de Cámara de Comercio y adicionalmente se hizo su publicación en el respectivo boletín de la Alcaldía. Ahora, aunque el Decreto acusado se elevó a escritura pública ante la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga con antelación a su promulgación, en criterio de la Sala, tal circunstancia no resta validez a la decisión administrativa, en tanto que, el acto administrativo, como ya se indicó, es válido desde el momento en que se expide y la presunta falta de eficacia no afecta a la misma. En este contexto, la Sala comparte las consideraciones del a quo en el sentido de que el Decreto 0251 de 21 de mayo de 1997 sí fue publicado en debida forma y, en todo caso, no es procedente declarar su nulidad habida cuenta que el juez contencioso analiza la validez y no la eficacia del acto. ESCRITURA PÚBLICA – No es un acto administrativo / ESCRITURA PÚBLICA
- No es susceptible de impugnación ante el juez administrativo pero si lo es el acto o contrato contenido en ella / ESCRITURA PÚBLICA DE REGISTRO DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE
BUCARAMANGA ESP S.A. – Naturaleza jurídica / REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA ESP S.A. – Fue adopta mediante un decreto del alcalde municipal / REITERACIÓN DE
JURISPRUEDENCIA
[Q]ue las escrituras públicas no son actos administrativos y tampoco son susceptibles de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa; sin embargo, su contenido excepcionalmente podrá ser objeto de estudio y ello ocurrirá cuando contenga una manifestación de voluntad de la administración que, en sí misma, llegue a crear, modificar o extinguir una determinada situación jurídica. […] Al estudiar el contenido de la Escritura Pública No. 1435 de 23 de mayo de 1997 se evidencia que en ella se trascribió integralmente la reforma de los estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga que fuere aprobada por el Alcalde de ese municipio mediante Decreto 251 de 1997 y cuyo objeto fue «la conversión de estas en una Sociedad de Economía Mixta con sujeción a los preceptos contenidos en la Ley 142 de 1994», y resalta la Sala que en el citado instrumento público no se incorpora por los intervinientes una nueva manifestación de voluntad de la administración distinta a la consignada en el referido decreto. Sumado a lo anterior, advierte la Sala que, luego de revisar las pretensiones de
las demandas acumuladas y analizarlas en contexto con los hechos narrados por la parte actora, se puede inferir que la inconformidad de la parte actora frente a la citada escritura pública no proviene de algún vicio o irregularidad de este instrumento, sino de la consecuencia jurídica que se deriva del Decreto 251 de 21 de mayo de 1999, a través del cual se transformó a las Empresas Públicas de Bucaramanga en una sociedad de carácter mixto, estructurada bajo el esquema de una sociedad por acciones, pues, en criterio de la parte actora, se transformó en una sociedad por acciones y no en una sociedad de economía mixta, a lo que se suma que no se realizaron los aportes que se señalan en el artículo 5º de los estatutos. En ese orden, para la Sala la mencionada Escritura Pública No. 1435 de 23 de mayo de 1997, no es susceptible de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, puesto que, como se señaló anteriormente, dicho instrumento no es un acto administrativo y tampoco de su contenido se desprende una manifestación de voluntad de la administración que modifique o cree una determinada situación jurídica. En tal sentido, se reitera que en ésta se protocoliza la reforma de los estatutos haciendo una transcripción de los mismos y se deja constancia de la comparecencia de las entidades que hicieron los respectivos aportes, pero esto no constituye una nueva manifestación de voluntad, ni crea, extingue o modifica la establecida por el Alcalde de Bucaramanga mediante el Decreto 0251 de 1999.
