CE-SECCION PRIMERA-68001-23-33-000-2016-00019-01(PI)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-68001-23-33-000-2016-00019-01(PI)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
PRUEBA DOCUMENTAL – Al haber sido decretada en primera instancia y no obrar en expediente, se ordena requerir a la autoridad la respuesta El Tribunal de primera instancia a través de auto del 29 de febrero de 2016 abrió a pruebas el proceso y decretó como tal la antes transcrita, disponiendo oficiar al Contralor Municipal de Floridablanca para que certificara los pagos que se hicieron al alcalde municipal por concepto de prima técnica en los periodos señalados. El Contralor Municipal de Floridablanca en comunicación del 4 de marzo de 2016 respondió al Tribunal que mediante oficio No. ME-267-2016 de fecha 04-02-2016 remitió copia de ese requerimiento al Alcalde Municipal de Floridablanca “para que se sirva enviar a su Despacho la información correspondiente”. En el expediente no aparece contestación alguna a esa solicitud por parte de la Alcaldía Municipal de Floridablanca.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO (E)
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00019-01(PI)
Actor: ERIC RONEY CHAPARRO QUINTERO Demandado: GUILLERMO GONZÁLEZ PALOMINO Al revisar el expediente se advierte que el actor solicitó como prueba en la demanda que se “oficie a la contraloría Municipal de Floridablanca, para que esta entidad, certifique los pagos que se hicieron al señor Alcalde municipal de Floridablanca en los periodos: 1998-2000, en virtud de la prima técnica o de
gestión aprobada por el acuerdo municipal 013 del 2 de marzo de 1998, periodo 2001-2003, en virtud de prima técnica o de gestión aprobada por el acuerdo municipal 030 del 29 de julio del año 2001 y, periodo 2004-2007 en virtud de prima técnica o de gestión aprobada por el acuerdo municipal 015 del 14 de diciembre del año 2004”1. El Tribunal de primera instancia a través de auto del 29 de febrero de 2016 abrió a pruebas el proceso y decretó como tal la antes transcrita, disponiendo oficiar al 1 Folio 92 del cuaderno de primera instancia. Contralor Municipal de Floridablanca para que certificara los pagos que se hicieron al alcalde municipal por concepto de prima técnica en los periodos señalados2. El Contralor Municipal de Floridablanca en comunicación del 4 de marzo de 2016 respondió al Tribunal que mediante oficio No. ME-267-2016 de fecha 04-02-2016 remitió copia de ese requerimiento al Alcalde Municipal de Floridablanca “para que se sirva enviar a su Despacho la información correspondiente”3. En el expediente no aparece contestación alguna a esa solicitud por parte de la Alcaldía Municipal de Floridablanca. Por lo anterior, la Sala de Decisión RESUELVE: REQUERIR al Pagador del Municipio de Floridablanca y/o a quien haga sus veces con el fin de que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recibo del oficio respectivo, certifique los pagos efectuados a los Alcaldes municipales de Floridablanca, en los periodos 1998-2000, 2001-2003 y 2004-2007,
por concepto de la prima técnica aprobada por los acuerdos municipales 013 del 2 de marzo de 1998, 030 del 29 de julio del año 2001 y 015 del 14 de diciembre del año 2004, respectivamente. Recibida la certificación solicitada, por Secretaría córrase traslado a las partes por el término común de tres (3) días.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado Presidente MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Consejero de Estado (E) 2 Folios 198 y 199 del cuaderno de primera instancia. 3 Folio 272 del cuaderno de primera instancia.