CE-SECCION PRIMERA-68001-23-33-000-2012-00213-02A-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-68001-23-33-000-2012-00213-02A-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS – Su decisión corresponde a la sala de sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO - De Consejero de Estado al haber intervenido como agente del Ministerio Público Como quiera que en el sub examine la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde la Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Obra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada, por lo cual la Sala la declarará fundada, separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés y ordenará remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141
NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 68001-23-33-000-2012-00213-02 / 2012-00193-00 / 201200199-00 / 2012-00205-00 / 2012-00258-00 / 2013-00348-00
Actor: LUISA FERNÁNDA DURÁN GALVIS Y OTROS (ACUMULADOS)
Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA –
CORPORACIÓN AUTÓNOMA PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE
BUCARAMANGA
Referencia: IMPEDIMENTO
I. Manifestación de Impedimento 1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, puso de presente a la Sala1 su eventual impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide en segunda instancia la demanda de nulidad 1 Folios 363 y 364 del expediente. interpuesta por Luisa Fernanda Durán Galvis, Carlos Manuel Alfaro Fonseca, Olga Lucía Pérez Parra, William Fernando Reatiga Jaimes, Enrique Tobar Rojas y la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB contra el Acuerdo Metropolitano No. 016 del 31 de agosto de 2012 expedido por la Junta Directiva del área Metropolitana de Bucaramanga “Por medio del cual se constituye, organiza y reglamenta la autoridad ambiental metropolitana y se aprueba la estructura, funciones y asignaciones salariales para su funcionamiento.” 1.2. Aduce el Consejero estar incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, la cual señala lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
1.3. Manifiesta el aludido Consejero que intervino en el proceso de la referencia en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y que en esa calidad participó en la audiencia inicial celebrada el 10 de diciembre de 2014 manifestando que no se configuran los supuestos para decretar la suspensión provisional del acto acusado y solicitando al Consejero ponente dar prelación al trámite del asunto de la referencia2.
II. Consideraciones II.1. Competencia La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados en los expedientes identificados con los números 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la
2 Folios 320 a 324 del Cuaderno No 7. vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A3, ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1314 de dicho Estatuto. Como quiera que en el sub examine la demanda se radicó bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde la Sala resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto
Augusto Serrato Valdés. II.2. Obra constancia de que el Consejero emitió concepto en el proceso de la referencia como agente del Ministerio Público cuando se desempeñaba como Procurador Delegado ante ésta Sección, con lo cual se configura la causal de impedimento invocada, por lo cual la Sala la declarará fundada, separará del conocimiento del caso al doctor Serrato Valdés y ordenará remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, y en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. 3 “ARTÍCULO 61. El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente.
Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” 4 “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3. Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste,
expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez…”.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Consejero que sigue en turno, una vez ejecutoriada esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZÁLEZ
Presidenta