ACTO ADMINISTRATIVO DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA – Por medio del cual se imparte aprobación a una reforma de los estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP S.A. / ESCRITURA PÚBLICA - A través de la cual se registró la reforma de los estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP S.A. / ACTOS DE APROBACIÓN DEL PLAN DE ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA ESP S.A. / ACTO COMPLEJO – No se configura porque las decisiones demandadas gozan de entidad propia [L]a Sala ha de precisar que, aunque de los actos acusados se desprende la concurrencia de varias declaraciones de voluntad de la administración, las cuales versan sobre una misma materia, lo cierto es que tales manifestaciones, consideradas en conjunto, no pueden ser entendidas como un acto complejo, por las siguientes razones: En primer lugar, Si bien es cierto que el Decreto 0251 de 21 de mayo de 1997 y la Escritura Pública No. 1435 de 23 de mayo de 1997 refieren a la reforma estatutaria de la transformación de las Empresas Públicas de Bucaramanga como Sociedad de Economía Mixta, cierto es que, la Escritura Pública no es un acto administrativo -como se analizará en acápite posterior-, de ahí que no es posible predicar la coexistencia de actos administrativos y menos su carácter complejo. En segundo lugar, los Acuerdos 035 de 6 noviembre de 1998 y 033 de julio 13 de 1999, emanados del Concejo Municipal de Bucaramanga, y los Decretos 024 de 17 de febrero de 1999 y 0108 de 19 de julio de 1999, expedidos
por el Alcalde del municipio de Bucaramanga se refieren a la enajenación de las acciones de las Empresas Públicas de Bucaramanga; no obstante, son el resultado de actuaciones administrativas diferentes, proferidas de manera autónoma con existencia jurídica separada e independiente, en tanto uno autoriza la venta de las acciones y el otro aprueba su plan de enajenación. En esa medida las decisiones no son inescindibles y pueden ser demandadas de manera independiente. A manera de conclusión, resulta razonable afirmar que los actos administrativos demandados, si bien se refieren a temas similares y en esa medida podrían suponer la existencia de una unidad de materia, gozan de entidad propia y esa autonomía permite que puedan ser demandados de manera independiente, sin que el resultado del eventual litigio tenga la virtualidad de afectar la existencia y validez de los demás. En otras palabras, no hay razón para sostener válidamente que los actos a los que se refirió la parte demandante constituyan un acto administrativo complejo, pues, se insiste en que cada uno de ellos es pasible de un estudio particular y, en lo que atañe a la escritura pública, debe señalarse que esta no es susceptible de ser examinada a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como se explicará más adelante. Sin perjuicio de lo anterior, no sobra advertir que, si bien todos los actos se refieren a la misma empresa pública, realmente están asociados a temas distintos, específicamente a la aprobación de una reforma estatutaria, a la protocolización efectiva de la misma, a la autorización para la enajenación de acciones y a la aprobación del plan de enajenación de estas últimas, resaltando el hecho
consistente en que cada una de tales manifestaciones de voluntad fue expedida de manera autónoma y tiene una existencia jurídica separada e independiente, circunstancia que refuerza aún más el argumento sostenido por la Sala, en el sentido de afirmar que no se encuentra en presencia de un acto administrativo complejo. ACTO COMPLEJO – Concepto / acto complejo impropio circunstancial – Concepto / DECISIONES QUE COMPONEN EL ACTO COMPLEJO - No son pasibles aisladamente de control jurisdiccional / REITERACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
