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CE-SECCIÓN PRIMERA-68001-23-33-000-2019-00899-01

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN PRIMERA-68001-23-33-000-2019-00899-01
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza de plano la demanda / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a decisiones que resuelven las excepciones propuestas, ordenan llevar adelante la ejecución y liquidan el crédito en un proceso de cobro coactivo / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de actos que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección / REITERACIÓN DE

JURISPRUDENCIA

[R]ecurso de apelación interpuesto […] contra el auto de 20 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó de plano la demanda […] en contra de la Resolución No. 000408 de 10 de mayo de 2019, “Por medio del cual se deciden las excepciones propuestas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo radicado No 0005-2018”, y de la liquidación definitiva del crédito y las costas del proceso administrativo de cobro coactivo No. 0005 – 2018. […] No obstante, se advierte que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Cuarta, al tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones que resolvieron las excepciones, ordenaron llevar adelante la ejecución y liquidaron del crédito en un proceso de cobro coactivo, según lo determinado por el artículo 13 del Acuerdo

No. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena de esta Corporación […]. En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el artículo 13 del Acuerdo No. 080 de 2019 y las consideraciones expuestas, se ordena remitir el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sección Primera de 14 de marzo 2019, Radicación 85001-23-33-000-2018-00039-01, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; y 26 de noviembre de 2019, Radicación 15001-23-33-0002016-00884-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00899-01

Actor: EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER –

EMPAS Demandado: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA – AMB El Despacho conoce del asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (en adelante EMPAS) contra el auto de 20 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se rechazó de plano la

demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), había interpuesto en contra de la Resolución No. 000408 de 10 de mayo de 2019, “Por medio del cual se deciden las excepciones propuestas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo radicado No 0005-2018”, y de la liquidación definitiva del crédito y las costas del proceso administrativo de cobro coactivo No. 0005 – 2018. Tales actos administrativos fueron proferidos por el Área Metropolitana de Bucaramanga (en adelante AMB) y sobre ellos, particularmente, el demandante solicitó se acceda a las siguientes declaraciones y condenas: “PRETENSIONES Sírvase señor Juez efectuar las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERO: Declarar la nulidad del acto administrativo Resolución No. 000408 de fecha 10 de mayo de 2.019 proferida por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, mediante la cual se resolvieron las excepciones propuestas dentro del procedimiento administrativo de cobro coactivo con radicado No. 0005-2018 y se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER – EMPAS S.A., en atención a su incompetencia para ejercer como autoridad ambiental metropolitana y por haber desconocido las normas en que debía fundarse.

SEGUNDO: Declarar la nulidad de la liquidación definitiva del crédito y las costas del proceso administrativo de cobro coactivo No. 0005 - 2018

proferida por el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA contra de la EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER – EMPAS S.A., en atención a su incompetencia para ejercer como autoridad ambiental metropolitana y por haber desconocido las normas en que debía fundarse.

TERCERA: Que en virtud de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se disponga: -El reintegro de MIL OCHOCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($1.801.301.415) que fueron la totalidad de recursos apropiados por la accionada por concepto de tasa retributiva por vertimiento del año 2.015 a través del proceso administrativo de cobro coactivo No. 005 de 2.018. -Reconocer a favor de la EMPRESA PUBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER EMPAS S.A., el valor de los rendimientos financieros generados sobre la suma de $1.801.301.415, desde el día 27 de mayo de 2.019 fecha en la cual se materializo el embargo y retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias relacionadas en el acápite de los hechos y hasta que se haga efectivo el pago total.

CUARTA: Declarar que el monto de las condenas impuestas al ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, deben liquidarse de acuerdo a la indexación monetaria o el índice de precios del consumidor certificado por el DANE, en todo caso de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.A.C.A. sin solución de continuidad desde el día 27 de mayo de 2.019 fecha en la cual se materializo el embargo y

retención de los dineros depositados en las cuentas bancarias y hasta que se haga efectivo el pago total de las condenas.

QUINTA: Ordenar al ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 194 y 195 del C.P.A.C.A. sobre apropiación presupuestal del monto de la condena y respecto al reconocimiento y pago de los intereses moratorios a lo normado en el inciso 3º del artículo 192 del C.P.A.C.A.

SEXTA: Condenar al ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA al pago de las costas procesales a favor del demandante.

