CE-SECCION PRIMERA-70001-23-31-000-2006-00438-01-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION PRIMERA-70001-23-31-000-2006-00438-01-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Caducidad de la acción / PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCION - Caducidad La demanda instaurada en este caso es la de nulidad instituida en el artículo 84 CCA, contra el Autos 007 de 2003, el Fallo de Responsabilidad Fiscal 000163 de 2004 y Auto de Mandamiento de Pago 002 de 2005, dictados por la Dirección de Procesos Fiscales de la Contraloría del Departamento de Sucre. La eventual declaración de nulidad de los actos acusados traería efectos jurídicos a favor del actor, equivalentes al restablecimiento del derecho, porque de declararse la nulidad de estos actos, no estaría obligado a pagar la suma por la cual se le declaró responsable fiscal. No obstante, al examinarse los presupuestos procesales de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, encuentra la Sala que está caducada, por cuanto el acto por el cual se agotó la vía gubernativa fue notificado personalmente al interesado el 7 de febrero de 2005, según constancia expedida por la Secretaria Común de la Contraloría General de Sucre y el Auto de Mandamiento de Pago 002 de 2005 se notificó personalmente el 15 de marzo de 2005 y la demanda fue presentada el 18 de abril de 2006, es decir, un (1) año, un mes (1) y tres (3) días después de la notificación del acto acusado, de manera que el término de cuatro (4) meses que el inciso segundo del artículo 136 CCA señala como límite para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ya había vencido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008) Radicación número: 70001-23-31-000-2006-00438-01
Actor: MARIO CONTRERAS DIAZ
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICADEPARTAMENTO DE SUCRE Referencia: APELACION AUTO Se decide el recurso de apelación deducido por la parte actora contra el auto del Tribunal Administrativo de Sucre de 24 de mayo de 2007, por el cual se rechazó la demanda por caducidad.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA El 18 de abril de 2006 el ciudadano MARIO CONTRERAS DÍAZ, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Contraloría General del Departamento de Sucre, con las siguientes pretensiones: 1.1. Que es nulo el Auto 007 de 2003 (19 de diciembre), por el cual el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y de Jurisdicción Coactiva de la Gerencia Departamental de la Contraloría General de Sucre profirió fallo con responsabilidad fiscal contra MARIO CONTRERAS DÍAZ y YAMILE GARCÍA AYALA. 1.2. Que es nulo el Fallo 000163 de 2004 (19 de noviembre), por el cual la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para
Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría
General de la República. 1.3. Que es nulo el Auto de Mandamiento de Pago 002 de 2005 (3 de marzo) dictado por el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la gerencia Departamental de Sucre de la Contraloría General de la República.
II. EL AUTO RECURRIDO Anotó el Tribunal que en este caso los actos acusados son creadores de una situación jurídica particular, individual y concreta, contra los cuales es procedente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, porque la acción de simple nulidad, por regla general, solo es viable contra actos de carácter general, porque su objetivo es mantener la legalidad del orden jurídico abstracto.
Es evidente que los actos impugnados no encuadran dentro de los actos de carácter particular a que se contrae la jurisprudencia del Consejo de Estado, y por esta razón no existe posibilidad alguna de su control jurisdiccional a través de la acción de nulidad. Sin embargo, en aras de garantizar la prevalencia del derecho sustancial, interpretó la demanda como de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual se precisa de analizar los presupuestos procesales que permiten su ejercicio ante la jurisdicción contencioso–administrativa. Observó que para la fecha de presentación de la demanda había transcurrido el término de cuatro (4) meses de que trata el artículo 136 CCA, razón por la que no podría admitirse la demanda, porque a partir del momento de la notificación del Auto de Mandamiento de Pago 002 de 2005 (15 de marzo de 2005) hasta la presentación de la demanda (18 de abril de 2006) transcurrieron más de cuatro (4) meses.
III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El apoderado del actor expone como razones del recurso, básicamente, que la acción incoada es la de simple nulidad o contencioso objetivo que procede contra actos administrativos que violen el ordenamiento jurídico, es decir que es el instrumento judicial principal para cuestionar los actos administrativos que se presumen obligatorios y permanentes mientras no sean anulados o suspendidos. Existen dos clases de contencioso de nulidad: el propio y el impropio. El primero dice relación a todos los procesos que se originan en la pretensión de que se declare la nulidad de actos administrativos creadores de situaciones jurídicas generales. El segundo, en cuanto si bien pueden colocar a una o más personas determinadas en una situación reglamentaria, la situación general en que quedan colocadas se reputa como interés general de la colectividad. Considera que la demanda presentada debe ser admitida porque la Contraloría General vulneró el derecho al debido proceso del actor al no haberle notificado el auto de apertura de la investigación fiscal y el derecho a la igualdad porque YAMILE GARCÍA AYALA, otra de las implicadas, si fue notificada de este auto. Solicitó la revocación del auto apelado y, en su lugar, admitir la demanda.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda instaurada en este caso es la de nulidad instituida en el artículo 84
CCA, contra el Autos 007 de 2003, el Fallo de Responsabilidad Fiscal 000163 de 2004 y Auto de Mandamiento de Pago 002 de 2005, dictados por la Dirección de Procesos Fiscales de la Contraloría del Departamento de Sucre. La eventual declaración de nulidad de los actos acusados traería efectos jurídicos
a favor del actor, equivalentes al restablecimiento del derecho, porque de declararse la nulidad de estos actos, no estaría obligado a pagar la suma por la cual se le declaró responsable fiscal. No obstante, al examinarse los presupuestos procesales de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, encuentra la Sala que está caducada, por cuanto el acto por el cual se agotó la vía gubernativa fue notificado personalmente al interesado el 7 de febrero de 2005, según constancia expedida por la Secretaria Común de la Contraloría General de Sucre y el Auto de Mandamiento de Pago 002 de 2005 se notificó personalmente el 15 de marzo de 2005 y la demanda fue presentada el 18 de abril de 2006, es decir, un (1) año, un mes (1) y tres (3) días después de la notificación del acto acusado, de manera que el término de cuatro (4) meses que el inciso segundo del artículo 136 CCA señala como límite para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ya había vencido. Alega el apoderado que al actor le fueron vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al no habérsele notificado el auto de apertura de la investigación. Sin embargo, en los considerandos del Auto 007 de 2005 se lee: «La doctora CINDY HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, apoderada del doctor MARIO CONTRERAS DÍAZ, sostiene «que en el sumario de la defensa el acervo probatorio no es suficiente para demostrar en forma fehaciente e inequívoca los requisitos necesarios para que exista conducta constitutiva de responsabilidad fiscal por parte de mi
defendido» […]» Significa lo anterior que el actor conoció el auto de apertura de la investigación, participó activamente dentro del trámite administrativo, presentó descargos y nombró apoderada, circunstancias que descartan la violación de los derechos invocados. Por lo anterior, se confirmará el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFÍRMASE el auto apelado. Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, vuelva el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada el 22 de mayo de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN Ausente con excusa