[E]l acto administrativo complejo se caracteriza: (i) por la concurrencia de varias declaraciones de voluntad de la administración, realizadas por distintas dependencias de una misma entidad pública, o por varias entidades, de manera conjunta o sucesiva; (ii) por la unidad de contenido y de fin de las manifestaciones de la voluntad que lo componen; (iii) por la inescindibilidad de las decisiones, y (iv) por el control judicial conjunto e integral del acto, partiendo de la premisa consistente en que los vicios de legalidad de alguna de las declaraciones se transmiten a toda la decisión administrativa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 43 / DECRETO 1050 DE 1968 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 461 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 68 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 97 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 98 / LEY 142 DE 1994 – ARTÍCULO 17 / LEY 142 DE 1994 –
ARTÍCULO 19
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-1999-02543-01
Actor: ALFREDO CASTAÑO MARTÍNEZ, LUIS RAMÓN GONZÁLEZ
CABALLERO, MARTÍN JAIMES GÓMEZ, JAIRO DAVID CELIS, PEDRO PABLO
ANAYA BASTO, LUIS GONZÁLEZ CABALLERO, FÉLIX SÁNCHEZ REYES
SUCEDIDO POR FÉLIX SÁNCHEZ CONTRERAS, JAHIR FÉLIX SÁNCHEZ
MORALES, VÍCTOR LISANDRO SÁNCHEZ MORALES Y NELSON BELLO
DELGADO
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA – CONCEJO MUNICIPAL,
NOTARIO SEXTO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA Y CÁMARA DE
COMERCIO Tema: Actos ComplejosEscritura PúblicaSociedades de Economía Mixta – Ley 142 de 1994Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Bucaramanga y enajenación de las acciones del Municipio en las Empresas
Públicas de Bucaramanga SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante Alfredo Castaño Martínez y por los coadyuvantes Ludwing Ortiz Riátiaga y Betty Chacón García, en contra de la sentencia del 5 de diciembre de 2013, proferida
por la Subsección de Descongestión del Tribunal Administrativo de Santander, que declaró de oficio la falta de jurisdicción y se inhibió de pronunciarse respecto de la nulidad de la Escritura Pública Nº 1435 de 23 de mayo de 1997 protocolizada en la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga y denegó las demás pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
I.1.- Las demandas
1. La demanda que dio origen al expediente 68001-23-31-000-1999-02543-01 fue presentada por el señor Alfredo Castaño Martínez y se acumuló con los procesos número 1999-00331 -promovido por el mismo demandante y por el señor Luis Ramón González Caballero1999-02682 -tramitado por los señores Martín Jaimes Gómez, Jairo David Celis, Pedro Pablo Anaya Basto y Luis González
Caballeroy 2003-1643, -adelantado por Félix Sánchez Reyes1 y Nelson Bello Delgado-.
2. Las mencionadas personas presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo – CCA, en contra del municipio de Bucaramanga, del Notario Sexto del Círculo de Bucaramanga y de la Cámara de Comercio de esa misma ciudad, con miras a obtener la nulidad: i) del Decreto 0251 de 21 de mayo de 19972, expedido por el Alcalde de Bucaramanga; ii) de la Escritura Pública 1435 de 23 de mayo de 19973 1 Sucedido Procesalmente por JAHIR SÁNCHEZ MORALES y VÍCTOR LISANDRO SÁNCHEZ
MORALES. 2 «Por medio del cual se imparte aprobación a una reforma estatutaria de las Empresas Públicas de Bucaramanga» 3 A Través de la cual se protocolizó la reforma de los estatutos de las Empresas Públicas de Bucaramanga y su acto de registro; iii) de los Acuerdos 035 de 6 noviembre de 19984 y 033 de julio 13 de 19995, expedidos por el Concejo Municipal de Bucaramanga, y iv) de los Decretos 024 de 17 de febrero de 1999, y 0108 de 19 de julio de 19996, expedidos por el Alcalde de Bucaramanga.
3. Al respecto, se formularon las siguientes pretensiones: I.1.1 Expediente 68001 23 31 000 1999 02543 01
I.1.1.1. Pretensiones:
4. El señor Alfredo Castaño Martínez solicitó7: […] DECLARACIONES: PRIMERA: Que es nulo totalmente el acto administrativo complejo compuesto por el Acuerdo Municipal No.033 de julio 13 de 1999 «por el cual se autoriza al Alcalde de Bucaramanga para enajenar la propiedad accionaria que actualmente posee el municipio» expedido por el Concejo Municipal de Bucaramanga y el Decreto 0108 de julio 1999, por el cual se aprueba el programa de enajenación de la propiedad accionaria del Municipio de Bucaramanga en las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP expedido por el Alcalde de Bucaramanga, por ser violatorio de la Ley 226 de 1995 y el
artículo 60 de la Constitución Nacional.