SÉPTIMA: Reconocer personería a la suscrita para actuar como apoderada judicial de la demandante en los términos y para los efectos del poder conferido.”1

No obstante, se advierte que, por razón de la materia, el asunto corresponde a la Sección Cuarta, al tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones que resolvieron las excepciones, ordenaron llevar adelante la ejecución y liquidaron del crédito en un proceso de cobro coactivo, según lo determinado por el artículo 13 del Acuerdo No. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, que reza: “Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Cuarta: (…)

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la

ejecución en los procesos de cobro administrativo.” Vale la pena traer a colación, a manera de ejemplo, algunos asuntos remitidos en observancia del criterio de competencia atrás anotado: el expediente con radicado número 85001233300020180003901, correspondiente al trámite de un recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP, contra la providencia de 21 de mayo de 2018, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare decretó la suspensión provisional de la cuenta de cobro número 0010 de 2017, objeto de un proceso de cobro coactivo originado por la prestación del servicio de acueducto mediante el abastecimiento continuo de agua potable; cuyo estudio correspondió a la Consejera Nubia 1Visto en los folios 6 y 7 del archivo “DEMANDA” disponible en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, del proceso con radicación No: 68001233300020190089901, consultado en:http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos? guid=680012333000201900899011100103. Margoth Peña Garzón2, quien mediante auto de 14 de marzo 20193, remitió el proceso a la Sección Cuarta bajo los siguientes argumentos: “5. Del anterior recuento, se advierte que lo debatido en el proceso de la referencia se relaciona con las actuaciones adelantadas por la EAAAY en el proceso coactivo iniciado contra el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, motivo por el cual la competencia para conocer del presente recurso de apelación corresponde a la Sección Cuarta de esta Corporación, de acuerdo con lo señalado en el reglamento interno del

Consejo de Estado6, el cual preceptúa: «[…] Artículo 13. Distribución de los negocios entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta (…)

6. Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo […]».” (Subrayas del Despacho) El asunto le correspondió a la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto4, quien elaboró ponencia de fallo que fue aprobada el 5 de julio de 20195.

Así mismo, dentro del proceso con radicación número 15001233300020160088401, se emitió auto del 26 de noviembre de 20196, por el 2 Como consta en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, del proceso con radicación No: 85001233300020180003901, consultado en: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=850012333000201800039011100103. 3 Índice 5 ibidem. 4 Índice 12 ibidem. 5 Índice 13 ibidem. 6 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, del proceso con radicación No: 15001233300020160088401, consultado en: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?

guid=150012333000201600884011100103. Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, a través del cual se ordenó remitir el asunto a la Sección Cuarta, por las siguientes razones: “(…)

4. Atendiendo a que en el presente asunto la parte demandante pretende: i) la declaración de nulidad de actos administrativos por medio de los cuales la parte demandada, dentro del Proceso de Cobro Coactivo núm. 0729 iniciado contra la parte demandante, rechazó las objeciones presentadas a la liquidación del crédito, aprobó la liquidación del crédito y resolvió peticiones de pérdida de ejecutoria, prescripción del cobro coactivo, levantamiento de medidas cautelares, entre otras; y ii) a título de restablecimiento del derecho, que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria del Auto de 23 de enero de 2001, mediante el cual se libró mandamiento de pago, y del Auto de 12 de febrero de 2002, mediante el cual se ordenó seguir adelante la ejecución.

5. El Despacho considera que al demandarse actos administrativos expedidos dentro de un proceso de cobro coactivo, de conformidad con el factor de conexidad en materia de distribución de competencias y con el Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso le corresponde a la Sección Cuarta de esta

Corporación.

6. Es relevante precisar que la Sección Cuarta ha asumido el conocimiento de este tipo de procesos en los que se discute la legalidad de los actos expedidos dentro de los procesos de cobro coactivo7. (…)”

(Subrayas del Despacho) Dicho proceso fue asignado por reparto al Doctor Jorge Octavio Ramírez

Ramírez8, quien asumió conocimiento. 7 Como se evidencia en los siguientes expedientes: i) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; sentencia de 15 de abril de 2010; C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; número único de radicación 25000-23-27-000-2006-01246-01(17105); ii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; providencia de 10 de julio de 2014; C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; número único de radicación 25000-23-37-000-201300310-01(20274); y iii) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta; sentencia de 23 de noviembre de 2017; C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez; número único de radicación 17001-23-31-000-2010-00124-01. 8 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, del proceso con radicación No: 15001233300020160088401, consultado en: En consecuencia, atendiendo las reglas de reparto previstas por el artículo 13 del Acuerdo No. 080 de 2019 y las consideraciones expuestas, se ordena remitir el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo. Así las cosas, el Despacho, RESUELVE: REMITIR el presente proceso a la Sección Cuarta, para lo de su cargo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos.aspx? guid=150012333000201600884011100103.

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