SEGUNDA: Que es nulo también el acto administrativo complejo compuesto por el Decreto 0251 de mayo 21 de 1997 «por medio del cual se imparte aprobación a una reforma estatutaria» y la escritura pública 1435 de Mayo 23 de 1997 corrida en la Notaría Sexta del Circulo Notarial de Bucaramanga y el Acto Administrativo de inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga realizado el 30 de mayo de 1997, por ser manifiestamente violatorios del Acuerdo 014 de abril 23 de 1997 dictado por el Concejo Municipal y de los artículos 17 y 180 a 182 de la Ley 142 de 1994 y de los artículos 98 a 118 del Código de Comercio y del artículo 123 de la Constitución Nacional y del artículo 43 del Decreto 01 de 1984 C.C.A y artículo primero de la ley 57 de 1985.
TERCERA: Declarar complementaria y subsidiariamente que la sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos domiciliarios de economía mixta, asimilada en su régimen de administración, actividades y régimen de sus servidores a una Empresa Industrial y Comercial del Estado del 4 «Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Bucaramanga para enajenar la propiedad accionaria que posee el Municipio en las Empresas Públicas de Bucaramanga» 5 «Por el cual se autoriza al alcalde de Bucaramanga para enajenar hasta en un 56%, la propiedad accionaria que actualmente posee el municipio en las empresas públicas de Bucaramanga S.A.
E.S.P., y se facultad para celebrar contratos» 6 «Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la propiedad accionaria del Municipio de Bucaramanga en las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP» 7 Folios 70-95 Expediente 1999-2543 Cuaderno 4. orden Municipal de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Municipal Número 014 de abril 23 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Bucaramanga y los artículos 17 y 41 de la Ley 142 de 1994. Por tener más del 99.9% del Capital Estatal Oficial. (…) Lo acusado también lo constituye la Escritura Pública número 1435 de mayo 23 de 1997 de la Notaría Sexta del Círculo de Bucaramanga y el Acto de su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga junto con las demás disposiciones acusadas que integran el Acto Administrativo complejo acusado. […] I.1.2. Expediente proceso radicado número 68001 23 31 000 1999 00331 008:
5. Los señores Luis Ramón González Caballero y Alfredo Castaño Martínez instauraron acción de nulidad en contra el municipio de Bucaramanga, con el fin
de que se haga la siguiente declaración9: […] DECLARACION Que es nulo totalmente el acto administrativo complejo compuesto por el Acuerdo Municipal Número 035 de Noviembre 6 de 1998 “por el cual se autoriza al Alcalde Bucaramanga para enajenar la propiedad accionaria que actualmente posee el municipio” expedido por el Concejo Municipal de Bucaramanga y el Decreto 0024 de febrero 17 de 1999, por
el cual se aprueba el programa de enajenación de la propiedad accionaria del municipio de Bucaramanga en las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP expedido por el Alcalde de Bucaramanga por ser violatorio de la ley 226 de 1995 y el artículo 60 de la Constitución Nacional […] I.1.3. Expediente proceso radicado número 68001 23 31 000 1999 2682 0010:
6. Los señores Martín Jaimes Gómez, Jairo David Celis, Pedro Pablo Anaya Basto y Luis González Caballero interpusieron acción de nulidad con el fin de que hagan las siguientes declaraciones11: […] Que es nulo totalmente el acto administrativo complejo compuesto por el Acuerdo Municipal No. 033 de julio 13 de 1999 «por el cual se autoriza al Alcalde Bucaramanga para enajenar el 56% de la propiedad accionaria que actualmente posee el municipio» expedido por el Concejo Municipal de Bucaramanga y el Decreto 0108 de febrero 17 de 1999, por el cual se aprueba el programa de enajenación del 56% de la supuesta propiedad accionaria del municipio de Bucaramanga en las Empresas Públicas de Bucaramanga S.A. ESP expedido por el Alcalde de 8 Cuaderno 5 9 Folios 25 a 41Expediente 1991331 Cuaderno 5. 10 Cuaderno 3. 11 Folios 4564 Expediente 19992682 Cuaderno 3.
Bucaramanga por ser violatorio de la ley 226 de 1995 y el artículo 60 de la Constitución Nacional.
Que es Nulo el decreto 0251 de Mayo de 1997 «por medio del cual se imparte aprobación a una reforma estatutaria», por ser manifiestamente violatorio de los artículos 17 y 18 de la ley 142 de 1994 y de los art.98 a 110 del Código de Comercio y artículo 123 de la Constitucional Nacional y del art.43 del Decreto 31 de 1984 C.C. y artículo primero de la Ley 57 de 1985. […] I.1.4. Expediente proceso radicado número 68001 23 31 000 1999 164312
7. Los señores Félix Sánchez Reyes13 y Nelson Bello Delgado instauraron acción de nulidad en contra del municipio de Bucaramanga con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones14: […] PRIMERA: QUE SE DECLARE NULO totalmente el acto administrativo complejo compuesto por el Acuerdo Municipal No. 033 de julio 13 de 1999 “por medio del cual se autoriza al Alcalde de Bucaramanga para enajenar la propiedad accionaria que posee el Municipio de Bucaramanga en la Empresas Públicas de Bucaramanga ESP” expedido por el Concejo de Bucaramanga y el Decreto 0108 de julio 19 de 1999, que aprueba el programa de enajenación de la propiedad accionaria del Municipio de Bucaramanga en las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP expedido por el Alcalde de Bucaramanga por ser violatorios flagrantemente del artículo 60 de la Constitución nacional y la ley 226 de 1995.
SEGUNDA: que se DECLARE NULO totalmente también, el acto administrativo complejo compuesto por el Decreto No. 0251 de mayo
21 de 1997 “por medio del cual se imparte aprobación a una reforma estatutaria y la escritura pública número 1435 de mayo 23 de 1997 y el acto administrativo de inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bucaramanga realizado el 30 de mayo de 1997”, por ser flagrante y manifiestamente violatorio del acuerdo municipal 014 de abril 23 de 1997 dictado por el Concejo Municipal de Bucaramanga, artículo 123 de la Constitución Nacional, de los artículos 17 y 180 a 182 de la ley 142 de 1994 y de los artículos 98 al 118 del código de Comercio y del artículo 43 del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo y el artículo 1º de la ley 57 de 1985.
TERCERA: declarar complementaria y subsidiariamente que la sociedad Empresas Públicas de Bucaramanga ESP es una empresa de servicios públicos domiciliarios de economía mixta asimilada en su régimen de administración, actividades y régimen de sus servidores a 12 Cuaderno 1. 13 Sucesor Jahir Sánchez Morales, Félix Sánchez contreras y Víctor Lisandro Sánchez Morales.
Folios 118-132 Expediente 2003-1643 14 Folios 47-74 Expediente 2001-1643 Cuaderno 1. una empresa industrial y Comercial del Estado del orden municipal por tener más del 99.9% del capital estatal oficial y emanado del Concejo Municipal de Bucaramanga y los artículos 17 y 41 de la ley 142 de 1994 […]. I.1.5. Los hechos que sustentan las demandas acumuladas
Los hechos relevantes que sustentan las demandas acumuladas se resumen así15:
8. Las Empresas Públicas de Bucaramanga fueron creadas y organizadas mediante los Acuerdos Municipales 061 de 21 de noviembre de 1972 y 053 de 8 abril de 1987, expedidos por el Concejo Municipal de Bucaramanga, como establecimiento público autónomo encargado de la dirección, administración y prestación de los servicios municipales de acueducto, alcantarillado, teléfono, aseo, plazas de mercado, matadero, plaza de ferias, planta de pavimentos, central de transportes, central de abastecimientos y estación terminal de protocolos del petróleo, es decir, construcción conservación y sostenimiento o mantenimiento de
Obras Públicas.
9. Mediante Acuerdo 014 de 23 de abril de 199716, el Concejo Municipal de Bucaramanga ordenó la transformación empresarial de las Empresas Públicas de Bucaramanga en una Sociedad de Economía Mixta en los términos de la Ley 142 de 199417.
10. En uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo Municipal de Bucaramanga en el Acuerdo 014 de 199718, el Alcalde de Bucaramanga expidió el Decreto 0251 de 21 de mayo de 1997, mediante el cual aprobó la reforma estatutaria de las Empresas Públicas de Bucaramanga y la organizó como una sociedad por acciones.
11. La reforma estatutaria se protocolizó en la Escritura Pública No.1435 de la Notaría Sexta de Bucaramanga y se registró en la Cámara de Comercio de Bucaramanga con fecha 30 de mayo de 1997.
12. El 21 de octubre de 1998, el Alcalde de Bucaramanga presentó ante el Concejo Municipal el proyecto de acuerdo para que se le autorizara enajenar la propiedad accionaria que poseía el municipio en las Empresas Públicas de Bucaramanga S.A. ESP, dada la situación fiscal que atravesaba el ente territorial y con el fin de lograr ingresos para desarrollar eficazmente el Plan de Desarrollo Municipal. El Concejo Municipal de Bucaramanga efectivamente aprobó el proyecto y expidió el Acuerdo 035 de 6 de noviembre de 1998. 15 Folios 70-95 Expediente 1999-2543 Cuaderno 4. 16 «Por el cual se ordena la Transformación de las empresas públicas de Bucaramanga, la prestación especializada de los distintos servicios a su cargo y se adoptan otras decisiones» 17 «por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones» 18 «Por el cual se ordena la Transformación de las empresas públicas de Bucaramanga, la prestación especializada de los distintos servicios a su cargo y se adoptan otras decisiones»
13. Atendiendo las facultades otorgadas por el Acuerdo 035 de 6 de noviembre de 1998, el Alcalde Municipal de Bucaramanga expidió el Decreto 024 de 17 de febrero de 199919 y aprobó el Programa de Enajenación de 26’271.210 acciones que tenía el municipio en las Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P., y reglamentó las condiciones del proceso de enajenación.
14. Ante la falta de ofertas en el proceso de enajenación, el Alcalde de
Bucaramanga solicitó nuevamente ante el Concejo Municipal -julio de 1999-, autorización para enajenar la propiedad accionaria que poseía el municipio en las Empresas Públicas de Bucaramanga S.A. ESP, y reiteró, como justificación para ello, la situación fiscal que atravesaba tal municipio. El Concejo Municipal mediante Acuerdo 033 de 13 de julio de 1999 autorizó la enajenación.
15. El Alcalde Municipal de Bucaramanga expidió el Decreto 108 de 19 de julio de 199920 y aprobó el Programa de Enajenación de 26’271.210 acciones de las Empresas Públicas de Bucaramanga E.S.P., y reglamentó las condiciones del proceso de enajenación.
I.1.6.- Fundamentos de derecho y concepto de la violación I.1.6.1.- Normas violadas
16. La parte demandante enunció la violación de las siguientes normas: Artículos 1, 2, 13, 58, 60, 122, 123, 125, 313 numeral 6º, 356, 365 y 366 de la Constitución. Artículos 1 - 12, 16, 17, 23, 25 de la Ley 226 de 199521. Artículo 43 del Código Contencioso Administrativo. Artículos 1º y 9º de la Ley 57 de 198522. Artículos 17, 19 y 180 de la Ley 142 de 199423. Artículos 98-124, 126-128, 130, 132, 133, 135, 136, 137, 138 - 148 del
Código de Comercio
Artículos 8 y 29 del Decreto 1050 de 196824 subrogado por el artículo 38 parágrafo 1º de la Ley 489 de 1998. Artículo 1º parágrafo y artículo 2º y 3º del Acuerdo Municipal No. 14 de 23 de abril de 1997 dictado por el Concejo Municipal de Bucaramanga. Artículos 1º, 3º, 6º, 7º y 20 del Decreto 130 de 1976. Artículos 3º y 4º del Decreto 3130 de 1968. 19 «Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la propiedad accionaria del Municipio de Bucaramanga en las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP» 20 «Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la propiedad accionaria del Municipio de Bucaramanga en las Empresas Públicas de Bucaramanga ESP» 21 «Por la cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, se toman medidas para su democratización y se dictan otras disposiciones». 22 «Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.» 23 «Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones». 24 «Por el cual se dictan norma
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